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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, lunes 26 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2375

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial del sector industrial Ureta II de Ermua.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Plan Parcial del sector industrial Ureta II fue aprobado inicialmente por el pleno del Ayuntamiento de Ermua el 15 de octubre de 2019.

Mediante Resolución de 4 de marzo de 2020 la entonces Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Parcial del sector industrial Ureta II de Ermua.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, con fecha de 16 de junio de 2020 el Ayuntamiento de Ermua realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el fin de que pudieran formular las observaciones y sugerencias que considerasen oportunas; en el trámite se recibieron varios informes de diferentes organismos.

Simultáneamente, el Ayuntamiento de Ermua sometió el Plan Parcial al trámite de información pública durante un plazo de 45 días hábiles (BOPV n.º 117), a contar desde el día siguiente al de la publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012 de 16 de octubre, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas.

Con fecha de 10 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Ermua completa la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan Parcial, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de los siguientes documentos:

– Texto refundido del Plan parcial del sector industrial Ureta II, que consta de varios anexos entre los que se encuentra el estudio de impacto acústico.

– Estudio Ambiental Estratégico del Plan Parcial, fechado en abril de 2020.

– Copia literal de los informes recibidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

– Documento técnico sobre el resultado de los trámites de consulta y de información pública y de cómo se han tenido en cuenta en la elaboración del estudio ambiental estratégico.

El Ayuntamiento de Ermua hace constar que, una vez culminados los trámites de información pública y audiencia, no se han recibido alegaciones y se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichos informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan Parcial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Asimismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Ermua, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Parcial del sector industrial Ureta II de Ermua, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan Parcial y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del mismo sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Así, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del sector industrial Ureta II de Ermua, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objetivo del Plan Parcial es establecer la ordenación pormenorizada del sector de suelo urbanizable sectorizado industrial S.U.S. Ureta II, en desarrollo del planeamiento general vigente del municipio de Ermua. El Plan Parcial define las características básicas de las nuevas edificaciones, la resolución de la red viaria y los servicios, así como la asignación de superficies destinadas a espacios libres. El Plan Parcial ordena cinco parcelas edificables donde se pueden ubicar las edificaciones permitidas, lo que supone la ampliación del actual suelo industrial existente en esa zona del alto de Areitio, que se encuentra consolidado en un alto porcentaje, y que cuenta, además de las infraestructuras de comunicaciones y servicios, con un aparcamiento al aire libre para camiones.

De conformidad con las determinaciones establecidas en la Modificación Puntual del PGOU relativa a la reordenación de los ámbitos de Ureta, aprobado en marzo de 2018, los terrenos incluidos en el sector Ureta II tienen la condición de suelo urbanizable sectorizado, y cuentan con una superficie de 148.750 m2.

El ámbito se asienta en la ladera sur de la zona de Ureta, y la topografía del mismo es bastante irregular y compleja. El ámbito presenta pendientes acusadas en las zonas norte y este del sector.

Principalmente se desarrollarán obras de urbanización de las parcelas:

• Edificaciones para actividades económicas, distribuidas en 5 parcelas. La altura máxima permitida se fija en planta baja y planta primera, con un máximo de 10 m de altura.

• Construcción de 470 plazas de aparcamiento.

• Viales de acceso rodado, siendo uno de ellos exclusivamente peatonal.

• El Plan Parcial prevé una superficie de 85.537,72 m2 de espacios libres.

Caracterización del medio y efectos ambientales de las actuaciones.

– El sector no forma parte de ningún ámbito relevante desde el punto de vista medioambiental. Tampoco se caracteriza por una amplia presencia de elementos naturales de interés, sino más bien por ser un terreno manifiestamente alterado, bien sea por su uso parcial como vertedero de tierras en un pasado cercano o por su explotación silvícola mediante la extracción por el método de matarrasa en plantaciones de Pinus radiata.

– Únicamente destacar que en el sector se conserva una pequeña superficie con vegetación de interés, bosque mixto de frondosas, situada en el extremo noroccidental del ámbito. Alta presencia de flora invasora (Buddleja davidii), plumero de la Pampa (Cortaderia selloana) y otras como la falsa acacia (Robinia pseudoacacia).

– Se debe tener en cuenta la existencia de varias cabeceras de arroyos localizadas en el ámbito, cuyo estado de conservación, afectado por los usos anteriormente citados, es manifiestamente mejorable.

– La zona de servidumbre acústica de la carretera AP-8 se adentra en el sector.

De acuerdo con la documentación remitida, las acciones que pueden dar lugar a efectos sobre el medio ambiente, ordenadas según su grado de relevancia, son las siguientes:

• Movimientos de tierras para urbanización viales, parcelas.

• Movimientos de tierras para restauración espacios libres.

• Restauración e integración paisajística de espacios libres.

• Tala y desbroce de vegetación de forma previa a urbanización.

• Ejecución de sistema viario y zonas peatonales.

• Ejecución de edificaciones.

• Demolición de edificaciones precarias preexistentes.

• Acceso a instalaciones en fase de explotación.

• Actividades económicas en fase de explotación.

Entre los posibles efectos adversos que puedan generarse tras el desarrollo de las actuaciones destacar:

– Desbroce de la vegetación: que supondrá la desaparición de bosquetes con vegetación de interés.

– Movimientos de tierra: con efectos temporales sobre el estado ecológico del arroyo Beko-errota, el paisaje, la calidad atmosférica y calidad acústica.

– La ejecución de ambas fases puede conllevar la propagación de especies invasoras, especialmente a partir del área identificada con presencia abundante de especies invasoras.

– El incremento de la movilidad motorizada privada inducida por la localización de actividades comerciales en el sector tendrá un efecto negativo en variables como la calidad atmosférica, la calidad acústica, etc. tanto en el ámbito como en sus accesos.

– El incremento de la superficie artificializada, generará un incremento de la escorrentía superficial que se acumulará en el arroyo Beko-errota y, posteriormente, en el río Ego.

– Los resultados aportados confirman que en la situación actual los objetivos de calidad acústica más restrictivos se cumplen en los tres periodos diarios (día, tarde y noche) a 2 y 4 m de altura. La situación no se prevé que cambie a futuro.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de fecha de fecha 4 de marzo de 2020 del Director de Administración Ambiental, mediante la cual se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Parcial del sector industrial Ureta II de Ermua.

El estudio ambiental estratégico del Plan Parcial se ha realizado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan Parcial no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica, ni se ha detectado ninguna actuación del Plan Parcial que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. A modo genérico, se implantarán las medidas establecidas en el documento ambiental estratégico, a las que se deberá añadir las siguientes:

– Se procurará la utilización racional e intensiva del suelo.

– En el caso de que en el transcurso de las obras de urbanización se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa.

– Se adoptarán las medidas relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del agua, del aire y de la calidad acústica. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de las aguas: Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible. Edificios Industriales» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Se establecerán las medidas necesarias para mantener las características edáficas de los suelos afectados. Se procurará que la tierra vegetal pueda utilizarse en taludes y superficies a revegetar. A su vez, se evitará, que los movimientos de tierra pudieran favorecer la expansión de especies invasoras. Además de incluir criterios de diseño para minimizar los riesgos de erosión.

– En relación con el patrimonio cultural se atenderá a lo establecido en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. En caso de que se realicen movimientos de tierras y durante los mismos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento con competencias en Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

– Los nuevos desarrollos urbanísticos deben tener redes de saneamiento separativas (pluviales y fecales). En los ámbitos de nueva creación, los vertidos que se conecten a los colectores de saneamiento deberán cumplir el reglamento de vertidos del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico describe un programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación de las determinaciones recogidas en el Plan Parcial y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Dicho Programa deberá ser detallado en mayor medida, identificando parámetros de control para las diferentes variables, periodicidad de la vigilancia, valores umbrales determinados, etc.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los planes y proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución 4 de marzo de 2020, del Director de Administración Ambiental. Entre otros aspectos se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales, mejorar la calidad de las zonas verdes y de los tramos fluviales en zona urbana, erradicación de especies invasoras. Se prestará especial atención a la erradicación y control de la especie invasora Buddleja davidii, muy extendida en el ámbito.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Parcial del sector industrial Ureta II, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Parcial del sector industrial Ureta II, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ermua.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental