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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, martes 4 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2507

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del área Geldos del Parque Tecnológico, en el municipio de Derio (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Derio completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del área Geldos del Parque Tecnológico, en el municipio de Derio (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 25 de febrero de 2021, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del área Geldos del Parque Tecnológico, en el municipio de Derio, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del área Geldos del Parque Tecnológico, en el municipio de Derio, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan se corresponde con el área urbanística denominada Geldos, de 159.171,89 m2 de superficie y localizada en el Parque Tecnológico de Bizkaia, en Derio. Se trata de un ámbito clasificado como suelo urbanizable productivo-industrial mediante la modificación puntual de las normas subsidiarias de Derio, sometida al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental por la Diputación Foral de Bizkaia y aprobada definitivamente por Orden Foral 1202/2009, de 26 de noviembre de 2009. Posteriormente, el sector fue objeto del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Industrial «Geldos-Parque Tecnológico», aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal el 24 de febrero de 2011. En desarrollo de las previsiones contenidas en ese Plan Parcial, durante los años 2018 y 2019 se ejecutó el Proyecto de Urbanización del sector.

El objeto del Plan es posibilitar la implantación en este Parque Tecnológico de una empresa farmacéutica cuya actividad requiere mayor superficie parcelaria que la disponible en las subzonas delimitadas en el Plan Parcial. Con este objeto, el Plan prevé la modificación de la ordenación pormenorizada prevista en el Plan Parcial, de manera que se reagruparán las parcelas actualmente vacantes, se modificará el trazado de la vialidad interna del sector y se procederá al traslado del caserío Deurika.

En este sentido, se plantea la unión de 4 de las 5 subzonas de actividades económicas establecidas inicialmente por el Plan Parcial (SZAE-1, SZAE-3, SZAE-4 y SZAE-5), para conformar una única subzona denominada SZAE-1, que tendrá una superficie de 50.201,19 m2. La subzona SZAE-2 (31.929 m2) establecida por el Plan Parcial, está actualmente ocupada por la empresa ITP Aero.

La nueva parcela SZAE-1 incluye pequeñas subzonas destinadas a vialidad (se requiere la modificación de un vial interno de la urbanización) y a equipamientos, así como una pequeña superficie de la parcela SZAE-2. Además, la creación de esta gran parcela SZAE-1 supone el traslado del caserío Deurika, que actualmente se mantiene dentro del sector.

No se modifica ni la delimitación del sector ni la edificabilidad asignada al mismo, y se mantienen los parámetros básicos de la ordenación estructural del ámbito. Se mantienen los estándares dotacionales públicos de espacios libres o equipamientos deportivos, así como los de aparcamientos, de acuerdo con las previsiones del planeamiento vigente.

El Plan no necesita desarrollarse en fases futuras por proyectos de urbanización, porque este proyecto ya ha sido ejecutado y únicamente será preciso modificar el trazado del vial interno, tal y como se ha señalado anteriormente.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: La modificación de las Normas Subsidiarias de Derio, para calificar el ámbito Geldos como suelo urbanizable productivo-industrial, constituye el instrumento urbanístico que establece el marco para la futura autorización de proyectos sometidos, en su caso, a evaluación de impacto ambiental. El Plan objeto de esta Resolución se limita a modificar la ordenación pormenorizada establecida en el Plan Parcial aprobado en el año 2011, manteniendo los parámetros básicos de la ordenación estructural.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan no altera el destino del suelo que se mantiene con uso productivo-industrial, únicamente reagrupa las subzonas del área establecidas por el Plan Parcial manteniendo la delimitación del sector y la edificabilidad asignada al mismo. Se desarrollará a través del correspondiente Proyecto de Edificación que incorporará el Proyecto de obras complementarias de urbanización, por lo que se concluye que no causará efectos reseñables sobre otros planes o programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que incide en un ámbito ya urbanizado. El proyecto constructivo puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y, en especial, a la protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito objeto del Plan se corresponde con el área Geldos, de suelo urbano consolidado por la urbanización, con una superficie de 159.171,89 m2.

Los principales condicionantes ambientales del ámbito son el arroyo Geldos que linda con el límite este del ámbito y mantiene una estrecha hilera de vegetación en sus márgenes, correspondiente al hábitat de interés comunitario prioritario de las alisedas cantábricas (Código 91E0*). Además, se incluye como tramo a mejorar por el plan de gestión del visón europeo (Mustela lutreola), aprobado por el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio. A priori no se prevén actuaciones sobre la regata Geldos ni sus márgenes. Por otro lado, junto al caserío Deurika se conservan actualmente un grupo de árboles frutales además de algunos pies de robles (Quercus robur).

El caserío Deurika figura en las normas subsidiarias de Derio como Bien Inmueble propuesto para ser protegido a nivel municipal por la CAPV, si bien, el «Informe de diagnóstico para la restauración de estructura y cerramiento del Caserío Deurika» emitido en 2019 por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia «considera admisible la eliminación de la mayor parte de los elementos que componen el volumen del caserío siempre que se realice mediante un desmontaje controlado y posterior acopio ordenado y conservación de los elementos de silería, al ser estos los únicos que poseen un notable valor».

No se han detectado otros condicionantes relevantes: el ámbito objeto del Plan no coincide con espacios naturales protegidos, especies amenazadas ni zonas húmedas. Tampoco se identifican lugares de interés geológico. No se incluye en el mismo, ningún elemento de la Red de Corredores Ecológicos. No presenta problemas de inundabilidad, y no consta la presencia de suelos inventariados que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. La parcela se localiza en zonas con vulnerabilidad muy baja a la contaminación de acuíferos.

El ámbito de actuación presenta, tanto en situación actual, como en la situación futura, a 20 años vista y para los tres periodos analizados, niveles sonoros por debajo de los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana del área Geldos del Parque Tecnológico en el municipio de Derio, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

– Medidas relativas a la protección de los valores naturales de interés:

• Protección del medio hídrico: se evitarán tanto afecciones directas al Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre de protección, como indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre o escorrentías que pudiesen generarse. En caso de ser necesario se colocarán barreras longitudinales de sedimentación y filtrado, y/o balsas de decantación, que permitirán evitar gran parte de los aportes de sólidos al medio hídrico.

• Protección de la vegetación de interés: se evitará la afección a la aliseda cantábrica. Con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala.

• Restauración de los espacios libres: la restauración de los espacios libres y la vegetación afectada se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– Medidas relativas a la protección de elementos de interés patrimonial:

Se adoptarán las directrices señaladas en el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, en relación con el desmontaje del caserío Deurika y la conservación de sus elementos de interés.

– Otras medidas preventivas y correctoras.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de edificación y obras complementarias de urbanización guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Derio y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

• Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar la nueva edificación en el paisaje de la zona se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para Edificios Industriales», publicada por IHOBE, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del área Geldos del Parque Tecnológico en el municipio de Derio, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Derio.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área Geldos del Parque Tecnológico en el municipio de Derio, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental