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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, lunes 12 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2071

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las medidas excepcionales que permitan la adecuación de la ejecución de la programación formativa 2021, gestionada o autorizada por Lanbide, a las circunstancias derivadas de la actual crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 23 de marzo de 2021, ha aprobado las medidas excepcionales que permitan la adecuación de la ejecución de la programación formativa 2021 gestionada o autorizada por Lanbide, a las circunstancias derivadas de la actual crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de las medidas excepcionales que permitan la adecuación de la ejecución de la programación formativa 2021 gestionada o autorizada por Lanbide, a las circunstancias derivadas de la actual crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 23 de marzo de 2021, recogidas como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar de que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueban las medidas excepcionales surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueban las medidas excepcionales podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2021.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
MEDIDAS EXCEPCIONALES QUE PERMITAN LA ADECUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN FORMATIVA 2021 GESTIONADA O AUTORIZADA POR LANBIDE, A LAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DE LA ACTUAL CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

El Consejo de Administración de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, mediante acuerdo adoptado en su sesión de 30 de abril de 2020, aprobó medidas excepcionales para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que fueron publicadas en el BOPV de 8 de mayo de 2020, mediante Resolución del Director General de este organismo autónomo de fecha 30 de abril de 2020.

Se trataba de un conjunto de medidas dirigidas a atenuar los efectos negativos de la crisis y facilitar la prestación oportuna del servicio público de formación a las personas trabajadoras, para lo cual hubo que favorecer la capacidad de recuperación de la red formativa y de las empresas que colaboraban con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Las medidas, que se aplicaron en la gestión de las diferentes iniciativas de formación, fueron extraordinarias y permitieron, en el contexto de la pandemia, el retorno gradual a la actividad formativa en el primer semestre de 2020.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el conjunto de la sociedad, la persistencia de los efectos negativos de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19, continuaron en el segundo semestre de 2020 y perduran a día de hoy, en 2021.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta situación fue prorrogada por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que extendió el estado de alarma, hasta el día 9 de mayo de 2021.

A su vez, mediante sucesivos Decretos del Lehendakari, el último de ellos, el Decreto 13/2021, de 6 de marzo, se han venido refundiendo y actualizando las medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

A través de tales disposiciones, con objeto de preservar un deseado equilibrio entre la protección de la salud y nuestro progreso como sociedad, la autoridad sanitaria sigue tomando constantes medidas de adecuación a la situación epidemiológica, que son revisadas y evaluadas permanentemente. Además del necesario mantenimiento de las correctas medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y de distancia interpersonal y protección colectiva e individual ya establecidas, se están tomando otro conjunto de medidas relacionadas con la limitación de la libertad de circulación, los confinamientos preventivos individuales o perimetrales de municipios, etc.

La constante adecuación de la gestión de la formación a la situación de emergencia sanitaria, plantea la necesidad de mantener algunas de las medidas excepcionales adoptadas en su momento para hacer frente al impacto que la crisis está produciendo en el sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Hecho que se agrava en algunas convocatorias del 2020, sobre ayudas a la oferta formativa dirigida a personas desempleadas y ocupadas, en las cuales la tardía resolución de las mismas, ha colocado a las entidades de formación beneficiarias en una difícil situación en relación con el cumplimiento de la condición prevista en las mismas sobre la proporción de acciones formativas incluidas en los planes subvencionados que han de estar iniciadas antes del término del ejercicio 2021. Por ello, se hace preciso modificar tal condición, adaptándola a las posibilidades razonables de ejecución en función del momento en el que las entidades han podido iniciar la impartición de la formación.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 23 de marzo de 2021, aprueba las medidas excepcionales que permitan la adecuación de la ejecución de la programación formativa 2021 gestionada o autorizada por Lanbide, a las circunstancias derivadas de la actual crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos:

Artículo1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas excepcionales a adoptar en 2021 para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo.

2.– El ámbito de aplicación de este Acuerdo se circunscribe a Euskadi, en materia de formación profesional para el empleo financiada y/o autorizada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Lo dispuesto en este Acuerdo será de aplicación a todas las acciones formativas que se inicien a partir de la publicación del Acuerdo en el BOPV y hasta el 31 de diciembre de 2021, mientras subsistan las circunstancias excepcionales que las justifican, cuya finalización, en el supuesto de ser anterior a esa fecha, sería declarada mediante un nuevo Acuerdo publicado en el BOPV, así como a las acciones formativas iniciadas con anterioridad a la publicación de este Acuerdo en el BOPV y que no hayan finalizado, que se impartan al amparo de:

a) convocatorias de subvenciones.

b) acuerdos de encomiendas de gestión suscritos con el Departamento de Educación.

c) encargos a medios propios (HAZI).

e) autorizaciones concedidas para impartir certificados de profesionalidad sin financiación de Lanbide (iniciativa privada acreditable).

4.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, serán de aplicación las medidas excepcionales para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 30 de abril de 2020 (publicadas en el BOPV de 8 de mayo de 2020, mediante Resolución de 30 de abril de 2020, del Director General), a aquellas acciones formativas que hayan sido financiadas al amparo de las convocatorias de ayudas o acuerdos de encomiendas de gestión relacionados en el Anexo I del citado Acuerdo, que se encuentren iniciadas y no finalizadas o pendientes de inicio en el momento de publicación de presente Acuerdo en el BOPV, por las que se hubiese autorizado la aplicación de tales medidas con anterioridad a dicha publicación.

En cualquier caso, la evaluación de las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad habrá de ser presencial.

Artículo 2.– Utilización en la formación presencial de metodologías de formación alternativas o aulas virtuales de formación.

1.– Todas las acciones formativas impartidas en la modalidad presencial podrán utilizar metodologías formativas alternativas que combinen entre otros, recursos didácticos tanto digitales, por ejemplo, aulas virtuales, como de otra índole, con objeto de favorecer el proceso de enseñanza aprendizaje y su evaluación telemática (on-line u otras alternativas), adaptada a las competencias y capacidades de los colectivos de participantes a las que se dirigen.

Se entiende por «aula virtual» el entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

En la modalidad presencial, el aula virtual, así como el resto de metodologías formativas alternativas mencionadas en el párrafo primero de este artículo, podrán emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas pueda realizarse a través de estos medios.

A tal fin las empresas o entidades de formación, que consideren oportuno utilizar dicha metodología alternativa, deberán presentar una planificación en la que se garantice la transmisión del conocimiento, el desarrollo de objetivos y contenidos previstos, así como su evaluación presencial en la formación acreditable, según artículo 3. Esta planificación contendrá:

a) Una declaración responsable, según modelo que se adjunta en el Anexo I, en la que como mínimo se indique que:

– Se posee la confirmación y acuerdo de disponibilidad de la persona.

– Se ha puesto a disposición de las personas participantes, los suficientes medios técnicos y didácticos que permitan su realización.

– Se les ha proporcionado, como mínimo, un número de teléfono y un correo electrónico de atención al usuario al que las personas implicadas puedan recurrir en caso de problemas o dudas funcionales.

– Se proporcionará al alumnado las prácticas no laborales y los módulos de formación práctica en centros de trabajo previstos, en los términos estipulados en el artículo 5.

– Se proporcionarán los servicios de una persona tutora, a las y los participantes con dificultades de aprendizaje, durante el periodo de impartición con metodologías alternativas.

b) Informe en el que garantice la transmisión del conocimiento, el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos y su evaluación. En el mismo habrá de especificarse:

– Las acciones formativas y módulos formativos afectados, si procede.

– La fecha de reinicio de la acción formativa en la modalidad formativa alternativa.

– Los medios y herramientas a utilizar. En este sentido se garantizará que sean eficaces, variados y adaptados a las competencias y capacidades del alumnado al que se dirige la acción formativa en la que se implementan.

– La metodología de trabajo.

– La relación de actividades teórico prácticas.

– El sistema de evaluación, si procediese en virtud de lo especificado en el artículo 4 del presente Acuerdo.

c) El acuerdo de la persona o personas afectadas y justificación de disponibilidad de medios según el Anexo II del presente Acuerdo.

2.– En las acciones formativas impartidas en la modalidad mixta o de teleformación de las especialidades inscritas en el Catálogo de Especialidades Formativas gestionadas a través de las convocatorias de oferta, la parte presencial podrá impartirse, en su totalidad, mediante plataformas o aulas virtuales que reúnan los requisitos que al efecto determinan las convocatorias a través de las cuales fueron subvencionadas.

3.– Para realizar las actuaciones de seguimiento y control de la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas presenciales que utilicen metodologías formativas alternativas, se seguirá procediendo a subir al aplicativo de formación, los partes de seguimiento tradicionales. La persona formadora, en este caso, deberá indicar en la casilla de la firma de cada participante, la asistencia o inasistencia a la sesión diaria (Si o No), firmando el citado parte, que deberá ser subido al aplicativo de formación LANF, con indicación por cada participante del número de horas de asistencia diaria.

En todos los casos, se deberá de adjuntar y subir al aplicativo de formación, la copia de la pantalla en la que figuren todas las personas participantes conectadas o documento que de fe y acredite la asistencia diaria de las personas participantes en la acción formativa.

El personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, encargado de la tutorización de cada acción formativa, podrá realizar las comprobaciones de asistencias que considerase oportunas, así como las solicitudes de subsanación pertinentes.

Las actuaciones de control y seguimiento de la parte presencial de las acciones impartidas en la modalidad mixta o teleformación de las convocatorias de oferta de personas ocupadas y desempleadas, se realizarán en base a lo que al efecto de la formación mixta o teleformación determinen las bases reguladoras de las citadas convocatorias.

4.– La formación que se imparta a través de lo descrito en este artículo tendrá la consideración a todos los efectos de formación presencial.

Artículo 3.– Certificados de profesionalidad.

1.– A los efectos de la impartición de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial o de la parte presencial de la teleformación serán aplicables las medidas previstas en el artículo 2.

2.– Las pruebas de evaluación de los módulos habrán de ser presenciales.

3.– La entidad de formación realizará las modificaciones que sean precisas de la comunicación de inicio y del Anexo V, referente a la planificación de la evaluación, con objeto de que las todas personas participantes puedan realizar la evaluación presencialmente.

4.– La entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.

Artículo 4.– Prácticas no Laborales y módulo de formación en centros de trabajo.

1.– La realización de las prácticas no laborales, incluido el módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, que se suspendan por confinamiento, se reiniciará tras su finalización, respetando los plazos temporales establecidos en el instrumento normativo mediante el que se articule la financiación (convocatoria de subvenciones, acuerdo de encomienda de gestión) o autorización de las acciones formativas.

2.– Cuando dichas prácticas sean imposibles de realizar en las empresas afectadas por las consecuencias de la crisis sanitaria, la entidad de formación podrá, previa solicitud al Director de Formación y Garantía de Ingresos de Lanbide para su autorización, a través del aplicativo de formación LANF:

– Reducir el número de horas autorizadas para las prácticas, al número de horas reales mínimas exigidas en la especialidad formativa, para la obtención del certificado de profesionalidad.

– Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por el desempeño de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad al que se adscribe dicho módulo.

– Realizar en el propio centro formativo las prácticas a las que se refiere dicho certificado.

A tal fin, la entidad de formación deberá presentar:

a) Antes del inicio de las prácticas y a través del aplicativo de formación LANF, un informe que detalle el número de horas reales de las prácticas que se van a realizar, el contenido formativo a trabajar en ellas, con indicación de una propuesta de actividades asociadas a lo que sería un entorno real de trabajo, los datos personales del tutor del centro a disposición del alumno/a para el seguimiento de las mismas, así como una valoración de los logros de aprendizaje a obtener por la persona tutorizada.

b) A la finalización del módulo de formación en centro de trabajo, una memoria con los resultados de la evaluación obtenidos por cada participante en términos de apto o no apto. En dicha evaluación no será necesaria la colaboración del tutor de empresa.

3.– La realización del módulo de prácticas en centros de trabajos, podrá realizarse de forma telemática siempre que la empresa en la que se realice dicho módulo, desarrolle su actividad laboral en la modalidad de teletrabajo.

Previamente a su realización, habrá de recabarse la autorización de Lanbide y presentar un documento probatorio en el que se demuestre tal situación.

Artículo 5.– Gestión de la Formación.

1.– A efectos de liquidación económica, la formación presencial impartida mediante metodologías de formación alternativas a la formación presencial o mediante plataformas virtuales de aprendizaje en la formación mixta o teleformación, será subvencionada aplicando los módulos económicos correspondientes a la formación presencial, previstos en la respectiva convocatoria, acuerdo de encomienda de gestión o encargo al amparo de los cuales se financian.

2.– Se modifica el porcentaje de ejecución a fecha 31 de diciembre de 2021, previsto en los artículos 3.4 y 19.2.b) de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2020-2022 dirigida prioritariamente a personas ocupadas, de manera que antes de la fecha citada deberán haberse iniciado el 55 % de las acciones formativas que integran el Plan de Formación subvencionado y el incumplimiento de esta condición supondrá la pérdida del mismo porcentaje de subvención que falte para alcanzar dicho 55 %.

3.– Se modifica el porcentaje de ejecución a fecha 31 de diciembre de 2021, exigido en los artículos 3.5 y 23.2.b) de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2020-2022 dirigida prioritariamente a personas desempleadas, de manera que antes de la fecha citada deberán haberse iniciado el 60 % de las acciones formativas que integran el Plan de Formación subvencionado y el incumplimiento de esta condición supondrá la pérdida del mismo porcentaje de subvención que falte para alcanzar dicho 60 %.

Artículo 6.– Participantes en las acciones formativas.

1.– Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo:

a) Acciones estratégicas para las empresas.

b) Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. No tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite establecido de participación de estas.

c) Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. No computarán como ocupadas a efectos del límite establecido de participación de estas.

2.– En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas podrán participar hasta un 40 % de personas trabajadoras desempleadas.

3.– En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas podrán participar hasta un 10 % de personas trabajadoras de las administraciones públicas tanto en acciones formativas correspondientes a especialidades transversales como a especialidades sectoriales.

Disposición final

Se faculta a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para adoptar las decisiones necesarias para la correcta ejecución de este Acuerdo.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental