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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, martes 11 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2629

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento del Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura.

El Reglamento del Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura fue publicado en BOPV de 5 de noviembre de 2012.

La modificación fue aprobada por el Consejo de Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura de la Universidad en sesión de 25 de enero de 2021, y cuenta con informe jurídico favorable.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de la modificación del Reglamento del Departamento siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros del propio Departamento.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento del Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– El Reglamento del Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 9 de abril de 2021.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y LA LITERATURA DE LA UPV/EHU

Denominación y sede.

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Dptos.

La sede administrativa del Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura está fijada en la Facultad de Educación de Bilbao (Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa, Bizkaia).

Secciones Departamentales.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Dpto. de Didáctica de la Lengua y la Literatura tiene tres Secciones, siendo las siguientes:

a) Sección Departamental del Campus de Gipuzkoa, con sede en la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de San Sebastián (Oñati Plaza 3, 20018, Donostia / San Sebastián, Gizpuzkoa).

b) Sección Departamental del Campus de Bizkaia, con sede en la Facultad de Educación de Bilbao (Sarriena auzoa z/g, 48940, Leioa, Bizkaia).

c) Sección Departamental del Campus de Álava, con sede en la Facultad de Educación y Deporte de Vitoria (Juan Ibáñez de Sto. Domingo 1, 01006, Vitoria-Gasteiz, Araba).

Depósito de voto.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Comisión Permanente.

Artículo 4.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Dptos.

El Departamento de Didáctica de la Lengua y Literatura contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Delegación de voto.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.– Se admite la delegación de voto, salvo en procesos electorales. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión. Se deberá notificar al Presidente del órgano colegiado, mediante correo electrónico, la intención de delegación de voto así como en quien se va a delegar dicho voto.

Suplencia de miembros del Consejo de Departamento.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del Órgano.

Sustitución de miembros del Consejo de Departamento.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 48 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.


Análisis documental