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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 7 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1970

ORDEN de 15 de marzo de 2021, del Consejero de Educación, por la que se autoriza el cese de actividades del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Presentación de María» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Presentación de María» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para el cese de actividades del mismo.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), y demás legislación vigente aplicable en la materia, universitarias;

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza el cese de actividades del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48002754.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Presentación de María».

Titular: Hijas de la Cruz.

Domicilio: Ronda 26.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Artículo 2.– La autorización de cese de actividades surtirá efectos a partir de la finalización del curso 2020-2021, procediéndose en ese momento a dar de baja su inscripción en el Registro de Centros Docentes. Desde esa fecha quedarán sin efecto las Órdenes por las que el Centro fue autorizado para impartir Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

Artículo 3.– En el caso de que se instase su reapertura será necesario dar cumplimiento a los preceptos contenidos en las disposiciones vigentes en materia de autorización de centros.

Artículo 4.– El centro en cese guardará sus expedientes académicos en formato papel en el CPEIPS Santa María – Hijas de la Cruz HLBHIP de Santurtzi, de la misma congregación y en el mismo territorio histórico.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental