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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, viernes 16 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2198

ORDEN de 18 de marzo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Lanean.

El 18 de febrero de 2021 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación denominada Fundación Lanean. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 10 de marzo de 2021 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Según establece el artículo 4 de sus estatutos, la fundación denominada Fundación Lanean tiene como fines los siguientes:

1.– La promoción socio laboral de los colectivos desfavorecidos, así como de personas en situación de vulnerabilidad, que se encuentran en una situación cronificada de desempleo y con especiales dificultades para incorporarse al mercado laboral, tales como jóvenes y personas mayores de cuarenta y cinco años desempleados, personas con alto déficit formativo, mujeres, grupos o colectivos o comunidades que afronten situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia, prioritariamente residentes o nacidos/as en Santurtzi, desarrollando, para ello, herramientas de innovación social.

2.– La promoción del empleo, formación, cualificación e inserción social de trabajadores que pertenezcan a alguno de los colectivos anteriores.

3.– La promoción y el desarrollo del compromiso social de las empresas, la ejecución y financiación de proyectos sociales con financiación empresarial, en colaboración con el sector público y el tercer sector, la elaboración de documentos y propuestas que recojan los mejores modelos y prácticas empresariales en el campo de la acción social y la Responsabilidad Social empresarial y la realización de propuestas de política pública para incentivar el compromiso social de las empresas.

4.– Fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo a todo tipo de actividades de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de fomento de la economía social, o cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Conforme disponen el artículo 5 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Cuesta del Hospital Bajo, 11, de Santurtzi (Bizkaia), desarrollando la fundación sus actividades en el ámbito del País Vasco, fundamentalmente en la Comarca de la Margen Izquierda-Ezkerraldea en Bizkaia.

La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil (30.000) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de la siguiente manera:

– Mediante ingreso de quince mil (15.000) euros, por Outsourcing Integral para la Empresa Strateia, S.L., en la entidad bancaria Kutxabank. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 9 de febrero de 2021.

– Mediante ingreso de quince mil (15.000) euros, por la Sociedad Calasanz Santurtzi, S.L., en la entidad bancaria Kutxabank. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 9 de febrero de 2021.

El artículo 10 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un número mínimo de tres personas y un máximo de siete personas. Según el artículo 14.3 de los Estatutos, el cargo de patrono tendrá una duración de cuatro años.

Según consta en la escritura pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por las siguientes personas:

– Presidente: don Carlos Nieto Cuadrado.

– Secretario: don Bruno Álvarez Amezaga.

– Tesorero: don Ignacio Alonso Sánchez.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-467, de la constitución de la fundación denominada Fundación Lanean, de Santurtzi, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por las personas miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 10 de febrero de 2021, ante la Notario de Bilbao, doña Raquel Ruíz Torres (número 232 de su protocolo).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental