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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, lunes 15 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1527

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se revoca y deja sin efecto la Resolución de 14 de septiembre de 2020 y se formula el informe ambiental estratégico del Programa de Actuación Urbanizadora UE4-Arbuio en el término municipal de Alonsotegi (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 19 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Alonsotegi completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco su solicitud relativa al Programa de Actuación Urbanizadora UE4-Arbuio (en adelante el Programa), con el fin de obtener el informe ambiental estratégico, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en los artículos 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Programa y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el Programa a evaluación ambiental estratégica ordinaria y, en el caso que se considerase necesario la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente.

Tanto el borrador del Programa como el documento ambiental estratégico fueron accesibles a través de la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuno.

Finalizado el plazo legal establecido, se recibieron las respuestas de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Por Resolución de 14 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, se formuló informe ambiental estratégico y documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Programa de Actuación Urbanizadora UE4-Arbuio en Alonsotegi (Bizkaia). La citada Resolución se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de 8 de octubre de 2020.

Con fecha de 11 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Alonsotegi traslada a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco un nuevo informe del Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, junto con un informe jurídico relativo a aspectos procedimentales y un documento de análisis de las modificaciones del nuevo informe.

El Ayuntamiento de Alonsotegi solicita la emisión de una nueva resolución del Director de Administración Ambiental en relación con el expediente de evaluación ambiental estratégica simplificada del Programa de Actuación Urbanizadora UE4 Arbuio a la vista de las modificaciones recogidas en el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Programa de Actuación Urbanizadora UE4-Arbuio en Alonsotegi (en adelante, el Programa), se encuentra entre los supuestos recogidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, procedimiento en el que el órgano ambiental determina si el plan o programa puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente y si debe, en consecuencia, someterse o no al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

El instituto jurídico de la revocación ha sido ampliamente recogido por la jurisprudencia y así la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, sección 6 de 5 de febrero de 2014 contempla que

«.... dentro de las figuras reguladas en el Capítulo Primero del Título VII de la Ley 30/1992 («Revisión de oficio») existen figuras heterogéneas que no responden a la misma finalidad ni están sujetas a los mismos presupuestos, requisitos y competencia. Así junto con la revisión por infracción del ordenamiento jurídico (por ser nula o anulable) se regula también la revocación por razones de oportunidad o la rectificación por errores materiales o aritméticos. Y así mientras en la revisión de oficio de actos favorables nulos o anulables se reserva la competencia para dictarlos a favor del titular del Departamento Ministerial, la revocación afecta a los actos desfavorables por motivos de oportunidad o por cambio de las circunstancias que motivaron su otorgamiento (artículo 16 del RSCL) por lo que dada la distinta naturaleza y finalidad de la revisión de oficio y del desistimiento procesal, esta última corresponde a quien lo ha iniciado.»

Considerando que, en el caso del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Programa de Actuación Urbanizadora UE4-Arbuio, en Alonsotegi (Bizkaia), se ha incorporado al expediente un informe distinto, que modifica las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la emisión de la Resolución de 14 de septiembre de 2020, debe analizarse el contenido de dicho informe a fin de determinar si debe mantenerse el pronunciamiento de la Resolución de 14 de septiembre de 2020 o, por el contrario, acordarse la revocación de la misma y emitir un nuevo informe ambiental estratégico.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Programa, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar si el Programa puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y debe, en consecuencia, someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, a establecer las determinaciones que deben incorporarse al Programa para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación

RESUELVO:

Primero.– Revocar y dejar sin efecto la Resolución de 14 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico y documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Programa de Actuación Urbanizadora UE4 Arbuio, en Alonsotegi (Bizkaia).

Segundo.– Formular informe ambiental estratégico del Programa de Actuación Urbanizadora UE4-Arbuio en Alonsotegi (en adelante, el Programa o PAU), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Programa: objetivo, ámbito y actuaciones.

El PAU tiene por objeto posibilitar el proceso urbanizador de la Unidad de Ejecución 4-Arbuio para la instalación de la empresa P4Q Electronics S.L., promotora del PAU. La propuesta se ajusta a lo establecido en las NNSS vigentes, aprobadas en 1997, y a lo estipulado en el Convenio Urbanístico suscrito en 2014 referente a esta unidad de ejecución, que supuso la cesión de una parcela para espacios libres, zona deportiva y aparcamientos.

La UE4-Arbuio es una parcela de aproximadamente 6.735 m2 situada en el extremo noroccidental del término municipal de Alonsotegi, en la margen derecha del río Kadagua. Corresponde a suelo urbano consolidado de actividades económicas. Se trata de una parcela ya antropizada con presencia de vegetación ruderal nitrófila, si bien en el límite norte destaca la vegetación arbórea y arbustiva autóctona existente en la ribera del río Kadagua. La parcela se ubica en zona inundable para 100 años de periodo de retorno, fuera de la zona de flujo preferente.

El PAU adjunta un anteproyecto de urbanización en el que se describe el diseño considerado para definir las obras de urbanización y se aporta la memoria de calidades de las instalaciones para la implantación de la actividad (abastecimiento de agua, red de energía eléctrica, de telecomunicaciones, de gas, pavimentación, etc.).

Los aspectos de mayor relevancia ambiental que se prevén en el PAU son los relativos a la vialidad. Se propone sustituir tanto la entrada existente a la parcela, como al grupo de viviendas anejas, por un acceso común que permite un entronque de mayor seguridad con la carretera BI-6351. También se contempla crear una acera que permita una comunicación peatonal con la estación de tren de Zaramillo (Gueñes). Esta remodelación supone el cambio de lugar de la cancha deportiva existente.

Se planean viales internos dentro de la parcela, envolviendo el futuro edificio, entre los que destaca por su posible afección ambiental el vial diseñado en la zona norte de la parcela, que discurre paralelo al cauce del río Kadagua. En este borde, el PAU prevé que la urbanización respetará los 5 m de servidumbre de uso público del río y los 15 m respecto a la línea exterior del cauce público para la implantación de la edificación.

El PAU se desarrollará mediante un proyecto de urbanización y, posteriormente, un proyecto de edificación para implantar una nave industrial que albergue la actividad de diseño de hardware y software y fabricación, comprobación y revisión de sistemas electrónicos.

B) Una vez analizadas las características del Programa de Actuación Urbanizadora UE4-Arbuio, en el término municipal de Alonsotegi, y teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, así como los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a continuación se establecen medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Programa pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario, por lo tanto, que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Estas medidas se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio PAU.

El PAU y los proyectos para su ejecución deberán recoger las siguientes medidas:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

El ámbito de actuación se encuentra en el entorno de un cauce susceptible de albergar al visón europeo y la nutria, especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, en la categoría en Peligro de Extinción. Por lo tanto, se deberán tener en cuenta las determinaciones establecidas en el Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas, en el que se identifica el río Kadagua como Área de Interés Especial para su conservación.

Sin perjuicio de las medidas protectoras y correctoras a establecer por la Diputación Foral de Bizkaia, en aplicación del citado Plan de Gestión, se deberán adoptar las siguientes medidas:

– Se deberá preservar de cualquier actuación la franja de 5 m de zona de servidumbre del río Kadagua ubicada en la zona norte de la parcela. Todas las instalaciones de servicios y canalizaciones, así como las obras para la implantación de la actividad, deberán realizarse dentro del perímetro de la parcela que se va a urbanizar. Se mantendrá esta franja de 5 metros del cauce en estado natural y se balizará para impedir el trasiego de vehículos, acopio de materiales o rellenos, casetas o recipientes, cierres, arquetas u otros elementos, ya sean provisionales o definitivos.

– Las obras se ejecutarán fuera de las épocas de cría del visón y la nutria, respetando en todo caso lo dispuesto en el apartado anterior.

– En la zona norte de la parcela se creará una barrera natural con especies de árboles y arbustos autóctonos propios de la zona, al objeto de aislar el cauce y sus riberas de la actividad que se va a desarrollar en el entorno del vial 4, el acceso al garaje y la playa de carga y descarga de los camiones.

– El conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias en el resto del sector, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Aquellos elementos de arbolado autóctono próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Se realizarán labores de erradicación de las especies alóctonas invasoras presentes en el ámbito y en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización. Se recomienda redactar un «Protocolo de erradicación y control de especies invasoras» que se vincule a todos los niveles al documento urbanístico, de modo que se garantice su adopción.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas. Se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

– Tal y como se recoge en la documentación aportada por el Ayuntamiento de Alonsotegi, este ha asumido el compromiso de promover y exigir que en el futuro desarrollo de la zona del meandro del río Kadagua colindante a la UE-4 (antigua Arkema) se incorpore como objetivo ambiental la recuperación y restauración adecuada del hábitat del visón europeo.

Medidas destinadas a la protección de las aguas superficiales:

– Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Todo vertido deberá reunir las condiciones precisas para que, considerado en particular y en conjunto con los restantes vertidos al mismo cauce, se cumplan en todos los puntos las normas y objetivos ambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido.

– Se proyectarán y ejecutarán en una primera fase los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Por otra parte, el lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón.

– Los proyectos de urbanización y edificación incorporarán sistemas de drenaje sostenible tales como: pavimentos permeables, cubiertas vegetadas, cunetas mejoradas, franjas filtrantes, tanques de tormenta, zanjas de filtración, drenes, etc.

Medidas relativas al riesgo de inundación:

– En relación con este riesgo, el PAU debe tener en cuenta lo establecido en el Capítulo VII de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero de 2016 y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 449/2013, de 19 de noviembre.

El PAU no podrá contener determinaciones contrarias a las limitaciones a los usos en la zona inundable establecidas en los artículos 9 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, según redacción dada mediante Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, y 40 de la Normativa de la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, especialmente en cuanto a:

a) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.

b) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.

c) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

Otras medidas preventivas y correctoras.

Por otra parte, entre las medidas a aplicar en los proyectos para la ejecución del PAU, relativas al manual de buenas prácticas en obras, ocupación del suelo, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica, destacan las siguientes:

– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, superficie máxima de ocupación, control de afección a la vegetación, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites o arrastres de tierras y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

– Para la realización de los rellenos, únicamente se permitirá la deposición de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente. Cuando se traten de suelos no contaminados excavados y materiales naturales excavados, o se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

En su caso, los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en el PAU, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Aunque la parcela no consta en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, en caso de que se conociera que la zona hubiera soportado alguna actividad potencialmente contaminante de las mencionadas en los anexos de la Ley 4/2015, de 25 de junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo, o de la Orden PARA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, esta deberá ser objeto de inventario y las implicaciones son las mismas que si formara parte del mismo.

En caso de detectarse indicios de contaminación en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo, se deberá comunicar este hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible. Edificios Industriales», publicada por Ihobe, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto segundo y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas en el documento ambiental estratégico que no se opongan a las anteriores, no es previsible que el Programa de Actuación Urbanizadora de la UE4-Arbuio, en Alonsotegi, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y que, en consecuencia, no es necesario que dicho Programa se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Alonsotegi.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora de la UE4-Arbuio en Alonsotegi en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Programa.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental