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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, miércoles 3 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
1265

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 809/2018 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia / San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Mercantil.

Juicio: juicio verbal 809/2018.

Demandante: Jpm Proyectos S. Coop. y Ezequiel Campos Chalimoniuk.

Abogadoa: Maria Lourdes Perez Patxo.

Procuradora: Eskarne Ruiz de Arbulo.Aizpuru y Eskarne Ruiz de Arbulo Aizpuru.

Demandado/a: Alexandru Florian Dvornic y Rehabilitaciones Usoa, S. Coop.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 15-04-2019 sentencia n.º 130/2019, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Se estima en parte la demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora Sra. Ruiz de Arbulu Aizpuru, en nombre y representación de Jpm Proyectos, S. Coop., contra Rehabilitaciones Usoa, S. Coop. Pequeña y D. Alexandru Florian Dvornic, condenando a Rehabilitaciones Usoa, S. Coop. Pequeña, a pagar a la actora la cantidad de 5.948,30 en concepto de principal, más intereses legales y procesales que correspondan y se absuelve al Sr. Dvornic de los pedimentos formulados en su contra.

La estimación de la reclamación supone la condena en costas de la mercantil demandada, en cuanto a la reclamación contra ella.

Por la desestimación de la reclamación, se condena en costas a la actora, en cuento a la formulada contra el administrador.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2196000000080918, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15a de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por Sr./Sra. Magistrado que la dictó, estando mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de !a Administración de Justicia doy fe, en Donostia / San Sebastián, a 15 de abril de 2019.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Rehabilitaciones Usoa S. Coop y su representante D. Alexandru Florian Dvornic y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

Ei texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 28 de diciembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental