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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, viernes 30 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
2456

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 2602/2019 seguido en apelación.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda – Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 2602/2019.

Recurrente: Comunidad de Propietarios Calle Escuelas n.º 6 de Irun, Francisco Arbelaiz Lizargarate, Maria Victoria Arregui Eguiguren, Comunidad de Propietarios de la Calle Escuelas n.º 8 de Irun, Joaquin Angel Rodriguez Gonzalez, Construcciones Promociones Eraikitalde, S.L., Juan Antonio Chillon Sampedro, Iosu Alvarez Arteche, Pedro Maria Arteche Miquelajauregui y Maria Angeles Larrea Miquelajauregui.

Abogados: Maria Oihana Ruiz Hourcadette, Maria Oihana Ruiz Hourcadette, Maria Oihana Ruiz Hourcadette, Gonzalo Enrique Arrue Portu, Gonzalo Enrique Arrue Portu, Gonzalo Enrique Arrue Portu, Gonzalo Enrique Arrue Portu, Gonzalo Enrique Arrue Portu, Gonzalo Enrique Arrue Portu y Gonzalo Enrique Arrue Portu.

Procuradoras: Ana Maria Lamsfus Mindeguia, Ana Maria Lamsfus Mindeguia, Ana Maria Lamsfus Mindeguia, Begoña Alvarez Oronoz, Begoña Alvarez Oronoz, Begoña Alvarez Oronoz, Begoña Alvarez Oronoz, Begoña Alvarez Oronoz, Begoña Alvarez Oronoz y Begoña Alvarez Oronoz.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido recurso se ha dictado el 06-11-2020 Sentencia n.º 922/2020, en la que el fallo es el siguiente:

«FALLAMOS

Estimar Parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Escuelas n.º 6 de Irun, D. Francisco Arbelaiz Lizargarate y D.ª M.ª Victoria Arregui Eguiguren y Estimar Parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Escuelas n.º 8 de Irun, D. Joaquín Rodríguez, D. Iosu Álvarez Arteche, D. Pedro M.ª Arteche Miquelajauregui, D. Juan Chillón Sampedro, D.ª M.ª Ángeles Larrea Miquelajauregui y Construcciones y Promociones Eraikitalde, S.L. contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2018, dictada por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Irun en los autos n.º 59/2015, aclarada posteriormente por auto de fecha 14 de junio de 2018, Revocando la misma y, en su lugar, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la calle Escuelas n.º 6 de Irun, D. Francisco Arbelaiz Lizargarate y D.ª M.ª Victoria Arregui Eguiguren frente a la Comunidad de Propietarios de la calle Escuelas n.º 8 de Irun, D. Joaquín Rodríguez González, Construcciones y Promociones Eraikitalde, S.L., D. Juan Chillón Sampedro, D.ª M.ª Ángeles Larrea Miquelajauregui, D. Iosu Álvarez Arteche, D. Pedro M.ª Arteche Miquelajauregui, D. Iosu Arteche Miquelajauregui y Kutxabank se condena a la Comunidad de Propietarios de la calle Escuelas n.º 8 de Irun, con responsabilidad subsidiaria de los restantes codemandados en la forma establecida en el apartado 1 del fundamento de derecho tercero de la presente Resolución:

1.– A realizar, de conformidad con lo establecido en el informe pericial emitido por don Juan Labayen Celaya de fecha 8 de enero de 2018, de forma exclusiva las obras de reparación de las terrazas del edificio sito en la calle Escuelas n.º 8 de Irun y, de forma compartida con la actora, las restantes reparaciones al exterior del citado inmueble. En caso de desacuerdo entre ambas comunidades en la ejecución de las obras a realizar conjuntamente, estas serán realizadas por la actora asumiendo cada comunidad la mitad de su coste.

2.– A abonar a D. Francisco Arbelaiz Lizargarate la cantidad de 528 euros, con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

3.– A abonar a D.ª M.ª Victoria Arregui Eguiguren la cantidad de 1.428 euros, devengando la suma de 1.319,66 euros intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y la cantidad restante de 108,34 euros desde la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia;

y se absuelve a los demandados de las restantes peticiones formuladas contra ellos en el escrito de demanda, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

No se efectúa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada derivadas de los recursos de apelación interpuestos.

Devuélvanse a los apelantes los depósitos constituidos para recurrir, expidiéndose por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858/0000-12-2602/19. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.– Firmado.– D.ª Yolanda Domeño Nieto, D. Felipe Peñalba Otaduy y D.ª Beatriz Hilinger Cuellas.– Rubricado.–»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Iosu Arteche Miquelajauregui y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 29 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental