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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, jueves 3 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3195

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Pasaia para definir el nuevo centro de referencia Adinberri.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Pasaia completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Pasaia para definir el nuevo centro de referencia Adinberri, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 11 de febrero de 2021, la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Pasaia el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Pasaia para definir el nuevo centro de referencia Adinberri, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Pasaia para definir el nuevo centro de referencia Adinberri, en adelante, el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objetivo de la presente Modificación puntual de las NNSS de Pasaia es posibilitar urbanísticamente la implantación de un centro de referencia de atención para personas mayores en el municipio.

Se pretende que sea un equipamiento que esté integrado de forma adecuada en el entorno, que sirva de nexo de unión entre la zona residencial de Trintxerpe y la zona portuaria y que, además, resulte permeable a nivel de calle para las circulaciones peatonales. Asimismo, también se intentará que sirva como remate arquitectónico de interés para Euskadi Etorbidea, a la altura de la zona del Hospitalillo.

Además del citado centro y bajo el mismo, se proyecta también la construcción de un aparcamiento subterráneo para resolver las necesidades de aparcamiento del uso dotacional y de las parcelas colindantes.

El nuevo centro se incluirá como Uso de Equipamiento Comunitario, concretamente, como Equipamiento Sanitario y Asistencial. Para posibilitarlo, se ha desafectado la parcela denominada E.3.3. del vigente Plan Especial de Ordenación (aprobado por acuerdo de 13 de marzo de 2018) de la Zona de Servicio del Puerto de Pasaia, por tanto, del dominio portuario estatal, incorporándose al patrimonio de Autoridad Portuaria de Pasaia, manteniéndose las condiciones de la edificabilidad, volumetría permitida y otras determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas en el citado Plan Especial.

La presente Modificación redelimita el AIU Herrera, excluyendo la zona E.3.3. de esta AIU y la incluye en una nueva área denominada AIU Hospitalillo 2.0 que recoge las determinaciones urbanísticas pormenorizadas que ya estaban definidas en el Plan Especial del Puerto de Pasaia. Por tanto, este nuevo Ámbito de Intervención Urbanística de las NNSS de Pasaia AIU Hospitalillo 2.00 estará formado íntegramente por los terrenos desafectados de la Zona de Servicio del Puerto de Pasaia.

El Plan establece las siguientes determinaciones básicas de ordenación y condiciones de aprovechamiento, edificabilidad, dominio y uso:

– Se define un frente a Euskadi Etorbidea de carácter dotacional.

– El nuevo edificio tendrá como alineación máxima el borde de la parcela, liberando un gran espacio libre central que sirva para equipamiento, admitiéndose una altura máxima de 26 metros.

– Se permite un aprovechamiento de 15.000 m2 sobre rasante.

– Se admite de manera general un máximo de 3 plantas de aparcamiento bajo rasante bajo la totalidad del área urbana.

– El aparcamiento subterráneo podrá unirse con las áreas colindantes a Adinberri.

– Los accesos rodados se ubicarán en el vial de orientación Norte-Sur situado entre las zonas Adinberri (E.3.3. del Plan Especial) y la E.3.4. del Plan Especial vigente.

El presente Plan establece el marco para el proyecto de edificación y de urbanización complementaria de un suelo urbano con una superficie inferior a 1 ha.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: la presente Modificación redelimita el AIU Herrera, excluyendo la zona E.3.3. de esta AIU y la incluye en una nueva área denominada AIU Hospitalillo 2.0 que recoge las determinaciones urbanísticas pormenorizadas que ya estaban definidas en el Plan Especial del Puerto de Pasaia. El Plan es acorde con los planes de ordenación territorial que afectan al ámbito. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en particular, el Plan no supone ocupación de nuevos suelos no urbanizados, además, la realización del aparcamiento subterráneo permite liberar el uso de aparcamiento de las parcelas colindantes. Por otra parte, el Plan mejorará la calidad del paisaje urbano del entorno al rehabilitarse una zona portuaria y urbana degradada incorporándose a la trama urbana. Asimismo, teniendo en cuenta que el ámbito del plan coincide con dos emplazamientos que han soportado actividades contaminantes del suelo, el desarrollo del plan supone la recuperación de la parcela para usos dotacionales previstos y la gestión adecuada de los suelos contaminados.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, suelos contaminados, gestión de residuos, contaminación acústica y la protección del patrimonio cultural.

Destacar en este apartado los siguientes aspectos:

– Los niveles de ruido a nivel de fachada y a diferentes alturas superan los Objetivos de Calidad Acústica aplicables para el espacio exterior, tanto para el escenario actual como a 20 años vista.

– Presencia de dos parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. En la actualidad se está tramitando el procedimiento de Declaración de Calidad del Suelo.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del Plan corresponde al ámbito de intervención urbanística (AIU) Hospitalillo 2.00 formado por los terrenos desafectados de la Zona de Servicio del Puerto de Pasaia. Se trata de un suelo urbano de 4.747 m2 situado en el extremo oriental del polígono de la Herrera Norte en un área industrial en proceso de regeneración. En la actualidad se encuentra ocupado por un aparcamiento en superficie y un almacén.

Al norte del ámbito se encuentra la vía urbana Euskadi Etorbidea, al este se da continuidad al aparcamiento que se extiende en el muelle Hospitalillo, y al sur y al oeste la parcela limita con otras áreas destinadas actualmente a actividades económicas.

El ámbito de intervención urbanístico se encuentra en un área totalmente antropizada, no forma parte de ningún espacio protegido, ni de otros lugares de interés naturalístico inventariados, ni es coincidente con elementos estructurales de la Red de corredores ecológicos de la CAPV. Asimismo, tampoco es coincidente con elementos del patrimonio cultural inventariados.

Paisajísticamente La Herrera se caracteriza en la actualidad por ser un conjunto desordenado en el que se suceden almacenes de diferente tipología con solares inutilizados y espacios viarios.

En cuanto a la situación acústica, la zona actualmente se ve afectada por el ruido producido por el tráfico de acceso a las zonas residenciales de Trintxerpe y San Pedro, así como por el ruido generado por las actividades económicas que se desarrollan en el puerto, superándose los objetivos de calidad aplicables, según el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, para los tres periodos analizados (día, tarde y noche).

En lo referente a los riesgos ambientales, en el ámbito del Plan se han identificado dos parcelas incluidas en la Orden de 21 de diciembre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de actualización del inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Se trata de las parcelas con los códigos de identificación: 20064-00029 y 20064-00063 (instalaciones industriales).

Señalar, asimismo, que el ámbito no presenta riesgo de erosión, de inundabilidad, ni vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

En este contexto, los impactos de las actuaciones derivadas del Plan serán previsiblemente los relacionados con las labores de urbanización y construcción de la nueva edificación y aparcamiento (demolición de edificaciones, excavación y movimiento de tierras, trabajos de edificación) y sus efectos sobre el sosiego público (efectos en la salud de la población por la inmisión de contaminantes y ruidos), es destacable la generación de un volumen alto de residuos urbanos y excedentes de excavación, y el riesgo por la presencia de suelos potencialmente contaminados.

Especialmente, es necesario considerar las actuaciones que se llevarán a cabo sobre suelos potencialmente contaminados y la situación acústica del nuevo desarrollo.

A este respecto, en cuanto a los suelos potencialmente contaminados, las dos parcelas identificadas en el Inventario cuentan con un Informe de Investigación Detallada de la calidad del suelo. Asimismo, se ha llevado a cabo un Plan de excavación selectiva para la construcción de un aparcamiento subterráneo en el área del Hospitalillo del puerto de Pasaia.

En lo referente al ruido, de acuerdo a la documentación presentada, los niveles el ruido a nivel de fachada y diferentes alturas superan los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) aplicables para el espacio exterior, tanto para el escenario actual como a 20 años vista en los diferentes periodos del día. Los principales focos de ruido se corresponden con los viales cercanos y el tráfico ferroviario próximo al ámbito del Plan.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Pasaia para definir el nuevo centro de referencia Adinberri, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

Como se ha indicado, el ámbito del Plan coincide con 2 parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (parcelas con códigos 20064-00029 y 20064-00063). Por tanto, teniendo en cuenta las características del Plan y conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, el órgano ambiental deberá emitir mediante Resolución las correspondientes declaraciones de calidad del suelo, de acuerdo con el procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

Conforme a lo indicado en el artículo 31.4 de dicha Ley 4/2015, de 25 de junio, la declaración de calidad del suelo deberá remitirse por el órgano ambiental con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada de la parcela o parcelas que soporten o hayan soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo o con anterioridad a la modificación de dichos instrumentos y, preferentemente, en las fases iniciales de los respectivos procedimientos.

No obstante, en el supuesto de que, en el emplazamiento, en todo o en parte, concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación de que se trate sin la declaración de calidad del suelo. En este caso, dicha declaración deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

A este respecto, de acuerdo con la información aportada por el promotor, en este ámbito se han tramitado varios expedientes de investigación de calidad del suelo ante el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. En este sentido, deberá cumplirse con las restricciones de uso y condiciones establecidas en las correspondientes Resoluciones de calidad del suelo.

Asimismo, los movimientos de tierra que deben ejecutarse como consecuencia de algunas de las actuaciones recogidas en el artículo 23 exigirán la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de un plan de excavación selectiva, en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo.

– Medidas para la protección de la calidad del aire y de la calidad acústica.

Se deberán establecer las medidas oportunas para que en el futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan se cumplan los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ello sin prejuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 de dicha norma.

Por otra parte, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar la emisión y dispersión de emisiones de polvo en el transporte de materiales desde la zona de producción al almacén de producto acabado (cubrición de carga, riegos, limpieza de maquinaria móvil y viales, etc.).

– Medidas de integración paisajística:

En las labores de ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que aporta alternativas según los ambientes a revegetar y, especialmente, identifica especies alóctonas con potencial invasor que han de ser en todo caso evitadas en las plantaciones.

En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de Cortaderia selloana u otras posibles especies presentes en el ámbito durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– Sostenibilidad en la edificación:

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la vivienda en la CAPV» (Gobierno Vasco, diciembre de 2015), con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

● Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

● Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

● Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

● Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

● Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

● Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras recogidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Pasaia para definir el nuevo centro de referencia Adinberri, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Pasaia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Pasaia para definir el nuevo centro de referencia Adinberri, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental