Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, viernes 19 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
957

ORDEN de 9 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y aprueba la convocatoria de cuatro becas para la realización de trabajos de investigación en materia de euskera e igualdad de género en 2021.

El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, determina la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre cuyos departamentos se encuentra el de Cultura y Política Lingüística. Y el artículo 14, por su parte, asigna a este departamento, entre otras, las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Política lingüística.

b) Promoción del euskera.

El Decreto 82/2017, de 11 de abril, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. En el mismo de determinan las funciones de la Viceconsejería de Política Lingüística, entre las que se encuentran:

13.2.a) La articulación y seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y establecer y desarrollar los criterios de actuación sobre tal materia que, procedentes del Gobierno Vasco, hayan de adoptar las Administraciones Públicas del País Vasco.

13.2.e) Coordinar la realización de investigaciones sociolingüísticas o de trabajos de diversa índole que contengan aspectos sociolingüísticos, sea cual sea su ámbito, por parte de los departamentos y organismos dependientes del Gobierno Vasco, en aras de una mayor coherencia y eficiencia en la planificación lingüística del Gobierno.

16.2.h) Realizar y promover otras investigaciones lingüísticas.

Por otra parte, la integración de la perspectiva de género es, además de una de las estrategias de trabajo que se recomiendan a nivel internacional y europeo, uno de los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. El artículo dice así: los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.

A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.

Asimismo, hay que tener en consideración lo recogido en el Capítulo II de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, relativo a las estadísticas y estudios, y en concreto lo establecido en el artículo 16 sobre adecuación de las estadísticas y estudios. Dicho artículo señala que para garantizar la integración efectiva de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos vascos deben adoptar una serie de medidas en la elaboración de sus estudios y estadísticas. Entre ellos destacamos los siguientes artículos: 16.b «Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción con la realidad que se vaya a analizar» y 16.e «Conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención».

Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, establece que el Gobierno Vasco deberá aprobar un plan general cada legislatura. El VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAV, aprobado por Consejo de Gobierno el 19 de junio de 2018, es el documento rector de la actuación de los poderes públicos vascos para avanzar en materia de igualdad de mujeres y hombres en la presente legislatura. En este sentido, y en lo que se refiere al desarrollo de las líneas de intervención y directrices del plan general de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 4/2005, cada departamento del Gobierno Vasco elaborará sus propios planes o programas de actuación. Por tanto, corresponde al Departamento de Cultura y Política Lingüística definir las estrategias de intervención para la ejecución de las políticas de igualdad en su ámbito competencial.

Para ello, el Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobó en 2018 el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, donde se recogen las directrices de las políticas de igualdad que este Departamento va a impulsar durante la Legislatura. Estas directrices están basadas en el VII Plan de Igualdad de la CAV y en la Ley 4/2005 para la Igualdad. El Plan Departamental, en lo relativo a la Viceconsejería de Política Lingüística, establece una serie de objetivos y compromisos, entre los que cabe destacar los siguientes:

– Objetivo 7: integrar la perspectiva de género en el análisis sociolingüístico y promover la investigación en torno al género y la lengua.

– Objetivo 8: construir un marco teórico, un discurso, espacios de debate y conocimiento que ayuden a conjugar los conocimientos y prácticas de las políticas de igualdad (feminismo) y las políticas lingüísticas (euskalgintza).

A lo largo de la presente legislatura se han llevado a cabo diversas actuaciones dirigidas a la consecución de los dos objetivos citados. Se han analizado las herramientas estadísticas de las que dispone actualmente la Viceconsejería de Política Lingüística y se han realizado modificaciones para incorporar en ellas la perspectiva de género. Sin embargo, consideramos insuficiente adaptar las herramientas disponibles y creemos necesario completar y reforzar el marco de conocimiento sobre el género y la lengua. Este marco debe servir para detectar las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y para conocer mejor la interacción de la expresión de todos ellos con la lengua.

Para construir este nuevo marco de conocimiento, consideramos imprescindible explorar las siguientes líneas de investigación: investigaciones dirigidas a comprender de qué modo afecta al género el proceso de revitalización del euskera; investigaciones sobre aquellos procesos de revitalización del euskera que se construyen incorporando la perspectiva de género; análisis de corpus, comunicaciones o discursos que conjugan género y lengua en diferentes ámbitos (educación, mundo laboral, familia, ocio y deporte...); y, finalmente, investigaciones sobre el papel que han jugado las mujeres en la revitalización del euskera (utilizando el patrimonio oral o mediante investigaciones bibliográficas).

El desarrollo y difusión de estudios que combinen estos conocimientos es fundamental para el debate público y la toma de decisiones políticas, máxime si queremos incorporar la perspectiva de género, al igual que en el resto de ámbitos, también en la política lingüística. La difusión de estos trabajos entre las personas con responsabilidad política y técnica en la planificación, puesta en marcha y evaluación de las políticas es beneficiosa, ya que constituyen una importante herramienta de trabajo para abordar los aspectos lingüísticos y de género, analizarlos y proponer medidas para avanzar hacia la normalización. Además, la actividad promocional mediante la modalidad de beca permite desarrollar la trayectoria profesional y la formación de las personas beneficiarias.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro becas para la realización de trabajos de investigación en materia de euskera e igualdad de género en 2021.

Artículo 2.– Contenido y características de las becas.

1.– Los temas de investigación de cada una de las becas a adjudicar serán los siguientes:

a) Beca 1: estudios teóricos y/o metodológicos demolingüísticos para comprender los procesos de revitalización del euskera en relación con el género.

b) Beca 2: investigaciones aplicadas sobre los procesos de revitalización del euskera que se construyen incorporando la perspectiva de género.

c) Beca 3: análisis de corpus, comunicaciones o discursos que combinan género y lengua en diferentes ámbitos (educación, mundo laboral, familia, ocio y deporte...).

d) Beca 4: trabajos de investigación sobre el papel de las mujeres en la revitalización del euskera (a través del patrimonio oral o mediante investigaciones bibliográficas).

2.– Los trabajos resultantes del objeto de las becas se realizarán en euskera.

Artículo 3.– Recursos económicos y pagos.

1.– Los recursos económicos destinados a esta convocatoria correrán a cargo del ejercicio presupuestario de 2021, siendo la cantidad total de 30.000 euros.

2.– Cada beca será de 7.500 euros y se abonará una vez el trabajo objeto de la beca haya sido recibido, analizado y aprobado por la Viceconsejería de Política Lingüística.

3.– La renuncia de la persona o grupo becado supondrá la pérdida de todos los derechos señalados en las presentes bases.

Los pagos estarán sujetos a las retenciones que establezcan las normas tributarias vigentes.

En relación con la Seguridad Social, la presente convocatoria de becas no está sujeta al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Artículo 4.– Gestión de la convocatoria.

Corresponderá a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5.– Requisitos para ser beneficiario de las becas.

1.– Los y las solicitantes pueden ser personas físicas individuales o grupos de personas físicas.

2.– Las personas solicitantes deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la solicitud de la beca como en el momento de la justificación y percepción de la cantidad correspondiente al trabajo realizado.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias, quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención, quedarán condicionados al reintegro de la subvención recibida, en el caso de que, una vez finalizado un procedimiento de reintegro, se acuerde en la resolución al respecto el reintegro de las cantidades percibidas.

4.– En el caso de que varios solicitantes presenten un único trabajo de investigación, las personas cotitulares de los mismos deberán designar uno de ellos como coordinador y representante ante la Administración, de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Las personas físicas que puedan ser beneficiarias de las becas serán personas individuales o grupos de personas físicas que no hayan obtenido anteriormente la misma beca de otras entidades públicas o privadas, debiendo cumplir los restantes requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6.– Además de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los y las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de titulación universitaria superior, especialmente en las áreas de pedagogía, lingüística o filología y sociología. En todo caso, los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar en posesión, al menos, de alguno de los siguientes certificados que acrediten el nivel de conocimiento C1 ALTE de Euskera: nivel C1 de HABE; EGA; PL3 del IVAP; nivel C1 de EOI.

c) No haber recibido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca una beca de igual o similar contenido.

d) No haber sido sancionado/a administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incurso/a en prohibición alguna que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, u otras disposiciones, le inhabilite para solicitar las becas reguladas en la presente Resolución durante el período de duración de la sanción.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes y tramitación electrónica.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

2.– Las personas físicas podrán solicitar, consultar y cursar los trámites de esta convocatoria a través del canal presencial y/o electrónico, de forma individual. Los grupos de personas físicas, sin embargo, deberán necesariamente utilizar el canal electrónico para solicitar, consultar y cursar los trámites de esta convocatoria.

En el caso de las personas físicas que se presenten de manera individual, la utilización de uno de estos medios –presencial o electrónico– de solicitud y aportación de documentación, no implica que no pueda modificarse en ningún momento en los trámites posteriores al procedimiento, tal y como se recoge en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

– Canal presencial: las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV previstos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus Organismos Autónomos, o ante los órganos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa (https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean).

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca o en las direcciones a que se refiere el apartado 4 de este artículo, o bien ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la oficina de administración y en la dirección de euskadi.eus: http://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2021/becas-berdintzen-2021/web01-tramite/es

Los trámites posteriores a la solicitud se pueden realizar por canal electrónico en http://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Las personas físicas podrán presentar la solicitud, tanto individualmente como por grupos de personas físicas, en el idioma oficial que deseen, junto con la documentación adjunta. Asimismo, se podrá utilizar el idioma elegido por la persona solicitante en todo el procedimiento, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– Los documentos que se acompañen a la solicitud, cualquiera que sea la vía presencial o electrónica utilizada, deberán reunir las siguientes características:

a) Se utilizarán modelos de descarga y se presentarán en el formato del modelo.

b) El resto de la documentación se presentará preferentemente en formato PDF.

c) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica será de 30 Mb.

6.– No obstante, el o la solicitante tendrá derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. A estos efectos, en el caso de los documentos presentados por la persona interesada ante cualquier administración, este deberá indicar la fecha y el órgano administrativo ante el que presentó dichos documentos, así como el consentimiento expreso para su consulta, en el caso de que se trate de datos de carácter personal.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de esta convocatoria.

8.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

9.– Al Registro de representantes del Gobierno Vasco se accede desde la Sede Electrónica a través de las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/representantes

10.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 7.– Formalización de solicitudes y documentación.

1.– Las personas físicas, individualmente o por grupos de personas físicas, deberán acompañar a la solicitud las siguientes declaraciones responsables:

– Declaración responsable de que la persona suscriptora no se encuentra sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni se halla incursa en prohibición de acogerse a las becas reguladas en la presente Resolución durante el período de duración de la sanción, al amparo de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Declaración responsable de no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

– Declaración responsable de no haber solicitado o no haber obtenido subvenciones, ayudas, becas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la beca regulada en la presente Resolución, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes tanto públicos como privados.

– Declaración responsable de no haber recibido becas iguales o similares de cualquier otra entidad pública o privada.

– Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Declaración responsable de que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que le acompaña, y de que cumple con los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

2.– La solicitud deberá ir acompañada de un modelo curricular por cada persona, debidamente firmado.

3.– El interesado o la interesada no está obligado/a a aportar los datos y documentos que obren en poder del Gobierno Vasco o de cualquier otra administración pública. Por otra parte, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, el o la solicitante autoriza al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, en cuyo caso el o la solicitante no deberá presentar la correspondiente acreditación. Las personas solicitantes podrán denegar expresamente su autorización mediante la presentación de la correspondiente certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si se advirtiera la inexistencia o defectos formales en la documentación alegada para la admisión a trámite de la solicitud, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a o perderá su derecho a realizar el trámite correspondiente, previa resolución.

Artículo 9.– Comisión de Selección.

1.– La Comisión de Selección estará compuesta por:

– Dña. Josune Zabala Alberdi, Directora de Investigación y Coordinación Lingüística (Presidenta).

– Dña. Susana Carramiñana García, Técnica de Igualdad del Departamento de Cultura y Política Lingüística (vocal).

– Dña. Jone Miren Hernández García, Profesora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (vocal).

– D. Jon Aizpurua Espin, Responsable del Servicio de Planificación y Estudios (vocal).

2.– Actuará como Secretario D. José Antonio Cayero Bilbao, Responsable de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística. El Secretario tendrá voz pero no voto.

3.– Las funciones de la Comisión de Selección serán las siguientes:

– Comprobar si los y las solicitantes cumplen o no los requisitos establecidos en la convocatoria y elaborar la relación de admitidos/as y no admitidos/as.

– Realizar la valoración de las solicitudes admitidas, aplicando los criterios establecidos en la convocatoria.

– Una vez finalizado el procedimiento de valoración, remitir informe de valoración a la Viceconsejera de Política Lingüística.

Artículo 10.– Criterios de valoración y selección de candidaturas.

1.– Para valorar los proyectos, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

A) Calidad general del proyecto de investigación (hasta 80 puntos).

a) Planteamiento del marco teórico del trabajo de investigación (hasta 20 puntos).

– Base teórica: la teoría en la que se basa la investigación.

– Antecedentes: referencia a investigaciones anteriores.

b) Planteamiento metodológico del trabajo de investigación (hasta 30 puntos).

– Planteamiento del objeto de investigación: hipótesis, preguntas que han orientado la investigación, objetivo(s).

– Método: qué método se propone para cada fase de la investigación.

c) Viabilidad y calendario del trabajo de investigación (hasta 20 puntos).

– Cronograma de la investigación: fases de la investigación y periodo temporal de cada una de ellas.

d) Innovación (hasta 10 puntos).

– Si la investigación se basa en otros estudios previos, qué innovación aporta.

– Si la investigación es innovadora, qué innovación aporta.

B) Trayectoria de la persona o grupo (hasta 20 puntos): trayectoria, experiencia y formación de los individuos o miembros de los grupos que realizan su trabajo en investigaciones, proyectos o iniciativas que combinen la igualdad de género y el lenguaje; en particular, sobre el tema de investigación de la beca solicitada.

2.– La valoración de los proyectos realizada por la Comisión de Selección constará de dos fases y la puntuación de la valoración se otorgará una vez finalizadas ambas fases:

a) Analizará los proyectos presentados en los impresos de solicitud.

b) A continuación entrevistará a los candidatos y/o candidatas. En la entrevista, la persona solicitante o persona que asuma la coordinación del grupo expondrá y defenderá la memoria o propuesta presentada. La Comisión de Selección podrá formular preguntas sobre lo expuesto, sobre el objeto de la beca y sobre los aspectos valorados en las becas. La entrevista se grabará.

3.– Las propuestas que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos serán rechazadas.

4.– Una vez realizada la valoración de los proyectos, la Comisión de Selección redactará un informe de valoración que será remitido a la Viceconsejera de Política Lingüística.

Artículo 11.– Resolución.

1.– Una vez recibido el informe de valoración de la Comisión de Selección, la Viceconsejera de Política Lingüística dictará resolución expresa. La resolución contendrá:

a) Relación de solicitudes admitidas y no admitidas en los términos establecidos en la convocatoria.

b) Relación de solicitudes excluidas tras la valoración.

c) Relación de proyectos becados y relación de suplentes.

2.– En caso de que en alguna beca ningún proyecto obtuviera una puntuación mínima, la beca quedará desierta.

3.– Las subvenciones se adjudicarán por el procedimiento de concurrencia competitiva. A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá por concurrencia competitiva el procedimiento utilizado para la concesión de las subvenciones mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer el orden de prelación según los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y con el límite establecido en la convocatoria dentro del crédito disponible.

4.– La resolución se notificará individualmente, por vía electrónica o postal, a las personas o grupos beneficiarios. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las becas concedidas.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución individual o colectiva, la solicitud de beca se entenderá desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Contra dicha resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 12.– Incompatibilidad.

Estas ayudas son incompatibles con otras becas, subvenciones o ingresos concedidos con la misma finalidad.

Artículo 13.– Derechos de propiedad intelectual y explotación.

1.– Los trabajos becados se utilizarán en el marco de las normas sobre el derecho a la propiedad intelectual y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

2.– Con objeto de fomentar una línea de investigación que combine género y lengua, el Gobierno Vasco podrá dar difusión a estos trabajos.

Artículo 14.– Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas o colectivos beneficiarios de las becas reguladas en la presente Resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular los siguientes:

a) Aceptar la beca concedida. A tal efecto, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca las personas o grupos beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. En el caso de que alguno/a de los beneficiarios o beneficiarias renuncie antes de aceptar la beca, se entregará a el/la siguiente solicitante por orden de puntuación.

b) Utilizar la beca para la finalidad para la que ha sido concedida, informando a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística del trabajo realizado y de los resultados obtenidos, con una periodicidad mínima trimestral y según el calendario establecido al efecto.

c) En toda publicación y en la publicidad de los trabajos realizados, debe indicarse que han recibido ayuda del Departamento de Cultura y Política Lingüística, para lo cual se deberá reproducir la marca de dicha entidad en soporte publicitario, en el tamaño, ubicación y visión que le corresponda en función del grado de participación, de conformidad con el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. La marca se puede solicitar en la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística. El logotipo de la entidad deberá colocarse en el trabajo objeto de la beca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Deberán enviar a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística dos copias encuadernadas de los trabajos subvencionados y otra copia en soporte informático. La difusión del trabajo se realizará en los medios y soportes que el Departamento de Cultura y Política Lingüística considere oportunos para contribuir a la sensibilización de la ciudadanía y promover y apoyar el desarrollo profesional de las personas becadas. Los autores y/o autoras del trabajo deben ser siempre citados/as y se deberá cumplir plenamente la normativa que regula el derecho a la propiedad intelectual.

e) Los beneficiarios y beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la justificación del trabajo realizado y percepción de la cantidad correspondiente.

f) Los beneficiarios y beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro.

g) Los beneficiarios y beneficiarias deberán estar dados de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía.

h) La concesión de las becas no establece relación contractual, laboral o estatutaria alguna con la Administración concedente, ni se realizará en dependencias administrativas.

Artículo 15.– Duración de la beca.

La duración de la beca será de nueve meses desde la notificación de la resolución de la convocatoria, sin que dicho plazo pueda extenderse más allá del 31 de enero de 2022.

Artículo 16.– Causas de reintegro.

La constatación del incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad de la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. En caso de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, el reintegro de la beca concedida se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Asimismo, se llevarán a cabo el resto de acciones correspondientes, siendo causa de reintegro las acciones y situaciones adoptadas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Información sobre protección de datos.

Responsable: Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística.

C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010-Vitoria-Gasteiz.

Representante de protección de datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca.

C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010-Vitoria-Gasteiz.

DPD-DBO@euskadi.eus

Objetivo: conceder cuatro becas para la realización de trabajos de investigación sobre el euskera y la igualdad de género en 2021.

Los datos se conservarán hasta que finalice la prescripción establecida en el artículo 44 del TRLPOHGPV o, en su caso, el procedimiento judicial.

Legitimación: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Destinatarios: los datos de carácter personal podrán ser comunicados a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y, en su caso, a los órganos judiciales.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web

Beca 1:

https://www.euskadi.eus/rgpd/1091605

Beca 2:

https://www.euskadi.eus/rgpd/1091606

Beca 3:

https://www.euskadi.eus/rgpd/1091607

Beca 4:

https://www.euskadi.eus/rgpd/1091608

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá la persona interesada interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, el interesado podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2021.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental