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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 28 de mayo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3077

ORDEN de 21 de mayo de 2021, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2021-2022, en los ciclos de formación profesional del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como cursos de especialización impartidos por centros docentes públicos, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.

El artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, Grado Medio, Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica, establece que el procedimiento de admisión del alumnado en cada etapa educativa será común para todos los centros objeto de dicho Decreto, y será regulado anualmente mediante las correspondientes órdenes del departamento competente en materia de educación.

En el artículo 3 del Decreto 14/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo que modifica el artículo 4, se establece que las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo comprenden los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

Así mismo, se incluirán los Cursos de Especialización, contemplados en el artículo 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

En esas órdenes, se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y el de resolución de las mismas. Asimismo, en dichas órdenes se determinará la documentación que, en su caso, deberá presentar la persona interesada junto con la solicitud para acreditar aquellos criterios que desea que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto.

En el mismo sentido, el artículo 28 del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por la que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de educación el establecimiento anual del calendario de admisión para cursar formación profesional del sistema educativo en centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, así como para el establecimiento, entre otros elementos, de las fechas de admisión, los criterios cuando exista mayor demanda que plazas en relación con las ofertadas en un centro y el porcentaje de plazas que se deben reservar a las diferentes vías de acceso, conforme establece el artículo 47 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

No obstante, el mencionado Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, ha sido afectado por la modificación producida en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, en concreto, en lo que se refiere a las vías de acceso a los estudios de Formación profesional Básica, Grado Medio y Grado Superior de la formación profesional que no tienen actualmente reflejo alguno en la normativa reglamentaria pues el real decreto citado, que tiene carácter de legislación básica, no ha sido adaptado a la ley cuyos preceptos, sin embargo, deben aplicarse para el procedimiento contemplado en la presente Orden.

En lo referente a la Formación Profesional Básica, la presente Orden aplica los aspectos regulados en el Capítulo IV del Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, dada la naturaleza de enseñanzas oficiales se establece en la disposición adicional única ciertas obligaciones de información de los centros privados no concertados.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

1.– La presente Orden es de aplicación al procedimiento de admisión, adjudicación y a la matrícula para el curso académico 2021-2022 en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, en centros privados concertados, así como en los Centros de Formación Profesional Básica de Titularidad Municipal que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Ciclos de Formación Profesional Básica.

b) Ciclos Formativos de Grado Medio.

c) Ciclos Formativos de Grado Superior.

d) Cursos de especialización.

2.– A los centros docentes privados no concertados, les será de aplicación lo indicado en la disposición adicional única.

Artículo 2.– Régimen y modalidad de impartición.

1.– El Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa (Anexo II) se refiere a las enseñanzas que se imparten en régimen presencial y la matrícula se realiza por ciclo formativo y por curso de especialización.

2.– El Régimen Presencial Modalidad Oferta Parcial (Anexo III) se refiere a las enseñanzas que se imparten en régimen presencial y la matrícula se realiza por módulo profesional.

3.– El Régimen a Distancia (Anexo IV) se refiere a las enseñanzas que se imparten a distancia en el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia (CIFPD) y la matrícula se realiza por módulo profesional.

4.– El procedimiento de admisión en cada una de las enseñanzas se ajustará a las Instrucciones comunes contempladas en el Anexo I y, en su caso, a las específicas contenidas en los anexos II, III y, IV.

Artículo 3.– Alumnado eximido de participar en la admisión del procedimiento de admisión y adjudicación.

1.– En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, no deben presentar solicitud ni participar en el procedimiento de admisión, pero sí deben matricularse, las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado repetidor, siempre que se matricule en el mismo centro, ciclo formativo y curso.

b) Alumnado que promocione de primero a segundo curso, siempre que sea en el mismo centro.

En estos supuestos, los centros deberán garantizar la matrícula del alumnado mediante la reserva del número de plazas en cada ciclo formativo y curso que se estimen necesarias y la persona interesada deberá formalizar la matrícula entre el 14 de junio y 2 de julio y, si no lo hiciere, perderá el derecho a la reserva de plaza.

2.– En el caso del alumnado que desee matricularse en segundo curso en distinto centro de aquel en que superó el primer curso del mismo ciclo, deberá presentar su solicitud de traslado de expediente académico en el centro en el que desee continuar sus estudios antes de que finalice el plazo indicado en el párrafo anterior.

La admisión del traslado y la matrícula únicamente podrán realizarse en el caso de que finalizado el citado plazo queden plazas libres. En caso de no existir suficientes plazas libres, la admisión se realizará por la mejor nota media del historial académico del curso anterior.

3.– Asimismo, para quienes habiendo superado un primer curso de un ciclo deseen matricularse en segundo curso de otra titulación cuyo primer curso es común con el superado con anterioridad, la matrícula únicamente podrá realizarse en el caso de que finalizado el citado plazo indicado en el punto 1 de este artículo, queden plazas libres. En caso de no existir suficientes plazas libres, la admisión se realizará por la mejor nota media del historial académico del curso anterior.

Artículo 4.– Calendarios en el procedimiento de admisión.

Las fechas y plazos del procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula de las personas que para obtener plaza deben participar en el procedimiento, son las establecidas en las tablas que, en función de la modalidad presencial o a distancia y la oferta completa o parcial, se encuentran en los siguientes anexos:

– Anexo II: Formación Profesional de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa.

– Anexo III: de Formación Profesional de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Parcial.

– Anexo IV: de Formación Profesional de Régimen a Distancia.

Artículo 5.– Oferta educativa y determinación de plazas.

1.– La oferta educativa de los centros incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, indicada en el artículo 1.1, que comprende los ciclos formativos y los cursos de especialización que se impartirán, el número de grupos, turno, número de plazas y modelo o modelos lingüísticos, será aquella cuya impartición en el curso académico a que se refiere la presente Orden, haya sido planificada por el departamento competente en materia de educación.

Es importante resaltar que, tras el período de presentación de solicitudes y en función de la demanda, la oferta académica puede tener modificaciones sobre los ciclos, modelos y turnos inicialmente ofertados, llegando a anularse alguno de los ciclos inicialmente ofertados, por no tener garantizada la conformación de grupo con el mínimo de alumnado exigido para ello.

Como consecuencia de la planificación realizada en la oferta educativa por parte de la Dirección de Planificación y Organización, la matriculación definitiva del alumno o alumna quedará condicionada a que se alcance el número mínimo de alumnos y alumnas exigido para formar un grupo en ese ciclo y modelo lingüístico, requisito a cumplir para que la oferta de ese ciclo continúe o se anule.

2.– Según el Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la CAPV, el número máximo de alumnos por grupo es:

– En Ciclos de Formación Profesional Básica: 15 personas (excepcionalmente hasta 20)

– En Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior: 25 personas.

– En Cursos de Especialización: 20 alumnos.

3.– En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, las direcciones de los centros públicos o las personas físicas y jurídicas titulares de los centros privados concertados, fijarán el número de plazas que se ofertarán restando del número máximo de plazas escolares autorizadas, las reservadas para el alumnado a que se refiere el artículo 3.1.

4.– Del total de plazas ofertadas en todas las enseñanzas contempladas en esta orden, se reservará en cada ciclo formativo:

– un 5 % para personas con discapacidad igual o superior al 33 % en la fecha de la solicitud, que en el caso de la FP Básica será un 10 %, y

– un 5 % para las personas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.

Se asegurará como mínimo una plaza para cada colectivo, si al aplicar el porcentaje el número resultante fuese menor que uno. Sí el número resultante fuese mayor que uno, se redondeará al número entero más próximo. Si el exceso es inferior a 0,5 se utilizará el número inferior; si es mayor o igual a 0,5 se utilizará el número siguiente.

5.– En la adjudicación del resto de las plazas, una vez aplicado el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las cuotas contempladas para las distintas vías de acceso en cada modalidad.

En el caso de no cubrirse las plazas en alguna de las diferentes cuotas, las vacantes se distribuirán proporcionalmente al resto de las cuotas.

6.– La suma de las plazas asignadas a cada una de las cuotas establecidas en el Anexo II – Instrucción tercera no podrá ser inferior a las plazas iniciales a distribuir en las mismas.

Cuando en el reparto de las plazas disponibles a las diferentes cuotas, el resultado sea decimal, se redondeará al número entero siguiente cuando el decimal sea igual o mayor que 0,5.

En caso de existir más de una cuota con el mismo decimal y haya plazas a repartir, se respetará el orden establecido en el Anexo II – Instrucción tercera, puntos 6 y 7, primero la cuota a, luego la b, y por último la c.

Artículo 6.– Información relativa al procedimiento de admisión.

La información correspondiente al procedimiento de admisión podrá ser consultada en la siguiente página web del Departamento de Educación: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/fp-educacion/

Antes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los centros públicos, públicos de titularidad municipal y privados concertados facilitarán a las familias, tutores legales y al alumnado que lo solicite, y expondrán en su tablón de anuncios, la siguiente información:

– Normativa reguladora de la admisión de alumnado.

– Plazo de formalización de solicitudes.

– Calendarios del procedimiento.

– Calendario y horario de atención al público de la secretaría del centro durante el período de presentación de solicitudes.

La información y listados que se generen durante el procedimiento de adjudicación relativos a sus participantes, se podrán consultar en Ikasgunea, https://ikasgunea.euskadi.eus, y no podrán ser publicados en los tablones de los centros.

Artículo 7.– Derecho a utilizar el euskera o el castellano.

1.– En las relaciones que, como consecuencia de lo establecido en esta Orden, tengan el alumnado, familias y tutores con la Administración pública, se garantizará su derecho a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en el mismo idioma.

2.– En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros de la Comisión de Garantías de Admisión podrán utilizar el euskera y el castellano. Del mismo modo se garantizará la utilización de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los órdenes del día, en las actas, en los certificados y, en general, en los textos escritos.

Artículo 8.– Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los órganos gestores del procedimiento de admisión, adjudicación y de matrícula para el curso académico 2021-2022 en centros docentes públicos, públicos de titularidad municipal y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cursar los ciclos y modalidades de la formación profesional del sistema educativo así como los cursos de especialización, destinarán los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes a la organización del citado procedimiento.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, sita en la c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas solicitantes autorizan a la Dirección de Planificación y Organización a comprobar en otros Organismos Públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 9.– Aprobación de las Instrucciones.

Se aprueban las instrucciones incluidas en los anexos para los procedimientos de admisión, adjudicación y matriculación del alumnado, y para la utilización por los centros docentes de la aplicación informática del departamento competente en materia de educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Obligaciones de los centros privados que imparten enseñanzas no concertadas.

Los centros privados que impartan formación profesional del sistema educativo sin concierto educativo introducirán en la aplicación informática a que se refiere el Anexo V, los datos relativos a los ciclos y plazas ofertadas y a las matrículas realizadas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. El plazo para la interposición se contará en ambos casos a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I
INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, ADJUDICACIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO

Primera.– Normativa de aplicación.

Son de aplicación a la admisión, adjudicación y matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, las siguientes normas:

a) Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo: Anexo I ampliado por el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas y el Real Decreto 370/2001, de 6 de abril, y Anexo III modificado por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, derogado por el RD 1147/2011.

c) Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

d) Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

e) Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero.

f) Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica.

g) Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional.

j) Orden de 22 de marzo de 2010, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de FP en la modalidad de oferta parcial.

k) Orden de 11 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional en la modalidad a distancia telemática en el País Vasco.

l) Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

m) Normativa por la que se establece o regula cada título:

– Capítulo IV de los reales decretos de creación de los títulos de Grado Medio y Superior.

– Apartado 7 del anexo de los reales decretos que crean los títulos de Formación Profesional Básica.

n) Normativa por la que se establece o regula cada curso de especialización

o) Demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda.– Definiciones generales del procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula.

A efectos de este procedimiento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Plazas ofertadas: número máximo de plazas disponibles menos número de plazas a reservar para repetidores.

b) Cuota: porcentaje de las plazas reservadas a los diferentes colectivos en función de su vía de acceso una vez detraídas de las plazas ofertadas, las reservadas a los colectivos con discapacidad y deportistas de alto nivel.

c) Orden de preferencia: otorga prioridad en la adjudicación de plazas, dentro de cada cuota o colectivo en el caso de ciclos de Formación Profesional Básica.

d) Orden de prelación: otorga prioridad en la adjudicación de plazas dentro de cada grupo de preferencia.

Tercera.– Requisitos y vías de acceso a los ciclos formativos y a los cursos de especialización.

1.– Ciclos de Formación Profesional Básica.

El acceso a los Ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En este último caso, se deberá comunicar a la Dirección de Planificación y Organización.

c) Haber propuesto el equipo docente a las familias o tutores legales la incorporación de la persona interesada a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica.

2.– Ciclos de Formación Profesional Básica con itinerario a tres años, dirigidos a alumnado con necesidades educativas especiales que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) del Departamento de Educación.

b) Haber cursado al menos 2.º ESO.

c) Disponer de Consejo orientador de la persona tutora con el aval del profesorado orientador en el que conste la propuesta del equipo docente, de que el alumno o alumna opte a Ciclos de Formación Profesional Básica con itinerario a 3 años.

3.– Ciclos de Formación Profesional Básica con itinerario a tres años, para las personas que cuenten con una edad igual o superior a los 17 años en el año natural de inscripción que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Tener una edad igual o mayor a 17 años.

b) No haber cursado Educación Secundaria Obligatoria.

4.– Ciclos Formativos de Grado Medio.

El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

b) Estar en posesión del título de Formación Profesional Básico.

c) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico Auxiliar.

d) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

e) Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Grado Superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

f) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

g) Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP), con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

h) Haber superado el 2.º curso del primer ciclo experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias (REM).

i) Acreditar la posesión de alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en la disposición adicional tercera, apartado b) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

j) Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente. En el supuesto de que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el Volante de Inscripción Condicional.

5.– Ciclos Formativos de Grado Superior.

El acceso a los ciclos de Grado Superior requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Bachiller u otros títulos equivalentes.

b) Poseer un título de Técnica o Técnico de Grado Medio o Grado Superior.

c) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico especialista.

d) Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Estar en posesión de un título universitario.

f) Tener superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).

g) Haber superado el 2.º curso de alguna modalidad del Bachillerato Experimental (REM) que es equivalente al título de Bachiller.

h) Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente: en el supuesto en que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el Volante de Inscripción Condicional.

6.– En la enseñanza de Régimen a Distancia, además de los requisitos académicos anteriores, la admisión exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio: tener 18 años.

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior: tener 20 años (o 19 si se está en posesión de un título de Técnica o Técnico).

7.– Cursos de Especialización.

Podrán acceder a los cursos de especialización aquellas personas que poseen la titulación que habilita el acceso a cada curso según TABLA IV: «REQUISITOS DE ACCESO PARA CURSAR CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN»

Cuarta.– Presentación de las solicitudes de admisión. Forma y Plazo.

1.– Las personas eximidas de presentar solicitud a que se refiere el artículo 3 de la Orden que aprueba las presentes Instrucciones, no participarán en el procedimiento de adjudicación. La matriculación de estas personas deberá realizarse en el plazo señalado en el citado artículo.

2.– El resto de personas interesadas, para poder ser admitidas y realizar la matrícula en un centro docente, deberán solicitar la participación en el procedimiento contemplado en la presente Orden.

3.– El plazo de presentación de la solicitud es el señalado en el calendario incluido en el Anexo correspondiente a la modalidad de enseñanza elegida (anexos II, III, IV).

4.– Las solicitudes podrán ser presentadas en una de estas formas:

a) Online, mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto por el departamento competente en materia de educación, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso. Para presentarla online, acceder a https://ikasgunea.euskadi.eus

b) Presencialmente, tanto en la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, como en la Modalidad de Oferta Parcial, acudir a la secretaría del centro solicitado en primer lugar. A su vez, en las enseñanzas de Régimen a distancia podrán acudir a la secretaria del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia.

La persona interesada presentará su DNI o documento identificativo y facilitará todos los datos requeridos, que serán introducidos en la aplicación informática por el personal de dicho centro. Una vez introducidos los mismos, el centro mostrará a la persona solicitante un impreso en el que se recogerán sus datos personales, los ciclos solicitados y los documentos presentados.

La persona solicitante examinará los datos introducidos y si está conforme con los mismos procederá a firmarla. El centro sellará el impreso firmado y procederá a grabar los datos previamente introducidos. Dicho impreso, una vez firmado y sellado, servirá de resguardo y justificante de las peticiones realizadas.

Si no se hubiese entregado toda la documentación requerida, deberá entregarla en la fecha indicada en el calendario de la modalidad correspondiente.

c) En Zuzenean y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto e indicando el centro docente al que se dirige.

d) En el caso de que se optara por presentar la documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en el centro docente.

5.– Las personas que hayan presentado su solicitud tendrán de plazo hasta la fecha señalada en el calendario de la modalidad de enseñanza correspondiente para solicitar la modificación o corrección de alguno de los datos grabados. Después de dichas fechas no se admitirá ninguna modificación o corrección, salvo las relativas a las vías de acceso, tal y como se especifica en el punto 6.b).

Para efectuar la correspondiente corrección será condición necesaria la presentación del resguardo original firmado y sellado que se le hubiera previamente entregado. Una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se procederá de la misma forma que en la presentación de las solicitudes.

6.– En los formularios de solicitud, que serán diferenciados para los distintos regímenes y modalidades de enseñanza, además de las plazas solicitadas, se deben indicar:

a) Identificación personal del alumnado, y en su caso la persona que lo represente, con una dirección de correo electrónico de la persona interesada o su representante a efectos de avisos.

b) La vía de acceso utilizada de entre las señaladas en la instrucción tercera. En el caso de que una persona cumpla los requisitos para acceder por más de una vía de acceso, solo podrá ejercer una de ellas. No obstante, antes de la finalización del plazo para la presentación de documentación señalado en el calendario correspondiente, podrá modificar la vía inicialmente indicada.

c) En su caso, el ejercicio de la opción a las reservas por discapacidad o por deportista de alto nivel o alto rendimiento a que se refiere el artículo 5.4.

d) En situaciones de necesidades educativas especiales, a efectos de los apoyos especiales que pudieran necesitarse, dicha circunstancia.

Quinta.– Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.

1.– Todas las personas solicitantes deben presentar, en el plazo señalado, documento que acredite la identidad y edad del alumnado.

– DNI o NIE. No será necesaria su aportación si la tramitación se realiza on-line y dicho documento es validado por el servicio de consulta de datos de identidad.

– Si en el momento de presentar la solicitud el alumno o alumna es menor de edad y no se encuentra legalmente emancipado o emancipada, la solicitud será presentada por el padre, madre o persona o entidad tutora del alumno o alumna y en ese caso, Libro de familia o documento acreditativo de su condición.

2.– Quienes en la solicitud hayan elegido la opción de admisión por la reserva de discapacidad o de deportista de alto nivel o rendimiento, deberán presentar además del documento señalado en el punto anterior, los siguientes documentos:

a) En el caso de reserva por discapacidad: certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del territorio histórico correspondiente u órgano equivalente de la Administración pública competente, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

b) En el caso de reserva por ser deportista de alto nivel o de alto rendimiento: la declaración oficial que le otorga dicha condición.

3.– Además de lo señalado en el apartado 1, se presentará la siguiente documentación:

a) Para los Ciclos de Formación Profesional Básica:

– Consejo orientador del equipo docente con la propuesta de incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica.

– Certificado de estudios del centro del último curso realizado, en aquellos casos en que no los hayan realizado en la CAPV.

Aquel alumnado igual o mayor de 17 años que no disponga de estos documentos, estará exento de su presentación.

b) Para los Ciclos de Formación Profesional Básica itinerario a 3 años dirigidos a alumnado con necesidades educativas especiales:

– Consejo orientador del equipo docente con la propuesta de incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica con itinerario a 3 años.

– Certificado de estudios del centro del último curso realizado, en aquellos casos en que no los hayan realizado en la CAPV.

c) Para los Ciclos de Formación Profesional Básica itinerario a 3 años dirigidos a alumnado con una edad igual o mayor de 17 años, no se aportará ninguna documentación académica.

d) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior: en función de la vía de acceso utilizada, los documentos a presentar serán los siguientes:

– En el caso de que la vía de acceso sea una titulación académica oficial: título alegado para acceder, o acreditación de haber abonado la tasa para su expedición. Si por la fecha de finalización de los estudios, no fuera posible presentar ninguno de los dos documentos mencionados, podrá acreditarse cumplimiento del requisito con la certificación del historial académico correspondiente al título si se accede desde Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, o certificación académica oficial en el caso de que se acceda desde un título de Formación Profesional.

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación del curso de acceso a ciclos formativos: certificación oficial de la nota final del curso.

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos o la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años: certificación oficial de la nota final de la prueba (no será necesario presentar la certificación de la prueba de acceso a ciclo formativo, si esta se ha realizado y superado en la convocatoria del curso 2013/2014 y siguientes de la CAPV. Sin embargo, quienes hayan superado dicha prueba en cualquier otra Comunidad Autónoma, así como quienes la superaron en la CAPV en cursos anteriores deberán hacer entrega del certificado en el plazo señalado en el calendario correspondiente a la modalidad de enseñanza).

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación de asignaturas o materias: certificación académica oficial.

– En el caso de alumnado que haya realizado sus estudios en el extranjero y que tenga la titulación pendiente de homologación, volante de inscripción condicional acreditando haber abonado la tasa correspondiente.

e) Para los cursos de especialización: dado que la vía de acceso es el título habilitante para cada curso, la documentación a presentar es el título alegado para acceder, o acreditación de haber abonado la tasa para su expedición. Si por la fecha de finalización de los estudios, no fuera posible presentar ninguno de los dos documentos mencionados, se deberá acreditar el título con la certificación académica oficial.

4.– Para las reservas, preferencias o prelaciones a las que se pudiera tener derecho, según los criterios de preferencia y prioridad para la adjudicación contemplados en el anexo correspondiente a la enseñanza solicitada (anexos II, III y IV), habrá de presentarse la documentación que la acredita salvo en aquellos casos que la Administración disponga de la misma.

5.– Siempre que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos de acceso a las enseñanzas, la no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a reserva, preferencia o prelación no anula la validez de la solicitud, ni será objeto de plazo de subsanación, pero dará lugar a la pérdida de la prelación que le hubiera podido corresponder, sin posibilidad de subsanar la falta.

Sexta.– Procedimiento de adjudicación de plazas.

1.– Las personas que deseen participar en el procedimiento de adjudicación de las plazas de las enseñanzas a que se refiere el artículo 1, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo establecido. No se admitirán solicitudes antes ni después del plazo establecido.

2.– Las plazas se adjudicarán, atendiendo, en el caso de que se solicite más de una plaza, al orden en que figure en la solicitud.

3.– Una plaza que figure en el documento de solicitud estará compuesta por los siguientes datos: centro, ciclo y o curso de especialización, turno, curso y modelo. Se incluirá módulo para las plazas de oferta parcial y enseñanza a distancia.

4.– Una persona podrá solicitar tantas plazas como desee. No existe limitación en el número de plazas por solicitud.

5.– Cuanto mayor sea el número de plazas que figuren en la solicitud, mayor será la probabilidad de obtener una plaza en el procedimiento de adjudicación.

6.– El procedimiento de adjudicación comienza con las plazas reservadas para personas con discapacidad igual o superior al 33 % y para las personas que tengan la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento, tal y como se establece en el artículo 5.4. Las plazas reservadas que no resulten adjudicadas se incorporarán al resto de plazas.

Las personas que, habiendo participado en este primer paso del procedimiento y no obtengan una plaza reservada, serán incluidas en el procedimiento ordinario de adjudicación de plazas

7.– En caso de empate se utilizará un procedimiento aleatorio efectuado por la aplicación informática utilizada para la realización del procedimiento de adjudicación del alumnado. En el momento de grabación de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, de modo totalmente aleatorio, un número, que será un número entero comprendido entre 1 y 99999. Dicho número será utilizado en los casos en los que sea necesario para deshacer los empates existentes, una vez agotados todos los demás criterios de desempate. Se dará prioridad al número menor.

Séptima.– Cálculo de la nota media.

1.– En el caso de las personas que han cursado sus estudios en la CAPV y, por lo tanto, la Administración Educativa disponga de nota media en su historial académico, no será necesario entregar historial académico alguno, ya que la Aplicación Informática encargada de la adjudicación, trasladará la nota obtenida.

2.– En el caso de las personas que procedan de otras Comunidades Autónomas, la nota media será la que conste en su historial académico que deberá aportar.

3.– En el caso de que la Administración Educativa no disponga de nota, será necesaria la presentación de la certificación académica oficial que contenga la nota media del Título, para establecer el orden de prelación para la adjudicación de las plazas. Si no se presenta la citada certificación, se asignará una nota media igual a 5.

4.– Si en la certificación aportada, no constara la nota media calculada, se deberá realizar el siguiente cálculo:

– Para ciclos de Formación Profesional Básica para el cálculo de la nota media de las materias cursadas en cada curso de la Educación Secundaria o equivalente, si la calificación de la asignatura fuese cuantitativa se tomará exactamente el número que figure en la misma. Si la calificación de la asignatura fuese cualitativa se transformará en cuantitativa según el siguiente baremo:

• Insuficiente: 4.

• Suficiente: 5.

• Bien: 6.

• Notable: 8.

• Sobresaliente: 10.

El cálculo de la nota media se expresará con dos decimales.

– Para ciclos formativos de Grado Medio o Superior y cursos de especialización, para el cálculo de la nota media de los estudios acreditados, si la calificación de la materia cursada fuese cuantitativa se tomará exactamente el número que figure en la misma. Si la calificación de la asignatura fuese cualitativa se transformará en cuantitativa según el siguiente baremo:

• Suficiente: 5,50.

• Bien: 6,50.

• Notable: 8,00.

• Sobresaliente o Sobresaliente Matrícula de Honor: 10,00.

• Bachillerato o título ESO homologado: nota que aparezca en la resolución de homologación.

• Apto en la Prueba de Acceso: 5,00.

• Exento de la Prueba de Acceso: 5,00.

• Volante de Inscripción Condicional: 5,00.

Octava.– Aprobación y publicación de las listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, será accesible a través de Ikasgunea, https://ikasgunea.euskadi.eus y en la secretaría del centro correspondiente la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con expresión del orden de preferencia y dentro de ellos por la prelación establecida en cada caso.

Novena.– Reclamaciones contra las listas provisionales.

1.– Contra las listas provisionales se podrá presentar reclamación ante la dirección del centro en el plazo establecido en el calendario correspondiente.

2.– Cuando una persona presente una reclamación, el centro deberá recogerla en la correspondiente aplicación informática. A continuación, imprimirá una copia de la reclamación presentada, la sellará y la entregará a la persona reclamante, para que sirva de comprobante.

3.– Las reclamaciones se entienden resueltas con la publicación de las listas definitivas conforme a lo que se dispone en el punto siguiente.

Décima.– Aprobación y publicación de las listas definitivas.

1.– Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas será accesible a través de Ikasgunea, https://ikasgunea.euskadi.eus y en la secretaría del centro correspondiente.

2.– Contra las listas definitivas se podrá presentar recurso de alzada ante la Delegada Territorial de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

La Delegada Territorial de Educación podrá recabar la documentación que estime necesaria para la resolución de los recursos que se presenten.

La resolución de la Delegada Territorial de Educación deberá producirse en un plazo que garantice la adecuada matriculación del alumnado y pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoprimera.– Comisiones de Garantías de Admisión.

Para la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Garantías de Admisión se estará a lo dispuesto en el Decreto 1/2018, de 9 de enero.

Decimosegunda.– Rechazo o anulación de oficio de la matrícula por falta objetiva de condiciones.

1.– Para aquellas enseñanzas de formación profesional cuyo perfil profesional requiera determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, el departamento competente en materia de educación podrá requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, o la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma por la que se regule cada Título.

2.– En dichos supuestos, previo contraste con los servicios de apoyo, tras informe de la Inspección de Educación podrá rechazarse o anularse la matrícula, si se concluyera que no reúne las condiciones exigibles antes mencionadas.

3.– Si como consecuencia de los datos facilitados en el momento de su inscripción por una persona interesada, los responsables del centro tuvieran conocimiento de una situación de presunta falta de condiciones del mismo, en el plazo máximo de un mes, la dirección del centro deberá comunicarle que su matriculación tiene carácter provisional e iniciar el procedimiento anteriormente descrito, informando de la situación a la jefatura territorial de inspección educativa. La Delegación Territorial de Educación resolverá sobre la confirmación o rechazo de la matrícula.

4.– En el caso de que se apreciaran en el transcurso de la actividad educativa indicios de ausencia de las condiciones objetivas señaladas anteriormente, el director o la directora del centro iniciará el correspondiente procedimiento en el plazo máximo de un mes desde que se le hubiera comunicado la situación, informando de la misma a la jefatura territorial de inspección educativa. La Delegación Territorial de Educación resolverá sobre la anulación o no de la matrícula realizada.

Decimotercera.– Órganos competentes para la admisión.

1.– En los centros docentes públicos, corresponde a la dirección decidir sobre la admisión de alumnado con sujeción a lo contemplado en la normativa de aplicación y en la presente Orden e instrucciones; y al Consejo Escolar o Consejo Social del centro, informar sobre la admisión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.e) y 132.n) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.– En los centros docentes privados concertados, la competencia para decidir sobre la admisión de alumnado, con sujeción a lo contemplado en la normativa de aplicación, corresponderá a los órganos que establezcan sus normas.

ANEXO II
FORMACIÓN PROFESIONAL DE RÉGIMEN PRESENCIAL MODALIDAD DE OFERTA COMPLETA

Primera.– Calendario de solicitud de admisión, publicación listas admisión y matriculación.

(Véase el .PDF)

Segunda.– Especificidades de las solicitudes de admisión, tanto las presentadas online como en forma presencial.

Se rellenará un único formulario de solicitud para las enseñanzas de Régimen Presencial Modalidad Oferta Completa de Formación Profesional Básica, Grado Medio, Grado Superior y cursos de especialización.

Los formularios se rellenarán de acuerdo con las siguientes características:

– No está limitado el número de plazas a solicitar por cada persona.

– Con el objetivo de que ninguna persona se quede sin plaza, se recomienda al alumnado que, al realizar la solicitud, indique al menos diez plazas.

– Por cada plaza solicitada, se indicará: centro, ciclo y/o curso especialización, curso, modelo lingüístico y turno.

– El centro de la primera plaza solicitada será el centro de referencia para todas las gestiones relacionadas con este procedimiento de admisión.

– Las plazas solicitadas aparecerán en el orden elegido por la persona solicitante.

Tercera.– Especificidades en la adjudicación de plazas.

1.– Las personas eximidas de presentar solicitud a que se refiere el artículo 3, repetidores y los que promocionan de 1.º a 2.º, no participarán en el procedimiento de adjudicación.

2.– A cada solicitante no se le adjudicará más de una plaza.

3.– Ciclos de Formación Profesional Básica: la adjudicación se realizará por el orden de preferencia en que se encuentren situados, en las letras siguientes, los distintos colectivos establecidos para la adjudicación, de forma que no se adjudicarán plazas a solicitantes de un colectivo mientras haya solicitudes sin plaza correspondientes al colectivo anterior.

Los colectivos son los siguientes:

a) Alumnado que haya cursado hasta 3.º o 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en modo ordinario o mediante diversificación curricular, cuente con 17 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

b) Alumnado que haya cursado hasta 3.º o 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en modo ordinario o mediante diversificación curricular, cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si no lo está actualmente, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

c) Alumnado que haya cursado hasta 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

d) Alumnado que haya cursado hasta 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

e) Alumnado que haya cursado hasta 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

f) Alumnado que no haya realizado el último curso de la Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad, con la misma preferencia establecida en los apartados a) hasta e).

g) Alumnado mayor de 17 años que haya cursado tercer o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y el equipo docente haya propuesto su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

h) Resto de solicitantes que no estén contemplados en los colectivos anteriores, siempre y cuando acrediten una edad igual o mayor de 17 años en el año natural de inscripción.

Dentro de cada colectivo, el orden de prelación vendrá dado por la mejor nota media del historial académico, calculada conforme se indica en la instrucción séptima del Anexo I. En el caso del colectivo de la letra h) la prelación vendrá establecida por la edad, de menor a mayor.

4.– Ciclos de Formación Profesional Básica con itinerario a 3 años, dirigidos al alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE), que cumplen los requisitos establecidos en la Instrucción tercera, punto 2, del Anexo I.

La adjudicación se realizará por el orden de preferencia en que se encuentren situados, en las letras siguientes, los distintos colectivos establecidos para la adjudicación, de forma que no se adjudicarán plazas a solicitantes de un colectivo mientras haya solicitudes sin plaza correspondientes al colectivo anterior.

a) Alumnado que haya cursado al menos 2.º ESO que cuente con 16 años en el año natural de inscripción y tenga Necesidades Educativas Especiales (NEE) derivadas de un funcionamiento intelectual límite, una discapacidad intelectual leve o una enfermedad mental acreditada.

b) Alumnado que haya cursado al menos 2.º ESO que cuente con 15 años en el año natural de inscripción y tenga Necesidades Educativas Especiales (NEE) derivadas de un funcionamiento intelectual límite, una discapacidad intelectual leve o una enfermedad mental acreditada

c) Alumnado que haya cursado al menos 2.º ESO que cuente con más de 16 años en el año natural de inscripción y tenga Necesidades Educativas Especiales (NEE) derivadas de un funcionamiento intelectual límite, una discapacidad intelectual leve o una enfermedad mental acreditada.

d) Alumnado que, cumpliendo los requisitos de acceso, tenga necesidades de apoyo educativo distintas a las derivadas de funcionamiento intelectual límite, discapacidad intelectual leve o enfermedad mental acreditada.

Dentro de cada colectivo, en caso de empate se utilizará un procedimiento aleatorio efectuado por la aplicación informática utilizada para la realización del procedimiento de adjudicación del alumnado. En el momento de grabación de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, de modo totalmente aleatorio, un número, que será un número entero comprendido entre 1 y 99999. Dicho número será utilizado en los casos en los que sea necesario para deshacer los empates existentes, una vez agotados todos los demás criterios de desempate. Se dará prioridad al número menor

5.– Ciclos de Formación Profesional Básica con itinerario a 3 años dirigidos a las personas con una edad igual o mayor de 17 años y no hayan cursado Educación Secundaria Obligatoria.

Alumnado que no haya cursado Educación Secundaria Obligatoria, y cuente con una edad igual o mayor de 17 años en el año natural de inscripción. En este caso, la prelación vendrá establecida por la edad, de menor a mayor.

6.– Ciclos Formativos de Grado Medio: la adjudicación se realizará teniendo en cuenta en primer lugar las cuotas y, dentro de cada una de ellas, las preferencias.

Se establecen las siguientes cuotas y preferencias:

a) El 65 % de las plazas, para los que acrediten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o su equivalente académico, repartidas de la siguiente forma:

a.1.– El 55 % de las plazas para los que acrediten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con el orden de preferencia siguiente:

a.1.1.– Personas que hayan superado cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, en alguno de los dos cursos académicos anteriores al curso que se opta en el presente procedimiento de adjudicación.

a.1.2.– Resto de personas tituladas en Educación Secundaria Obligatoria.

a.2.– El 5 % de las plazas para las personas tituladas en Educación Secundaria Obligatoria mediante la Educación de Personas Adultas (EPA).

a.3.– El 5 % de las plazas para los estudiantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero y que tengan la titulación correspondiente pendiente de homologación, previa presentación del volante de inscripción condicional.

b) El 20 % de las plazas para quienes acrediten el título de Técnico de Formación profesional Básico, con el orden de preferencia en que se enumera, según se establece en el Anexo VI – TABLA I – Preferencias de acceso desde un título de FP Básico a uno de Grado Medio:

b.1.– Afinidad 1.

b.2.– Afinidad 2.

b.3.– Afinidad 3.

c) El 15 % de las plazas: se adjudicarán a las siguientes vías de acceso o colectivos para la admisión, con el orden de preferencia en que se enumeran:

c.1.– Pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o Superior. Tendrán preferencia quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio.

c.2.– Alguno de los títulos o enseñanzas contemplados en el apartado a) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (a excepción del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria).

c.3.– Quienes accedan por tener superados los módulos profesionales obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

c.4.– Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c.5.– Otras vías de acceso.

El orden de prelación entre quienes tienen la misma preferencia vendrá dado por la nota media del historial académico correspondiente al Título desde el que se accede o, en su caso, por la calificación obtenida en las enseñanzas, curso o prueba desde la que se accede. Para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta lo indicado en la instrucción séptima del Anexo I.

En el caso de no cubrirse las cuotas en alguna de las opciones (a, b, c), las vacantes se adjudicarán de forma proporcional en el resto de las cuotas.

7.– Ciclos Formativos de Grado Superior: la adjudicación se realizará teniendo en cuenta las cuotas y preferencias siguientes:

a) El 60 % de plazas para quienes acrediten el título de Bachiller, repartidas de la siguiente forma:

a.1.– El 55 % de las plazas para los que acrediten el título de Bachiller, con el orden de preferencia en que se enumeran:

a.1.1.– Para estas plazas, tendrán preferencia quienes tengan la modalidad de Bachiller prescrita en el título que se desea cursar con la asignatura que se menciona en el título, según se establece en el Anexo VI – TABLA III – PREFERENCIAS EN EL ACCESO DESDE UN TÍTULO DE BACHILLERATO.

a.1.2.– Para estas plazas, tendrán preferencia quienes acrediten la modalidad de Bachiller prescrita en el título que se desee sin la asignatura indicada en el título, según se establece en el Anexo VI – TABLA III mencionado previamente.

a.1.3.– Cualquier otra modalidad de bachillerato.

a.2.– El 5 % de las plazas para los estudiantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero y que tengan la titulación correspondiente pendiente de homologación, previa presentación del volante de inscripción condicional.

b) El 20 % de plazas para quienes acrediten el título de Técnico, con el orden de preferencia en que se enumera, según se establece en el Anexo VI – TABLA II – PREFERENCIAS EN EL ACCESO DESDE UN TÍTULO DE GRADO MEDIO A UN TÍTULO DE GRADO SUPERIOR:

b.1.– Afinidad 1.

b.2.– Afinidad 2.

b.3.– Afinidad 3.

c) El 20 % plazas para quienes acrediten, con el orden de preferencia en que se enumeran:

c.1.– Haber accedido por prueba de acceso por la opción correspondiente.

c.2.– Haber accedido por lo establecido en el apartado b) de la disposición adicional tercera del RD 1147/2011, salvo el título de bachiller establecido en la LOGSE.

c.3.– Accedan por prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

c.4.– Accedan desde otro título de Técnico Superior de Formación Profesional.

c.5.– Accedan desde un título universitario.

c.6.– Otras vías de acceso (título de BUP, etc.).

El orden de prelación entre quienes tienen la misma preferencia vendrá dado por la nota media del historial académico correspondiente al Título desde el que se accede o, en su caso, por la calificación obtenida en las enseñanzas, curso o prueba desde la que se accede. Para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta lo indicado en la instrucción séptima del Anexo I.

En el caso de no cubrirse las cuotas en alguna de las opciones (a, b, c) las vacantes se adjudicarán de forma proporcional en el resto de las cuotas.

8.– Cursos de especialización: la adjudicación se realizará teniendo en cuenta las preferencias siguientes:

a) Alumnado que ha conseguido el título por el que acceden al curso de especialización en los dos años precedentes, en la CAPV.

b) Resto de alumnos.

El orden de prelación entre quienes tienen la misma preferencia vendrá dado por la nota media del historial académico correspondiente al Título desde el que se accede. Para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta lo indicado en la instrucción séptima del Anexo I.

Cuarta.– Procedimiento de matriculación.

1.– La formalización de las matriculas debe hacerse de forma presencial en las secretarías de los centros.

2.– El alumnado que no tuviera obligación de participar en el procedimiento de adjudicación, que repita curso o que promocione de 1.º a 2.º curso en el mismo centro, deberá formalizar su matrícula en el periodo comprendido entre el 14 de junio y el 2 de julio, ambos incluidos. En caso de no hacerlo, se considerará que renuncia a la plaza del ciclo que estuviese cursando.

3.– Una misma persona no podrá matricularse en dos ciclos diferentes (salvo que exista compatibilidad de horarios) ni simultanear la matrícula de un mismo ciclo en dos modalidades de enseñanza diferentes.

4.– El procedimiento de matriculación se realizará de la siguiente manera:

Período ordinario (desde el 19 de julio hasta el 30 de julio)

a) En este período solo se podrá matricular el alumnado que haya participado en el procedimiento de adjudicación.

b) Se establecerán tres fases, existiendo un nuevo procedimiento de adjudicación entre cada una de ellas, con las plazas que quedan libres y con las personas que no han sido adjudicatarias de plaza en primera opción.

c) En la fase I y en la fase II solamente se matricularán las personas que han obtenido plaza en su primera opción adjudicable. Esta primera opción se obtendrá sin tener en cuenta, en el momento de las adjudicaciones, aquellas opciones solicitadas que se hayan eliminado de la oferta en aplicación del artículo 5 de esta orden.

d) Al comienzo de cada una de las fases se generará un listado de las personas con derecho a matricularse. Si finalizado el plazo para realizar la matricula no ejercitan el citado derecho, perderán el mismo y solo podrán matricularse en el período extraordinario.

5.– En la fase III, además del alumnado incluido en el listado de las personas con derecho a matricularse en dicha fase, se matriculará aquel alumnado que habiendo participado en el procedimiento de adjudicación no haya sido adjudicatario de una plaza, siempre y cuando quedaran plazas libres.

FASE I: (Entre el 19 y 21 de julio)

FASE II: (Entre el 23 y el 27 de julio)

FASE III: (Entre el 29 y el 30 de julio)

Período extraordinario (desde el 1 de septiembre al 15 de octubre)

En este período se podrá matricular todo aquel alumnado que cumpla los requisitos de acceso.

ANEXO III
FORMACIÓN PROFESIONAL DE RÉGIMEN PRESENCIAL MODALIDAD DE OFERTA PARCIAL

Primera.– Calendario.

(Véase el .PDF)

Segunda.– Especificidades de las solicitudes de admisión.

En esta modalidad de enseñanza, tanto en forma presencial como online, se rellenará una única solicitud para todas las plazas solicitadas. Para cada una de ellas, se indicará: centro, ciclo, módulo y modelo lingüístico.

Tercera.– Especificidades en la adjudicación de plazas.

En las unidades de competencia y/o módulos ofertados, si las solicitudes superaran el número máximo de plazas ofertadas, se realizará una selección con arreglo a los siguientes criterios de prioridad de acuerdo al artículo 8.4 de la Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Parcial:

a) Personas matriculadas anteriormente en el ciclo formativo y a las que solo les falta el módulo que desean cursar para completar el ciclo y que no haya agotado las convocatorias.

b) Personas trabajadoras empleadas o en desempleo del sector relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa.

c) Personas que tengan superado algún módulo formativo o unidad de competencia del mismo ciclo.

d) Mayor edad de la persona solicitante.

e) Si el exceso de solicitudes sobre las plazas disponibles concurre en la aplicación del último de los criterios de prioridad, se acudirá al número de orden aleatoriamente adjudicado a efectos de desempate a cada una de las solicitudes en que se produce el supuesto aquí contemplado. Dicho número de orden será aleatoriamente adjudicado por la aplicación informática utilizada para el procedimiento de admisión, y se adjudicarán las plazas atendiendo al número de orden inferior.

Cuarta.– Procedimiento de matriculación.

1.– La matriculación definitiva del alumnado en el módulo correspondiente quedará condicionada a que se alcance el número mínimo de personas exigido para formar un grupo en esa unidad de competencia y/o módulo no asociado a unidad de competencia, y modelo lingüístico.

2.– Una misma persona no podrá simultanear la matrícula de un mismo módulo en dos modalidades de enseñanza diferentes.

3.– Las personas que hayan participado en el procedimiento de adjudicación y hayan sido admitidas deberán formalizar su matrícula en el periodo correspondiente. En el caso de no hacerlo se considerará que renuncian a la plaza que tuviera adjudicada.

4.– Durante el período de matriculación, solo podrán participar las personas que hayan participado en el procedimiento de adjudicación formalizado presentado la solicitud de admisión. Una vez finalizado, mientras existan plazas vacantes, se admitirán nuevas solicitudes hasta el día 15 de octubre, fecha límite para formalizaciones de matrícula.

5.– La renuncia a una plaza adjudicada deberá realizarse por escrito, firmada y fechada, en la secretaría del centro donde le haya sido adjudicada la plaza.

ANEXO IV
FORMACIÓN PROFESIONAL DE RÉGIMEN A DISTANCIA

Primera.– Calendario.

(Véase el .PDF)

Segunda.– Especificidades de las solicitudes de admisión.

1.– Se realizará una solicitud por cada ciclo en el que la persona esté interesada. Se podrán solicitar los módulos que se desee y a una misma persona se le podrá adjudicar módulos de más de un ciclo. No obstante, el alumnado admitido no podrá, como norma general, formalizar matrícula en dos ciclos formativos distintos simultáneamente en la enseñanza de Régimen a Distancia.

En cualquier caso, cuando una persona se matricule únicamente en los módulos de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, Proyecto de un mismo ciclo, teniendo el resto de los módulos superados, podrá matricularse en un segundo ciclo en las mismas condiciones que el nuevo alumnado.

2.– La solicitud, o solicitudes, una por cada ciclo, se dirigirá al Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia e indicará, numerados por orden de preferencia, los módulos y el centro donde se quiera realizar las horas presenciales. Asimismo, en aquellos módulos sin horas presenciales, se seleccionará el centro en el que realizar el examen.

3.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 11 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia telemática, el Departamento de Educación determina una limitación máxima, para la suma total de la duración de los módulos en los que se realice la matrícula, de 700 horas para el alumnado de nueva incorporación y de 1.000 horas para el alumnado antiguo. No obstante, se podrá exceder las limitaciones máximas fijadas hasta en un 5 % de las mismas, para aquel alumnado que lo precise para la finalización del ciclo correspondiente.

4.– Se admitirá en primer lugar, al alumnado que mantenga la condición de antiguo alumno que haya superado en el curso académico precedente en Régimen a Distancia, algún módulo del mismo ciclo en el que se pretende matricular, siendo el orden de prelación el número de módulos aprobados en el ciclo y, a continuación, el porcentaje de módulos aprobados sobre los matriculados el curso anterior. Si fuera necesario, el siguiente criterio para establecer el orden de prelación será el historial académico. Las personas no admitidas constituirán la correspondiente lista de espera.

Tercera.– Especificidades en la adjudicación de plazas.

1.– Las plazas se adjudicarán, atendiendo, en el caso de que se solicite más de una plaza, al orden de preferencia en que figure en la solicitud, y dentro de ellas por el orden de prelación.

2.– Ciclos Formativos de Grado Medio: la adjudicación se realizará teniendo en cuenta en primer lugar las cuotas y, dentro de cada una de ellas, las preferencias.

a) El 65 % de las plazas, para los que acrediten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o su equivalente académico, repartidas de la siguiente forma:

a.1.– El 55 % de las plazas para los que acrediten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con el orden de preferencia siguiente:

a.1.1.– Personas que hayan superado cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, en alguno de los dos cursos académicos anteriores al curso que se opta en el presente procedimiento de adjudicación.

a.1.2.– Resto de personas tituladas en Educación Secundaria Obligatoria.

a.2.– El 5 % de las plazas para las personas tituladas en Educación Secundaria Obligatoria mediante la Educación de Personas Adultas (EPA).

a.3.– El 5 % de las plazas para los estudiantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero y que tengan la titulación correspondiente pendiente de homologación, previa presentación del volante de inscripción condicional.

b) 20 % de las plazas se ofrecerán a quienes acrediten el título Técnico Básico, con el orden de preferencia en que se enumera, según se establece en el Anexo VI – TABLA I – PREFERENCIAS DE ACCESO DESDE UN TÍTULO FP GRADO BÁSICO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO:

b.1.– Afinidad 1.

b.2.– Afinidad 2.

b.3.– Afinidad 3.

c) El 15 % de las plazas: se adjudicarán a las siguientes vías de acceso o colectivos para la admisión, con el orden de preferencia en que se enumeran:

c.1.– Pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o Superior. Tendrán preferencia quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio.

c.2.– Alguno de los títulos o enseñanzas contemplados en el apartado a) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (a excepción del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria).

c.3.– Quienes accedan por tener superados los módulos profesionales obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

c.4.– Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c.5.– Otras vías de acceso.

El orden de prelación entre quienes tienen la misma preferencia vendrá dado por la nota media del historial académico correspondiente al Título desde el que se accede o, en su caso, por la calificación obtenida en las enseñanzas, curso o prueba desde la que se accede. Para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta lo indicado en la instrucción séptima del Anexo I.

En el caso de no cubrirse las cuotas en alguna de las opciones (a, b, c) las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de las cuotas.

3.– Ciclos Formativos de Grado Superior: la adjudicación se realizará teniendo en cuenta las cuotas y preferencias siguientes:

a) El 60 % de plazas para quienes acrediten el título de Bachiller, repartidas de la siguiente forma:

a.1.– El 55 % de las plazas para los que acrediten el título de Bachiller, con el orden de preferencia en que se enumeran:

a.1.1.– Para estas plazas, tendrán preferencia quienes tengan la modalidad de Bachiller prescrita en el título que se desea cursar con la asignatura que se menciona en el título, según se establece en el Anexo VI – TABLA III – PREFERENCIAS EN EL ACCESO DESDE UN TÍTULO DE BACHILLERATO.

a.1.2.– Para estas plazas, tendrán preferencia quienes acrediten la modalidad de Bachiller prescrita en el título que se desee sin la asignatura indicada en el título, según se establece en el Anexo VI – TABLA III mencionado previamente.

a.1.3.– Cualquier otra modalidad de bachillerato.

a.2.– El 5 % de las plazas para los estudiantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero y que tengan la titulación correspondiente pendiente de homologación, previa presentación del volante de inscripción condicional.

b) 20 % de plazas para quienes acrediten el título de Técnico, con el orden de preferencia en que se enumera, según se establece en el Anexo VI – TABLA II – PREFERENCIAS DE ACCESO DESDE UN TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO A GRADO SUPERIOR:

b.1.– Afinidad 1.

b.2.– Afinidad 2.

b.3.– Afinidad 3.

c) 20 % plazas para quienes acrediten, con el orden de preferencia en que se enumeran:

c.1.– Haber accedido por prueba de acceso por la opción correspondiente.

c.2.– Haber accedido por lo establecido en el apartado b) de la disposición adicional tercera del RD 1147/2011, salvo el título de Bachiller establecido en la LOGSE.

c.3.– Accedan por prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

c.4.– Accedan desde otro título de Técnico Superior de Formación Profesional.

c.5.– Accedan desde un título universitario.

c.6.– Otras vías de acceso (título de BUP, etc.).

El orden de prelación entre quienes tienen la misma preferencia vendrá dado por la nota media del historial académico correspondiente al Título desde el que se accede o, en su caso, por la calificación obtenida en las enseñanzas, curso o prueba desde la que se accede. Para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta lo indicado en la instrucción séptima del Anexo I.

En el caso de no cubrirse las cuotas en alguna de las opciones (a, b, c) las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de las cuotas.

Cuarta.– Procedimiento de matriculación.

1.– En las enseñanzas de ciclos formativos de Régimen a Distancia telemática, las personas solicitantes relacionadas en las listas definitivas de personas admitidas deberán formalizar su matrícula en el plazo indicado en el calendario, lo que incluye abonar el precio público establecido para esta modalidad de enseñanza en la Orden 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos. La matrícula solo será efectiva tras el pago del precio público correspondiente.

2.– El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.

La carta de pago deberá obtenerse en la dirección web (URL) que figura en el resguardo de inscripción, utilizando las claves de acceso que figuran en el mismo.

En caso de no hacerse el pago en el período establecido se considerará que se renuncia a cualquier derecho sobre las plazas adjudicadas cuyo pago no se haya realizado.

3.– Las plazas que queden vacantes después de la primera adjudicación del período ordinario de matrícula se ofrecerán el día de publicación de la lista definitiva de 2.ª adjudicación indicado en el calendario, en primer lugar, a las personas que estuvieran en la lista de espera publicada. Estas personas deberán formalizar su matrícula en el plazo indicado en el calendario, cuyo último día será, en este caso, el último día para abonar el precio público.

En el caso de no hacerlo se considerará que renuncian a cualquier derecho sobre las plazas adjudicadas cuya matrícula no han confirmado.

4.– Si no se cubriera la totalidad de las vacantes en esta fase y siguieran existiendo personas candidatas en lista de espera, se procederá a realizar, de acuerdo con el puesto ocupado en ella, sucesivas adjudicaciones de las plazas vacantes, hasta agotar las plazas o, en su caso, la lista de espera en cada uno de los módulos de los ciclos ofertados. Las listas de personas admitidas resultantes de este procedimiento y los plazos de matriculación para ellas se publicarán en ikasgunea y se podrá consultar en la secretaría del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia previa identificación del interesado.

5.– Si después de este procedimiento quedaran plazas disponibles, estas podrán ser ocupadas en el período extraordinario de matrícula.

Quinta.– Período extraordinario en la Enseñanza de Régimen a Distancia.

1.– Las personas que presentaron en junio su solicitud para obtener una plaza por la vía del acceso directo y no pudieron presentar la certificación académica acreditativa por no cumplir en ese momento los requisitos exigidos, dispondrán de un plazo extraordinario para hacerlo, una vez consigan la titulación requerida. Para ello, deberán entregar en el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia la certificación académica acreditativa antes del 31 de julio.

2.– Una vez concluido el periodo ordinario de adjudicación, con objeto de cubrir las plazas disponibles en módulos en que existan todavía plazas vacantes, se abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes y entrega de documentación.

Para concurrir en él, las personas interesadas deberán formular solicitud siguiendo el mismo procedimiento que en el plazo ordinario y remitir por las mismas vías habilitadas para aquel la documentación que demuestre que la persona cumple los requisitos exigidos para matricularse en el ciclo formativo antes del 31 de julio.

La no remisión dentro del plazo señalado de dicha documentación significará la exclusión automática de la persona solicitante de esta fase del procedimiento.

3.– Se baremarán las solicitudes recibidas y publicará en ikasgunea las listas provisionales, y las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas, en los días indicados.

4.– Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en el periodo establecido, siendo el último día para el abono del precio público el día indicado en el calendario.

En caso de no hacerse el pago en el período establecido se considerará que renuncian a cualquier derecho sobre las plazas adjudicadas cuyo pago no se ha realizado.

5.– Si no se cubriera la totalidad de las vacantes en esta fase y siguieran existiendo candidatos en lista de espera, se procederá a realizar, de acuerdo con el puesto ocupado en ella, nuevas y sucesivas adjudicaciones de las plazas vacantes hasta agotar las plazas o, en su caso la lista de espera. Las listas de admitidos resultantes de este procedimiento y los plazos de matriculación para estos admitidos estarán a disposición de los candidatos en la secretaría del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en Ikasgunea.

MIENTRAS EXISTAN PLAZAS VACANTES, SE ADMITIRÁN NUEVAS SOLICITUDES HASTA EL DÍA 15 DE OCTUBRE, FECHA LÍMITE PARA FORMALIZACIONES DE MATRÍCULA
ANEXO V
INSTRUCCIONES DE UTILIZACIÓN, POR LOS CENTROS DOCENTES, DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN (RÉGIMEN PRESENCIAL –COMPLETA Y PARCIAL– Y A DISTANCIA)

Primera.– Naturaleza del procedimiento informático.

1.– Obligatoriedad.

a) La admisión del alumnado se realizará por medio de un procedimiento informático específico, diseñado a tal efecto por el Departamento competente en materia de educación, si bien la ordenación de las solicitudes y adjudicación de las plazas se llevará, con sujeción a lo indicado en el Anexo I y en el Anexo correspondiente a la modalidad de enseñanza, y en la forma en que establezca el centro docente.

b) Todos los centros públicos y privados concertados están obligados a utilizar dicha aplicación informática, en los términos establecidos en estas Instrucciones.

c) Los centros privados no concertados que impartan enseñanzas sin concierto educativo están obligados a utilizar la aplicación informática en los términos establecidos en la instrucción séptima del presente Anexo V.

2.– Única fuente oficial de datos.

Los datos introducidos por los centros en esta aplicación constituirán la única fuente oficial de información sobre el alumnado de ciclos de formación profesional del sistema educativo, y únicamente de los datos existentes en esta aplicación se generarán los documentos o certificados oficiales relativos a este alumnado, tales como actas, títulos oficiales y otros documentos similares.

Segunda.– Definición de la oferta de plazas en cada centro.

1.– Introducción de datos relativos a los ciclos formativos ofertados.

La Administración educativa introducirá los datos de la oferta correspondiente a los centros públicos y a los centros privados concertados en la aplicación informática de todos los ciclos de Formación Profesional Básica, Grado Medio y Superior ofertados para el curso 2021-2022, con expresión del centro, ciclo, y en su caso módulo, número de grupos, turno y modelo lingüístico correspondientes.

2.– Subsanación de errores.

Si algún centro, público o privado concertado, detecta algún error en los datos existentes en la aplicación informática relativos a los ciclos que puede ofrecer el centro, dispondrán de plazo hasta dos días antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en que, deberán ponerlo lo antes posible en conocimiento de la Delegación Territorial de Educación, la cual, una vez comprobada la veracidad de la reclamación presentada, procederá a subsanar el error y comunicará al centro tal circunstancia.

3.– Introducción de datos relativos a las plazas ofertadas.

a) En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, la distribución de plazas ofertadas entre los ciclos y modelos lingüísticos se hará de la siguiente forma:

– El número máximo de grupos determinará el número máximo inicial de plazas del centro en cada ciclo.

– Corresponde a cada centro, público o privado concertado, establecer e introducir en la aplicación informática la distribución de ese número total de plazas de cada ciclo entre cada uno de los grupos y modelos lingüísticos, para lo cual deberán tener en cuenta las plazas correspondientes al alumnado repetidor y que se prevé que repetirá curso en el propio centro, en el mismo ciclo, turno y modelo lingüístico.

b) En las enseñanzas, de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Parcial y de Régimen a Distancia, las plazas ofertadas serán las plazas planificadas por el departamento competente.

Tercera.– Solicitudes de admisión.

1.– Introducción de las solicitudes.

a) La persona solicitante que realice la solicitud online o, en su caso, el centro docente al que se dirija la solicitud, deberán introducir en la aplicación informática necesariamente los siguientes datos:

– Datos personales de la persona solicitante.

– Relación de las plazas que se soliciten ordenadas por orden de preferencia en que se han solicitado.

– Email.

b) En el momento de la inscripción, se verificará que la persona interesada disponga de usuario y contraseña válidos en Ikasgunea, ya que será necesario para realizar el seguimiento de la solicitud. De no ser así, se le facilitará en ese momento.

2.– Finalización de la grabación de las solicitudes.

a) Antes de las 24:00 horas del día 18 de junio para la enseñanza presencial, y del 11 de junio para la Enseñanza de Régimen a Distancia, el centro finalizará la introducción de los datos de esta fase. No obstante, los datos referidos a la documentación a aportar por el solicitante para la enseñanza presencial podrán ser introducidos hasta las 12:00 horas del día 2 de julio. A partir de este momento, el centro no podrá realizar más modificaciones.

Cuarta.– Adaptación de la oferta.

1.– Adaptación de la oferta a la demanda.

a) A partir del día 21 de junio, la aplicación informática permitirá a cada centro conocer en cada momento la demanda de plazas en cada uno de los cursos, ciclos, en su caso módulos, turnos y modelos lingüísticos y comparar la distribución de esta demanda con la de la oferta, definida según la instrucción segunda.

b) Estos datos permitirán al centro, si fuera posible, ir modificando el número de plazas disponibles de la oferta para ajustarla a la demanda realmente existente.

c) Todos los datos correspondientes a la distribución de la oferta entre los diferentes ciclos y modelos lingüísticos y a las plazas en cada uno de ellos, deberán ser introducidos en la aplicación informática para las 24:00 horas del día 30 de junio, y en la Enseñanza de Régimen a Distancia, para las 24:00 horas del 11 de junio.

d) A partir de ese momento, una vez cerrado el plazo para efectuar modificaciones en los datos de la oferta y la demanda del centro, la aplicación informática determinará si pueden o no pueden ser admitidas todas las solicitudes presentadas en cada uno de los cursos. En caso afirmativo no será necesario proceder a la ordenación de las solicitudes conforme a las preferencias y prelaciones establecidas.

Quinta.– Listados y reclamaciones.

1.– Listado provisional de personas admitidas y no admitidas.

La aplicación informática proporcionará al centro los correspondientes listados provisionales de personas admitidas y no admitidas. En estos listados se asignará plaza a los solicitantes en un centro, ciclo, en su caso módulo, modelo, y turno siguiendo los criterios establecidos en la presente normativa.

Tras la asignación, las personas interesadas podrán consultar en Ikasgunea https://ikasgunea.euskadi.eus y en la secretaría del centro en que haya realizado la solicitud el Listado de admitidos y no admitidos reflejando los criterios correspondientes a la preferencia, la prelación y el número de desempate.

2.– Presentación de reclamaciones.

Cuando una persona presente una reclamación, el centro accederá a la pantalla de Reclamaciones correspondiente a esa persona, e introducirá en la misma el o los apartados del baremo contra los que se presenta la reclamación, los motivos alegados y los documentos aportados por la persona reclamante. A continuación, imprimirá una copia de la reclamación presentada, la sellará y la entregará a la persona reclamante.

3.– Resolución de las reclamaciones.

a) El centro deberá introducir en la aplicación informática hasta el 9 de julio en la enseñanza de Régimen Presencial, de Oferta Completa y Oferta Parcial y del 9 de julio en la enseñanza de Régimen a Distancia, las correcciones pertinentes tras el estudio de las reclamaciones presentadas.

Para ello deberá acceder a la pantalla de Resolución de las reclamaciones de la aplicación informática correspondiente a la persona reclamante. El centro deberá rechazar la reclamación o aceptarla total o parcialmente marcando, en cada caso, las casillas correspondientes de la aplicación informática y modificando, cuando proceda, los datos admitidos en la reclamación.

b) Como consecuencia de la aceptación total o parcial de una reclamación, en las listas definitivas quedarán modificados los datos correspondientes.

4.– Listas definitivas de personas admitidas y no admitidas.

La aplicación informática proporcionará al centro los correspondientes listados definitivos de personas admitidas y no admitidas. En estos listados se asignará plaza a los solicitantes en un centro, ciclo, en su caso módulo, modelo, y turno siguiendo los criterios establecidos en la presente normativa.

Las personas interesadas podrán consultar, en Ikasgunea https://ikasgunea.euskadi.eus y en la secretaría del centro en que haya realizado la solicitud el listado de personas admitidas y no admitidas, reflejando los criterios correspondientes a la preferencia, la prelación y el número de desempate.

Sexta.– Formalización de matrícula.

Todas las matriculaciones que se realicen deberán hacerse a través de la aplicación informática específica para la Formación Profesional, introduciendo en la misma todos los datos de la persona matriculada y la confirmación de su matrícula.

Séptima.– Validación de datos estadísticos.

En todos los centros docentes,

A) En periodo ordinario:

Los centros deberán grabar los datos correspondientes a las solicitudes y a la matriculación del alumnado, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Grabación de los datos de todas las solicitudes presentadas para la adjudicación en ciclos de Formación profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior: hasta el día 25 de junio inclusive.

b) Grabación de la confirmación de matrícula de todas las personas matriculadas en cualquier curso en el periodo ordinario de matrícula (incluyendo el alumnado de nuevo ingreso, el alumnado que repite curso y el alumnado que promociona de un curso a otro): hasta el 30 de julio inclusive.

B) En periodo extraordinario:

En el mes de septiembre, en el plazo que les comuniquen las Unidades de Estadística del Departamento de Educación, los centros deberán validar en la aplicación informática habilitada al efecto los datos estadísticos definitivos de la matrícula.

El procedimiento de grabación de datos y confirmación de matrícula de la totalidad del alumnado de ciclos de Formación profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de cada centro deberá estar totalmente finalizado el día 15 de octubre.

En los centros docentes, una vez transcurridos los plazos establecidos con carácter ordinario y extraordinario, si se producen matriculaciones fuera de los plazos establecidos, los centros deberán introducir inmediatamente todos los datos de la persona matriculada y la confirmación de la matrícula en la aplicación informática.

Finalización del procedimiento de grabación de datos.

El procedimiento de grabación de datos y confirmación de matrícula de la totalidad del alumnado de ciclos de Formación profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior deberá estar totalmente finalizado el día 15 de octubre.

(Véase el .PDF)

Análisis documental