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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, martes 1 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3125

ORDEN de 26 de abril de 2021, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y permanencia del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 11, 12 y 14 los referentes, características y procesos de la evaluación y los criterios de promoción y titulación del alumnado en estas enseñanzas.

El citado Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece también en su Capítulo V los documentos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para asegurar la movilidad del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música.

Una vez establecido para el ámbito de la Comunidad Autónoma del País vasco el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas mediante el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, se procede ahora, mediante esta Orden a regular la evaluación en estas enseñanzas, en consonancia con el RD 1577/2006, de manera que se asegure la coherencia del proceso de evaluación estableciendo los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

En tal sentido el Departamento de Educación pondrá a disposición de los centros docentes en soporte informático modelos de los documentos necesarios para la evaluación regulados en la presente Orden. A saber, el Expediente Académico, las Actas de Evaluación.

Igualmente, en la presente Orden se regula también el ejercicio del derecho a la información respecto a la evaluación, así como el sistema de reclamaciones contra las calificaciones, conforme a lo previsto en el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos, oído el Consejo Escolar y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación, promoción y permanencia del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Lo establecido en la presente Orden será de aplicación en todos los centros que impartan las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Finalidad de la evaluación.

1.– La evaluación de los aprendizajes en las enseñanzas profesionales de música tiene como finalidad valorar y certificar el grado de cualificación del alumnado en relación con la adquisición y desarrollo de las capacidades y competencias ligadas a los objetivos generales de las enseñanzas musicales.

2.– La evaluación se llevará a cabo de acuerdo con los objetivos generales de las enseñanzas profesionales de música y los objetivos específicos del currículo, formulados en términos de capacidades o competencias comunes a todas las especialidades, atendiendo a los objetivos específicos y a los criterios de evaluación establecidos en el currículo y en el proyecto educativo de los centros, para cada una de las especialidades y asignaturas.

Artículo 3.– Carácter de la evaluación.

1.– La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas profesionales de música será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

2.– El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos y herramientas diversas para llevarla a cabo deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno o alumna, teniendo en cuenta su situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, competencias, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje. En el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, la evaluación continua permitirá detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, conocer sus causas y, consecuentemente, adoptar las medidas necesarias de ampliación, enriquecimiento o refuerzo que permitan la progresión en el aprendizaje.

3.– El profesorado, como está establecido en el artículo 16.4 del Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, evaluará a lo largo del curso escolar los aprendizajes y el grado de desarrollo de las capacidades o competencias adquiridas por el alumnado, así como el propio proceso de enseñanza-aprendizaje, a fin de mejorarlo para promover la mayor eficacia posible en el logro de los aprendizajes del alumnado.

Los resultados de esta evaluación se concretarán en las calificaciones y en las orientaciones pertinentes que se trasladarán trimestralmente al alumnado y, en su caso, a sus responsables legales.

4.– Dicha evaluación se efectuará, principalmente, a través de la observación continuada de la evolución de los procesos de aprendizaje de cada alumno o alumna, teniendo en cuenta los objetivos de estas enseñanzas a las que se refieren los artículos 5, 6 y 16 del Decreto 229/2007, de 11 de diciembre.

Artículo 4.– Criterios de la evaluación.

1.– Los centros incluirán en su Proyecto Educativo los aspectos generales del proceso de evaluación, y en su Proyecto Curricular la concreción de los criterios de evaluación por curso, que se trasladarán y detallarán en la programación didáctica anual.

2.– El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad. Con el fin de garantizar este derecho, así como a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, los centros docentes harán públicos al comienzo de cada curso los objetivos y contenidos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva, así como los criterios de evaluación y de calificación, que deberán ser comunes en las distintas familias instrumentales y especialidades musicales.

3.– El alumnado tiene derecho a conocer los resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje y a que la información que se obtenga a través de los diversos procedimientos de evaluación tenga una orientación formativa, promueva el progreso de sus capacidades y competencias y favorezca su compromiso hacia los aprendizajes.

Artículo 5.– Sesiones de evaluación.

1.– Los Departamentos didácticos definirán en la programación didáctica de las diversas especialidades y asignaturas, además de los criterios de evaluación y los criterios de calificación por nivel, los criterios mínimos de promoción y los procedimientos y herramientas conducentes a evaluar las capacidades y competencias del alumnado con objetividad, incluyendo estrategias que permitan a este evaluar su propio aprendizaje.

2.– La evaluación será realizada por el equipo docente, constituido por el conjunto del profesorado que imparta docencia al alumno o a la alumna, coordinado por su tutor o tutora.

3.– Las decisiones últimas sobre la evaluación del alumnado se adoptarán en las sesiones de evaluación. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente para valorar el aprendizaje del alumnado en relación con el grado de consecución de las capacidades contempladas en los objetivos generales y específicos de las Enseñanzas Profesionales de música establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, y en los objetivos de cada una de las asignaturas que configuran el currículo.

4.– El equipo docente se reunirá en sesiones de evaluación, al menos, una vez por trimestre, en la forma que se establezca en el Proyecto Educativo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento o Reglamento de Régimen Interno del centro. En las sesiones de evaluación final, tanto ordinaria como extraordinaria, se evaluará y calificará a cada alumno y alumna y se adoptarán las decisiones que procedan sobre su promoción y, en su caso, sobre si obtienen o no la titulación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 del Decreto 229/2007.

5.– Al término de la evaluación final ordinaria y con el objeto de orientar la realización de las pruebas extraordinarias, el profesor o la profesora de cada asignatura elaborará y entregará al alumno o alumna o a sus representantes legales un informe sobre los objetivos y criterios de evaluación no alcanzados y la correspondiente propuesta de actividades de apoyo y recuperación, siguiendo los criterios establecidos en la concreción del currículo incluida en el Proyecto curricular del centro y en las respectivas programaciones didácticas.

6.– El alumnado que no haya superado las asignaturas en el proceso de evaluación ordinaria, podrá realizar una prueba extraordinaria. La prueba, que elaborarán los departamentos didácticos responsables de cada asignatura, se celebrará en el mes de junio, una vez finalizados los días de clase previstos en la norma que regula la elaboración, en cada curso académico, del calendario escolar de los Centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.– El equipo docente actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación, llevando a cabo el seguimiento del aprendizaje del alumno o de la alumna, estableciendo las medidas necesarias para orientar y mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje y adoptará las decisiones que afecten al alumnado, respetando la normativa vigente y los criterios evaluación y calificación que habrán sido publicados previamente.

8.– La información y las decisiones sobre el proceso de evaluación del alumnado en cada una de las sesiones de evaluación quedará recogida en el acta correspondiente elaborada por el tutor o tutora.

En la misma se recogerá, al menos:

● La relación de profesoras y profesores, tanto los asistentes como los ausentes, indicando en su caso, la causa de la inasistencia.

● El análisis de los resultados individuales y/o grupales obtenidos, los puntos fuertes y las dificultades identificadas.

● Las dificultades individuales del alumnado y las orientaciones y medidas de refuerzo educativo propuestas.

● Otras decisiones adoptadas.

Las actas, una vez firmadas por el profesorado asistente, se remitirán a la jefatura de estudios.

9.– Tras la realización de las pruebas extraordinarias se celebrará una sesión de evaluación final extraordinaria, en las condiciones establecidas en el punto 6 de este artículo.

10.– Al alumno o alumna que no se presente a la prueba extraordinaria, se le consignará la circunstancia de «No Presentado».

11.– Al término de la sesión de evaluación final, tanto ordinaria como extraordinaria, además del acta del desarrollo de la sesión de evaluación, se cumplimentará, mediante la correspondiente aplicación informática del Departamento, el acta de evaluación final. En esta acta quedarán registradas las calificaciones y decisiones adoptadas relativas a promoción y/o titulación, que la aplicación trasladará al expediente académico personal del alumno y al Libro de calificaciones junto con las asignaturas comunes a otras especialidades cursadas y aprobadas con anterioridad caso de que las hubiera.

Artículo 6.– Resultados de la evaluación e información al alumnado.

1.– Tras la celebración de las sesiones de evaluación, el tutor o la tutora informará a cada alumno o alumna y, cuando sea menor de edad, a sus tutores legales, sobre el aprendizaje logrado y las actividades realizadas. A tal fin, los centros elaborarán modelos de comunicación de acuerdo con lo que, sobre este aspecto, se haya previsto en el proyecto curricular.

2.– Las calificaciones de las asignaturas que componen el currículo de las enseñanzas profesionales de Música se expresarán mediante una escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5. Al alumnado que hubiera obtenido una nota media igual o superior a nueve puntos en el sexto curso de Enseñanzas Profesionales, se le podrá consignar la mención de «Matrícula de honor» en el expediente y en su historial académico. La obtención de dicha mención se consignará en los documentos de evaluación mediante una diligencia específica.

3.– Tras la evaluación final ordinaria y, en su caso, tras la evaluación extraordinaria, se informará sobre el resultado de dichas evaluaciones al alumnado, o a sus tutores legales, caso de ser menor de edad. Dicha información incluirá las calificaciones obtenidas en las distintas asignaturas, la decisión sobre su promoción al curso siguiente o su permanencia un año más en el mismo curso y, en su caso, la propuesta de expedición de título.

4.– Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, alguna asignatura del currículo sea objeto de convalidación, se indicará el código «CV» o el término «Convalidada» en la casilla referida a la calificación de la asignatura de que se trate, en los documentos de evaluación correspondientes.

5.– El alumnado matriculado en más de una especialidad únicamente cursará las asignaturas comunes en la primera de las especialidades cursadas. Una vez cursadas y superadas, la calificación obtenida será válida para las demás especialidades cursadas, consignándose en el expediente académico, libro de calificaciones, y certificaciones digitales tanto finales como parciales, la expresión «aprobada con anterioridad» (AA) y la calificación obtenida, salvo en los supuestos contemplados en el apartado 4 del artículo 8.

6.– Las calificaciones de cualquiera de los cursos de la especialidad quedarán consignadas en los documentos de evaluación, una vez otorgadas las calificaciones en las evaluaciones finales ordinaria y extraordinaria, con independencia de que el alumno o la alumna promocione o no al curso siguiente o de que obtenga o no titulación.

7.– En aquellas asignaturas que se impartan en diferentes cursos con idéntica denominación, la evaluación final del alumnado estará condicionada a la superación de la asignatura en el curso anterior. En estos casos, si la evaluación de la asignatura en el curso anterior hubiera sido negativa se consignará tal circunstancia mediante la anotación «Pendiente de [curso]» (P[curso]) en la asignatura homónima del curso superior en el que el alumno o la alumna estuviese matriculado.

8.– En el caso del alumnado matriculado en las enseñanzas profesionales de música que simultáneamente curse Bachillerato y se encuentre en la circunstancia de convalidación, ya sea de asignaturas o para la obtención del título de Bachillerato, se establecerán las medidas oportunas para que sea evaluado con tiempo suficiente para hacer llegar las notas quince días antes de la celebración de la EAU o equivalente. Una vez evaluado deberá seguir asistiendo a clase hasta completar los días de clase fijados en el calendario escolar. En la prueba extraordinaria se procederá de igual manera.

Artículo 7.– Orientación y tutoría.

1.– La orientación educativa y profesional y la tutoría personal del alumnado tienen como objetivo el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades de todo el alumnado, facilitando su relación con las demás personas y, en su caso, su promoción a las enseñanzas de grado artísticas.

2.– La orientación y dirección del aprendizaje y el apoyo al proceso educativo del alumnado son tareas de todo el profesorado en un marco de colaboración con el profesor tutor y los alumnos y las alumnas y sus familias.

3.– Los centros prestarán especial atención a la orientación del alumnado y de sus familias en aquellos momentos en que se deba elegir entre distintas opciones formativas.

4.– Cada alumno o alumna tendrá un profesor o profesora tutor o tutora al que le corresponde su atención y seguimiento individualizados, su orientación académica y profesional, así como la mediación entre el alumno o la alumna, el profesorado y la familia. Le corresponde asímismo la coordinación del equipo docente en el desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

5.– Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar, en su caso, la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

Artículo 8.– Matriculación y evaluación de alumnado matriculado en más de un curso.

1.– Tal medida deberá entenderse como excepcional y, por su naturaleza, solo será aplicable a un alumnado cuyas capacidades así lo recomienden.

2.– La matriculación en más de un curso o especialidad, deberá ser solicitada por el interesado o la interesada o por sus tutores legales en el caso de que los solicitantes sean menores de edad al equipo directivo, y deberá ir acompañada por un informe de carácter didáctico donde se razone y justifique la conveniencia dela medida. Tal informe deberá ir firmado por la totalidad del equipo docente de dicho solicitante.

3.– El alumno o alumna que se matricule en dos cursos de la misma especialidad, será calificado de todas las asignaturas de los dos cursos y asistirá a las clases según lo previsto en la propuesta académica individualizada realizada por el conjunto del equipo docente en el informe señalado.

4.– Si existieran asignaturas comunes en las dos especialidades cursadas deberán ser cursadas y evaluadas una sola vez, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6.5 de esta orden, con la excepción de las asignaturas de Banda, Conjunto, Música de Cámara, Orquesta, Repertorio con pianista acompañante y Acompañamiento, las cuales deberán cursarse en las dos especialidades, siempre que estas pertenezcan a diferentes familias instrumentales.

5.– Por cada especialidad se abrirá el expediente académico personal utilizando la aplicación informática del Departamento de Educación, y en su caso, un Libro de Calificaciones, en que se reflejarán los resultados obtenidos en todas las asignaturas.

6.– Se considera primera especialidad aquella en que el alumno o alumna tuviera algún nivel superado. En el documento abierto para la nueva especialidad se consignarán las asignaturas comunes y optativas superadas en los niveles de la primera especialidad, procediéndose como se indica en el punto 5 del artículo 6.

Artículo 9.– Recuperación y evaluación de asignaturas no superadas.

1.– Quienes promocionen de curso sin haber superado todas las asignaturas, deberán matricularse y asistir a las clases de las asignaturas pendientes del curso anterior, salvo las referidas a práctica instrumental o vocal que formen parte del curso superior, en cuyo caso, se matricularán de todas las asignaturas pendientes además de realizar la matrícula del curso que van a realizar y únicamente asistirán a las clases del curso superior puesto que se recuperará en la clase de dicho curso superior.

2.– En la asignatura no superada de práctica instrumental o vocal, cuando el alumno o alumna esté matriculado en el curso superior, el profesor o profesora que imparta dicha asignatura en el curso superior será responsable de realizar el seguimiento y valoración de la asignatura pendiente, si bien dicha evaluación se realizará en las sesiones de evaluación de su curso.

3.– La evaluación de las asignaturas pendientes de cursos anteriores podrá producirse en cualquier momento del año académico. La calificación quedará registrada en la sesión de evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria y tendrá efecto con la fecha del acta correspondiente. Asimismo, la calificación obtenida deberá ser tomada en consideración a los efectos de evaluación de las asignaturas de idéntica denominación de los cursos siguientes, de promoción y, en su caso, de obtención del título de Profesional de música de la especialidad cursada.

Artículo 10.– Garantías para la evaluación objetiva. Reclamaciones.

1.– A fin de hacer efectivo el derecho que tiene el alumnado a una valoración objetiva de su rendimiento académico, el centro deberá hacer públicos, antes del comienzo del curso escolar, los objetivos y contenidos mínimos de las diversas materias así como los criterios de evaluación, calificación y promoción que serán aplicados a todos los alumnos y alumnas. Dichos elementos curriculares deberán estar recogidos en las programaciones de los distintos departamentos didácticos.

2.– Los conservatorios profesionales de música deben regular en su Reglamento de Organización y Funcionamiento o en su Reglamento de Régimen Interno el procedimiento de reclamación contra las calificaciones finales. Este procedimiento deberá garantizar el acceso del alumnado o sus tutores legales a cualquier elemento utilizado en el proceso de evaluación y calificación, para lo que el centro deberá establecer los soportes y procedimientos adecuados.

Los alumnos y alumnas y sus tutores legales tienen derecho a ver corregido y calificado cualquier prueba que vaya a influir en su calificación, previa solicitud y de acuerdo con el procedimiento recogido en el ROF/RRI del centro.

En el procedimiento interno de reclamación en el centro docente, la reclamación se presentará ante quién tenga atribuida las funciones de Jefatura de Estudios, quien trasladará la reclamación, tanto al profesor o profesora que ejerce la tutoría, como a quien ejerce la jefatura de departamento y al profesor o profesora encargada de la asignatura.

El profesor encargado de la asignatura elaborará un informe motivado relativo a los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con la programación didáctica.

b) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la asignatura. Deberá recogerse explícitamente las razones de la calificación negativa.

Dicho informe, será remitido a la persona que ejerce la Jefatura de Departamento, quién lo trasladará al Departamento al objeto de que este, de forma colegiada, adopte, mediante acuerdo motivado, la decisión que proceda de ratificación o modificación de la calificación final de la asignatura. En dicho acuerdo se deberá recoger, al menos, la descripción de los hechos y actuaciones previas y un análisis que refleje si la evaluación se ha ajustado a lo señalado en las letras a) y b) anteriores. El acuerdo de resolución de la reclamación recogerá las razones de la calificación negativa o las que determinan su modificación.

Dicho acuerdo será notificado al reclamante por quién ejerce la Jefatura de Estudios, incluyendo el texto íntegro del acuerdo e indicándole la posibilidad de recurrir contra el mismo ante la Delegada Territorial de Educación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. La Jefatura de Estudios dejará constancia, en el expediente, de la fecha de recepción de la notificación.

El recurso de alzada podrá presentarse ante la dirección del centro docente o ante la Delegada Territorial de Educación.

En el caso de presentarse ante la dirección del centro docente, el director o la directora remitirán al Delegado o Delegada Territorial de Educación el escrito de recurso en un plazo de siete días naturales contados a partir de la recepción. Junto con el escrito, enviará la documentación que la persona recurrente haya aportado, las evidencias que sustentan la calificación o la decisión objeto de recurso, la documentación que recoja la programación, así como toda la documentación generada en el procedimiento de reclamación seguido en el centro, y cualquier otra con incidencia en el recurso.

El Delegado o Delegada Territorial resolverá el recurso previo informe de la Inspección de Educación que emitirá su informe motivado. La motivación contendrá una explicación razonada de la aplicación de lo señalado en este artículo al concreto supuesto planteado.

Para la elaboración de este informe la Inspección de Educación tendrá en cuenta la presente Orden, el Proyecto Curricular del centro, la programación didáctica de que se trate, los criterios de evaluación, las evidencias que sustentan la calificación, y, en su caso, las de otros alumnos o alumnas del mismo grupo y asignatura para poder establecer una comparación y poder valorar de manera más objetiva las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna reclamante.

Dicho informe podrá proponer la desestimación del recurso o la anulación de la resolución de la reclamación contra la evaluación y la evaluación misma y la retroacción de las actuaciones al momento previo a la evaluación al objeto de que se realice una nueva evaluación que en el caso de la evaluación extraordinaria deberá ir precedida de la realización de una nueva prueba.

La propuesta de anulación y retroacción de las actuaciones al objeto de que se realice una nueva evaluación procederá en el caso de que se constate infracción de procedimiento o error manifiesto de la valoración que constituya infracción de los límites a que está sujeta la discrecionalidad técnica de los órganos encargados de la evaluación.

El Delegado o Delegada Territorial resolverá recurso. Dicha resolución se notificará a la persona recurrente y se comunicará a la dirección del centro docente. La resolución contendrá la motivación de la decisión adoptada.

En los casos en que proceda la modificación de la calificación final, se insertará en los documentos de evaluación la pertinente diligencia visada por el director o directora del centro.

La resolución del Delegado o Delegada Territorial pondrá fin a la vía administrativa.

3.– Cada centro docente conservará todos los registros y documentos (pruebas, tareas, ejercicios, trabajos escritos, grabaciones y cualquier otra producción del alumnado) que hayan podido contribuir al otorgamiento de una calificación. En este caso, el responsable de la conservación y custodia será el jefe del órgano de coordinación docente que corresponda. Dichos documentos deberán conservarse al menos hasta el comienzo del curso siguiente excepto si forman parte de una reclamación, en cuyo caso pasarán a la custodia de la dirección del centro, hasta la emisión de la resolución definitiva.

Artículo 11.– Condiciones generales de promoción.

1.– Los alumnos y las alumnas promocionarán al curso siguiente cuando hayan superado todas las asignaturas cursadas. También promocionarán de curso aquellos alumnos y alumnas que tengan evaluación negativa, como máximo, en dos asignaturas.

2.– La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción del alumno o de la alumna al curso siguiente, y deberán repetir el curso completo.

3.– Los alumnos y las alumnas que al término del 6.º curso tuvieran pendientes de evaluación positiva una o dos asignaturas, únicamente deberán cursar dichas asignaturas.

Artículo 12.– Permanencia.

1.– El límite máximo de permanencia en las enseñanzas profesionales de música, independientemente de que las enseñanzas hubiesen sido cursadas en centros distintos será de ocho años.

2.– El alumno o la alumna con independencia del curso al que acceda en estas enseñanzas, no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto, en el que podrá repetir hasta un máximo de dos veces, siempre que no haya agotado el límite de permanencia establecido en el apartado anterior.

3.– Los límites de permanencia establecidos con carácter general en las enseñanzas profesionales de música se aplicarán de forma independiente a cada una de las especialidades cursadas.

4.– Con carácter excepcional, se podrá autorizar la ampliación en un año más la permanencia, en supuestos de enfermedad grave o inhabilitante que impida el normal desarrollo de los estudios u otras circunstancias que merezcan igual consideración. La autorización será concedida, a petición del interesado, por la Dirección competente del Departamento de Educación, previo informe de la Inspección Educativa.

5.– Para el alumnado en el que concurran las circunstancias a las que se refiere el punto anterior y le sea concedida con carácter excepcional la ampliación en un año, el límite máximo de permanencia será de nueve años.

6.– La solicitud de permanencia de un año adicional, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, será realizada por el interesado, interesada o por sus responsables legales, conforme al siguiente procedimiento:

a) Antes de finalizar el mes de junio, el alumno o la alumna realizará la petición dirigida a la Dirección del centro, exponiendo las razones por las que realiza la solicitud y aportando los documentos y justificantes oportunos.

b) La Secretaría del centro dará registro de entrada a la petición.

c) El tutor o tutora elaborará un informe sobre el rendimiento académico del alumno o alumna y de las circunstancias por las que ha agotado los años de permanencia. El mencionado informe llevará el visto bueno de la Dirección del centro.

d) El Director o Directora del centro remitirá el expediente a la Dirección competente del Departamento de Educación en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud incluyendo la siguiente documentación:

– Solicitud del alumno o alumna y documentos justificativos aportados por el interesado.

– Informe del tutor o tutora.

– Certificación académica del alumno o alumna.

e) La Dirección competente del Departamento de Educación solicitará informe de la Inspección Educativa.

f) En un plazo no superior a quince días desde la fecha de recepción de la solicitud la Dirección competente del Departamento de Educación dictará resolución.

g) Contra la resolución de la Dirección competente cabrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación en el plazo de un mes. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13.– Cálculo de la nota media.

Cuando un alumno o alumna finalice las enseñanzas profesionales de música y sea propuesto para la obtención del título, se calculará la nota media aritmética de las calificaciones correspondientes a todas las asignaturas cursadas de la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Artículo 14.– Título Profesional de Música.

Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música, en el que constará la especialidad cursada.

La solicitud de título Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música se realizará en la forma que determine el Departamento de Educación. En todo caso los centros llevarán un registro de los títulos solicitados y entregados.

Artículo 15.– Tramitación, expedición y registro del Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música en la especialidad correspondiente.

1.– De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, el artículo 14 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, y el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, la Consejera de Educación expedirá el título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música en la especialidad correspondiente, previa solicitud de la persona interesada.

2.– La persona interesada solicitará la expedición del título, previo pago de la tasa correspondiente, en el centro docente público en el que haya finalizado los estudios correspondientes o al que esté adscrito el centro autorizado en el caso de que los estudios se hayan finalizado en este tipo de centro.

3.– Corresponde al citado centro docente público realizar la propuesta de expedición del título previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener el título, especialmente los requisitos de acceso a las enseñanzas y la constancia, en las actas de evaluación, de las calificaciones necesarias y de la propuesta de obtención del título.

4.– La tramitación por el centro docente público de la solicitud, así como la expedición y registro del título por el Departamento de Educación, se realizarán de conformidad con la normativa reguladora y las instrucciones que para su correcta aplicación se dicten por la Viceconsejera de Educación.

Artículo 16.– Documentos oficiales de evaluación.

1.– Son documentos oficiales de evaluación de las enseñanzas profesionales de música el expediente académico personal, las actas de evaluación, que serán recogidos en la aplicación informática del Departamento, los informes de evaluación individualizados y el libro de calificaciones.

2.– Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la dirección del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que en cada caso correspondan. Junto a estas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Los documentos oficiales tradicionalmente gestionados en formato papel podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático. Asimismo, las firmas autógrafas podrán ser sustituidas por las electrónicas.

3.– La custodia de los documentos oficiales de evaluación y movilidad corresponde a la secretaría del centro, siendo competencia de la Inspección de Educación la supervisión de los mismos.

Artículo 17.– Expediente académico personal.

1.– El expediente académico personal es el documento oficial que incluye los datos de identificación del centro y del alumno o de la alumna y recoge información relevante del proceso de evaluación, tales como los resultados de evaluación final de cada curso escolar o aquellas informaciones adicionales de carácter administrativo que describen el itinerario seguido.

2.– El expediente académico personal, o documento equivalente, recogerá:

a) Las calificaciones obtenidas por el alumno o la alumna.

b) La información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de matrícula.

c) Propuesta de expedición de titulación y la nota media de las enseñanzas profesionales de música.

3.– El expediente académico será cumplimentado según los modelos existentes en la aplicación correspondiente del Departamento de Educación.

4.– Los resultados de la evaluación de las asignaturas se consignarán en los términos que establece el artículo 6.2 de la presente Orden. Para el alumnado con materias convalidadas, se utilizará el término «Convalidada» o el código «CV». Para el alumnado que haya cursado otra especialidad, los resultados de las asignaturas comunes a la otra especialidad que hayan sido cursadas y superadas con anterioridad, se consignarán con la expresión "Aprobada con anterioridad" (AA) y se mantendrá la calificación obtenida.

Artículo 18.– Las actas de evaluación.

1.– Las actas de evaluación son los documentos oficiales que se extienden al final de cada uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de música y se cierran al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria. Se obtendrán una vez introducidas las calificaciones en la aplicación informática del Departamento de Educación. Tras ello se imprimirán y serán firmadas por todo el profesorado del equipo docente a que se refieren y llevarán el visto bueno del director o de la directora del centro.

2.– Las calificaciones del alumnado que tenga asignaturas pendientes de cursos anteriores se recogerán en acta de pendientes, que se generará también por vía telemática.

3.– En las actas de los cursos 1.º a 5.º se indicará la decisión sobre la promoción.

4.– En las actas correspondientes al sexto curso se hará constar la propuesta de expedición del correspondiente título al alumnado que haya superado todas las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música.

5.– En los centros dependientes del Departamento de Educación, las actas de evaluación ordinaria y extraordinaria se cerrarán en la aplicación informática del Departamento tras la celebración de las sesiones de evaluación correspondientes. Una vez cerradas, se imprimirán dos ejemplares de cada una ellas, que serán firmados por todo el profesorado que ha intervenido en la evaluación y serán sellados por el centro. Una de estas actas quedará en el centro bajo la responsabilidad del secretario/a, otra se remitirá a la Inspección de Educación.

6.– Los centros docentes autorizados para la impartición de las enseñanzas profesionales de música imprimirán y firmarán las actas por triplicado, remitiendo en el plazo de diez días tras la celebración de la sesión de evaluación correspondiente a la convocatoria extraordinaria uno de los ejemplares al Conservatorio Profesional al que estén adscritos. Otro ejemplar se custodiará en el propio centro y el tercero se remitirá a la Inspección de Educación.

Artículo 19.– El libro de calificaciones.

1.– El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumno, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de matrícula. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas correspondientes a las enseñanzas profesionales de música.

2.– El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados dentro de una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad cursada, indicándose en su caso, en la página de «estudios previos de enseñanzas profesionales en otras especialidades», las asignaturas comunes superadas y la calificación obtenida.

3.– El libro de calificaciones será editado por las Administraciones educativas, que establecerán el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.

4.– Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones. Una vez superados los estudios, el libro será entregado a los alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del libro, de la que se guardará copia con el expediente del alumno.

Artículo 20.– Los informes de evaluación individualizados.

1.– Los informes de evaluación individualizados son los documentos oficiales en los que se consignará la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado. Estos informes serán elaborados por el tutor o la tutora a partir de los datos facilitados por el profesorado de cada asignatura en las correspondientes sesiones de evaluación y de los datos que figuren en el expediente académico del alumnado.

2.– En las enseñanzas profesionales de música se consideran informes de evaluación individualizados los siguientes:

a) El informe para remitir al alumnado o sus responsables legales.

b) El informe personal por traslado en el caso en que un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluido el curso en el que estuviera matriculado.

3.– Los informes de evaluación individualizados se conservarán en la secretaría del centro con la documentación personal del alumno o de la alumna. Su custodia corresponde al secretario o secretaria, y estará a disposición del tutor o de la tutora para su actualización y consulta.

4.– El informe de evaluación individualizado que se remite al alumnado o sus tutores legales se realizará a partir de los datos facilitados por el equipo docente correspondiente, contendrá las medidas educativas complementarias de ampliación, enriquecimiento o refuerzo, así como las adaptaciones curriculares realizadas. Será firmado por el tutor o tutora.

Artículo 21.– Traslado de expediente por traslado a otro centro.

1.– Cuando el alumno o alumna se traslade al término de cualquiera de los cursos de las enseñanzas profesionales de música a un centro fuera de la CAPV, tanto el informe personal como el Libro de calificaciones será remitido al nuevo centro a petición de este.

2.– En el caso de que un alumno o una alumna se traslade de centro antes de haber concluido el curso en el que estuviera matriculado, se emitirá el informe personal por traslado, que contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, así como la información más relevante del informe de evaluación individualizado. También incluirá aquellas observaciones que se consideren oportunas y pertinentes a la disposición adicional 23.ª de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 acerca del progreso general del alumno o de la alumna. Será elaborado y firmado por el secretario o secretaria y visado por el director o la directora del centro.

Artículo 22.– Conservación y custodia de los documentos oficiales de evaluación y certificación académica oficial.

1.– La custodia y archivo del expediente académico y de las actas de evaluación corresponde a los Conservatorios Profesionales de titularidad pública, siendo el titular de la Secretaría la persona responsable de la custodia. A ella corresponde, asimismo, extender las certificaciones académicas oficiales tanto de su alumnado como del alumnado de los centros que tenga adscritos.

2.– Los documentos de evaluación se conservarán en el Conservatorio Profesional, mientras este exista, excepto el historial académico del alumno o alumna o el Libro de calificaciones, que se entregará a cada alumno o alumna cuando haya superado todas las asignaturas de la especialidad cursada.

Los centros llevarán un registro de entrega al alumnado del Libro de calificaciones, cuando esta proceda. La generación de los Historiales académicos queda registrada en la propia aplicación informática.

3.– Los historiales académicos anteriores al curso 2020-2021 o los Libros de calificaciones del alumnado que no finalice los estudios correspondientes a las enseñanzas profesionales de música, quedarán bajo custodia del Conservatorio Profesional en el que estuviera matriculado o, en su caso, de aquel al que estuviera adscrito el centro autorizado en el que cursó sus estudios.

4.– La supervisión del procedimiento de cumplimentación y custodia de los diferentes documentos de evaluación corresponderá a la Inspección Educativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.–. Supervisión de la Inspección Educativa.

Corresponde a la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo, dedicando especial atención a la evaluación y análisis de los resultados de la valoración del alumnado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.–. Sistemas electrónicos.

1.– Se faculta al titular de la Dirección de Centros y Planificación para dictar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

2.– Se faculta al titular de la Dirección competente para dictar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Orden en relación con la aplicación informática de Notas y Faltas, el tratamiento de datos y el tratamiento y custodia de los documentos de evaluación y demás registros del centro, especialmente en el caso de cierre de un centro docente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.–. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará sujeto a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. n.º 106, de 4 de mayo), en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN FINAL.–. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental