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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, viernes 5 de marzo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1334

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, del Director de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y de penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 126, de 29 de junio de 2020, se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas para proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y de penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad que se realicen en el año 2020.

Segundo.– Tras el análisis de las solicitudes y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de convocatoria, la Comisión de Valoración, reunida el 28 de septiembre de 2020, aprobó un informe-propuesta de valoración de las solicitudes de ayuda presentadas.

Tercero.– Una vez sumadas las cuantías teóricas de subvención correspondientes a las solicitudes que han superado la puntuación mínima de 30 puntos, la suma ha excedido el límite de disponibilidad presupuestaria, por lo que ha procedido efectuar el correspondiente reajuste de los importes de la subvención correspondiente a cada una de las solicitudes estimadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, de convocatoria de subvenciones para proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y de penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad, el titular de la Dirección de Justicia es el órgano competente para dictar la resolución en la que se determinará la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, así como las cuantías de subvención de cada proyecto.

Segundo.– El artículo 12 de la Orden de convocatoria establece los criterios conforme a los cuales han de valorarse las solicitudes presentadas y dispone que la concesión de la subvención requerirá que, de acuerdo con los referidos criterios, la solicitud supere la puntuación mínima de 30 puntos.

Tercero.– El método de determinación de la cuantía de la subvención correspondiente a los proyectos de las solicitudes que hayan superado los 30 puntos en los criterios de valoración está fijado en el artículo 13.2 de la Orden de convocatoria en los siguientes términos textuales:

«a) Se ordenarán las solicitudes de subvención de mayor a menor puntuación obtenida. A la solicitud que obtuviera, en su caso, 60 puntos (máximo) se le aplicará un porcentaje teórico de subvención del cien por cien (100 %) de la cuantía de subvención solicitada, teniendo en cuenta que según lo señalado en el apartado primero de este artículo con anterioridad se habrán reajustado las cantidades solicitadas por las entidades que correspondan a gastos no subvencionables o no relacionados con el proyecto. Al resto de solicitudes se les aplicará sucesivamente el porcentaje que les corresponda proporcionalmente, según su puntuación obtenida en los criterios de valoración.

b) Supuestos especiales:

1.– Cuando una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, se reajustarán proporcionalmente todas las cantidades de subvención, disminuyendo en el mismo porcentaje todas las subvenciones teóricas. Este porcentaje resultará de dividir la cantidad disponible entre la cantidad teórica total.

2.– Cuando, por el contrario, una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención no se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, el sobrante se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior y sin que la cuantía así calculada pueda sobrepasar el importe del cien por cien (100 %) del gasto subvencionable.»

Por otra parte, en el párrafo 3 del artículo 13 de la Orden de convocatoria se establece que, en todo caso, el máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto será de 50.000 euros.

Por todo ello y a la vista del informe-propuesta de valoración aprobado por la Comisión de Valoración designada al efecto en el artículo 11 de la Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.– Conceder las subvenciones a las entidades y proyectos relacionados en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas.

Segundo.– Desestimar las solicitudes de subvención relacionadas en el Anexo II por los motivos que en cada caso se indican.

Tercero.– Notificar la presente Resolución a los interesados y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo regulado en el artículo 14 de la Orden de convocatoria.

Cuarto.– La subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 5 días desde el siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por la entidad beneficiaria.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2020.

El Director de Justicia,

EUGENIO ARTECHE PALOMAR.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental