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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, jueves 6 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2565

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la nueva subestación de maniobra S.M. Artxanda de 132 kV y nueva línea eléctrica de entrada y salida ST Artxanda de la línea eléctrica a 132 kV Basauri-Gatika 1 y 2 y entrada de las derivaciones a ST Mazarredo 1 y 2, en Sondika-Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de septiembre de 2020, la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gobierno Vasco sometió al trámite de información pública el proyecto de la nueva subestación de maniobra S.M. Artxanda de 132 kV y nueva línea eléctrica de entrada y salida ST Artxanda de la línea eléctrica a 132 kV Basauri-Gatika 1 y 2 y entrada de las derivaciones a ST Mazarredo 1 y 2, en Sondika-Bilbao, y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas. Los anuncios correspondientes a este trámite se publicaron en el Boletín Oficial de Bizkaia, BOB n.º 170 del 4 de septiembre de 2020, con corrección de errores en BOB n.º 184 del 24 de septiembre de 2020 y BOB n.º 186 del 28 de septiembre de 2020. Una vez culminado el trámite de información pública, la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia hace constar que no se ha recibido ninguna alegación.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto el órgano sustantivo hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 22 de marzo de 2021, la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia completa la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, relativa al proyecto de la nueva subestación de maniobra S.M. Artxanda de 132 kV y nueva línea eléctrica de entrada y salida ST Artxanda de la línea eléctrica a 132 kV Basauri-Gatika 1 y 2 y entrada de las derivaciones a ST Mazarredo 1 y 2, en Sondika-Bilbao.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto de la nueva subestación de maniobra S.M. Artxanda de 132 kV y nueva línea eléctrica de Entrada y salida ST Artxanda de la Línea Eléctrica a 132 kV Basauri-Gatika 1 y 2 y entrada de las derivaciones a ST Mazarredo 1 y 2, de fecha junio de 2020.

– Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de subestación: nueva subestación de maniobra de 132 kV SM Artxanda y Proyecto de línea: Entrada y salida SM Artxanda de la Línea Eléctrica a 132kV Basauri-Gatika 1 y 2 y entrada de las derivaciones a ST Mazarredo 1 y 2, de fecha marzo de 2020.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, incluida la copia literal de los informes recibidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de la nueva subestación de maniobra S.M. Artxanda de 132 kV y nueva línea eléctrica de entrada y salida ST Artxanda de la línea eléctrica a 132 kV Basauri-Gatika 1 y 2 y entrada de las derivaciones a ST Mazarredo 1 y 2, en Sondika-Bilbao, se encuentra incluido en el epígrafe 3.4 del Anexo I.B) de la citada norma.

Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de la nueva subestación de maniobra S.M. Artxanda de 132 kV y nueva línea eléctrica de entrada y salida ST Artxanda de la línea eléctrica a 132 kV Basauri-Gatika 1 y 2 y entrada de las derivaciones a ST Mazarredo 1 y 2, en Sondika-Bilbao, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de la nueva subestación de maniobra S.M. Artxanda de 132 kV y nueva línea eléctrica de entrada y salida ST Artxanda de la línea eléctrica a 132 kV Basauri-Gatika 1 y 2 y entrada de las derivaciones a ST Mazarredo 1 y 2, en Sondika-Bilbao, con carácter favorable.

El proyecto tiene por objeto instalar una nueva subestación de maniobra de 132 kV SM Artxanda, junto con una nueva línea eléctrica de entrada y salida de la subestación a las líneas eléctricas existentes de 132kV Basauri-Gatika 1 y 2 y otra nueva línea de entrada desde la línea Derivaciones de ST Mazarredo 1 y 2 a la nueva subestación. Asimismo, se desmontarán los tramos de conexión de las líneas eléctricas Basauri-Gatika 1 y 2 con la línea Derivación de Mazarredo.

La actuación se justifica por la necesidad actualizar y modernizar la línea eléctrica existente a 132 kV ST Basauri - ST Gatika y su derivación a Mazarredo para mejorar la calidad del suministro. Además, se pretende que proporcione más maniobrabilidad y seccionamiento del eje de doble circuito Basauri-Gatika para disminuir la repercusión en caso de averías.

En general, el proyecto supone la construcción de la subestación de Artxanda, 760 metros de línea aérea nueva y 69 metros de línea subterránea nueva; el reemplazo de 1.634 metros de conductor existente; y el desmontaje de 544 metros de línea aérea existente.

A continuación, se resumen las acciones principales del proyecto:

– Subestación SM Artxanda: se plantea la implantación de un edificio principal de una sola planta, prefabricado de hormigón, con una superficie de 240,65 m2 que albergará las salas de GIS, de control y de comunicación. Asimismo, separado del edificio principal se construirá un edificio prefabricado (CIMT) sectorizado que albergará cuatro celdas de 36 kV, con una superficie aproximada de 12,85 m2.

La instalación contará con los siguientes sistemas:

– Sistema de 132kV con configuración en doble barra compuesta por las siguientes posiciones:

– Ocho posiciones de línea tipo GIS de interior, con interruptor.

– Una posición de enlace de barras tipo GIS de interior, con interruptor.

– Dos posiciones de medida en equipo GIS, de interior, sin interruptor e instaladas en uno de los extremos de los embarrados principales.

– Aparellaje para cada posición: posición de línea, posición de enlace de barras y posición de medida.

– Sistema 30kV: La alimentación a los servicios auxiliares se hará desde dos líneas de AT externas de 30 kV (Larraskitu-Asua 1 y Larraskitu-Asua 2) hasta los respectivos módulos de celdas de 36kV. Las celdas de servicios auxiliares alimentan a dos transformadores trifásicos, los cuales irán instalados en intemperie, próximos al edificio en el que se alojan las celdas.

– Tramo Artxanda-Mazarredo 1 y 2: se proyecta una nueva línea eléctrica a 132 kV Artxanda-Mazarredo de doble circuito, que tiene su origen en la nueva subestación SM de Artxanda hasta el apoyo existente 2 MAZ de la derivación a Mazarredo, con una longitud de 505 m de los cuales son 486 m aéreos y 19 m son subterráneos, en la entrada a la subestación de Artxanda.

Así, se desmontará el tramo que une actualmente Mazarredo con la línea Basauri-Gatika 2, desde el apoyo 1 MAZ al apoyo 27 existente de la línea Basauri-Gatika 2, con una longitud de 199 metros y se sustituirán los conductores existentes del vano 2 MAZ – 1 MAZ de 151 metros de longitud manteniendo los cables de tierra existentes.

– Tramo Basauri-Artxanda 1 y Artxanda-Gatika 1: La nueva línea eléctrica a 132 kV Basauri-Artxanda 1 y Artxanda-Gatika 1 de doble circuito conecta la nueva subestación de Artxanda con el nuevo apoyo 27 de la línea existente a 132 kV Basauri-Gatika 1. La nueva línea de conexión presenta una longitud de 459 m de los cuales son 425 m aéreos y 34 m son subterráneos hasta la subestación de Artxanda.

En relación con la línea Basauri-Gatika 1 existente, se sustituirán los conductores y aislamiento existentes desde el apoyo 26 existe y el apoyo 28 nuevo con una longitud de 578 metros. Además, se desmontará el apoyo 27 existente y se sustituirá por el apoyo nuevo.

Asimismo, se desmontará el tramo de la derivación a Mazarredo desde el apoyo 26 existente de la línea a 132 kV Basauri-Gatika 1 al apoyo 27 existente de la línea a 132 kV Basauri-Gatika 2, con una longitud de 345 metros.

– Tramo Basauri-Artxanda 2 y Artxanda-Gatika 2: Las líneas eléctricas a 132 kV Basauri-Artxanda 2 y Artxanda-Gatika 2 de doble circuito une la nueva SM de Artxanda con el apoyo 28 nuevo de la línea a 132 kV Basauri-Gatika 2, con una longitud de 16 m subterráneos hasta la subestación de Artxanda.

Se sustituirán los conductores y aislamiento existentes de la línea Basauri-Gatika 2 desde el apoyo 26 nuevo y el apoyo 29 nuevo, con una longitud de 1.056 metros. Además, se desmontará el apoyo 28 existente y se sustituirá por el apoyo nuevo.

El acceso a la subestación se realizará desde el entronque con la carretera BI-3741 y desde un camino de nueva construcción de 400 metros. La mayor parte de los accesos a las líneas eléctricas objeto de actuación se realizará a través de caminos o pistas existentes, si bien en algunos tramos de nueva construcción y modificación de existentes se necesitará la construcción de nuevas pistas o el acceso se realizará a través de rodadura por parcelas.

El proyecto estima que el volumen de excavación necesario para la cimentación y construcción de la subestación sea de 3.297 m3. Posteriormente, requerirá un volumen de relleno de 597 m3 para la adecuación del terreno de la subestación. Asimismo, la canalización para el tramo subterráneo supondrá un volumen de excavación de 88,8 m3 y el movimiento de tierras esperado para la cimentación de los 9 nuevos apoyos será de 108 m3. Además, serán necesarios los movimientos de tierra para la apertura y mejora de accesos en una longitud de 1.067,69 m, que en todo caso se consideran de poca magnitud. El desmontaje de los 2 apoyos también supondrá un movimiento de tierras entorno a la zapata pero que será muy reducido y solo necesario para el acceso de la maquinaria y el picado de la cimentación.

El plazo estimado para el desarrollo integral del proyecto de la línea será de 12 meses, incluyendo en el mismo los periodos de suministro y fabricación de materiales y contratación de servicios de construcción y montaje, de forma que la ejecución material de la obra se concretará en 4 meses. En el caso de la subestación de Artxanda el plazo de ejecución es de 14 meses.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental

El ámbito del proyecto se sitúa en los términos municipales de Sondika y Bilbao en el Territorio histórico de Bizkaia y se desarrolla fundamentalmente sobre un paisaje agrario forestal.

Los elementos del medio más notables en el ámbito de afección del proyecto son:

– El ámbito de estudio se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en la cuenca hidrográfica del Nervión-Ibaizabal. Los cursos fluviales del ámbito de estudio son afluentes del Asua. La regata Sastegi, el principal curso de agua del ámbito, que discurre de sur a norte nace en las proximidades del apoyo 2 MAZ de la Derivación de Mazarredo y atraviesa las líneas Basauri-Gatika 1 y 2. Además, en el ámbito discurren otro curso menor, entre los cuales destaca un afluente del Sastegi que discurre por la zona donde se proyecta la nueva línea Artxanda Mazarredo. De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, los cursos de agua del ámbito presentan un nivel 00 con una cuenca vertiente menor a 1 km2.

– El ámbito presenta una clara dominancia de los bosques de frondosa autóctona dominado por el roble (Quercus robur), alternándose con prados y cultivos, matorral, sauceda, encinar cantábrico y plantaciones forestales.

– En relación con los hábitats de interés comunitario, las actuaciones proyectadas atraviesan una zona de Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (COD UE 9340) y otra de Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) (COD UE 6510). Además, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental presentado, en el ámbito de actuación existente las especies de flora amezada y de interés especial Ilex aquifolium y Ruscus aculeatus.

– En relación con la fauna de interés, el río Asua, situado aguas abajo del ámbito de actuación y en el cual desembocan las regatas del ámbito, se corresponde con el área de interés especial para el pez espinoso (Gasterosteus aculeatus) de acuerdo con el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del pez Espinoso, Gasterosteus aculeatus Linnaeus, 1758, en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie vulnerable y cuya protección exige medidas específicas. Además, tanto el río Asua como todas las regatas del ámbito se incluyen como tramos de mejora para el visón europeo (Mustela lutreola), de acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas

– Por lo que respecta a riesgos, las actuaciones se proyectan sobre zonas con alto y medio riesgo de incendio forestal.

– De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, en general las actuaciones se proyectan sobre la categoría Forestal y afectan en zonas puntuales a la categoría de Agroganadero de paisaje de transición.

– Dentro de la malla verde del Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano, parte del ámbito analizado, más concretamente la zona del límite municipal entre Bilbao y Sondika, se incluye como Parque Metropolitano, Parque de Artxanda.

– El proyecto se localiza sobre la cuenca visual de Sondika formando parte de un paisaje caracterizado como muy cotidiano y, en consecuencia, no se incluye en el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV.

D) Medidas protectoras y correctoras

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la resolución por la que se dicte la declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

En ese sentido, se deberán añadir las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución del proyecto. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados, el acceso a las obras se realizará, siempre que se pueda, a través de los caminos existentes y en los casos en los que sea necesario la apertura de nuevos caminos y/o el acceso por rodadura en parcela, estos se realizarán de forma que causen la mínima afección posible al medio.

D.1.2.– En las zonas más sensibles y de mayor valor naturalístico (masas forestales autóctonas, hábitats de interés comunitario, etc.) se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario y, únicamente, para aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente. La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con el correspondiente servicio técnico de la Diputación Foral de Bizkaia.

D.1.3.– Durante la fase de replanteo y ejecución de la tala en áreas sensibles, constituidas por los hábitats de interés comunitario y las masas de bosque autóctono deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

D.1.4.– En aquellos casos en que la corta de árboles o desbroces sea inevitable, esta se realizará con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

D.1.5.– En los cruces con cauces de aguas superficiales, en las zonas pobladas con especies de ribera (alisos, robles, sauces, etc.) se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol. Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles) y la actuación se plantee en invierno para producir una menor afección a los cauces.

D.1.6.– En todo caso, se deberá evitar la tala y desbroce de la vegetación en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de las zonas identificadas como masas de bosque autóctono y hábitat de interés comunitario en el entorno del ámbito de actuación. Estas zonas a preservar serán determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el apartado D.10 de esta resolución. Las características y localización precisa de la delimitación y balizado deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.11. de esta resolución.

D.1.7.– Las actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión del visón europeo en el territorio Histórico de Bizkaia se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, que podrán establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de la fauna amenazada.

D.1.8.– Las áreas de instalación del contratista deberán ser acondicionadas por la empresa adjudicataria de las obras con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en zonas con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés comunitario, especies vegetales amenazadas), ni en terrenos próximos a cauces.

D.1.9.– A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas a ocupar por los accesos, áreas de almacenamiento temporal de instrumental, así como de los posibles acopios temporales de tierras de excavación y de residuos. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado D.10 de esta resolución.

D.1.10.– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el punto D.10 de esta resolución.

D.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.2.1.– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

No se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por arrastres de sólidos o restos de tala y poda.

D.2.2.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación indicada en el apartado D.11. de esta resolución.

D.2.3.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

D.2.4.– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.6 de esta resolución.

D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

D.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

D.4.1.– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

D.4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.11 de esta resolución.

D.4.3.– El transporte de los materiales se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.4.4.– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados.

D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.5.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

D.5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.5.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35bis de dicho Decreto.

D.5.4.– En este sentido, de acuerdo con el Plan de Obras que figura en la documentación aportada, la duración de las obras superará los 6 meses con lo que en aplicación del artículo 35bis del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, se deberá realizar un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. El estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles.

D.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

D.6.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.6.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en el punto D.11 de esta resolución.

D.6.3.– Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

D.6.4.– En relación con los sobrantes de excavación de las obras que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

D.6.5.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

D.6.6.– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.6.7.– La gestión del aceite usado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.6.8.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

D.6.9.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

D.8.– Medidas destinadas a la restauración e integración de las obras.

D.8.1.– Los trabajos de integración paisajística se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de todos los espacios afectados susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

D.8.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

D.8.3.– En las labores de integración paisajística y plantaciones a realizar en el ámbito del proyecto, se deberán emplear especies arbustivas y arbóreas autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones. Se evitará en todo caso el empleo de especies alóctonas y muy en particular de aquellas que puedan tener un comportamiento invasor.

D.8.4.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Además, si los acopios de tierra vegetal van a permanecer más de un mes en la obra, estos se hidrosembrarán o se cubrirán con lámina plástica para evitar la pérdida de tierra por escorrentía, el deterioro de las características de la tierra y, en la medida de lo posible, la entrada de especies invasoras.

D.8.5.– Durante el periodo de garantía, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

D.9.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.6 de esta resolución.

D.10.– Asesoría ambiental.

D.10.1.– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.10.2.– Durante la fase de replanteo y ejecución de la obra en áreas sensibles, constituidas por los hábitats prioritarios y de interés comunitario, las masas de bosque autóctono y las zonas con presencia de fauna y/o flora amenazada, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

D.11.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de los accesos a las zonas de trabajo, comprendiendo cartografía de detalle de los mismos: planta, perfiles longitudinales y transversales, movimientos de tierras y taludes generados.

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista que comprenda la ubicación temporal de los acopios de tierras de excavación y tierra vegetal, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

– Localización y características de los dispositivos de limpieza de ruedas.

– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

E) Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y remitirse a esta, a través del órgano sustantivo, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3.– Control del éxito de la restauración.

Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

E.4.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las fijadas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.5.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración.

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación, en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las administraciones públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente.

Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular por el órgano sustantivo previa conformidad del mismo con la documentación presentada por el promotor del proyecto.

G.1.– Con carácter previo al inicio de las obras el documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

G.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en el punto D.6 de esta Resolución.

G.3.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado E.1 de esta Resolución.

Tercero.– Imponer un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental