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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, miércoles 10 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
728

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2021, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se delegan competencias en los Delegados Territoriales de Trabajo y Seguridad Social.

La Dirección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales; de conformidad con el artículo 10.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

El artículo 14.1 del citado Decreto 7/2021, de 19 de enero, establece que en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Director o Directora de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad laboral en su demarcación territorial.

Con la finalidad de conseguir objetivos de economía, celeridad y eficacia, se considera conveniente, en estos momentos, efectuar la delegación de los asuntos que se relacionan en la parte dispositiva de la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO:

Primero.– Delegar en las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social, el ejercicio, en sus respectivos ámbitos territoriales, de la facultad para tramitar y resolver las solicitudes de suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales; y en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Delegados Territoriales, a favor de la persona responsable de Administración y Servicios, como sustituta temporal de los mismos.

Segundo.– Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación deberán indicar expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.– El Director de Trabajo y Seguridad Social podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución.

Cuarto.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma.

Quinto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2021.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.


Análisis documental