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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, viernes 29 de enero de 2021


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
487

DECRETO 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los criterios organizativos que deberán observar dichos reglamentos.

El presente Decreto se constituye, en consecuencia, en el reglamento orgánico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes previsto en el mismo Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes asume la gestión de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes a las áreas de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y adquiere el compromiso de promover y llevar a cabo una gestión eficaz del Departamento conforme a los principios informadores de la buena gobernanza pública como son la planificación, la coordinación, la evaluación, la participación y la transparencia en el ámbito de su responsabilidad.

Adquiere, igualmente, una especial relevancia el impulso de iniciativas dirigidas a promover la efectiva utilización y normalización del uso del euskera y la integración de las políticas de igualdad en las distintas actuaciones propias del Departamento.

Con el objeto de facilitar la consecución de los objetivos de gestión eficaz de las materias y funciones asignados al Departamento, bajo la dependencia del Consejero, la estructura orgánica del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se compone de tres Viceconsejerías: la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana, la Viceconsejería de Vivienda y la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, a las que se añade la Dirección del Gabinete y la Dirección de Servicios, con dependencia jerárquica directa del Consejero del Departamento.

La Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de la Agenda Urbana de Euskadi, ordenación del territorio, urbanismo y regeneración urbana. Se encargará del desarrollo de una estrategia territorial equilibrada y sostenible, conformada sobre la base de la implementación de la Agenda Urbana de Euskadi – Bultzatu 2050, de una planificación territorial y urbanística y de los procesos de planificación y desarrollo de operaciones de regeneración urbana. Esta estrategia integrará la protección medioambiental de los espacios y del medio natural, así como la ordenación sostenible. Depende orgánicamente de esta Viceconsejería la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

La Viceconsejería de Vivienda, por su parte, tiene encomendadas las funciones departamentales relativas a vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda, arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad de la construcción y promoción de la accesibilidad, asumiendo las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a arquitectura, edificación y urbanización en suelo residencial, planificación urbanística, gestión y adquisición de suelo en ámbitos residenciales para vivienda de protección pública, atención a la ciudadanía, gestión de ayudas relativas a la vivienda, así como el fomento de la innovación en la edificación, la rehabilitación, la calidad de la construcción, la sostenibilidad y la promoción de la accesibilidad. En dependencia orgánica de la citada Viceconsejería se encuentran la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura y la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda. Corresponde además a esta Viceconsejería ejercer la coordinación y control de las actividades desarrolladas por las sociedades públicas Visesa y Alokabide.

Por último, la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes tiene encomendadas las funciones departamentales relativas a ordenación y planificación del transporte terrestre, marítimo, fluvial y por cable, movilidad de las personas, transporte de mercancías y logística e infraestructuras ferroviarias y viarias. En dependencia orgánica de la citada Viceconsejería se encuentran la Dirección de Planificación del Transporte y la Dirección de Infraestructuras del Transporte. Corresponde además a esta Viceconsejería ejercer la coordinación y control de las actividades desarrolladas por el ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y por la sociedad pública Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos.

La Dirección de Gabinete presta asistencia directa al Consejero para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo y tiene encomendado asimismo el impulso, planificación, seguimiento y evaluación de las actividades del Departamento en el marco del Programa de Gobierno.

Por su parte, la Dirección de Servicios, como órgano horizontal y eje vertebrador de los procesos transversales en los que participa el Departamento tiene por objeto facilitar los servicios administrativos de carácter general.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de enero de 2021,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Ordenación del territorio y del litoral.

b) Agenda urbana.

c) Suelo y urbanismo.

d) Vivienda y urbanización.

e) Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.

f) Promoción de la accesibilidad.

g) Ferrocarriles.

h) Red viaria.

i) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

j) Helipuertos y aeropuertos.

Artículo 2.– Estructura general.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes adopta la siguiente estructura general:

A) Órganos centrales:

1.– Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

1.1.– Dirección de Gabinete.

1.2.– Dirección de Servicios.

2.– Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

2.1.– Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

3.– Viceconsejería de Vivienda.

3.1.– Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

3.2.– Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

4.– Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

4.1.– Dirección de Planificación del Transporte.

4.2.– Dirección de Infraestructuras del Transporte.

B) Órganos periféricos:

Las Delegaciones Territoriales de Vivienda de cada uno de los Territorios Históricos.

C) Órganos colegiados:

Están adscritos al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco prevista en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, y regulada por Decreto 157/2008, de 9 de septiembre.

b) El Consejo Asesor de Política Territorial previsto en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, y regulado por Decreto 7/2008, de 15 de enero.

c) La Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada por el Decreto 69/2020, de 26 de mayo.

d) El Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, creado por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.

e) Los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi.

f) El Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi, creado por la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y regulado por el Decreto 105/2008, de 3 junio.

g) La Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, creada por Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

h) La Autoridad del Transporte de Euskadi, creada por Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

Artículo 3.– Administración Institucional y Sociedades Públicas.

Quedan adscritas al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, las siguientes entidades del sector público:

a) El ente público de derecho privado ETS-Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

b) Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra S.A. (Visesa).

c) Alokabide, S.A.

d) Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (ET/FV).

e) Euskotren Participaciones, S.A.

CAPÍTULO II
CONSEJERO, ALTOS CARGOS Y ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO
SECCIÓN 1.ª
CONSEJERO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES Y ÓRGANOS HORIZONTALES

Artículo 4.– El Consejero.

1.– Corresponde al Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.

2.– Además, corresponden al Consejero las siguientes atribuciones:

a) La definición de los objetivos estratégicos de las políticas del Departamento, en el marco de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa de Gobierno y el análisis del impacto social logrado.

b) La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

c) La autorización de los convenios y protocolos generales, en materias propias del Departamento, que se encuentren excluidos de la previa autorización por el Consejo de Gobierno, así como la suscripción de los mismos.

d) Autorizar los gastos del Departamento de cuantía superior a 1.000.000 de euros, que no deriven de expedientes de contratación en los que la Directora de Servicios actúe como órgano de contratación ni deriven de procedimientos de expropiación forzosa; todo ello sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

e) Actuar como Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 5.000.000 de euros.

Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para realizar los encargos a medios propios, en los términos previstos en el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) La incoación y resolución de los procedimientos de reclamación patrimonial y la incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, en las áreas de su Departamento.

g) Aprobar los planes de ordenación urbanística en desarrollo del planeamiento urbanístico que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Aprobar los planes, programas y actuaciones significativas, salvo aquellos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.

3.– Presidido por el Consejero, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo las personas titulares de las Viceconsejerías del Departamento, de la Dirección de Gabinete y de la Dirección de Servicios, además de aquellas personas que determine el Consejero en función de los asuntos a tratar.

Artículo 5.– Dirección de Gabinete.

Corresponde a la Dirección de Gabinete, la realización de las siguientes funciones:

a) La asistencia al Consejero en el ejercicio de sus funciones.

b) El impulso, dirección y coordinación del cumplimiento de los objetivos del Programa de Gobierno vinculados a los ámbitos de actuación del Departamento, del calendario legislativo y del calendario de planes y programas, así como la coordinación de la evaluación de su cumplimiento.

c) La planificación y seguimiento de la agenda del Consejero.

d) La canalización de las relaciones con el Parlamento Vasco, con el Ararteko y con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.

e) La organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.

f) La dirección y coordinación de la actividad editora del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

g) La dirección y coordinación de la política de comunicación del Departamento, en colaboración con el personal eventual nombrado para el desempeño de esta función, con la finalidad de facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.

Artículo 6.– Dirección de Servicios.

1.– Corresponde a la Dirección de Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Económico-presupuestaria.

b) Personas, Euskara e Igualdad.

c) Jurídico-Administrativa.

d) Contratación.

e) Ciudadanía e Innovación.

f) Sistemas de Información y Estadística.

g) Recursos generales, Organización e Informática.

2.– A tal efecto le corresponde, además de otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del Departamento el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, y la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades de la Administración institucional y del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.

b) Planificar y gestionar la actividad económica departamental, tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria. En este ámbito, corresponde a la Directora de Servicios autorizar los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, excepto las relativas a las expropiaciones forzosas, que corresponden a las y los Viceconsejeras y Viceconsejeros. Ello sin perjuicio de la regulación aplicable a los gastos asociados a contratación, recogida en el apartado 3 de este artículo.

c) Tramitar y gestionar las solicitudes del régimen especial de depósito concertado de fianzas de arrendamientos urbanos, incluido el registro de los contratos de arrendamiento incluidos en dicho régimen especial concertado.

d) Administrar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que le atribuya la normativa vigente. Le corresponden en este ámbito las funciones recogidas en los apartados f), g), i) y j) del artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

e) Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.

f) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

g) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.

h) La relación administrativa con el resto de Departamentos del Gobierno.

i) La instrucción de los procedimientos de reclamación patrimonial, revisión de oficio y de declaración de lesividad, en las áreas del Departamento.

j) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

k) Realizar el seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos y relacionarse con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento.

l) Dirección, coordinación y realización de la tramitación de los expedientes de contratación del Departamento atribuidos a su competencia y de la gestión y el despliegue de los procedimientos y servicios de la contratación electrónica en el ámbito del Departamento.

m) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, sistemas de información, administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

n) Desempeñar las funciones que le corresponden como Responsable de las medidas de privacidad de datos de carácter personal.

o) Participar activamente en las iniciativas transversales y en los proyectos de ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma en las materias de coordinación, calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento, facilitando la interlocución con los demás Departamentos.

p) Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.

q) Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

r) Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía-Zuzenean.

s) La coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de las respuestas a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de los datos públicos del Departamento en coherencia con la política de transparencia.

t) La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.

u) Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con el Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.

v) La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, especialmente los de naturaleza económica, así como planificar y programar líneas de actuación económica del Departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.

w) La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Delegaciones Territoriales, y la ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Vivienda y a sus órganos dependientes y de las competencias del Departamento de Economía y Hacienda.

x) La ejecución de medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al Departamento a fin de desarrollar la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.

3.– La Directora de Servicios será el Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 5.000.000 de euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios en los términos previstos en el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el ejercicio de estas funciones, le corresponde con este mismo límite, la autorización de los gastos correspondientes.

El órgano de contratación del Departamento estará asistido por la Mesa de Contratación del Departamento, que desarrollará las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– La Dirección de Servicios, a través de la unidad de euskera y siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinará y dinamizará el trabajo que desarrollan las Direcciones del Departamento en materia de normalización del uso del euskera en el desarrollo de las políticas públicas y en la actividad ordinaria del Departamento y desarrollará para ello, entre otras, las siguientes funciones:

a) Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco en lo referido al Departamento.

b) Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Gestión Anual del plan de uso del euskera del Departamento.

c) Definir los criterios lingüísticos a aplicar en el funcionamiento del área de actuación del Departamento, realizar su seguimiento, determinar el grado de cumplimiento alcanzado y proponer las medidas correctoras necesarias, de conformidad con los criterios lingüísticos establecidos para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma y tomando en consideración las características propias del Departamento.

d) Establecer los criterios lingüísticos a aplicar, entre otros, en los siguientes ámbitos de actuación del Departamento: uso de las lenguas oficiales como lengua de servicio y lengua de trabajo, criterios de traducción, formación continua general del personal, registro, subvenciones, publicaciones, comparecencias públicas de los cargos del Departamento, herramientas y aplicaciones informáticas, Internet e intranet, rotulación fija, notas y observaciones temporales, anuncios, publicidad y campañas, denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el Departamento. Establecer asimismo los criterios lingüísticos a aplicar en la contratación pública, con sujeción, en este último caso, a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, en virtud de Acuerdo de 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las instrucciones que establecen los principios generales para la incorporación del uso y conocimiento del euskera en los contratos celebrados por la Administración Pública de Euskadi.

5.– La Asesoría jurídica de la Dirección de Servicios desarrollará en exclusiva, además de las funciones que el artículo 8.3 reconoce a las asesorías jurídicas del Departamento, las recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. Se encargará además de la emisión de los informes jurídicos preceptivos en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas, convenios y protocolos generales y planes, programas y actuaciones significativas del Departamento.

SECCIÓN 2.ª
VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES: FUNCIONES GENERALES

Artículo 7.– Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.

Corresponde a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

a) Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.

b) Definir, elaborar y proponer al Consejero políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.

c) Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

d) Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.

e) Iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como muy graves.

f) La autorización de los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.

g) Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también a nivel europeo e internacional.

h) Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

i) Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

j) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros y las Viceconsejeras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 8.– Funciones comunes a las Direcciones del Departamento.

1.– Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del Departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.

b) Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.

c) Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.

d) Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.

e) Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.

f) En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.

g) En materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, en coordinación con la Dirección de Servicios.

h) En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores, excepto los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Vivienda. En este ámbito corresponda a los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.

i) Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.

2.– Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:

a) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.

c) Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsable de los tratamientos de su Dirección.

d) Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección; Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

e) Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

f) Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.

g) Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.

h) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.

3.– Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

CAPÍTULO III
VICECONSEJERÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y AGENDA URBANA

Artículo 9.– La Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

1.– La Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) La Agenda Urbana, en el marco territorial de la Comunidad Autónoma.

b) Ordenación del territorio y paisaje y planificación de la regeneración urbana en el marco de una planificación territorial estratégica.

c) Ordenación urbanística que desarrolle determinaciones del planeamiento territorial y cuya aprobación competa a la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Fomento de la rehabilitación de edificios incluidos en Proyectos de Regeneración Urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Vivienda.

e) Información territorial.

f) Suelo y Urbanismo.

2.– Corresponde a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Promover e impulsar la implantación, evaluación, monitorización y seguimiento de la Agenda Urbana.

b) Promover e impulsar la elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación territorial.

c) Elevar al Consejero, para su aprobación definitiva, los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.

d) Promover la información territorial a través de herramientas estratégicas como la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y la cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma.

3.– De la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana depende jerárquicamente la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

Artículo 10.– Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

1.– La Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana desarrolla sus funciones en las áreas de actuación de la Viceconsejería.

2.– Corresponde a la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover, elaborar y tramitar los instrumentos necesarios para la implementación, monitorización, evaluación y seguimiento de la Agenda Urbana de Euskadi – Bultzatu 2050.

b) Participar en foros, redes, organismos y grupos de trabajo de ámbito autonómico, estatal o internacional, relacionados con las competencias de la Dirección.

c) Promover, elaborar y tramitar los instrumentos de ordenación del territorio, en el marco de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

d) Promocionar la ordenación y protección del paisaje en el ámbito de los instrumentos de ordenación del territorio.

e) La tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.

f) Elaborar las ponencias técnicas sobre los instrumentos de ordenación del territorio y ordenación urbanística, en el ámbito de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, así como desempeñar el resto de funciones que respecto a estos órganos atribuye la legislación en materia de ordenación del territorio y de suelo y urbanismo.

g) Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial.

h) Elaborar las propuestas de acuerdo a adoptar por el Consejo de Gobierno, en relación con las funciones asignadas al Gobierno Vasco en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

i) Promover, elaborar y difundir el Sistema de Información Geográfica UDALPLAN, los Indicadores de Sostenibilidad Territorial y Urbanística, y el Inventario de Planeamiento General.

j) Incorporar las cuestiones transversales de las Directrices de Ordenación del Territorio y en particular la materia relativa a la perspectiva de género en los instrumentos de ordenación territorial, paisaje y urbanismo.

k) Gestionar el Registro Vasco de Planeamiento.

l) Ejercer la inspección urbanística en materia de ordenación del territorio y las facultades propias en materia de disciplina urbanística.

m) Promover planes específicos de regeneración urbana prestando especial atención a las áreas afectadas por la problemática de ruinas industriales, así como a las áreas urbanas anteriores a 1980.

n) La formulación y tramitación de la declaración de las áreas de rehabilitación integrada y áreas degradadas, a efectos de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

o) Elaborar estrategias orientadas a la aplicación a nivel territorial de las exigencias de regeneración urbana e intervención en el patrimonio edificado, a corto, medio y largo plazo, recogidas en las disposiciones y directivas comunitarias, estatales y autonómicas.

p) Planificación, desarrollo y seguimiento de planes de regeneración urbana que impulse o desarrolle el Departamento, en iniciativas de colaboración público-público o público-privado, en el marco de programas propios o europeos.

q) Impulso de proyectos de I+D+i y participación en programas europeos adecuados a las atribuciones de la Viceconsejería.

r) Dirección y coordinación del grupo de pilotaje Hábitat Urbano (Ciudades Sostenibles) del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI).

s) Elaborar la cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma y su suministro a la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi, controlando el mantenimiento de la infraestructura cartográfica y geodésica de Euskadi.

t) La dirección técnica y coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y el geoportal www.geo.euskadi.eus, con el fin de facilitar e impulsar el acceso, disponibilidad y explotación de información geográfica y geoservicios de calidad referidos al territorio de Euskadi.

u) Elaborar las Normas Cartográficas y el Plan Cartográfico, como instrumentos de planificación y ordenación de la cartografía y la información geográfica para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

v) Gestionar el Registro Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

w) Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

x) Divulgar y promocionar las informaciones, tecnologías, especificaciones y servicios geográficos disponibles para impulsar el uso y explotación de la información geográfica y los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi.

CAPÍTULO IV
VICECONSEJERÍA DE VIVIENDA

Artículo 11.– Viceconsejería de Vivienda.

1.– La Viceconsejería de Vivienda dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Vivienda.

b) Suelo y urbanización afectos a vivienda.

c) Planeamiento vinculado a ámbitos residenciales para vivienda de protección pública.

d) Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción.

e) Fomento de la rehabilitación urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

f) Promoción de la accesibilidad.

2.– A la Viceconsejería de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7, del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificación estratégica, promoción de la participación ciudadana, coordinación, gestión operativa, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda.

b) La promoción de la sostenibilidad como elemento orientador del desarrollo edificatorio y urbanizador.

c) El impulso, promoción, y fomento de la accesibilidad.

d) El impulso de programas, normativas, actividades de promoción y gestión operativa de las políticas de rehabilitación urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

e) La modificación de la calificación de las viviendas de protección pública a que se refiere el apartado 5, del artículo 11, del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

f) La exclusión de viviendas de protección pública, alojamientos dotacionales y de viviendas libres incorporadas a programas de alquiler impulsados por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los procedimientos generales de adjudicación, la exención individual del cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas y alojamientos y la adjudicación directa de los mismos, en los términos previstos en la normativa.

g) La consideración específica de vivienda con la calificación sobrevenida y temporal de vivienda de realojo, así como la exclusión del procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección pública destinadas a realojos y la exención individual el cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas.

h) La aceptación de las ofertas de venta de las viviendas de protección pública que vayan a ser adquiridas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la adquisición de viviendas libres para su calificación como viviendas de protección pública, a salvo la legislación vigente en materia de patrimonio.

i) La resolución de los procedimientos de autorización previstos en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y en el artículo 18 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

j) La coordinación, organización y dirección de las Delegaciones Territoriales de Vivienda, que dependerán orgánicamente de la misma, sin perjuicio de la dependencia funcional de las y los Directores respectivos.

k) El impulso del completo desarrollo reglamentario de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

3.– La Viceconsejería de Vivienda ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de las sociedades públicas Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.– Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, S.A. (Visesa) y Alokabide, S.A. y de la sociedad participada Sestao Berri 2010, S.A.

4.– De la Viceconsejería de Vivienda dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

Artículo 12.– Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

1.– La Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

a) Suelo y urbanización afectos a vivienda.

b) Planeamiento vinculado a ámbitos residenciales para vivienda de protección pública.

c) Edificación de viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales.

d) Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción.

e) Fomento de la rehabilitación de edificios destinados principalmente a vivienda.

f) Promoción de la accesibilidad en la edificación y el entorno urbano.

2.– En estas áreas, corresponde a la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y control de la tramitación y la elaboración, en su caso, de los instrumentos de ordenación urbana y del suelo, y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias de la Viceconsejería de Vivienda.

b) La tramitación de los procedimientos de autorización previstos en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y en el artículo 18 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

c) La negociación, redacción, tramitación y seguimiento de protocolos generales y convenios con personas físicas, jurídicas y administraciones públicas, en orden a la obtención de suelo, ordenación y gestión urbanística para la promoción de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales y recuperación del patrimonio arquitectónico.

d) La administración del suelo integrado en el patrimonio público de suelo regulado en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en el marco de lo previsto en dicha ley y la elaboración, organización y control de inventario específico del mismo.

e) El desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de información geográfica en los que se identifiquen los ámbitos y promociones urbanísticas de vivienda de protección pública, en el marco de la IDE de Euskadi, en coordinación con las Direcciones de Servicios y de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

f) La tramitación de los expedientes expropiatorios derivados de las actuaciones desarrolladas por el Departamento, con excepción de las atribuidas a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, y las encomendadas por otros Departamentos, así como la asignación de realojos en coordinación con las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

g) La coordinación de las funciones de las Delegaciones Territoriales de Vivienda relativas a los Jurados Territoriales de Expropiación forzosa, así como a la Comisión Técnica de Valoración de Suelo.

h) La realización de las valoraciones técnicas de inmuebles sujetos a operaciones patrimoniales en las que participe el Departamento en el ejercicio de sus funciones, en colaboración con el Departamento de Economía y Hacienda, así como la realización de otras valoraciones de inmuebles o colaboración en su realización, a instancia de dicho Departamento.

i) La planificación, programación, gestión y control de las obras de urbanización de los ámbitos de promoción pública y de las obras de edificación de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, de promoción directa del Departamento.

j) La redacción de proyectos y su supervisión, dirección e inspección de obras en la promoción directa de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, así como en la urbanización de los ámbitos de promoción pública, incluyendo en ambos casos la aprobación técnica de los proyectos de obra, el seguimiento y control de su ejecución hasta la recepción de dichas obras.

k) El examen y asesoramiento técnico de los proyectos relativos a promociones concertadas de viviendas de protección pública impulsadas por el Departamento, así como en su caso la gestión, el control y el seguimiento técnico de la ejecución de obras relativas a dichas promociones.

l) El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección pública de promoción directa del Departamento, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, cuando proceda y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación.

m) El estudio, evaluación y control de la edificación y urbanización, así como la ordenación, fomento y verificación de la calidad constructiva en la edificación de viviendas y obras de urbanización vinculada.

n) La promoción de los sistemas integrados de calidad, sostenibilidad y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, sin perjuicio, en este último caso, de las competencias de los órganos competentes en dicha materia.

o) El registro y control de declaraciones responsables de entidades y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles a los mismos y la realización de trabajos, ensayos e inspecciones en dicha materia.

p) Actuar como Oficina de Supervisión de Proyectos y efectuar el control técnico de las recepciones de las obras de edificación que afecten a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos, a solicitud de los mismos.

q) La gestión del Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

r) El apoyo y la asistencia al Consejo Vasco para la promoción de la Accesibilidad.

s) La elaboración de normativa técnica en materia de vivienda y edificación.

t) El fomento, la investigación, promoción, difusión y divulgación de la arquitectura, la edificación, la urbanización y la rehabilitación sostenibles, la eficiencia energética y calidad en la construcción, en colaboración con otros departamentos y órganos de las administraciones públicas, profesionales, instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.

Artículo 13.– Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

1.– La Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

a) Planificación, seguimiento y evaluación de la política de vivienda.

b) Gestión financiera de la política de vivienda.

c) Medidas financieras y subvencionales en materia de vivienda, suelo y rehabilitación de viviendas.

d) Dirección funcional de los procesos operativos en materia de vivienda.

2.– En estas áreas, corresponde a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de la planificación estratégica, coordinación, gestión operativa, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda, promoviendo la participación ciudadana. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Economía y Hacienda.

b) La elaboración de la propuesta de Anteproyecto de Presupuestos del programa de vivienda, y la gestión económica-financiera y administrativa del programa de vivienda, respetando las competencias de coordinación de la Dirección de Servicios.

c) La integración y consolidación de la información de gestión y el seguimiento y control de las estrategias y actuaciones de las sociedades públicas y participadas del área de vivienda, adscritas al Departamento.

d) La gestión financiera y pago de la prestación económica de vivienda.

e) La elaboración de las propuestas de los planes, programas de financiación y régimen jurídico de las políticas y ámbitos protegibles en materia de vivienda.

f) La propuesta del precio máximo de las viviendas de protección pública.

g) El análisis del impacto de las políticas públicas en la consecución de los objetivos de la política de vivienda y, en particular, las relativas a los programas de impulso de la oferta de vivienda a precios asequibles.

h) La realización de los estudios, informes y publicaciones de naturaleza económica y repercusión sectorial en el ámbito de actuación de la Viceconsejería, con la finalidad de posibilitar una política eficaz y coherente en materia de vivienda.

i) La propuesta a la Dirección de Servicios de inclusión en el Plan de Estadística de operaciones en materias propias de la Viceconsejería de Vivienda, así como la elaboración de informes, estudios y análisis estadísticos en las citadas materias, sin perjuicio de las competencias del Órgano Estadístico Específico del Departamento.

j) El diseño e implementación de planes estratégicos y operativos de sistemas de información en el área del programa de vivienda y el mantenimiento y gestión de sistemas de información administrativa que garanticen un adecuado conocimiento de la realidad sectorial y de su evolución, en coordinación con la Dirección de Servicios.

k) La coordinación técnica del desarrollo del sistema de índices de referencia del mercado del alquiler de vivienda, y de otros instrumentos para el seguimiento y observación de la realidad del mercado de la vivienda y suelo.

l) El diseño e implementación de planes y programas para la mejora y modernización en la prestación de servicios en materia de vivienda, mediante el impulso de las nuevas tecnologías telemáticas, el impulso a las herramientas de mejora continua y el fomento de la participación, a salvo las competencias de los órganos centrales del Gobierno en estas materias.

m) La convocatoria, gestión y adjudicación de los beneficios correspondientes a las promociones concertadas de viviendas.

n) La preparación de convenios y la adjudicación de incentivos para la promoción de viviendas en alquiler con entidades públicas y privadas, así como la gestión de los programas de alquiler.

o) La adquisición, administración y gestión de las viviendas, anejos, locales comerciales, alojamientos dotacionales y recursos económicos integrados en el patrimonio público de suelo regulado en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en el marco de lo previsto en dicha ley.

p) La dirección funcional de los siguientes procesos descentralizados: la gestión de la demanda y la adjudicación de viviendas y la gestión del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada; la mediación, información y conciliación en materia de derechos de propietarios e inquilinos en temas de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos; y la gestión del sistema de tramitación de ayudas, en especial, a la rehabilitación en viviendas.

q) La planificación, publicación de órdenes, baremación, coordinación y control de las adjudicaciones de viviendas protegidas y alojamientos dotacionales.

r) La coordinación con entidades externas (Ayuntamientos, promotores privados, cooperativas) para sus procesos de adjudicación de viviendas y el suministro de bases de datos adaptadas a sus necesidades.

s) La resolución de solicitudes relativas al régimen especial de depósito concertado de fianzas y la dirección funcional del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

t) La dirección funcional del Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales, del Registro de Viviendas Deshabitadas y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

CAPÍTULO V
VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES

Artículo 14.– La Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

1.– La Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Ferrocarriles.

b) Red viaria.

c) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

d) Aeropuertos, helipuertos.

2.– A la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la ordenación, concertación y coordinación en materia de infraestructuras y de transportes.

b) Formular las políticas de planificación de las infraestructuras de transporte.

c) Ordenar las actividades con incidencia en el transporte y sus infraestructuras.

d) Otorgar las autorizaciones y adoptar resoluciones atribuidas a su ámbito competencial.

e) Establecer directrices de coordinación y, en su caso, resolver conflictos entre los operadores ferroviarios y el gestor de las infraestructuras de transporte ferroviario.

3.– La Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, y de las sociedades públicas Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. y Euskotren Participaciones, S.A.

4.– De la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Planificación del Transporte y la Dirección de Infraestructuras del Transporte.

Artículo 15.– Dirección de Planificación del Transporte.

1.– La Dirección de Planificación del Transporte desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

a) Red viaria.

b) Transportes ferroviarios, terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

c) Aeropuertos, helipuertos.

2.– En estas áreas, corresponde a la Dirección de Planificación del Transporte, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar, desarrollar y realizar el seguimiento del Plan Director del Transporte Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco como instrumento de orientación de las acciones institucionales públicas y privadas, y de ordenación y coordinación en materia de transporte.

b) Redactar y formular Planes Territoriales Sectoriales en los ámbitos de la planificación de infraestructura del transporte, distintas de las ferroviarias y portuarias.

c) Proponer la elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura del transporte aéreo y por cable.

d) Planificar y ordenar el transporte de personas viajeras y de mercancías y las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

e) Ejercer la alta inspección de los transportes competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la inspección y control de seguridad de las instalaciones de transporte por cable y autorizar, en su caso, su puesta en servicio.

f) Elaborar los Planes de Modernización del Transporte.

g) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco referentes a la concesión y autorización de los servicios de transporte.

h) Desarrollar las políticas logísticas para el transporte en la Comunidad Autónoma e impulsar las plataformas conjuntas con otros territorios.

i) Planificar la Red Intermodal de la Comunidad Autónoma de Euskadi, centros y áreas básicas del transporte.

j) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma relativas a la adquisición, acreditación y control de la competencia profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, así como las actividades de formación de profesionales del sector.

k) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de juntas arbitrales del transporte.

l) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo no vinculadas con la elaboración, dirección, inspección y ejecución de infraestructura en dichas materias.

m) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de transporte.

n) Ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Infraestructuras viarias, así como las que derivan de la regulación establecida por la Ley de Territorios Históricos y la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, incluyendo el conjunto de actuaciones relacionadas con el Plan General de Carreteras del País Vasco, seguimiento del mismo, relación con los órganos forales de los Territorios Históricos y otras actuaciones que deriven de su aplicación.

o) Elaborar los planes de vías ciclistas y bidegorris en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

p) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo y fluvial y aguas interiores navegables.

q) La propuesta de participación del transporte marítimo en los Sistemas de Redes Intermodales y en el Plan Director del Transporte.

r) La gestión del Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.

s) Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

3.– Adscrito a la Dirección de Planificación del Transporte, el Observatorio del Transporte de Euskadi desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 11/2004, de 20 de enero, por el que se crea el Observatorio del Transporte de Euskadi.

4.– Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, la Dirección de Planificación del Transporte ejercerá la tutela administrativa de la sociedad pública Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.

Artículo 16.– La Dirección de Infraestructuras del Transporte.

1.– La Dirección de Infraestructuras del Transporte desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

a) Infraestructura del ferrocarril.

b) Otras infraestructuras del transporte.

2.– En estas áreas, corresponde a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar y programar las inversiones en desarrollo y mantenimiento de infraestructuras de transportes competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) La redacción, supervisión y aprobación técnica de proyectos de obras de infraestructuras del transporte competencia del Departamento, así como la dirección, inspección, seguimiento y control de la ejecución de aquellas hasta su recepción.

c) Tramitar los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

d) Realizar los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

e) Proponer y preparar los instrumentos de cooperación y de coordinación económica, técnica y administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las demás administraciones territoriales en materia de infraestructuras del transporte.

f) Redactar y formular el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco y proponer la elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura ferroviaria.

g) Resolver sobre el establecimiento, modificación y supresión de pasos a nivel de ferrocarriles de competencia autonómica.

h) La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre.

i) A petición de los demás departamentos, colaborar técnicamente con los mismos en la proyección y contratación de obras públicas que no sean de edificación.

3.– Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, la Dirección de Infraestructuras del Transporte ejercerá la tutela administrativa del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

CAPÍTULO VI
ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 17.– Delegaciones Territoriales de Vivienda.

1.– En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Vivienda, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y funcional de los Directores y Directoras de dicha Viceconsejería, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La vigilancia del cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento en materia de suelo y urbanización afectos a vivienda, vivienda, arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad eficiencia energética y calidad en la construcción y promoción de la accesibilidad.

b) La administración de los servicios generales de la Delegación Territorial, y la coordinación de las actividades de las dependencias y unidades administrativas que la integran.

c) La tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada y del derecho al realojo.

d) El otorgamiento de cuantas escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, así como de las resoluciones adoptadas por el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, el Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y de los Directores o Directoras de Vivienda, Suelo y Arquitectura y de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda en materia de vivienda y suelo.

e) El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección pública, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, resolver sobre modificaciones del proyecto aprobado en la calificación provisional, y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación, todo ello con excepción de la competencia reconocida a la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura en el artículo 12.2.l) del presente Decreto en relación con las viviendas de promoción directa del Departamento.

f) Resolver por razones de necesidad notoria, el cambio de régimen de vivienda, así como el cambio de uso de viviendas y locales protegidos.

g) Resolver sobre la concesión de la prórroga a los promotores en el plazo de ejecución de las obras fijado en la calificación provisional, en el plazo de entrega de las viviendas a los compradores o arrendadores, y en el plazo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, todo ello en relación con las viviendas de protección pública no promovidas por el Departamento.

h) Gestionar la obtención de licencias municipales y permisos para la construcción y reparación de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales promovidos por el Departamento.

i) La inspección del parque residencial protegido, sin perjuicio de las competencias municipales.

j) La realización de informe sobre las condiciones de habitabilidad y equipamiento al amparo del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin perjuicio de las competencias que en materia de inmigración corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad autónoma.

k) La instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones del régimen legal de viviendas de protección pública y por deficiencias higiénico-sanitarias de las viviendas, adoptando las medidas de carácter preventivo o cautelar. A tal fin en las delegaciones territoriales existirá una unidad administrativa especial responsable de la instrucción en todos los procedimientos sancionadores.

l) Autorizar durante la vigencia de la calificación provisional, la percepción de cantidades a cuenta del precio total de las viviendas de protección pública no promovidas por el Departamento.

m) Resolver sobre la devolución del aval bancario o contrato de seguro, al promotor, una vez otorgada la calificación definitiva o terminadas las obras dentro del plazo legal.

n) En las viviendas de promoción directa del Departamento, autorizar la amortización anticipada de los préstamos para la adquisición de dichas viviendas, así como resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, integrados en el Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejecutando en su caso el lanzamiento y cuantas medidas sean precisas. Del mismo modo, interponer las denuncias correspondientes por ocupación indebida de viviendas y locales integrados en dicho patrimonio.

o) El apoyo, provisión de medios y recursos materiales y personales y el soporte administrativo a la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi y a los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y el ejercicio de las funciones de Secretaría de estos últimos, en los términos del apartado 2 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

p) Las funciones de información en materia de derechos y obligaciones de las personas propietarias y arrendatarias de viviendas urbanas, así como la gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; así como las de mediación y conciliación en las cuestiones que surjan entre propietarios inmobiliarios y entre estos y personas inquilinas, previo acuerdo con las partes interesadas y de conformidad con su normativa reguladora.

q) La recepción y devolución de las fianzas de régimen general derivadas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas y la gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, de depósitos de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

r) La gestión del Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

s) Todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan el ordenamiento jurídico en vigor.

2.– Corresponde a las Delegadas y Delegados territoriales la competencia para la aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del régimen de fondos anticipados, regulado en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.

3.– Corresponde además a las Delegadas y Delegados territoriales definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con los servicios de la Delegación; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Delegación; Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Régimen de suplencias.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las Viceconsejeras y Viceconsejeros, Directores y Directoras se seguirán las siguientes reglas de suplencia en defecto de resolución expresa del titular del Departamento y siempre que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejeras y los Viceconsejeros serán ejercidas, por los Directores y las Directoras de ellos dependientes, por el mismo orden en que aparecen en el presente Decreto.

b) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores y Directoras serán ejercidas por el superior jerárquico inmediato.

c) Las competencias y funciones atribuidas a las Delegadas y los Delegados Territoriales de Vivienda serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los expedientes en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto que se refieran a competencias y funciones atribuidas en el mismo, se tramitarán y resolverán conforme a las atribuciones de competencias y funciones que se realizan en el Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Hasta tanto se proceda a la creación del órgano estadístico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 180/1993, de 22 de junio, el órgano estadístico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda ejercerá las facultades previstas en el mencionado Decreto 180/1993 para el ámbito de las funciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, lo que supone dejar de ejercitar las correspondientes a la materia de medio ambiente y asumir las de las áreas de planificación territorial, vivienda y transportes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

La atribución de competencias realizada en este Decreto a la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura en materia de suelo integrado en el patrimonio público de suelo regulado en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, y la realizada a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda en materia de administración y gestión de las viviendas, anejos y locales comerciales de titularidad pública y recursos económicos, se consideran realizadas hasta la entrada en vigor de la normativa reguladora del régimen jurídico del Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el artículo 32 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, el ejercicio de la fe pública en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales promovidos por el Departamento, corresponderá a las y los Responsables de Administración y Servicios de las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Queda derogado el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda salvo en la parte que hace referencia a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

Queda derogado el Capítulo V del Decreto 209/2014, de 28 de octubre, relativo a la Comisión para el Fomento de la Calidad de la Construcción.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación normativa.

Las menciones a Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales contenidas en los artículos 11.5, 12.2, 12.3, 16.3, 17.5, 27.2, 29.3.b) y 39.6 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, quedan sustituidas por menciones a Resolución del Viceconsejero de Vivienda.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental