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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, viernes 16 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2200

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2021, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de reciclado de buques al final de su vida útil promovida por Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) en c/ Vega de Tapia s/n, 48903 Barakaldo (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Por resoluciones de fechas de 27 de julio de 2016 y 7 de mayo de 2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se concede a la empresa Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) autorización de gestor de residuos peligrosos para sus instalaciones de reciclado de buques al final de su vida útil, situadas en c/ Vega de Tapia s/n, 48903 Barakaldo (Bizkaia), asignándole el número de autorización EU2/265/18.

Con fecha 28 de julio de 2016 el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publica un documento denominado «Consideraciones y orientaciones para la concesión de las autorizaciones de instalaciones españolas de reciclado de buques» con el objetivo de facilitar el proceso de autorización de las instalaciones españolas que aspiren a ser incluidas en la Lista Europea de instalaciones de reciclado de buques que establece el Reglamento (UE) 1257/2013 relativo al reciclado de buques.

Con fecha de 4 de junio de 2020, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su instalación de reciclado de buques al final de su vida útil en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia).

Igualmente, se presenta solicitud de informe de compatibilidad urbanística de la actividad realizada por Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) al Ayuntamiento de Barakaldo con fecha de 29 de noviembre de 2019.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 24 de junio de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina), en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha 21 de julio de 2020.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó con fecha de 2 de octubre de 2020 informes al Ayuntamiento de Barakaldo, a la Agencia Vasca del Agua, a Ihobe, al Departamento de Salud de Bizkaia, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, y con fecha de 6 de octubre de 2020 a Capitanía Marítima de Bilbao, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 2 de marzo de 2021, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina).

Con fecha 2 de marzo de 2021, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) remitió escrito mediante el que se señala que no existen alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De acuerdo con lo dispuesto en las consideraciones y orientaciones para la concesión de las autorizaciones de instalaciones españolas de reciclado de buques, las autorizaciones que concedan las autoridades competentes de las CC.AA. a las instalaciones para el desguace y reciclado de buques de arqueo igual o mayor a 500 GT, o de buques de porte equivalente no comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario (buques estatales, buques de guerra, etc.), deberán concederse como autorización ambiental integrada. Si bien, de conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 1257/2013, dicha autorización habrá de reforzarse con la comprobación y certificación, por parte de dichas autoridades, de que se cumplen además todos y cada uno de los requisitos del artículo 13 del Reglamento sobre reciclado de buques y los requisitos de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, para formar así una única autorización de instalaciones de reciclado de buques cuando la instalación a autorizar aspire a ser incluida en la Lista Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) tales autorizaciones se circunscriben a la de gestión de residuos peligrosos y vertido al dominio público marítimo-terrestre, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción de residuos y a la de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

Igualmente, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco establece en su artículo 39 que se impulsará la adopción de todas aquellas medidas necesarias para coordinar los procedimientos administrativos destinados a la obtención de licencias y autorizaciones. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión Europea, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina).

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Vistos la Propuesta de Resolución de fecha 1 de marzo de 2021 de esta Viceconsejería; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento (UE) 1257/2013 del parlamento europeo y del consejo de 20 de noviembre de 2013 relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE; Orden de 5 de marzo de 1966 sobre regulación de los trabajos de desguace en los puertos nacionales; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda; el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) con domicilio social en c/ Vega de Tapia s/n, 48903 Barakaldo (Bizkaia) y CIF: B-48467096, autorización ambiental integrada para la instalación de reciclado de buques al final de su vida útil, situada en la mencionada dirección (NIMA: 4800084979), con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría del Anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:

«5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.»

La instalación se ubica en c/ Vega de Tapia s/n, 48903 Barakaldo (Bizkaia) con una superficie total de 4.913 m2. De estos, 145 m2 corresponden a la zona de desguace inicial a lo largo del muelle (Zona A), 145 m2 al desguace secundario y área de clasificación inicial (Zona B), 145 m2 a la segregación de residuos peligrosos y materiales no peligrosos (Zona C), 400 m2 al almacenamiento de materiales procesados, desechos y equipos (Zona D), 610 m2 a los edificios administrativos e instalaciones de respuesta a emergencias (Zona E), 135 m2 a la eliminación de residuos (vertederos/áreas de almacenamiento para desechos a ser transportados a otras instalaciones de eliminación) (Zona F), y 280 m2 al almacenamiento de aceites, hidrocarburos y productos químicos (Zona G).

La operación de gestión de la actividad se corresponde con el código R12 según se define en el Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:

R12. Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.

En concreto, la actividad consiste en el reciclaje de buques fuera de uso, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE, con una capacidad máxima anual de 6.000 toneladas (24,29 toneladas/día). El régimen de funcionamiento previsto es de 1.976 h/año y la operativa técnica del proceso comprende las siguientes fases:

– Recepción.

En función del estado del buque, este puede ser transportado por sus propios medios o mediante remolcadoras hasta el Puerto de Bilbao. Una vez en el puerto, es conducido hasta las instalaciones de Dina, donde es atracado en el muelle y a continuación se sitúan las barreras antiderrames en todo su perímetro.

La longitud del muelle de atraque permite recepcionar buques de hasta 120 m de eslora.

– Inventario de residuos.

Una vez situado y con las medidas de protección antiderrames necesarias, se procede a comprobar el inventario de los residuos, que incluye tanto materiales peligrosos como no peligrosos, y a realizar tal inventario si no estuviese disponible. Este inventario será específico para cada buque.

– Desgasificación y apertura de vías de ventilación.

Se procede al vaciado de los tanques existentes. Una vez vaciados se procede a su desgasificación, para lo cual se obtiene el certificado de desgasificación del buque por una empresa acreditada. Durante estas labores se aplica el Protocolo de trabajos en caliente y trabajos en atmósferas seguras de trabajo.

– Gestión de los residuos existentes en el buque.

– Contaminantes no comunes-amianto.

El procedimiento para su retirada es el siguiente:

– Análisis, identificación y enumeración de los elementos con contenido en amianto.

– Desamiantado del buque.

– Desamiantado in situ: se realiza dentro del buque empleando para ello sistemas de estanqueidad, filtros de aire, hermetismos y demás elementos.

– Desamiantado en tierra: los equipos y elementos que contengan amianto son encapsulados para proceder a su extracción controlada a tierra.

– Gestión de los residuos de amianto a través de empresa autorizada (RERA).

– Gestión de aguas sucias.

Se componen de las aguas de sentina (o aceite de sentina) y las aguas de lastre.

Las aguas de sentina son aquellas situada bajo la sala de máquinas y son las derivadas de los derrames por las pérdidas de tuberías, juntas, bombas, etc. como consecuencia de la normal operación de la planta propulsora.

Las aguas de lastre son aquellas empleadas en navegación marítima para provocar la estabilidad del buque. Contienen sedimentos y, particularmente, seres vivos animales y vegetales, incluyendo virus, bacterias y otros microorganismos por lo que pueden provocar la introducción artificial de especies exóticas e invasoras. Estas aguas se gestionan según El Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004, en vigor desde septiembre de 2017.

Según este convenio, los buques están obligados a realizar el cambio de las aguas de lastre cuando se encuentran en rutas de no cabotaje, sin embargo, los buques fuera de uso, provenientes de rutas de no cabotaje, pueden tener aguas de lastre que no han sido cambiadas por lo que deberán ser tratadas adecuadamente antes de su vertido. En estos casos, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. operará de la siguiente manera:

– Si el buque dispone de planta de tratamiento de aguas de lastre, se tratan con dicho equipo antes de su vertido.

– Si el buque no dispone de planta de tratamiento, estas se gestionan a través de gestor autorizado.

A partir de 2024 todos los buques están obligados a poseer de una planta de tratamiento en su interior para tratar estas aguas, por lo que a partir de esa fecha Desguace Industrial y Naval, S.L.U. dejará de gestionarlas a través de gestor autorizado.

– Gestión de PCB:

El PCB situado sobre la estructura del buque, se extrae del mismo tras situar primeramente la estructura sobre el muelle. Los elementos que contengan PCB se sitúan sobre contenedores específicos preparados para el almacenamiento de estas piezas.

– Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos:

Son objeto de almacenamiento para su posterior valorización, eliminación o reutilización, en el caso que proceda.

– Proceso de corte:

Se comienza desmantelando la parte superior de la estructura en dirección hacia la quilla del buque, realizando las ocasionales aperturas que se precisen para acceder al interior y facilitar las labores de extracción de materiales, equipos o residuos que se sitúen en su interior, procediéndose a la gestión de los mismos según se avanza con el corte y desguace del buque.

Entre las operaciones que se realizan, el decapado por inducción como el desamiantado posteriores al corte, se realizan en «burbuja», en una ubicación destinada a tal efecto, por lo que no se realizan en la intemperie.

– Extracción de equipos:

Para la extracción de los equipos pesados situados sobre la sala de máquinas, primeramente, se procede a retirar la cubierta de la misma. Tras eliminar todos los líquidos peligrosos, tóxicos y nocivos que pudiera haber en el interior de la sala de máquinas y en la zapatilla, mediante la descontaminación secundaria, se retiran los equipos que se trasladan a la zona de taller para ser revisados. Entre estos equipos se sitúan los auxiliares, el motor principal y cualquier tipo de maquinaria existente en la sala de máquinas, analizando la viabilidad de ser reutilizables. Este proceso consta de las siguientes tareas:

– Apertura de la vía de extracción, realizando los cortes precisos sobre la chapa.

– Desconexión de terminales, tales como tuberías, cableados y conexiones mecánicas.

– Retirada de anclajes, separándose los equipos que están solidariamente anclados al buque.

– Extracción, retirando los equipos separados y desconectados en el interior del buque.

– Corte principal de zapatilla:

Extraídos los equipos y residuos situados en el interior del buque, se procede a realizar el corte principal de la zapatilla. Este proceso consta de las siguientes tareas:

– Despiece de la cubierta, escotillas y tracas constitucionales hasta la mampara de máquinas.

– Traslado y amarre en dique. Este amarre se realiza en función de las condiciones de la marea, situando amarres adicionales para garantizar la estabilidad de la zapatilla.

– Sellado, estanqueidad y nivelación. Previa extracción de una zona determinada de la zapatilla, la misma es sellada.

– Extracción de hormigón. Se procede a la retirada del hormigón bruto separado.

– Corte, separación y elevación. Este es el proceso de corte de chapa y retirada del acero.

– Corte secundario-clasificación de piezas:

Dispuesta la parte de la zapatilla extraída del buque sobre la zona de corte, se procede a realizar el corte secundario mediante maquinara específica. La pieza de la zapatilla se divide en secciones aptas para corte mediante cizalla. Este proceso consta de las siguientes tareas:

– Recepción de corte principal, es decir, el volumen bruto separado del buque en planta.

– Limpieza de la estructura bruta, eliminando los residuos que pudiera disponer. Clasificación y almacenaje temporal de los residuos hasta conformar un lote de transporte y gestión.

– Cortes secundarios de cizalla y separación. Las piezas son catalogadas y se encuentran limpios de residuos.

– Desmenuzado. Se procede al corte de los restos de acero en pequeñas piezas para su transporte y gestión.

– Clasificación de metales. Esta operación se realiza mediante la separación de chatarra.

– Verificación e inspección de chatarra. Las piezas son verificadas para su gestión.

– Los desechos, materiales y equipos son colocados en zonas debidamente identificadas para su gestión y/o valorización en función de su clasificación.

El consumo energético en Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) para la actividad de reciclado de buques al final de su vida útil es de 14.800 KWh/año de energía eléctrica.

Asimismo, se dispone de un depósito aéreo de gasóleo para un consumo de gasóleo A de 120 m3/año; además de un consumo de propano de 420 m3/año; y un consumo de oxígeno de 3.552 m3/año.

En cuanto al consumo de agua este es de 130 m3/año.

Se generan dos flujos de aguas residuales: aguas sanitarias (provenientes de la oficina, aseos y vestuarios), y aguas de escorrentía pluvial susceptibles de arrastrar contaminación, también denominadas aguas grises (provenientes de la zona donde se procede al corte y desguace en tierra de los buques, y de la zona por donde transitan los vehículos de transporte de la fracción metálica y de maquinaria pesada).

– Aguas sanitarias: se generan en un máximo anual de 49,5 m3. Estas aguas, se dirigen a una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) compuesta de un decantador-digestor y un filtro biológico.

– Aguas grises: se generan en un máximo anual de 2.806 m3. Para tratar estas aguas se dispone de dos separadores de hidrocarburos.

Los residuos peligrosos y residuos no peligrosos propios generados provienen principalmente de las actividades generales de mantenimiento de equipos y conservación de la instalación.

Debido al alcance de la actividad de Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) en el Puerto de Bilbao, esta se enmarca entre las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

En la actividad de Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina), se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión Europea de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse mejores técnicas disponibles (MTDs):

(Véase el .PDF)

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de reciclado de buques al final de su vida útil, promovida por Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia):

A) Seguro de responsabilidad civil.

Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

B) Fianza.

Prestación de fianza por un importe de cuarenta y cinco mil (45.000) euros de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, apartado 4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.

El importe de dicha fianza podrá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

No se procederá a la devolución de la fianza depositada hasta que esta Viceconsejería de Medio Ambiente no autorice el cese de la actividad de gestión de residuos peligrosos promovida por Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) o no se cumplan las condiciones que en su día se establezcan para la clausura de la misma y que incluirán en todo caso el conjunto de obligaciones que pudieran establecerse en la declaración de calidad del suelo.

C) Responsable de las relaciones con la Administración.

Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Condiciones y controles para la aceptación, recepción, manipulación y almacenamiento de residuos peligrosos.

D.1.1.– Condiciones y controles para la recepción, manipulación y almacenamiento de residuos.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

D.1.1.1.– Residuos admisibles.

Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) podrá gestionar el residuo correspondiente al siguiente código LER incluido en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la asignación de los códigos de los residuos y su clasificación dará cumplimiento a lo establecido en la citada Decisión, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) n. 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Siendo así, únicamente se admitirá el residuo identificado a continuación:

(Véase el .PDF)

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

D.1.1.2.– Control de entrada de residuos.

Como requisito previo al inicio de una operación de reciclado de un buque, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá obtener las características, documentos y planos del buque objeto de reciclaje, además de contar con el correspondiente inventario de materiales peligrosos del buque, para su correcta descontaminación y reciclado.

Así mismo, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá redactar un Plan de Reciclado del Buque, donde se detalla la operativa a seguir en la descontaminación y desmantelamiento del buque, siguiendo las directrices y resoluciones de la OMI sobre el reciclado de buques, así como del Reglamento (UE) n.º 1257/2013. Deberá incluir un plan de desamiantado del buque, así como un plan de seguridad y salud específico del buque, que incluya un protocolo de trabajos en caliente y trabajos en atmósferas seguras de trabajo.

Durante las operaciones de descontaminación y reciclado del buque se deberá llevar una ficha de registro de las operaciones de tratamiento llevadas a cabo, según lo establecido en el apartado D.1.1.5.

Cuando haya concluido el reciclado de un buque con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1257/2013, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) remitirá una declaración de conclusión a Capitanía Marítima y al órgano ambiental, sin perjuicio de informar a otras autoridades competentes. La declaración de la conclusión incluirá el inventario de residuos generados, incluyendo las gestiones realizadas, así como un informe de las incidencias y accidentes nocivos para la salud humana y/o el medio ambiente, si procede.

No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Las operaciones de descontaminación incluirán indefectiblemente la extracción y retirada controlada, para su posterior entrega a gestor de residuos peligrosos autorizado a tal fin, de todos los fluidos, componentes y materiales peligrosos y contaminantes que se encuentren en el buque.

Asimismo, además de la descontaminación, se realizarán las operaciones de tratamiento destinadas a fomentar la reutilización y reciclado, incluyendo el desmantelamiento y retirada controlada de todas las piezas y componentes reutilizables y reciclables.

Las piezas y componentes reutilizables deberán destinarse prioritariamente a tal fin, comercializándose de acuerdo con la normativa de seguridad industrial.

Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a gestor de residuos no peligrosos autorizado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020 y cara a poder dar cumplimiento a los mismos, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad, este Órgano podrá solicitar, cuando las circunstancias así lo requieran, justificación de la imposibilidad técnico-económica de la gestión de los residuos objeto de autorización en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de los buques Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos.

Como requisito previo al inicio de la gestión de los residuos generados en la desmantelación del buque, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá señalar la vía de gestión prevista. Previamente a la primera retirada del residuo, deberá presentar ante este Órgano el correspondiente contrato de tratamiento expedido por gestor autorizado. Cualquier modificación en la vía de gestión propuesta o en el gestor destinatario deberá comunicarse a este órgano con carácter previo, presentando así mismo el nuevo contrato de tratamiento para su validación por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

D.1.1.3.– Operaciones de carga y descarga.

a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

b) Las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

c) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

D.1.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

a) El almacenamiento temporal de los residuos peligrosos extraídos en la descontaminación del buque no superará las 50 toneladas.

b) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos segregados de los buques será de seis meses.

c) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos segregados de los buques será de dos años cuando se destinen a valorización y un año cuando se destinen a eliminación.

d) A fin de reducir los riesgos derivados del almacenamiento de los residuos peligrosos, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá disponer en sus instalaciones de un área separada específica para el almacenamiento de dichos residuos, que deberá ser cubierta y estar dotada de suelos estancos capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos generados.

e) El almacenamiento de los residuos extraídos en la descontaminación del buque deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

f) En el caso de tener residuos de naturaleza pulverulenta y los recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas bajo cubierta.

g) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

h) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Barakaldo.

i) Cualquier efluente generado en la actividad de almacenamiento temporal de residuos, con excepción de las aguas sanitarias, deberá ser recogido por separado y gestionado correctamente de acuerdo con su naturaleza, no permitiéndose en ningún caso su vertido a la red.

D.1.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) dispondrá de un archivo cronológico en formato físico o telemático donde se recojan por orden cronológico los datos relativos a las operaciones en las que intervenga. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, debiendo figurar en el mismo, al menos los siguientes datos:

– Identificación, procedencia, peso y características de cada buque recepcionado y reportaje fotográfico, en su caso.

– Fecha de recepción del buque y fechas de los trabajos de descontaminación y desmantelación del buque.

– Residuos peligrosos almacenados temporalmente procedentes de los buques: tipología, códigos de identificación, cantidades, fechas de envasado y ubicación en planta.

– Otros residuos peligrosos generados en el desarrollo de la actividad y almacenados temporalmente hasta su entrega a gestor: tipología, códigos de identificación, cantidades, fechas de envasado y ubicación en planta.

– Residuos peligrosos entregados a gestor autorizado: tipología, códigos de identificación, cantidades, fechas de entrega, datos identificativos del gestor y número del documento de identificación que avala cada entrega.

– Piezas y componentes desmontados de los buques comercializados para su reutilización: tipo y cantidades en peso.

– Piezas y componentes desmontados de los buques entregados a gestor autorizado de residuos no peligrosos: tipología, códigos de identificación, cantidades, fechas de entrega, datos identificativos del gestor y número del documento de identificación que avala cada entrega.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se deberá presentar la memoria anual de actividades antes del 31 de marzo de cada año y dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En dicha memoria deberá figurar el número y tipo de buques tratados, así como los residuos peligrosos y no peligrosos generados en el reciclado de los buques.

D.1.1.6.– Residuos importados de fuera del estado.

En aquellos casos en los que los residuos a gestionar procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, exceptuando a los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2013/2006 y la Directiva 2009/16/CE.

Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020.

D.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.2.1.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos generados en el desmantelamiento del buque.

Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado D.1.1, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes:

a) Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá disponer de un Plan de Explotación de la Instalación para el Reciclado de Buques, donde se describan los procesos y procedimientos de explotación que intervienen en el reciclado del buque, la seguridad y formación de los trabajadores, la protección de la salud humana y del medio ambiente, las funciones y responsabilidades del personal, los planes de emergencia y la capacidad de respuesta y los sistemas de supervisión, información y registro, teniendo en cuenta las directrices y resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI).

b) Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) se limitará a recepcionar buques apropiados al muelle de atraque que dispone (120 m. de eslora). Una vez atracado el buque, se colocarán en el perímetro del buque barreras de contención.

c) El corte en flotación se realizará únicamente en la superestructura y en el interior del buque. En caso de ser necesario realizar trabajos de corte en el casco en flotación, se dispondrá de sistemas de prevención de la contaminación del agua.

d) El área donde se realicen las operaciones de desmantelamiento, corte, cizallado y acopio de materiales en tierra procedentes del reciclado del buque estará dotada de pavimento impermeable, así como de instalaciones para la recogida de derrames, y equipos de recogida y tratamiento de aguas, incluidas en su caso las pluviales sucias que pudieran proceder de zonas no cubiertas, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones fijadas en esta autorización.

e) Se dispondrá de un sistema que asegure la retención de derrames hacia la lámina de agua.

f) Se deberá disponer de un perímetro cerrado con un sistema de seguridad que garantice la integridad del barco y de sus residuos.

g) Se deberá disponer de un Plan Interior Marítimo, donde se especifiquen los medios a disponer, las medidas organizativas y los procedimientos de actuación.

h) En el proceso de descontaminación y desmantelamiento de los buques deberán retirarse los residuos peligrosos señalados en el inventario de residuos del buque, según lo establecido en el Plan de Reciclado de Buques aprobado. La descontaminación y desmantelamiento del buque, deberá contemplar al menos las siguientes operaciones:

– Vaciado de los tanques existentes, procediendo así mismo a su desgasificación, que se acreditará mediante certificado de desgasificación del buque por una empresa acreditada.

– Retirada del amianto y asbesto del buque de conformidad con el Plan de Desamiantado del Buque, por una empresa inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).

– Desratización del buque que se acreditará mediante certificado de desratización del buque por una empresa autorizada.

– Retirada de PCB y elementos y aparatos que lo contengan, cuando existan dichos residuos.

– Retirada de los gases refrigerante y/o sustancias que agotan la capa de ozono, cuando existan dichos gases. La retirada de estos gases deberá realizarlo personal habilitado según la normativa sectorial de aplicación.

– Retirada del resto de residuos peligrosos presentes en el buque (aceites, aguas de sentina, fluorescentes, gasoil, fuel, baterías, pinturas, equipos eléctricos y electrónicos...), de conformidad con las Directrices de la OMI sobre el reciclaje de buques y los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1257/2013, relativo al reciclado de buques.

i) Durante el desmantelamiento interno, debe cumplirse estrictamente la normativa en relación con el acceso a los espacios confinados y controlar los gases resultantes de fugas de tuberías, materia orgánica en descomposición o sopletes y mangueras de los equipos de corte con gas.

D.2.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.2.2.1.– Condiciones generales.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública.

En el caso de que se instale un nuevo foco, y una vez autorizado por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

D.2.2.2.– Identificación de las fuentes. Catalogación.

En la instalación de Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) destinada al reciclado de buques al final de su vida útil se llevan a cabo las siguientes actividades incluidas en el catálogo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

(Véase el .PDF)

La instalación no dispone de focos confinados fijos de emisión a la atmósfera. Todas las emisiones son difusas.

D.2.3.– Condiciones para el vertido.

D.2.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: desguace y reciclaje de buques al final de su vida útil.

(Véase el .PDF)

D.2.3.2.– Valores límite de vertido.

Los parámetros de vertido serán los establecidos por la Agencia Vasca del Agua y que se relacionan a continuación, teniendo siempre en cuenta lo publicado en las conclusiones sobre las MTD en el tratamiento de residuos, publicado el 10 de agosto de 2018.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Las concentraciones de metales se refieren al contenido «total» de estos elementos.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además, deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichas normas y objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición.

D.2.3.3.– Instalaciones de depuración y evacuación.

La depuradora de la que se dispone para tratar las aguas sanitarias, está dispuesta de un decantador y un digestor con filtro biológico con una capacidad de 7 habitante-equivalente.

El proceso consta de las etapas que se describen a continuación:

– Decantador: digestor formado por dos compartimentos en lo que tiene lugar la sedimentación y la gestión de la materia orgánica presente en las aguas residuales. Las bacterias anaerobias, sin presencia de oxígeno, se encargan de metabolizar la materia orgánica, gasificando, hidrolizando y mineralizando.

– Filtro biológico: a partir de los microrganismos presentes en el agua y gracias a la aportación de oxígeno, mediante tiro natural, se lleva a cabo la oxidación de la materia orgánica. La utilización de un relleno plástico de alto rendimiento proporciona una mayor efectividad al proceso y evita los problemas de mantenimiento debidos a la utilización de relleno mineral.

El rendimiento del equipo de depuración es del 90 % para DBO5 y del 90 % para sólidos en suspensión.

Para el tratamiento de las aguas de escorrentía pluvial, se dispone de 2 equipos prefabricados compuestos por decantador y separador de hidrocarburos de clase I de 7 m3, con filtro coalescente, obturación automática, diseñado para tratar el primero de ellos (v2) un caudal punta de 25,2 m3/h, y el segundo de ellos (v3) 10,8 m3/h.

Existe arqueta de toma de muestras en cada uno de los puntos de vertido.

Los lodos procedentes de los sistemas de depuración serán retirados por gestor autorizado.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, la entidad titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Oficina de las cuencas cantábricas occidentales de la Agencia Vasca de Agua y a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

D.2.3.4.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

– Vertido 1: Aguas sanitarias.

(Véase el .PDF)

– Vertido 2: Zona de trabajo «Muelle primera línea».

(Véase el .PDF)

– Vertido 3: Zona de trabajo «Muelle segunda línea».

(Véase el .PDF)

D.2.3.5.– Evacuación del vertido. Arqueta de control.

Se dispondrá de una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.2.3.6.– Conexión a colector.

Dado que la actividad se ubica en «suelo urbano consolidado», el flujo de aguas sanitarias deberá conectarse a la red de saneamiento general en un periodo no superior a cinco años.

D.2.3.7.– Canon de control de vertidos.

La Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas, establece, en su artículo 85, que los vertidos de aguas residuales desde tierra al mar serán gravados con un canon en función de su carga contaminante.

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, encomienda a la Agencia Vasca del Agua, en su artículo 7, tanto las autorizaciones de los vertidos desde tierra a mar como la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos establecidos en la legislación vigente en materia de aguas.

En virtud del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra a mar, se reglamenta el citado canon, que será destinado íntegramente a la financiación de actuaciones tendentes a la minimización de la contaminación producida por los vertidos de tierra a mar y la consecución de los objetivos medioambientales en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral del País Vasco, y se establece, entre otras cuestiones, el procedimiento para realizar su cálculo.

Así, de conformidad con los artículos 17 y 18 del citado Decreto, el importe del canon de control de vertido será el producto de su carga contaminante, expresada en unidades de contaminación, por el precio unitario de 3.000,00 euros, y su carga contaminante se calculará multiplicando el volumen anual de vertido por un coeficiente establecido en función del grado de contaminación del vertido, por la presencia de sustancias peligrosas en el mismo, así como por las características del tipo de conducción utilizada para la evacuación.

En base a lo anterior, la Agencia Vasca del Agua, en aplicación del artículo 14 y siguientes del Decreto 459/203, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra a mar, procede al cálculo del canon anual:

Canon de Vertido = C x Puc.

C = K x V.

K = K1 x K2 x K3.

Siendo:

C = Carga contaminante, medida en unidades de contaminación.

Puc = Valor de la unidad de contaminación.

K = Coeficiente del canon según lo establecido en el Anexo III del Decreto 459/2013.

K1 = Coeficiente ligado a la carga contaminante.

K2 = Coeficiente determinado por el tipo de conducción.

K3 = Coeficiente de aplicación a vertidos con sustancias peligrosas.

V = Volumen de vertido autorizado (m3/año).

– Vertido 1: Aguas sanitarias.

V = 49,5 m3/año.

K1 = (7,75×DQO+7,75×SS+58,11×AG+77,48×HC + 309,91×MEQ) ×10-9;

MEQ = (Fe)/n = (2) /1=2.

K1 = (7,75×160+7,75×80+58,11×10+77,48×5 + 309,91×2) ×10-9 = 0,00000344834.

K2 = 1 (resto condiciones de desagüe).

K3 = 1 (sin sustancias contaminantes del Anexo II).

K = 0,00000344834 × 1 ×1 = 0,00000344834.

C = 0,00000344834 × 2090 = 0,007207.

CANON DE VERTIDO 2= 0,007207 x 3.000 = 21,62 euros/año.

– Vertido 2: Zona de trabajo «Muelle primera línea».

V = 2090 m3/año

K1 = (7,75×DQO+7,75×SS+58,11×AG+77,48×HC + 309,91×MEQ) ×10-9;

MEQ = (Fe)/n = (2) /1=2.

K1 = (7,75×160+7,75×80+58,11×10+77,48×5 + 309,91×2) ×10-9 = 0,00000344834.

K2 = 1 (resto condiciones de desagüe).

K3 = 1 (sin sustancias contaminantes del Anexo II).

K = 0,00000344834× 1 ×1 = 0,00000344834.

C = 0,00000344834 × 2090 = 0,007207.

CANON DE VERTIDO 2= 0,007207 x 3.000 = 21,62 euros/año.

– Vertido 3: Zona de trabajo «Muelle segunda línea».

V = 716 m3/año.

K1 = (7,75×DQO+7,75×SS+58,11×AG+77,48×HC+309,92×MEQ) ×10-9;

MEQ = (Fe)/n = (2) /1=2.

K1 = (7,75×160+7,75×80+58,11×10+77,48×5+309,92×2) ×10-9 = 0,00000344834.

K2 = 1 (resto condiciones de desagüe).

K3 = 1 (sin sustancias contaminantes del Anexo II).

K = 0,00000344834× 1 ×1 = 0,00000344834.

C = 0,00000344834 × 716 = 0,002469.

CANON DE VERTIDO 3= 0,002469 x 3.000 = 7,41 euros/año.

CANON DE VERTIDO TOTAL= 0,48+21,62+7,41 = 29,51 euros/año.

En el supuesto de que el titular del vertido se acoja al Protocolo Opcional de Seguimiento regulado en el artículo 16 del Decreto 459/2013, serán de aplicación los valores de K y V resultantes del mismo para el cálculo del canon de vertido.

El artículo 20 del mencionado Decreto establece que el canon se devengará en el momento de la entrada en vigor de la Resolución por la que se autorice el vertido. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.

Asimismo, el citado precepto determina que el canon se liquidará por año natural completo, excepto en el ejercicio en el que se otorgue la autorización de vertido, su modificación, cese o su extinción o el ejercicio en el que se apruebe el Protocolo Opcional de Seguimiento, en cuyo caso se calculará el canon proporcional al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año.

En cumplimiento del citado Decreto, la Agencia Vasca del Agua practicará durante el primer semestre de cada año las liquidaciones correspondientes al año anterior.

D.2.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados, tanto los procedentes del mantenimiento de las instalaciones y maquinarias como del desguace de los buques, se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

La tipología de residuos recogidos en la presente Resolución son los más habituales pudiéndose generar otros más específicos debido a la gran variedad de buques que se pueden desguazar en las instalaciones de Desguace Industrial y Naval, S.L.U. En el caso que se produjesen nuevos residuos peligrosos o no peligrosos no contemplados en los puntos D.2.4.1 y D.2.4.2 se deberá informar a este órgano ambiental, para, si se considera oportuno, modificar en consecuencia el listado de los residuos generados en el desmantelamiento de los buques.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Barakaldo.

Para los traslados de residuos se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

D.2.4.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos más habituales declarados por el promotor procedentes del mantenimiento de las instalaciones y de la maquinaria, al igual que los procedentes del desmantelamiento de los buques son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020 la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

j) En tanto en cuanto Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

k) En la medida en que Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

m) En consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

n) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) como pequeño productor de residuos peligrosos.

o) Si Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

p) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), l), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.2.4.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos más habituales declarados por el promotor procedentes del mantenimiento de las instalaciones y de la maquinaria, al igual que los procedentes del desmantelamiento de los buques son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo, subapartado D.2.4 en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscritos con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

e) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de identificación, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

f) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

g) Si Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

h) De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

i) En consonancia con el artículo 40 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

j) Los documentos referenciados en los apartados d), e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) f), h) y i) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

D.2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo y las aguas subterráneas.

D.2.5.1.– Condiciones generales.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina), deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo:

– Los almacenamientos de productos químicos, si los tuviera, y residuos peligrosos cumplirán las condiciones de seguridad pertinentes para evitar las posibles afecciones al suelo. Por ello, todas las materias primas, combustibles, productos y residuos peligrosos se almacenarán en condiciones que se impidan vertidos, derrames o fugas y se dispondrá de cubetos de retención en los casos en los que sea necesario por las características de los mismo.

Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el promotor deberá entregar la documentación requerida a instalaciones existentes a las que se refiere la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas.

En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que incluya los mencionados, informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas. En adelante, cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos. En todo momento se seguirán las regulaciones sobre contenidos, plazos y periodicidades de entrega, así como de elaboración del documento establecidas en la mencionada Orden de 23 de enero de 2020.

D.2.5.2.– Movimiento de tierras.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el apartado 1.c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

b) Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectará dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:

– Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.

– Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

– Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.

– Descripción detallada de la actuación.

– Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.

– Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.

– Fechas previstas para el inicio de la actuación.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras, así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados.

e) Como norma general, se cumplirán los siguientes criterios recogidos en Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:

https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados

– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.

– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

2.– En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

D.2.6.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial:

(Véase el .PDF)

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Cuando por efectos aditivos derivados, directa o indirectamente, del funcionamiento de la actividad se superen los objetivos de calidad acústica para ruido establecidos en los artículos 14 y 16 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que tal superación no se produzca.

c) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

c) Cada control. que será realizado y certificado por una «Entidad colaboradora» se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifiquen los respectivos límites impuestos en el apartado Segundo, subapartado D.2.3.2 de esta Resolución.

d)Los resultados de los controles se remitirán en formato electrónico a la Oficina de las Cuencas Cantábricas Occidentales de la Agencia Vasca del Agua (jerrazkin@uragentzia.eus) en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

e) Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada período en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

f) El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «Standard Methods Fort he Examination of Water and Wastewater» (APHA, AWWA, WPCF, última edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental technology», última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

g) Este Órgano, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados y, en su caso, el rendimiento de las instalaciones de depuración. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

E.2.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

(Véase el .PDF)

E.3.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad anual. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Se realizará la evaluación del índice acústico Lkeq, Ti mediante mediciones en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión del ruido al exterior, con una periodicidad anual.

c) Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

d) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente y en el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

e) El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que incluya los puntos de evaluación.

E.4.– Control de suelo y aguas subterráneas.

a) Sin perjuicio de lo documentación requerida en el apartado D.2.5 de esta Resolución se presentarán los siguientes datos en el caso de que se haya detectado la posibilidad de una nueva afección al suelo:

– Incidencias que hayan tenido lugar en el periodo considerado y que hayan podido causar una contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas.

– Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.

– En su caso, declaración de posibles indicios de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, o bien, de ausencia de tales indicios.

b) Asimismo, sin perjuicio de los controles que se determinen de los análisis de las condiciones comunicadas en lo referente a la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) llevará a cabo un control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, mediante la realización de al menos dos sondeos para la caracterización de las aguas, la caracterización de la columna de suelo extraída y la habilitación de sendos piezómetros, que se emplearán para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. La ubicación de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación.

La información que deba aportarse en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el anteriormente citado Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.

E.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

http://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación según lo establecido en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.6.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

F.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado D.2.4 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

F.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado D.2.4 de la presente Resolución.

F.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

F.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al mar durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del dominio público marítimo-terrestre.

Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «bypass» en las instalaciones de depuración.

En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «bypass» en operaciones de mantenimientos programados, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «bypass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente (tal y como se indica en el punto j) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos del separador de hidrocarburos, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso, siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso, si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak, al Ayuntamiento de Barakaldo, a la Autoridad Portuaria, a Capitanía Marítima, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

k) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

G) Comunicación PRTR.

Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007.

La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

H) Modificación de la instalación.

Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje.

Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_autorizacion/p_autho_20183895085814/procedures/proc_20183895329689/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.doc

y solicitada, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Tercero.– Asignar el código de registro 16-I-01-000000000405 a la instalación explotada por Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) en c/ Vega de Tapia s/n, 48903 Barakaldo (Bizkaia) y cuya ubicación es: UTM (ETRS89) 30N, X: 502236.191, Y: 4792535.113.

Cuarto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) La Agencia Vasca del Agua, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público marítimo-terrestre gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, dicho organismo requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Quinto.– Garantía financiera medioambiental.

a) Garantía financiera medioambiental.

Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá realizar un análisis de riesgos medioambiental de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, para evaluar si debe constituir una garantía financiera, conforme al artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. En caso de tener la obligación, los operadores de nivel de prioridad 1 y 2, según Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de la garantía financiera. Los operadores de nivel de prioridad 3, según Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de la garantía financiera en los plazos establecidos en el artículo 2 de la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre. En su caso, una vez constituida la garantía financiera y siempre antes de la fecha indicada, deberá presentar ante la autoridad competente, una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1 del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2. La citada declaración responsable se debe presentar únicamente por el procedimiento telemático habilitado por el Gobierno Vasco.

El operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. La cuantía de la garantía financiera se actualizará anualmente acorde al IPC.

En caso de tener la obligación de constituir garantía financiera, junto al plan de vigilancia ambiental anual, se presentará copia de la póliza de seguro en vigor o certificado del tipo de garantía financiera constituida.

b) Responsabilidad medioambiental.

El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental

Sexto.– Requerir a Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) que dé respuesta a los siguientes aspectos en los plazos definidos a continuación:

En un plazo de tres meses:

– Se deberán presentar mediciones justificativas que permitan, mediante la realización de un modelo acústico, confirmar el cumplimiento de los límites impuestos en la normativa vigente (punto D.2.6).

– Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n. 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

– Contratos de tratamiento de los residuos no peligrosos y peligrosos generados (D.2.4).

En un plazo de seis meses:

– Documento único de suelos, de acuerdo con el apartado segundo D.2.5 y descrito en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/web01a2ingkut/es/contenidos/informacion/aai_suelos/es_def/index.shtml

Séptimo.– De acuerdo con el artículo 5 d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina) deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de reciclado de buques al final de su vida útil objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Octavo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Sexto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina), en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Noveno.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.

Décimo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Desguace Industrial y Naval, S.L.U. (Dina), al Ayuntamiento de Barakaldo, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Undécimo.– Ordenar la publicación de la presente autorización ambiental integrada en el Boletín Oficial del País Vasco.

RECURSOS

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2021.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

AMAIA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental