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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, jueves 8 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2004

ORDEN de 15 de marzo de 2021, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «Centro Vasco de Enseñanzas Deportivas EKFB» de Getxo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «Centro Vasco de Enseñanzas Deportivas EKFB» de Getxo (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de la capacidad de los grupos y de las instalaciones en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE 08-11-07), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (deroga el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre), y vistos el Real Decreto 911/2012, de 8 de junio (BOE 09-06-12), por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, la Orden EDU/2076/2014, de 4 de noviembre (BOE 07-11-2014), por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio, correspondientes al título de Técnico Deportivo en Esgrima, el Real Decreto 912/2012, de 8 de junio (BOE 09-06-2012), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y la Orden EDU/2077/2014, de 4 de noviembre (BOE 07-11-2014), por el que se establece el currículo del ciclo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2021-2022, la ampliación de especialidades de Esgrima que se describe a continuación:

Números de código: 015908 y 48019742.

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas.

Denominación específica: «Centro Vasco de Enseñanzas Deportivas EKFB».

Titular: Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

Domicilio: Avenida de los Chopos s/n.

Municipio: Getxo.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– 3 grupos de Esgrima: dos de Técnico Deportivo y 1 de Técnico Deportivo Superior.

Composición resultante:

● Modalidad: Baloncesto.

○ Grado Medio: 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 30 puestos escolares.

○ Grado Superior: 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 30 puestos escolares.

● Modalidad: Balonmano.

○ Grado Medio: 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 35 puestos escolares.

○ Grado Superior: 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 35 puestos escolares.

● Modalidad: Piragüismo.

○ Grado Medio: 6 grupos.

• 2 grupos de Técnico Deportivo de Piragüismo en Aguas Bravas con capacidad cada uno de ellos para 28 puestos escolares.

• 2 grupos de Técnico Deportivo de Piragüismo en Aguas Tranquilas con capacidad cada uno de ellos para 28 puestos escolares.

• 2 grupos de Técnico Deportivo de Piragüismo recreativo guía en Aguas Bravas con capacidad cada uno de ellos para 28 puestos escolares.

○ Grado Superior: 2 grupos.

• Un grupo de Técnico Deportivo Superior de Piragüismo en Aguas Bravas con capacidad para 28 puestos escolares.

• Un grupo de Técnico Deportivo Superior de Piragüismo en Aguas Tranquilas con capacidad para 28 puestos escolares.

● Modalidad: Esgrima.

○ Grado Medio: 2 ciclos, cada uno de ellos con capacidad para 28 puestos escolares.

○ Grado Superior: 1 ciclo, con capacidad para 28 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, así como a la titulación del profesorado que se requiere para impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental