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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, viernes 23 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2345

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de relleno en pertenecidos del Caserío Sagasti, en Oztaran auzoa, en el término municipal de Urnieta (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de diciembre de 2020 el Ayuntamiento de Urnieta completó ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud relativa al proyecto de relleno en pertenecidos del Caserío Sagasti, en Oztaran auzoa en el término municipal de Urnieta, con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 15 de enero de 2021, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

A la vista del resultado de estas actuaciones, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el epígrafe c) del Grupo 9 «Otros proyectos» del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el Anexo I con superficie superior a 1 ha. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno en pertenecidos del Caserío Sagasti, en Oztaran auzoa en el término municipal de Urnieta (Gipuzkoa), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la realización de un relleno de tierras junto al caserío Sagasti en el barrio de Oztaran. Con la plataforma generada se trata de solventar la carencia de parcelas mecanizables de la explotación agraria vinculada al caserío Sagasti. Los materiales que configuran el relleno procederán de sobrantes de excavaciones de obras que se ejecutarán en la zona de Donostialdea y serán, exclusivamente, los especificados en el código LER 170504 (Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503).

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno en pertenecidos del Caserío Sagasti, en Oztaran auzoa en Urnieta (Gipuzkoa), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto.

Las características generales del relleno son las siguientes:

– La superficie afectada será de unas 4,5 ha.

– El volumen estimado de acogida de material de relleno es de 590.482 m3. De acuerdo con la documentación presentada, las condiciones de aceptación del material cumplirán lo establecido en la normativa de aplicación y se limitan las condiciones del suelo a recibir a una humedad máxima admisible del 30 % antes del extendido y un porcentaje máximo de materia orgánica del 2 %.

– Para asegurar la estabilidad de los taludes del depósito de sobrantes, se proyecta con talud 3/1 (H/V) en la zona más baja, y posteriormente dos taludes del 5 % y 2,35 % respectivamente.

– Se estima que será necesario un plazo de 10 años para poder realizar todo el relleno, si bien el interés del promotor es acortar este plazo lo máximo posible.

– La ejecución del relleno se llevará a cabo en dos fases:

1.ª fase: obras preparatorias en el ámbito a rellenar:

– Desbroce y retirada de material y acopio de tierra vegetal.

– Drenaje de fondo de la vaguada en la zona de ampliación.

– Cunetas perimetrales.

– Accesos e instalación de lava-ruedas.

– Desvío de las líneas eléctricas de baja y de alta tensión (13 V).

2.ª fase: ejecución del relleno:

– Extendido y compactación de las tierras del relleno.

Instalaciones:

La instalación constará de los elementos siguientes:

– El drenaje de fondo será un dren de escollera de 2 metros de anchura y 1 de altura sobre geotextil. La piedra de escollera tendrá un tamaño medio de 0,20 m.

– Cunetas perimetrales de hormigón armado con sección trapezoidal y márgenes con pendiente 1H/1V.

– Instalación de lava-ruedas tipo balsa de hormigón con rampas de acceso y salida.

– Cerramiento perimetral y puerta de acceso.

Accesos:

El acceso al relleno se realizará desde la GI-3832, a través de un camino hormigonado existente que cuenta con dos apartaderos. Desde este camino hasta la base del relleno (70 m), se utilizará una pista en tierra existente, en la que se procederá a la adecuación y saneo de su firme (zahorra). En esta pista se colocará el lava-ruedas.

2.– Ubicación del proyecto.

La vaguada, situada en al noroeste del término municipal de Urnieta, muestra dirección Norte-Sur y dispone de una longitud de 452 m y una anchura media de 135 m. El área donde se ubicará el futuro relleno presenta una cota máxima de +147,65 m y una inferior de +95,4 m, la pendiente de sus laderas varía entre el 30 y el 50 % y el eje de la vaguada presenta una pendiente del 3 %. La zona presenta zonas anteriormente rellenadas.

El ámbito afectado por el relleno no presenta cauce continuo de agua. La cuenca drenante del relleno tiene 0,17 km2 y sus aguas de escorrentía vierten a la regata Lekunaene que se une, antes de desembocar en el Oria, a la regata Oztaran. En el ámbito del relleno no se localizan puntos de agua.

La vaguada actualmente está ocupada prados y cultivos atlánticos y por plantaciones forestales, en su mayor parte taladas (se mantienen algunos eucaliptos). En el extremo meridional del ámbito se mantiene un bosquete con presencia de eucaliptos y robles de escaso perímetro. Desde el punto de vista faunístico, el ámbito no coincide con áreas de interés especial de especies con Plan de Gestión aprobado y no se considera un área relevante para la preservación de especies de fauna catalogada y/o amenazada.

Según la cartografía de hábitats de interés comunitario en el ámbito hay presencia de prados pobres de siega de baja altitud (Código EU 6510). Sin embargo, el documento ambiental afirma que dichos prados presentan una composición florística muy pobre.

En el ámbito de afección no se dan coincidencias con espacios naturales protegidos ni lugares de interés naturalístico inventariados. Tampoco coincide con ninguno de los elementos estructurales definidos por el Estudio de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, ni con zonas húmedas. No se localizan Lugares de Interés geológico.

Por lo que respecta al paisaje, el relleno se ubica en la cuenca visual denominada Hernani. Se trata de un paisaje agrario con dominio de prados y cultivos en un dominio fluvial, considerado muy cotidiano y con un valor paisajístico muy bajo. El ámbito no coincide con paisajes catalogados por el anteproyecto de «Catálogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de la CAPV».

De acuerdo con el sistema de información de patrimonio cultural vasco, en el ámbito no se localizan elementos de patrimonio construido, ni arqueológico.

Por lo que respecta a la calidad del hábitat humano, reseñar que el núcleo urbano de Urnieta se sitúa a unos 900 m del emplazamiento, mientras que varios caseríos se localizan a menos de 200 m del futuro relleno (Agirrieta, Bidegurutzeta, Argarate, Portxeta, Adaraga, Artolea, Otsategi, etc.).

En relación con los riesgos, no se detectan problemas de inundabilidad, ni riesgos destacables de erosión. El estudio geotécnico concluye que el subsuelo presenta una capacidad de carga alta y que actualmente no existen problemas de estabilidad. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos no es apreciable y el riesgo sísmico es de Nivel IV.

De acuerdo a la información cartográfica disponible, el ámbito del relleno es coincidente con parte de una parcela incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código: 20072-00032), de tipo «Vertedero», que tiene una superficie total de 11.821,41 m2 y que actualmente tiene uso de cultivo.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución del relleno (trabajos previos de preparación, ejecución del relleno, transporte de los materiales...) y serán debidos, fundamentalmente, al tráfico de camiones hasta el emplazamiento y, en el propio emplazamiento, al trasiego de maquinaria pesada, construcción de los drenes de fondo y canales perimetrales, recogida de aguas y construcción del lava-ruedas, así como a la formación del propio relleno.

De estas actuaciones se derivarán impactos sobre la calidad del hábitat humano y el sosiego público, por producción de polvo, ruido y vibraciones, tanto por el trasiego de maquinaria en el propio emplazamiento como por el transporte de los materiales hasta el emplazamiento.

En el estudio acústico remitido se valora la incidencia acústica derivada de las acciones del proyecto, incluyendo el transporte de los materiales al relleno. De acuerdo con los resultados de este estudio y considerando un periodo de trabajo día y tarde (07:00 – 23:00 horas) correspondiente al horario de funcionamiento de la actividad, esta originará niveles de ruido equivalentes en jornadas de máxima emisión, inferiores a los Objetivos de Calidad Acústica establecidos, para los periodos día y tarde, en el Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no siendo necesaria la adopción de medidas correctoras.

También pueden ser reseñables los impactos sobre la calidad de las aguas superficiales, por vertidos y arrastre de sólidos en suspensión que pueden alcanzar la regata Lekunaene.

Además, hay que tener en cuenta la presencia de una parcela incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de relleno en pertenecidos del Caserío Sagasti, en Oztaran auzoa en el término municipal de Urnieta (Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Origen de los materiales a depositar en el relleno:

De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición los únicos materiales admisibles en el relleno serán exclusivamente tierras y rocas procedentes de excavaciones de suelo natural, es decir los especificados en el código LER 170504: tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503. No se admitirán materiales diferentes a los señalados.

Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos:

– El proyecto de relleno afecta a una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código: 20072-00032, tipo vertedero). En cumplimiento de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo será necesario la tramitación de una Declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones contempladas en el artículo 23 de la citada Ley.

– Además, indicar que, en su caso, las investigaciones de la calidad del suelo, el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación, deberán de ejecutarse por entidades acreditadas según Decreto 199/2006 de 10 de octubre por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en el marco de la autorización de vertido, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Todas las actividades que se desarrollen en relación con el depósito de los materiales en el relleno deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

– Se dispondrá una balsa de decantación aguas abajo del relleno para evitar el aporte de sólidos a las aguas superficiales que deberá estar operativa durante todas las fases del proyecto. Deberá realizarse una limpieza de los sedimentos acumulados con la frecuencia necesaria para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural.

– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que se minimice el riego de derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– Deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje y garantizar la no afección a la calidad de sus aguas. Para ello, las escorrentías procedentes de viales, pistas de acceso, riegos para limpieza, así como de los eventuales reboses del lava-ruedas y sistema de decantación, deberán ser tratadas adecuadamente, estando prohibido su vertido directo.

– No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– Las actuaciones de ejecución del relleno, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. En este sentido se evitarán desbroces que se extiendan más allá de la zona objeto del relleno y sus infraestructuras auxiliar (viales, drenajes, etc.). En todo caso, se garantizará la no afección a las formaciones arbóreas naturales presentes en el entorno del camino de acceso (encinar). Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera del estricto ámbito del proyecto.

– En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

– A fin de minimizar posibles afecciones a la fauna y facilitar su libre desplazamiento, el cerramiento perimetral para el ámbito del relleno se ajustará al diseño previsto en el proyecto presentado, es decir, dejará libre en su parte inferior 25 cm de altura desde la rasante del terreno.

– Asimismo, con el fin de reducir la incidencia en la mortandad de pequeños vertebrados por ahogamiento o confinamiento en los elementos de drenaje previstos en la instalación, se evitará que por su diseño puedan convertirse en trampas para la fauna. Así se mantendrá el diseño previsto en el proyecto presentado para las cunetas perimetrales (cunetas trapezoidales de hormigón pendiente 1V/1H). En su caso, se preverán elementos de escape que permitan la salida de la fauna atrapada en los citados elementos de drenaje (pequeñas rampas, orificios de escape, etc.).

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:

– Los trabajos de integración paisajística del relleno se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las distintas actuaciones del mismo.

– Durante la ejecución del relleno, la tierra vegetal se acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de garantizar una adecuada restauración y revegetación de los espacios afectados y de la superficie resultante.

– En las labores de integración paisajística de las superficies afectadas por el proyecto, se deberán emplear especies arbustivas y arbóreas autóctonas pertenecientes al cortejo del robledal-bosque mixto, como las indicadas el Documento Ambiental del proyecto. En todo caso se evitará el empleo de especies alóctonas y, muy en particular, de aquellas que puedan tener un comportamiento invasor.

– Se procurará que las actuaciones de restauración a realizar una vez se produzca el cese la actividad de relleno, sean compatibles con actuaciones destinadas a crear nuevos hábitats naturales de interés de conservación a escala autonómica y/o de interés para la fauna silvestre.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

– Se adoptarán estrictas medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. A tal fin, se incorporará al proyecto un protocolo para el control y erradicación de las especies invasoras presentes en el ámbito del proyecto; este protocolo incluirá, además, actuaciones de control del origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con dichas especies.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire:

– Se minimizará la generación de polvo durante la ejecución del relleno, tanto en las operaciones de transporte de los materiales como durante su deposición en el terreno. Para ellos se adoptarán las siguientes medidas:

– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso al relleno.

– La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

– En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, estos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de transporte y depósito de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc., cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Todos los residuos generados en la instalación se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición generados en el desmantelamiento de las infraestructuras obsoletas existentes se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos de baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

– Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Cese de la actividad:

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de relleno en pertenecidos del Caserío Sagasti, en Oztaran auzoa en el término municipal de Urnieta (Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Urnieta.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexta.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental