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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, viernes 30 de abril de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2453

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2021, de la Directora de Comercio, por la que se declara zona de gran afluencia turística, para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 las áreas denominadas «Abando, Indautxu, Garellano, Deusto y Casco Viejo», del municipio de Bilbao.

Vista la propuesta presentada por el Ayuntamiento de Bilbao para la determinación de las áreas denominadas «Abando, Indautxu, Garellano, Deusto y Casco Viejo» como zona de gran afluencia turística en el municipio de Bilbao, a efectos de horarios comerciales, se exponen los siguientes antecedentes:

Primero.– Con fecha 27 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao, del 9 de diciembre de 2019, mediante el cual se eleva a la Comunidad Autónoma del País Vasco la propuesta de declarar ciertas áreas del municipio como zona de gran afluencia turística, para los años 2020, 2021, 2022 y 2023, en los mismos términos que la declaración efectuada para los años 2017, 2018 y 2019 en la Resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio de 22 de diciembre de 2016.

Segundo.– Dicha propuesta abarca geográficamente las siguientes zonas: Abando, Indautxu, Garellano, Deusto y Casco Viejo.

Vista la memoria-propuesta, del 1 de marzo de 2021, presentada por la Dirección de Comercio en el sentido de declarar la «Abando, Indautxu, Garellano, Deusto y Casco Viejo» del municipio de Bilbao como zona de gran afluencia turística, para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 se han considerado los siguientes fundamentos de derecho:

Primero.– La Directora de Comercio es el órgano competente para la adopción de la presente declaración, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 9.1.a) del Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Segundo.– La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su artículo 5, «establecimientos con régimen especial de horarios» apartado 1, dispone que los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.

Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo determina que, a los efectos de lo establecido en párrafo anterior, las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

En los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor. En el caso de que la Comunidad Autónoma considerase que no está suficientemente justificada esta restricción, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año.

Tercero.– Por otra parte, el apartado 4 del artículo 5 de la referida Ley 1/2004, de Horarios Comerciales establece en su párrafo 3.º lo siguiente:

«Si en el plazo que determine su legislación o, en su defecto, en el plazo de seis meses, la Comunidad Autónoma competente no resolviera la solicitud del Ayuntamiento interesado, se entenderá declarada como zona de gran afluencia turística la propuesta por dicho Ayuntamiento.»

Cuarto.– A su vez, el artículo 5.5 de la referida Ley 1/2004, de Horarios Comerciales, dispone que «En todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos estadísticos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y de Puertos del Estado».

Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos, las Comunidades Autónomas competentes no hubieran declarado alguna zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año.»

Quinto.– Al amparo del marco jurídico expuesto y, teniendo presente que en el municipio de Bilbao se cumplen con los requisitos recogidos en el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales, además de que en las zonas de «Abando, Indautxu, Garellano, Casco Viejo y Deusto» de Bilbao concurren las circunstancias del punto 4 del artículo 5 del mismo precepto, así como la circunstancia recogida en el párrafo 3.º del mismo apartado de dicho artículo 5, es decir, el transcurso de seis meses desde la presentación de la solicitud para la declaración de zona de gran afluencia turística, por parte del Ayuntamiento de Bilbao, con fecha de 27 de diciembre de 2019, sin resolución expresa por parte de la Dirección de Comercio de Gobierno Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Declarar zona de gran afluencia turística, para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 las zonas de «Abando, Indautxu, Garellano, Casco Viejo y Deusto» del municipio de Bilbao, en los mismos términos que la declaración efectuada para los años 2017, 2018 y 2019 en la Resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio de 22 de diciembre de 2016, es decir, el ámbito temporal de esta declaración se limita al periodo comprendido entre el 1 de julio y 31 de agosto de los años señalados.

Segundo.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Turismo y Comercio del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2021.

La Directora de Comercio,

MARÍA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental