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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, lunes 15 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1526

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una línea eléctrica aéreo-subterránea a 13,2 kV, denominado: línea de enlace «4653 L02 Nanclares» entre el polígono Lacorzanilla y Ribaguda en los términos municipales de Armiñón y Berantevilla (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 12 de noviembre de 2020, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Administración Ambiental, la solicitud relativa a proyecto de construcción de una línea eléctrica aéreo-subterránea a 13,2 kV, denominado: línea de enlace «4653 L02 Nanclares» entre el polígono Lacorzanilla y Ribaguda en los términos municipales de Armiñón y Berantevilla (Álava), promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (Grupo Iberdrola), con el fin de obtener el correspondiente informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 15 de diciembre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizada la documentación e informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que aun no estando incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II de la citada Ley, puedan afectar de forma apreciable a Espacios Protegidos Red Natura 2000. El proyecto de la línea de enlace «4653 L02 Nanclares» entre el polígono Lacorzanilla y Ribaguda en los términos municipales de Armiñón y Berantevilla, se encuentra en este supuesto. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de línea eléctrica aéreo-subterránea a 13,2 kV, denominado: línea de enlace «4653 L02 Nanclares» entre el polígono Lacorzanilla y Ribaguda en los términos municipales de Armiñón y Berantevilla (Álava), promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (Grupo Iberdrola), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en instalar una línea eléctrica de enlace de 2.354 m de longitud, entre el polígono Lacorzanilla y Ribaguda, en los términos municipales de Armiñón y Berantevilla (Álava).

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de enlace de la línea eléctrica de referencia, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto.

El proyecto se desarrolla entre el polígono Lacorzanilla y Ribaguda, en los términos municipales de Armiñón y Berantevilla (Álava).

La línea proyectada, tendrá una longitud de 2.354 m, una potencia de 13.2 kV y discurre en paralelo a la carretera N-124 y al río Zadorra. El trazado de la línea se compone de un tramo subterráneo de 162 m y otro aéreo de 2.192 m entre el CT «Alalaya» (100200830) y el apoyo n.º 68. El tramo subterráneo comienza en la celda de línea en CT «Alalaya» y se prolonga hasta el apoyo PAS n.º 250 proyectado. El tramo aéreo se proyectará desde el citado apoyo proyectado hasta el apoyo n.º 68, ya existente.

Tras el estudio de varias alternativas de ubicación, el proyecto propuesto conlleva las siguientes actuaciones:

– Construcción de una línea aérea trifásica de simple circuito de tensión nominal 20kV y de tensión de servicio 13,2kV. La longitud total del nuevo trazado: 2.354 m: un tramo subterráneo de 162 m y otro tramo aéreo de 2.192 m.

– En el tramo subterráneo: la línea proyectada discurrirá por canalización entubada de dos tubos de 160 mm de características establecidas en la normativa.

– En el tramo aéreo se instalan 14 nuevos apoyos cuyas principales características son: apoyos de celosía metálica con crucetas de tres tipos: Cruceta Bóveda de Celosía Antiposada para apoyos de celosía tipo «C»; Cruceta Bóveda de Tubo Avifauna para apoyos de celosía tipo «C»; Cruceta Recta para apoyos de celosía tipo «C».

La cimentación de los apoyos será del tipo monobloque de hormigón en masa de 200 kg/m3 de dosificación y de las dimensiones adecuadas al tipo de terreno.

Se incorporan elementos de protección para evitar la electrocución y colisión de las aves.

● Ejecución de podas de seguridad: la superficie total de podas de seguridad será de unos: 259 m2. La mayor parte de la calle de seguridad discurre por campos de cultivo, lo que minimiza la necesidad de talas.

● Instalación de plataformas de trabajo: cada una de las plataformas creada al pie de cada apoyo ocupará una superficie de 50 m2.

● Construcción de accesos: la mayor parte de los accesos a los apoyos se realiza campo a través; los accesos tendrán un ancho de 3 m, estimándose la ocupación de los nuevos accesos a ejecutar en 5.885 m2, principalmente en tierras de cultivo. El resto de accesos lo componen los caminos existentes a acondicionar.

● Excavación para cimentaciones y canalizaciones: el proyecto estima un movimiento de tierra de 102,54 m3, relativos a las obras de cimentación (43,26 m3) y canalización (59,28 m3).

2.– Ubicación del proyecto.

El trazado de la línea se desarrolla fundamentalmente sobre un paisaje agrario con presencia de cursos fluviales de interés en su entorno.

Los elementos del medio más notables en el ámbito de afección del proyecto son:

– La línea atraviesa el cauce del río Ihuda, en su tramo final antes de la desembocadura del mismo en el río Zadorra, tramo que está incluido dentro de la ZEC ES2110012 Rio Ihuda (Ayuda). En la ZEC se encuentran hábitats de interés comunitario como Bosques galería de Salix alba y Populus alba (COD UE 92A0), y Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (COD UE 91E0*). Mantiene una comunidad faunística de interés, con especies incluidas en el Anejo II de la Directiva de Hábitats o en el Catálogo de Especies Amenazadas de la CAPV como el blenio de río (Salaria fluviatilis), entre las piscícolas; entre los invertebrados hay que mencionar la presencia del cangrejo de río y náyades (Potomida littoralis y Unio elongatulus); además, destaca de manera particular por la presencia del visón europeo (Mustela lutreola) y la nutria (Lutra lutra), ambas especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en la categoría «en peligro de extinción». En cuanto a las aves ligadas al medio fluvial, destaca la presencia en la ZEC del martín pescador y mirlo acuático entre otros, especies asimismo incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

– La línea se proyecta próxima y paralela al río Zadorra, por la margen derecha del mismo. Este tramo de río está incluido en la ZEC ES2110010 Rio Zadorra. La ZEC río Zadorra comparte los valores descritos anteriormente para la ZEC río Ihuda, además de incorporar como objeto de conservación otros hábitats de interés comunitario y especies de interés. Entre ellos, cabe destacar entre la avifauna del río el avión zapador. La comunidad íctica es más compleja que en el río Ihuda, se añaden a la lista especies como bermejuela y lamprehuela. En relación con la flora amenazada y de interés, se localizan especies como Ranunculus auricomus, Berula erecta, Pentaglotis sempervirens, Narcissus pseudonarcissus.

– En relación con los hábitats de interés comunitario, el tendido atraviesa una zona de Bosques galería de Salix alba y Populus alba (COD UE 92A0) de la ZEC Ihuda.

– De las especies presentes en las ZECs citadas, 5 cuentan con un plan de gestión en el Territorio Histórico de Álava: visón, nutria, avión zapador, blenio y lamprehuela.

– El área de actuación se encuentra dentro de las Zonas de Protección para la Avifauna en las que son de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión definidas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la CAPV.

– El tramo concreto que atraviesa la línea eléctrica no coincide con áreas de Interés especial definidas en el Plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Tanto los tramos del río Ihuda, como del río Zadorra en el ámbito del proyecto se consideran tramos fluviales de especial interés conector de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.

– La infraestructura se asienta sobre una zona de interés hidrogeológico formada por depósitos aluviales y aluvio-coluviales de la masa de agua subterránea Sinclinal de Treviño (ES091MSBT008).

– En relación con los riesgos ambientales, la línea se sitúa sobre zonas inundables de 10 y 100 años de periodo de retorno y en parte, dentro de la zona de flujo preferente. Asimismo, la línea se proyecta sobre una zona con alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

– De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, la línea se proyecta sobre las categorías Agroganadero de alto valor estratégico y paisaje de transición.

– Según el Plan Territorial Sectorial ríos y arroyos de la CAPV, las márgenes del Ihuda y el Zadorra coincidentes con el ámbito del proyecto, se consideran Área de Interés Naturalístico Preferente al estar incluidas en zona protegida de la Red Natura 2000.

– El proyecto se localiza sobre las cuencas visuales de Berantevilla y Armiñon formando parte de un paisaje caracterizado como muy cotidiano y, en consecuencia, no se incluyen en el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV.

3.– Características del potencial impacto.

En fase de construcción uno de los potenciales impactos más significativos consistirá en la ocupación del suelo como consecuencia de la apertura de accesos a la zona de obras, cimentaciones, preparación de las campas de trabajo y los accesos.

Asimismo, el desarrollo del proyecto llevará consigo la eliminación de la cubierta vegetal en el ámbito de afección directa del proyecto. La mayor parte de la línea discurre por zonas de cultivos agrarios, por la que la afección a vegetación arbolada se reduce a las podas que afectarán a la vegetación de ribera en el punto de cruce de la línea con el río Ihuda. De acuerdo con la información aportada por el promotor, se prevé la poda de algunos ejemplares del hábitat de interés comunitario 92A0.

Los posibles efectos del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 serán tanto directos, debidos a las podas de vegetación de ribera en el cruce sobre la ZEC Río Ihuda, como indirectos, por aportes de aguas de escorrentía con sólidos en suspensión y derrames accidentales a las ZEC Río Ihuda y ZEC Río Zadorra.

Además, se deberán tener en cuenta los riesgos ambientales derivados de la inundabilidad y la alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en el ámbito de afección del proyecto.

Durante la fase de funcionamiento la línea es susceptible de producir impacto especialmente sobre la avifauna, por el riesgo de electrocución y colisión, y sobre el paisaje.

Segundo.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas tanto en el Decreto 35/2015, de 17 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cinco ríos del Territorio Histórico de Álava como en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a los cauces y a la vegetación de interés.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

– En las áreas sensibles y de mayor valor naturalístico que pueden verse afectados por la línea (Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, áreas de interés especial para la fauna), se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario y, únicamente, para aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.

En concreto, en el bosque de ribera (HIC 92A0) del río Ihuda, en el punto de cruce de la línea con el mismo, se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol.

Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).

La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Álava.

– En aquellos casos en los que la poda, la corta de árboles y los desbroces sean inevitables, se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

– En el cruce del río Ihuda y en la margen derecha del río Zadorra, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono, cuya tala o poda no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras y sean objeto de conservación, para evitar golpes y afecciones al sistema radicular y protegerlos convenientemente.

– Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las áreas sensibles (Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, áreas de interés especial para la fauna), deberá estar presente a pie de obra un especialista en fauna y flora silvestre, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente.

– Las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de los Planes de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola), la nutria (Lutra lutra), el avión zapador (Riparia riparia), el blenio (Salaria fluviatilis) y la lamprehuela (Cobitis calderoni), se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de dichas especies.

– Se adoptarán las medidas anti-electrocución y anticolisión (balizas salvapájaros) definidas en el documento ambiental, para toda la nueva línea eléctrica aérea, con el fin de minimizar los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

Sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente en materia de aguas en relación a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía de aguas, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

No se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por arrastres de sólidos o restos de tala y poda.

En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales a los cauces o vertidos difusos a cauces se instalarán las barreras de contención de sedimentos.

La longitud, tipología y ubicación exacta de estas barreras de contención se definirá, con carácter previo al inicio de las obras, por la dirección de obra, previo informe de la asesoría ambiental.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Durante el tiempo de duración de los trabajos deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas, en particular en las operaciones de excavación, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire:

– Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales para evitar emisión de partículas a la atmósfera.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto.

– Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Medidas relacionadas con el riesgo de inundación:

El ámbito del proyecto se encuentra en zona inundable para las avenidas de 10 y 100 años de periodo de retorno.

– Sin perjuicio de las condiciones impuestas por el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, el proyecto deberá ser acorde con lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Durante las obras, no se acopiarán materiales o residuos que puedan ser arrastrados por las aguas ante posibles avenidas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra, etc.). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

Adopción de un sistema de buenas prácticas:

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a los espacios Red Natura 2000 (ríos Ihuda y Zadorra), hábitats de interés comunitario (vegetación de ribera) y en consecuencia a los hábitats de la fauna de interés.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

– La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

– Durante la fase de replanteo y ejecución de la obra en áreas sensibles, constituidas por los espacios Red Natura 2000 (ríos Ihuda y Zadorra), los hábitats de interés comunitario y las zonas con presencia de fauna amenazada, deberá estar presente a pie de obra un especialista en flora y fauna, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

Además de las medidas anteriores, a fin de comprobar la eficacia de las mismas, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

Sin perjuicio del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

● Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras.

● Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

● Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

● El programa de vigilancia ambiental deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

● La frecuencia de los controles deberá permitir asegurar la eficacia de las medidas propuestas.

● Como mínimo, deberán elaborarse los siguientes informes de seguimiento: un informe tras la finalización de las obras, otro al final del periodo de garantía de la restauración (es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración), así como los informes correspondientes a los dos primeros años de funcionamiento de la línea eléctrica.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de línea eléctrica aéreo-subterránea a 13,2 kV, denominado: línea de enlace «4653 L02 Nanclares» entre el polígono Lacorzanilla y Ribaguda en los términos municipales de Armiñón y Berantevilla (Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental