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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 28 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
3075

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Getxo para el ejercicio 2019, adoptado en sesión de 29 de abril de 2021.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe de la Cuenta General del Ayuntamiento de Getxo para el ejercicio 2019, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2021.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETXO PARA EL EJERCICIO 2019

Abreviaturas:

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

IAE: Impuesto sobre actividades económicas.

IBI: Impuesto sobre bienes inmuebles.

ICIO: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

IIVTNU: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

INE: Instituto Nacional de Estadística.

IVA: Impuesto sobre el valor añadido.

LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 15/2010: Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 30/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

NF 10/2003: Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

PA: Procedimiento abierto.

PAA: Procedimiento abierto armonizado.

PIB: Producto Interior Bruto.

PPS: Patrimonio público de suelo.

OEP: Oferta de empleo público.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

RTGFA: Remanente de Tesorería para Gastos con Financiación Afectada.

RTGG: Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

TS: Tribunal Supremo.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

UE: Unidad de Ejecución.

UPV: Universidad del País Vasco.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Getxo para el ejercicio 2019.

La anterior fiscalización, realizada por el TVCP, fue referida al ejercicio 2011.

Los Presupuestos del ejercicio 2019 fueron prorrogados por Decreto de Alcaldía el 23 de enero de 2019. Los últimos Presupuestos Generales aprobados por Pleno del Ayuntamiento fueron los correspondientes al ejercicio 2016.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y la memoria del Ayuntamiento, organismos autónomos y sociedad pública con una participación en un porcentaje superior al 50 % del capital social, así como la liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos.

Respecto a las cuentas de la sociedad pública, nuestro trabajo ha consistido en revisar los informes de auditoría llevados a cabo por firmas externas, realizando aquellas pruebas complementarias u otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Getxo cuenta con una población a 1 de enero de 2019, según datos del INE, de 77.946 habitantes. El Ayuntamiento integra en su estructura a las siguientes entidades:

– Organismo Autónomo Aula de Cultura de Getxo: desarrollo, promoción de actividades culturales y la gestión del Euskaltegi Municipal.

– Organismo Autónomo Escuela de Música Andrés Isasi: Conocimiento y práctica de la actividad musical.

– Organismo Autónomo Getxo Kirolak: promoción y fomento de la práctica y competición deportiva.

– Organismo Autónomo Residencia Municipal del Sagrado Corazón de Jesús: atención residencial de las personas mayores.

– Puerto Deportivo El Abra-Getxo, S.A. (66,75 %): planificación, promoción, desarrollo y explotación de puertos deportivos.

Además, forma parte del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y del Consorcio de Transportes de Bizkaia.

Durante el ejercicio 2019, se ha producido la extinción y liquidación de la Fundación Pública Juan Bautista Zabala.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el Cumplimiento de Legalidad.

Presupuestos.

1.– El Proyecto de Presupuestos del ejercicio 2019 no fue presentado al Pleno para su aprobación, enmienda o devolución, incumpliendo el artículo 14.4 de la NF 10/2003.

Contratación.

2.– El contrato de concesión de servicios de explotación del edificio municipal «La Terraza», adjudicado por el Pleno del Ayuntamiento en septiembre de 2018 con una duración de 10 años y prórroga de 5 años por 2 millones de euros, no ha sido objeto de publicidad en el DOUE al haberse calculado el valor estimado del contrato atendiendo al canon a abonar por el adjudicatario en lugar del importe neto de la cifra de negocios estimado en el estudio de viabilidad que asciende a 24 millones de euros (artículos 20 y 101 de la LCSP).

3.– El contrato de equipamiento escénico del Getxo Antzokia ha sido modificado, en noviembre de 2018 sin la preceptiva aprobación del órgano competente, incluyendo elementos no previstos en los pliegos ni contemplados en las cláusulas de modificaciones contractuales por importe de 219.296 euros, alterando el objeto del contrato e incumpliendo los principios que rigen la contratación administrativa.

4.– El Ayuntamiento y Getxo Kirolak han ejecutado, durante el ejercicio 2019, gasto por importe de 194.129 euros correspondiente a 3 servicios cuyos contratos estaban vencidos.

5.– El Ayuntamiento, tras el vencimiento en noviembre de 2018 del contrato del servicio de mantenimiento de las aplicaciones informáticas ejecutó, en el ejercicio 2019, gasto por importe de 77.167 euros mediante el fraccionamiento del objeto en 5 contratos menores, iniciándose la tramitación del nuevo procedimiento abierto en octubre de 2019.

6.– El Aula Cultura de Getxo, tras la apertura del centro de arte, cultura y congresos Muxikebarri, adjudicó, a lo largo del ejercicio 2019, el montaje, desmontaje y suministro en régimen de alquiler de equipos de iluminación y sonido para la celebración de diversas actuaciones, a través de 4 contratos menores, ejecutándose un gasto de 65.490 euros, incumpliéndose los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 6, las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Getxo han cumplido razonablemente en el ejercicio 2019 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las Cuentas Anuales.

1.– Los importes del Inmovilizado no financiero del Balance de Situación del Ayuntamiento, a 31 de diciembre de 2019, no reflejan la situación real de los bienes y derechos incluidos en el inventario a dicha fecha.

En opinión de este Tribunal, excepto por la salvedad señalada en el párrafo anterior, las cuentas de las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Getxo expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2019, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2019, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación, y en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los Sistemas de Control Interno y Procedimientos de Gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y Contabilidad.

– El resultado presupuestario ajustado del Ayuntamiento del ejercicio 2019, por importe de 18,1 millones de euros, debe ser minorado en 4,8 millones de euros, al haberse ajustado erróneamente a dicha magnitud las obligaciones financiadas con RTGFA.

– Desde 2017 se han producido retrasos en las liquidaciones practicadas de aquellos ingresos tributarios no sujetos a padrón. En concreto, a septiembre de 2020 están pendientes de liquidar el 55,8 % de hechos imponibles del periodo 2017-2019 del IIVTNU y un total de 486 expedientes del ICIO.

– El pendiente de cobro presupuestario por deudas tributarias, a 31 de diciembre de 2019, es superior al que se obtiene del detalle por terceros, destacando las diferencias en IBI e IAE procedentes de ejercicios anteriores al fiscalizado. Sería recomendable identificar el origen de dichas diferencias y realizar periódicamente su conciliación.

III.2.– Personal.

En los organismos autónomos Aula de Cultura de Getxo y Residencia del Sagrado Corazón de Jesús la tasa de interinidad se sitúa en un 47 % y 67 % (27 y 41 plazas), respectivamente, sin que a la fecha de realización del trabajo se hayan aprobado las correspondientes OEP.

III.3.– Contratación.

En la revisión de la contratación administrativa del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos se han detectado los siguientes aspectos:

– En los pliegos de los contratos adjudicados por el Ayuntamiento se incluye para el criterio precio una fórmula, aprobada con carácter general por Alcaldía en 2013, que otorga puntos a aquellas ofertas que igualan el precio de licitación, lo cual reduce la importancia del criterio económico.

– El Ayuntamiento calificó como administrativo especial el contrato de limpieza viaria y recogida de residuos, adjudicado en 2014 por importe de 80,8 millones de euros con una duración de 8 años prorrogable por otros 4. La inexistencia de componentes de riesgo obliga a considerarlo como contrato de servicios, estando limitada su vigencia en el momento de su licitación a un máximo de 6 años (expediente 9).

– En el contrato de concesión de servicios de explotación del edificio municipal «La Terraza», adjudicado por el Ayuntamiento por 2 millones de euros, los pliegos establecen la obligación de subrogación del personal, sin que esté recogida en el convenio de aplicación. Este requisito solo puede derivarse de convenios sectoriales entre empresas y trabajadores (expediente 18).

– En 7 contratos, adjudicados por el Ayuntamiento y Getxo Kirolak por 13,7 millones de euros, se han detectado las siguientes deficiencias en los criterios de adjudicación incluidos en los pliegos:

– En el contrato del servicio de mantenimiento integral de Getxo Antzokia, adjudicado por el Ayuntamiento por 1,1 millones, se incluye como criterio de adjudicación la posesión de certificado ISO de eficiencia energética. La posesión de estas certificaciones, en cuanto que es característica de la empresa y no está directamente vinculado al objeto contractual, es un criterio de solvencia y no puede emplearse como criterio de adjudicación (expediente 14).

– En 5 contratos, adjudicados por el Ayuntamiento y Getxo Kirolak por 11,5 millones de euros, los puntos asignados al criterio de mejoras por inversiones adicionales resultan desproporcionados con respecto a los asignados al criterio de la oferta económica (expedientes 4, 5, 10, 16 y 23).

– Los pliegos del contrato del servicio de ayuda domiciliaria, adjudicado por el Ayuntamiento por 4,5 millones de euros, incorporan la obligación de presentar junto a la propuesta económica un análisis económico justificativo que permita valorar a los servicios técnicos la coherencia entre la propuesta técnica y la económica, pudiendo suponer motivo de exclusión. La apreciación de ofertas con bajas desproporcionadas debe ser recogida expresamente en los pliegos de acuerdo con parámetros objetivos y necesariamente se dará audiencia al licitador para que justifique los términos de su oferta (expediente 11).

– En 2 contratos, adjudicados por el Ayuntamiento por 7 millones de euros, habiendo establecido los pliegos un plazo de mantenimiento de las ofertas de 3 meses, la adjudicación se ha realizado superando 5 y 3 meses dicho plazo, respectivamente (expedientes 7 y 12).

– En 3 contratos, adjudicados por los organismos autónomos Aula de Cultura y Residencia Municipal del Sagrado Corazón de Jesús por 725.645 euros, no se han incluido en las resoluciones de adjudicación los convenios colectivos que las empresas adjudicatarias han declarado aplicables a los trabajadores que realizan la actividad objeto del contrato (expedientes 19, 20 y 25).

– Las obras de un contrato, adjudicado por el Ayuntamiento por 1,7 millones de euros, han sido recepcionadas con un retraso de 14 semanas sobre el plazo previsto, sin que el órgano de contratación haya aprobado su ampliación (expediente 1).

III.4.– Subvenciones.

– Las ayudas económicas para la generación de empleo, concedidas por el Ayuntamiento por 252.573 euros, han sido tramitadas por un procedimiento basado en el orden de entrada de las solicitudes, agotándose las mismas en el plazo de 15 días. Sería recomendable aplicar otro sistema de concesión que incluya criterios relacionados con la actividad subvencionada y evite premiar únicamente la celeridad en la presentación de la documentación pertinente.

– El plazo de resolución de las subvenciones a proyectos de cooperación humanitaria y de las destinadas a la dinamización económica, concedidas por el Ayuntamiento por 549.113 euros, ha excedido entre 2 y 5 meses al establecido en las bases reguladoras.

– En las subvenciones concedidas por el Aula de Cultura de Getxo a las asociaciones culturales para su actividad ordinaria por importe de 130.000 euros el 22,5 % pendiente de distribución tras el reparto inicial ha sido distribuido con una fórmula distinta a la establecida en las bases reguladoras.

– En las subvenciones concedidas por Getxo Kirolak por 596.999 euros para la financiación del deporte federado no se exige a los beneficiarios la justificación del 100 % de los gastos generados en la actividad subvencionada, tal y como se establecen en las bases de la convocatoria.

– En las subvenciones concedidas por Getxo Kirolak para la adquisición de equipamientos y embarcaciones náuticas por 140.000 euros, no se requiere la presentación, como mínimo, de 3 ofertas de diferentes proveedores cuando el gasto subvencionable supere los importes establecidos en el artículo 31.3 de la LGS.

III.5.– Otros Aspectos.

– En los informes trimestrales de Tesorería previstos en la Ley 15/2010, sobre los cumplimientos de los plazos legales para el pago de las operaciones comerciales en el ejercicio 2019, se pone de manifiesto la existencia en el Ayuntamiento de Getxo de un importe de 13,4 millones de euros de facturas pagadas en las cuales ha transcurrido un plazo superior a 30 días para la conformidad de las mismas y un importe de 2,1 millones de euros de pagos transcurrido un plazo superior a 30 días desde dicha conformidad.

IV.– Análisis Financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2019 se han incrementado un 0,6 % con respecto al ejercicio 2018 y un 10,8 % con respecto al 2017. Son destacables los siguientes aspectos:

– Impuestos, tasas y otros ingresos: el incremento con respecto al ejercicio 2017 se debe, principalmente, a la implantación de una nueva herramienta informática de gestión tributaria, cuya puesta en marcha ha provocado retrasos en la generación y registro de liquidaciones por IIVTNU e ICIO. En el ejercicio 2019 los tipos impositivos, las tasas y los precios públicos no han experimentado variación con respecto al ejercicio anterior.

– Transferencias y subvenciones corrientes: los ingresos de Udalkutxa son los más significativos en este capítulo presupuestario. No han experimentado variación con respecto al ejercicio 2018. Los ingresos contabilizados en el ejercicio 2019 se corresponden exclusivamente con las entregas a cuenta recibidas de la DFB, dado que el abono por la liquidación definitiva a favor del Ayuntamiento, por importe de 1,5 millones de euros, se ha aplazado al ejercicio 2021.

Gastos de funcionamiento: las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2019 se han incrementado un 5 % con respecto al ejercicio 2018 y un 7,4 % con respecto al 2017. Las variaciones más significativas son:

– Gastos de personal: este capítulo presupuestario se ha incrementado en un 2,9 % en el ejercicio 2019, como consecuencia fundamentalmente de los incrementos salariales aprobados para dicho ejercicio.

– Compra de bienes corrientes y servicios: se ha producido un incremento del 6,2 % con respecto al ejercicio 2018. Entre otros aspectos, destacan los gastos, por un importe aproximado de 760.000 euros, de mantenimiento y limpieza del centro de arte, cultura y congresos Muxikebarri, inaugurado en marzo de 2019 y de 360.000 euros en el contrato de estacionamiento regulado.

– Transferencias y subvenciones corrientes: se han incrementado un 5,9 %, como consecuencia de las transferencias a los organismos autónomos municipales, principalmente a Getxo Kirolak.

Ahorro bruto y neto: el aumento de los ingresos corrientes en el ejercicio 2019 ha sido inferior al de los gastos de funcionamiento, lo que ha generado una disminución aproximado de 3 millones de euros en los ahorros bruto y neto con respecto al ejercicio anterior. El ahorro neto de 2019 representa un 12 % de los ingresos corrientes.

Resultado por operaciones de capital: el saldo del resultado de operaciones de capital del ejercicio 2019 resulta negativo en 16,2 millones de euros, siendo el índice de dependencia de subvenciones de otras Administraciones Públicas un 5,9 %. Las inversiones de capital ejecutadas proceden de la aprobación de créditos adicionales aprobados por el Pleno en los ejercicios 2018 y 2019 financiadas fundamentalmente con el remanente de tesorería del ejercicio anterior.

Endeudamiento: el Ayuntamiento en los ejercicios 2019 y 2018 ha realizado amortizaciones anticipadas, por importe de 1,8 y 1,4 millones de euros, respectivamente, cancelando 2 préstamos con entidades financieras cuyos vencimientos estaban previstos para ejercicios posteriores al 2019, lo cual ha permitido reducir el nivel de endeudamiento en un 56 % con respecto al ejercicio 2017.

Remanente de tesorería: el ejercicio 2019 ha sido liquidado con un remanente de tesorería de 35,6 millones de euros, habiendo sido utilizado en un 44,6 % para la incorporación de créditos en el ejercicio 2020. El remanente de tesorería descontado el endeudamiento al final de cada ejercicio se mantiene constante en el periodo analizado.

Conclusión: el Ayuntamiento ha reducido su deuda, pasando de un 18,1 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2017 a un 7,2 % en el ejercicio 2019. Con respecto al RTGG, una vez financiadas las incorporaciones de crédito al ejercicio 2020 presenta un saldo disponible de 15,3 millones de euros.

La situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en 2020 ha ocasionado un impacto negativo en su principal fuente de financiación, Udalkutxa (52,7 % de los ingresos corrientes en el ejercicio 2019), dado que las entregas a cuenta del ejercicio 2020 con respecto al 2019 son inferiores en un 6,8 % (3,4 millones de euros). Con respecto a los gastos, destaca el incremento del capítulo de «Transferencias corrientes», por importe de 3,6 millones de euros al cierre del tercer trimestre, por ayudas extraordinarias destinadas tanto a familias como a actividades económicas del municipio así como transferencias a Getxo Kirolak para paliar los efectos del COVID.

Estabilidad Presupuestaria: la Intervención del Ayuntamiento emitió un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda en la Liquidación consolidada del Presupuesto del ejercicio 2019 (Ayuntamiento, organismos autónomos y sociedad pública), en el cual se constata:

– Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, al obtener un superávit de operaciones no financieras una vez ajustados los gastos financiados con RTGG.

– Cumplimiento de la regla de gasto, dado que la variación del gasto computable con respecto al ejercicio 2018, no superó la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española (2,7 %).

– Cumplimiento del objetivo de deuda, al representar la deuda viva a 31 de diciembre de 2019 un 6,4 % sobre los ingresos no financieros, por debajo del límite del 60 %.

V.– Cuentas Anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

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V.2.– Organismos Autónomos.

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V.3.– Sociedad Puerto Deportivo el Abra-Getxo, SA.

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ALEGACIONES

1.– II.1.1.

Justificación:

El ejercicio 2019 se gestionó, efectivamente, con el presupuesto general municipal prorrogado. En mayo del año 2019 se celebraron las elecciones municipales y el 29 de noviembre del mismo año se aprobó el presupuesto general municipal para el año 2020.

2.– II.1.2.

Justificación:

En la actualidad ya se aplica en las licitaciones municipales el criterio señalado por el TVCP.

3.– II.1.3; II.1.4; II.1.5; II.1.6.

Justificación:

En los cuatro incumplimientos señalados se tomaron medidas organizativas y/o de modificación procedimental para disminuir aún más el riesgo o eliminar la posibilidad de que sucedan en otros expedientes posteriores.

4.– III.1.

Justificación:

En lo referente a los retrasos en las liquidaciones señaladas cabe indicar que, una vez se identificaron durante la Legislatura 2015-2019 las ineficiencias y las deficiencias en el proceso de gestión y recaudación de los tributos señalados, se autorizaron e implementaron medidas de reorganización, cambios procedimentales, modernización tecnológica y refuerzos de personal. El proceso de puesta al día está inconcluso a la fecha actual pero avanza notablemente según se puede comprobar en la liquidación del presupuesto 2020.

5.– III.3.

Alegaciones:

1.– Expediente 18, explotación edificio La Terraza. El convenio colectivo de la hostelería de Bizkaia vigente en el momento de la licitación establece en su Anexo III, punto 3, una garantía por cambio de empresario por la que se acepta expresamente el principio general de la subrogación laboral en los cambios de titularidad de concesiones.

Justificaciones:

El resto de consideraciones contenidas en el informe referidas a materia de contratación las incorporamos como fuente jurídica a las periódicas revisiones de legalidad que realizamos en esta materia.

6.– III.4.

Justificaciones:

El plan estratégico de subvenciones municipal 2020-2023, aprobado en la sesión plenaria de 29-09-2020, contempla su revisión anual. Remitimos a esta próxima revisión periódica las consideraciones realizadas en el informe.

7.– III.5.

Justificación:

El número total de facturas abonadas fuera de plazo en el año 2019 ha sido de 17 sobre un total de 5.116, es decir, un 0,33 %. El 99,67 % del total fue abonada en un plazo inferior a 30 días. El periodo medio de pago es, de manera recurrente, inferior a 10 días.


Análisis documental