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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, viernes 30 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2450

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la instalación de gestión de residuos no peligrosos de Recymet Systems, S.L. en Amorebieta-Etxano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de diciembre de 2020, Recymet Systems, S.L. completó, ante la Dirección de Administración Ambiental, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental de la instalación de gestión de residuos no peligrosos de Recymet Systems, S.L. en Amorebieta-Etxano, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 8 de enero de 2021, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el presente informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9. Epígrafe b), de la misma. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto para la instalación de valorización de residuos no peligrosos de Recymet Systems, S.L., en Amorebieta-Etxano, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la instalación de gestión de residuos no peligrosos de Recymet Systems, S.L. en Amorebieta-Etxano, en los siguientes términos:

A) El objeto de la actividad que desarrollará la mercantil Recymet Systems, S.L. en Amorebieta-Etxano, consiste en la gestión de residuos valorización de residuos peligrosos y no peligrosos.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la instalación de gestión de residuos no peligrosos de Recymet Systems, S.L. en Amorebieta-Etxano, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

Recymet Systems, S.L. es una empresa ubicada en el Barrio Boroa, s/n, Arriagane del municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), donde desarrolla la actividad de gestión de residuos. La empresa dispone de las siguientes autorizaciones para la gestión de residuos:

– EU2/211/13: procesos almacenamiento de residuos peligrosos (R13).

– EUX/023/15: procesos de recogida, almacenamiento, clasificación y expedición de residuos no peligrosos (R12-R13).

La superficie de almacenamiento de la instalación actual es insuficiente, por lo que la mercantil ha decidido su traslado a una nueva instalación en la parcela P-1, U.E.– 11-3 «Serpinsa Alta», en las proximidades de su ubicación actual. La instalación actual mantendrá su actividad de gestión de residuos no peligrosos, aunque su actividad se centrará en la gestión de virutas.

La capacidad de gestión de la nueva instalación es de 370 t/año de residuos peligrosos y de 86.670 t/año de residuos no peligrosos.

Los residuos peligrosos que se gestionarán son:

– 10 04 01* Escorias de la producción primaria y secundaria.

– 10 08 08* Escorias salinas de la producción primaria y secundaria.

– 11 01 09* Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas.

– 12 01 14* Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas.

– 12 01 18* Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites.

– 12 01 20* Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas.

– 16 08 07* Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas.

Las operaciones de gestión para este tipo de residuos son las siguientes: recepción, separación, clasificación, almacenamiento temporal y expedición de residuos (R12-R13). Los residuos peligrosos se almacenarán bajo cubierta, en la zona habilitada para ello dentro de la nave, hasta su posterior retirada mediante gestor autorizado.

Los residuos no peligrosos que se recepcionarán en las nuevas instalaciones son:

– 10 05 01 Escorias de la producción primaria y secundaria.

– 10 06 01 Escorias de la producción primaria y secundaria.

– 10 09 03 Escorias de horno.

– 10 10 03 Escorias de horno.

– 11 05 01 Matas de galvanización.

– 12 01 01 Limaduras y virutas de metales férreos.

– 12 01 02 Polvo y partículas de metales férreos.

– 12 01 03 Limaduras y virutas de metales no férreos.

– 12 01 04 Polvos y partículas de metales no férreos.

– 12 01 13 Residuos de soldadura.

– 12 01 15 Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14.

– 12 01 21 Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificado en el código 12 01 20.

– 16 08 01 Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 08 07).

– 17 04 04 Zinc.

– 19 10 01 Residuos de hierro y acero.

– 19 10 02 Residuos no férreos.

– 19 12 02 Metales y férreos.

– 19 12 03 Metales no férreos.

– 20 01 40 Metales.

Los principales residuos no peligrosos que se recibirán en la planta son mayoritariamente metales, férreos y no férreos (70.320 t/año) y limaduras y virutas de metales (13.500 t/año).

El proceso que desarrollará Recymet Systems, S.L. en relación con los residuos no peligrosos, consta de las siguientes fases:

– Caracterización.

– Recogida y transporte.

– Clasificación y almacenamiento.

– Tratamiento mecánico: corte (con cizalla, plasma, lanza térmica u oxicorte), soldadura, trituración de virutas.

– Empaquetado, almacenamiento y expedición de productos.

La instalación dispondrá de un depósito de gasoil de plástico de doble capa, de 1.500 litros de capacidad, con cubeto de contención como medida de prevención.

La actividad se desarrolla en una nave industrial que cuenta con un espacio cubierto de 1.972,50 m2 y un espacio sin cubrir de 1.260,65 m2, denominada campa exterior, dotada de solera de hormigón y pendientes que faciliten la recogida de las aguas pluviales. La campa exterior se destina al almacenamiento de residuos no peligrosos, principalmente acero inoxidable, estimándose la capacidad máxima de almacenamiento en 4.225 m3 de material. Las virutas metálicas se almacenan en el interior de la nave.

No se generarán vertidos de carácter industrial. Las aguas de limpieza y los posibles derrames que se generen en el interior de la nave se recogen mediante sumideros y se almacenan en un pozo estanco de 8.000 litros. Estas aguas son gestionadas mediante empresa autorizada.

Las aguas sanitarias de los aseos y vestuarios se vierten a la red del polígono industrial. Las aguas pluviales limpias procedentes de las bajantes de cubierta se dirigen a la red de pluviales del polígono industrial. Las aguas de lluvia que entren en contacto con los materiales almacenados en la campa exterior, son tratadas en un decantador de sólidos y separador de hidrocarburos, antes de su vertido a la red de pluviales del polígono.

En las zonas de acopios la solera se protegerá mediante la instalación de una chapa de acero de 8 mm de espesor. En los casos que el almacenamiento se realice a granel, también se protegerán los perímetros de estos hasta una altura de 5 m, mediante chapa de acero de las mismas características.

2.– Ubicación del proyecto.

La instalación se localiza en un suelo urbano de uso industrial. Es un ámbito totalmente urbanizado que carece de elementos naturales de interés. Tampoco se localiza ningún elemento que cuente con un grado de protección cultural.

El emplazamiento no está incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo y no presenta vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos ni otros riesgos relevantes.

3.– Características del potencial impacto.

Dada la naturaleza y las características del proyecto, los impactos potenciales derivados del proyecto están relacionados con la generación de lixiviados en el parque de almacenamiento exterior y la generación de emisiones difusas de polvo durante las operaciones de carga, descarga, trasiego, clasificación, corte y almacenamiento de los residuos metálicos.

Las actuaciones indicadas anteriormente también producirán un aumento en el nivel sonoro de la zona en los momentos de funcionamiento de la actividad, así como posibles vibraciones.

Además, otros efectos previsibles serán los relacionados con la generación de residuos producidos durante el proceso de gestión de los residuos, que precisarán una adecuada gestión a través de gestor autorizado.

Finalmente, hay que considerar la posible contaminación del suelo por vertidos accidentales.

En la documentación presentada por el promotor se plantea una serie de medidas para prevenir los impactos citados anteriormente, como el mantenimiento de la solera y la maquinaria, del separador de hidrocarburos y del foso de recogida de aguas y derrames del interior de la nave, del control del almacenamiento de los residuos a gestionar y la impermeabilización de las superficies para los almacenamientos de residuos.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.

En todo caso, es preciso señalar que la actividad de valorización de residuos cuenta con aspectos positivos como la reutilización de materiales y el consecuente ahorro de recursos naturales.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no sea necesario su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en el marco de la autorización de vertido, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Todas las actividades que se desarrollen en relación con la gestión de los residuos deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

– Las aguas pluviales procedentes de la instalación, se deberán recoger mediante infraestructuras de drenaje que dispondrán de dispositivos de depuración adecuados a la naturaleza del vertido y dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos en la preceptiva autorización de vertido a colector.

– Se realizarán las labores de mantenimiento del sistema de depuración con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado.

– El almacenamiento de los residuos se efectuará exclusivamente en la ubicación destinada para ellos y la solera de hormigón de la misma se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.

– El almacén de residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.

– Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. De acuerdo a la legislación citada se deberá presentar ante el órgano ambiental el correspondiente Informe preliminar de situación de calidad del suelo.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

La actividad de gestión de residuos se deberá ajustar a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Sin perjuicio de lo anterior, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo; para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

– Los residuos de naturaleza pulverulenta deberán ser almacenados en el interior de la nave o en su defecto, proceder a su cubrición.

– Los acopios en el exterior se ubicarán en los lugares más protegidos por el viento para evitar el arrastre de los residuos debiéndose disponer de un muro situado en el contorno del área de almacenamiento de material que actuará como escudo contra el viento; asimismo, se controlará la altura de los acopios, graneles y materiales pulverulentos respecto a la altura del vallado circundante de la parcela y, en caso necesario, se humectarán las superficies de los acopios de material con mayor nivel de dispersabilidad en periodos prolongados de ausencia total de agua.

– En caso de utilizar cintas transportadoras exteriores, se carenarán para evitar la dispersión de partículas por efecto del viento, vibraciones, etc.

– No se realizarán operaciones de manipulación de material pulverulento en condiciones climatológicamente adversas (fuertes vientos, etc.) en la intemperie.

– Las operaciones de corte se realizarán minimizando en lo posible las emisiones de partículas a la atmósfera.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo. Para ello, las operaciones de carga y descarga se deberán realizar reduciendo al máximo la altura de caída. En el caso de operar con pulpo, se deberá cerrar totalmente la cuchara o las garras tras haber recogido el material y se dejará la cuchara en las pilas el tiempo suficiente después de la descarga. En caso de operar con pala mecánica, se procurará introducir lo máximo posible la pala en la cama del camión.

– Los vehículos a utilizar estarán dotados obligatoriamente de todos los elementos necesarios para evitar la dispersión de la carga. Se deberá proceder de forma inmediata a la limpieza de la vía pública que pueda ensuciarse a consecuencia de las labores de transporte.

– Se llevará a cabo limpieza periódica de los viales.

– Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de los sistemas de captación de emisiones, así como la limpieza de la planta, cerramiento de las puertas exteriores y de la nave, entre otras, además de aplicar buenas prácticas ambientales y las mejoras técnicas disponibles.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– Se realizarán inspecciones visuales periódicas, al menos una vez al mes, para verificar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas anteriormente descritas.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– Deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de almacenamiento, carga, descarga y transporte de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones. En todo caso se debe cumplir con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa de aplicación.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Cese de la actividad.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que la instalación de gestión de residuos no peligrosos de Recymet Systems, S.L. en Amorebieta-Etxano, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental