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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 28 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
3086

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1229/2019 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia / San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 1229/2019.

Sobre: medidas paterno filiales.

Procuradora de la parte demandante: Ainara Artaza Legarra.

En el referido juicio se ha dictado el 23-04-2021 sentencia poniendo fin al proceso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Artaza Legarra, en nombre y representación de doña Fanny María Menay Quito, contra don David Stalin Mendoza Salazar y, en consecuencia, se acuerda la adopción de las siguientes medidas derivadas de la ruptura de su relación, respecto de su hijo menor de edad, XXXXXXXXX:

1.– La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre, doña Fanny María Menay Quito.

2.– La patria potestad será ejercitada exclusivamente por la madre, doña Fanny María Menay Quito. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

– Cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

– Elección inicial o cambio de centro escolar.

– Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

– Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

– Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

3.– La pensión que don David Stalin Mendoza Salazar deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor de edad, XXXXX ascenderá a la cantidad mensual de 150 euros, con carácter retroactivo desde la fecha de interposición de la demanda (27 de septiembre de 2019), hasta que el hijo sea mayor de edad o independiente económicamente o esté en condiciones de serlo, conforme a las exigencias de la buena fe. Dicha cantidad se abonará por adelantado en la cuenta que indique la madre dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya durante el año anterior, computado de diciembre a diciembre, con efectos del primero de enero y a partir del año 2020.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que este debe pagar conforme a la presente Resolución.

4.– Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija mientras carezca de independencia económica se abonarán por cada progenitor al 50 %. Conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental no cubiertos por el sistema público de salud o entidad médica correspondiente, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar. Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse al 50 % por cada progenitor, sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.

La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior será decidida por la progenitora materna sin necesidad de contar con el consentimiento del padre.

La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando la hija, siendo mayor de edad o emancipada legalmente, alcance la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del CC.

5.– No procede acordar régimen de visitas a favor del padre, don David Stalin Mendoza Salazar.

6.– No procede adoptar ninguna otra medida.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde, D. David Stalin Mendoza Salazar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Donostia / San Sebastián, a 27 de abril de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental