Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, viernes 29 de enero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
484

DECRETO 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

El marco jurídico que sirve de soporte a la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad lo integran el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y el Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.

Mediante este último decreto se establece, en primer lugar, que el Vicelehendakari Primero del Gobierno ejercerá las funciones previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y aquellas otras que el Lehendakari le encomiende. Entre estas, se encuentran tanto la recogida en el artículo 11.2 de la citada Ley, prevista para los supuestos de suspensión de las funciones del Lehendakari por imposibilidad, transitoria o temporal, en el ejercicio de sus funciones, como la incluida en el artículo 14, relativo a los supuestos de sustitución del Lehendakari.

En segundo lugar, el Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, atribuye al Vicelehendakari Primero del Gobierno las facultades previstas en los apartados d) i) j) y k) del artículo 8 de la Ley de Gobierno: coordinar el Programa legislativo del Gobierno (artículo 8.i)); prestar al Parlamento Vasco la información y ayuda que recabe del Gobierno (art. 8.d)); establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse (artículo 8.j)); y la referida a promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y de sus Comisiones y, en su caso, su publicación (artículo 8.k)).

En tercer y último lugar, el Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, establece a favor del Vicelehendakari Primero del Gobierno la presidencia, en nombre del Gobierno Vasco, de la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado y la Comisión Mixta Gobierno Vasco-Diputaciones Forales, con la colaboración, en su ámbito competencial, de los diferentes Departamentos implicados; atribución esta que se realizará sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponden al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de Autonomía.

El ya citado Decreto de nombramiento del Vicelehendakari Primero del Gobierno y Consejero de Seguridad precisa, finalmente, que para el desarrollo de las funciones que como Vicelehendakari Primero le han sido reconocidas, no dispondrá de una estructura específica, por lo que serán los órganos que se establezcan en el decreto de estructura orgánica y funcional de su Departamento quienes realicen esas tareas.

El presente Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad detalla los órganos propios de la estructura del Departamento de Seguridad, a los que les corresponderá, tanto el ejercicio de las atribuciones correspondientes al Departamento, conforme a la normativa vigente, como los que también servirán de soporte y coadyuvarán a la ejecución del resto de atribuciones que le han sido conferidas como Vicelehendakari Primero del Gobierno.

Por su parte, el artículo 5 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Seguridad las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Seguridad ciudadana; c) Administración electoral; d) Protección civil y atención de emergencias; e) Tráfico y seguridad vial; f) Juego, apuestas y espectáculos; g) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad; h) Parque móvil policial; i) Meteorología; j) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento; y k) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. Así mismo, en el apartado dos recoge la adscripción a este Departamento del organismo autónomo administrativo «Academia Vasca de Policía y Emergencias».

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, los proyectos de reglamentos orgánicos de los Departamentos se deberán presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los siguientes criterios organizativos: austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de enero de 2021,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.– El Departamento de Seguridad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Seguridad es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden, como áreas de actuación propias, las de: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Seguridad ciudadana; c) Administración electoral; d) Protección civil y atención de emergencias; e) Tráfico y seguridad vial; f) Juego, apuestas y espectáculos; g) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad; h) Parque móvil policial; i) Meteorología; j) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento; y k) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Artículo.2.– Órganos del Departamento.

1.– Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las áreas referidas en el artículo anterior, el Departamento de Seguridad se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos Centrales:

1.– El Consejero.

1.1.– La Dirección del Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.

1.2.– La Dirección de Comunicación del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.

2.– La Viceconsejería de Administración y Servicios.

2.1.– La Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.

2.2.– La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

2.3.– La Dirección de Recursos Humanos.

2.4.– La Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos.

3.– La Viceconsejería de Seguridad.

3.1.– La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

3.2.– La Dirección de Juego y Espectáculos.

3.3.– La Dirección de Tráfico.

3.4.– La Dirección de la Ertzaintza.

3.5.– La Dirección de Coordinación de Seguridad.

B) Órganos Periféricos:

Son órganos periféricos las oficinas territoriales de tráfico y las oficinas territoriales de juego y espectáculos, a cuyo frente existirá un funcionario o funcionaria responsable de cada una de las mismas, que dependerán de las personas titulares de las Direcciones correspondientes. El ámbito funcional de dichas oficinas territoriales será el establecido al regular las Direcciones de que se trata.

C) Órganos Colegiados: están adscritos y/o vinculados al Departamento de Seguridad los siguientes órganos:

– Consejo de Seguridad Pública de Euskadi.

– Comisión de Seguridad Vial de Euskadi.

– Comisión de Protección Civil de Euskadi.

– Comité Asesor del Voluntariado de Protección Civil.

– Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

– Consejo Vasco del Juego.

– Comisión Técnica Asesora de Juego.

– Comisión Vasca Asesora para Asuntos Taurinos.

– Consejo de la Ertzaintza.

– Comisiones de Coordinación policial ámbito local.

– Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco.

– Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi.

– Comisión de Videovigilancia y Libertades.

– Consejo Consultivo del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE).

– Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco.

– Observatorio Vasco del Juego.

– Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

2.– Mediante Orden del Consejero, dictada en desarrollo del presente Decreto, podrán establecerse unidades administrativas inferiores a las reguladas en este Decreto.

3.– Mediante Orden del Consejero podrán establecerse, con respeto a las atribuciones funcionales previstas en este Decreto, grupos o equipos de trabajo horizontales para la planificación, desarrollo, gestión y seguimiento de procesos o proyectos vinculados al quehacer departamental. Dichos grupos o equipos de trabajo estarán conformados por personas responsables de áreas u órganos diversos del Departamento involucradas en el proceso o proyecto de que se trate, y se designará una persona responsable de la coordinación y seguimiento de los trabajos a realizar.

Artículo 3.– Academia Vasca de Policía y Emergencias.

El Organismo Autónomo administrativo «Academia Vasca de Policía y Emergencias» está adscrito al Departamento de Seguridad, a través de la persona titular del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

CAPÍTULO II
DEL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 4.– Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.

1.– Le corresponden, en su calidad de Vicelehendakari Primero del Gobierno Vasco, las funciones contenidas en el Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, de nombramiento del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad. En concreto, el Vicelehendakari Primero del Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

a) Las previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y aquellas otras que el Lehendakari le encomiende.

b) Como funciones delegadas por el Lehendakari, corresponderán al Vicelehendakari Primero del Gobierno las facultades previstas en los apartados d), i), j) y k) del artículo 8 de la Ley de Gobierno.

c) En relación con la función atribuida en el artículo 2, apartado 3, del Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, y como Presidente, en nombre del Gobierno Vasco, de la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado y la Comisión Mixta Gobierno Vasco- Diputaciones Forales, coordinará a los Departamentos que, por su ámbito competencial, pudieran estar implicados en cada uno de los procesos de transferencias pendientes que se proceda a realizar, a los efectos de garantizar la debida colaboración entre ellos y la Vicelehendakaritza Primera.

d) En su calidad de Vicelehendakari Primero del Gobierno, actuará como órgano de relación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la Agencia Vasca de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora.

2.– Le corresponden, en su calidad de Consejero de Seguridad, el ejercicio de las competencias y facultades establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento, en virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari.

3.– Corresponden también al consejero, las siguientes funciones o atribuciones:

a) Dirigir las políticas públicas en las áreas de actuación departamentales, conforme a las directrices que fije el Gobierno Vasco.

b) Definir los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa del Gobierno.

c) Analizar el impacto social logrado por el desarrollo de sus objetivos estratégicos y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del Departamento.

d) Proponer la aprobación del Plan General de Seguridad Pública de Euskadi, los planes de protección civil y el Plan de Seguridad Vial de Euskadi.

e) Establecer los planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad pública en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los estándares a adoptar por los servicios de seguridad pública de las administraciones vascas en materia de informática y telecomunicaciones para la transmisión de datos y la gestión y despacho de incidentes y recursos.

f) Ejercer las atribuciones que, en materia de patrimonio, atribuye el ordenamiento jurídico al Departamento.

g) Designar al personal eventual.

h) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Ertzaintza.

i) Designar la representación del Departamento en la negociación con los representantes del personal de la Ertzaintza y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.

j) En relación con la aplicación del régimen estatutario del personal de la Ertzaintza, le corresponde declarar el acto de servicio, conceder medallas al mérito policial con distintivo rojo y azul, y la imposición de la sanción de separación de servicio.

k) Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana; emergencias y protección civil; juego y espectáculos y actividades recreativas, cuando así se lo reserve el ordenamiento jurídico sectorial.

l) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones muy graves previstas en la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, con multa de cuantía superior a 360.000 euros y las sanciones de inhabilitación para organizar espectáculos deportivos o clausura temporal del recinto deportivo superiores a 1 año y de prohibición de acceso al recinto deportivo por más de tres años.

m) En materia de seguridad privada, decidir la prestación de servicios de vigilancia y protección en los casos contemplados en el artículo 41.3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada; prohibir la utilización en los servicios de seguridad privada de medios materiales o técnicos que pudieran causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana, conforme al artículo 8.5 de dicha Ley; ordenar la adopción de medidas de seguridad conforme al artículo 51 de dicha Ley, así como la imposición de las sanciones de extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables por infracciones a la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada.

n) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial imputables al Departamento de Seguridad, así como a las autoridades y personal a su servicio.

o) Incoar y resolver los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos y disposiciones dictados por los órganos del Departamento.

p) Designar al delegado o delegada de protección de datos del Sistema de Información Policial de la Ertzaintza.

q) Las demás que les sean expresamente atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 5.– De las Viceconsejerías.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero del Departamento. Corresponde a sus titulares:

a) Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de sus Direcciones.

b) Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.

c) Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.

d) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

e) Elaborar propuestas de políticas de actuación y asistencia técnica al Consejero, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

f) Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en razón de la materia.

g) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.

h) Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades Administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.

i) Colaborar con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general del Gobierno.

j) Realizar estudios e informes, y su análisis, en su ámbito competencial.

k) La resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

l) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área de actuación e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

m) Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

n) Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Artículo 6.– De las Direcciones.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

a) Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.

b) Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.

c) Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.

d) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.

e) Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.

f) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

g) Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

h) Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

i) Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.

La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.

j) No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.

k) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

CAPÍTULO III
DE LOS ALTOS CARGOS DEPENDIENTES DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 7.– Dirección del Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.

Para el ejercicio de sus funciones, el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad contará con la asistencia de la Dirección del Gabinete, que ejercerá, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes funciones:

a) Proporcionar al Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad la asistencia y asesoramiento necesarios para la ejecución de las competencias que le han sido atribuidas, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativos a dichas competencias; en particular, las mencionadas en los apartados 2.i) y 3 del artículo segundo del Decreto 20/2020, de 7 septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.

b) Realizar el seguimiento de las negociaciones encaminadas a hacer efectivas las transferencias pendientes recabando la colaboración de los diferentes Departamentos implicados.

c) Realizar el seguimiento del programa de trabajo del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.

d) Realizar las labores administrativas vinculadas a la coordinación del programa legislativo del Gobierno y realizar su seguimiento.

e) Elaborar estudios de interés que le sean requeridos por el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad para la ejecución de sus competencias.

f) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

g) Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento.

h) Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden al Departamento.

i) Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo, para ello, la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.

j) Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías.

k) Coordinar lo relativo a la información del Departamento que haya de ser comunicada a la ciudadanía asegurando su articulación con el Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean del Gobierno Vasco.

l) Planificar y determinar la participación de la Banda de música de la Ertzaintza en actos oficiales y protocolarios.

m) Planificar y coordinar la organización de congresos, jornadas o seminarios promovidos por el Departamento.

n) Prestar asistencia a la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco.

o) Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.

Artículo 8.– Dirección de Comunicación del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.

Corresponde a la Dirección de Comunicación del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Diseñar y ejecutar la política de comunicación de la Vicelehendakaritza Primera y Departamento de Seguridad.

b) Mantener las relaciones con los medios de comunicación social para difundir la información y la publicidad de las actuaciones del Vicelehendakari Primero, así como de los órganos del Departamento de Seguridad:

I.– Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa, así como procurar los contenidos audiovisuales que las acompañan.

II.– Planificar las entrevistas e intervenciones públicas en las que haya presencia de medios de comunicación social.

III.– Diseñar y ejecutar las campañas publicitarias.

IV.– Coordinar los contenidos informativos y publicitarios de las páginas web y redes sociales oficiales.

c) Organización de los actos oficiales y protocolarios en los que intervenga el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.

d) Participar, como representante departamental, en los órganos de carácter interdepartamental o interinstitucional en los que se coordine la acción informativa o publicitaria del Gobierno Vasco.

e) Las funciones asignadas al Departamento en el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en internet.

f) Gestionar el suministro de información automatizada de prensa, radio, televisión, agencias e Internet.

CAPÍTULO IV
DE LAS VICECONSEJERÍAS
SECCIÓN I
VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 9.– Viceconsejería de Administración y Servicios.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Administración y Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Seguridad, la dirección y coordinación de los servicios comunes del mismo, y, en particular, de los siguientes:

La gestión económico-presupuestaria, patrimonial y de contratación, servicios generales, la labor estadística departamental, participación en la negociación colectiva y relaciones laborales y recursos humanos del Departamento y los recursos técnicos e infraestructuras para el apoyo a la estructura de seguridad, así como la gestión, el desarrollo y coordinación de la política normativa del Departamento y de los procesos electorales.

2.– A tal efecto, le corresponden, además de las funciones genéricas contempladas en el artículo 5, el ejercicio de las siguientes:

a) Contratar a las personas seleccionadas para el acceso a la condición de laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad y resolver la provisión de los puestos de libre designación del personal funcionario de Administración General del Departamento y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. Se excluye de lo anterior, lo referente a los puestos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

b) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en la Ertzaintza, así como el resto de actos de aplicación del régimen estatutario del personal de la Ertzaintza que no están expresamente atribuidos a otros órganos.

c) Proponer la organización interna de los servicios departamentales y sus sistemas y métodos de trabajo, excepción hecha de los de la Viceconsejería de Seguridad, para su racionalización y mejora, y para su coordinación con los dependientes de los servicios policiales.

d) Actuar como órgano de contratación y autorizar los gastos del Departamento, cuando no estén atribuidas tales funciones al Consejo de Gobierno u a otros órganos del Departamento, así como la realización de encargos a medios propios para aquellos casos que se supere la cuantía de 300.000 euros, ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) A la persona titular de la Viceconsejería de Administración y Servicios le corresponde autorizar los gastos del Departamento que superen los 300.000 euros, así como las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento en aquellos expedientes cuyo presupuesto base de licitación supere dicha cantidad.

Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponde la competencia para realizar los encargos a medios propios personificados que superen los 300.000 euros, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Igualmente, le corresponde coordinar la unidad de euskera del Departamento, para con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, impulsar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por las direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento.

4.– Dependen de la Viceconsejería de Administración y Servicios las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.

b) La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

c) La Dirección de Recursos Humanos.

d) La Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos.

Artículo 10.– Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.

1.– La Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales concentra la responsabilidad de la administración económico-presupuestaria, de contratación, y patrimonial, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.

En su virtud, ejerce las siguientes funciones:

2.– En materia económico-presupuestaria:

a) La elaboración y dirección del anteproyecto de presupuesto del Departamento y su seguimiento, así como la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los programas de gasto. Además, le corresponde la coordinación de la elaboración del proyecto de Presupuesto de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y su consolidación con el presupuesto del Departamento.

b) La supervisión, con carácter previo a su remisión a los órganos de control económico, de todos los expedientes que requieran de control económico interno conforme a la normativa vigente.

c) La gestión de las funciones comunes relacionadas con materias propias de la Hacienda General del País Vasco que sean de competencia departamental, y que no estén atribuidas a otro órgano.

3.– En materia de contratación.

a) La tramitación de los expedientes de contratación.

b) La tramitación de encargos a medios propios personificados en los términos previstos en la normativa para la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) La emisión del informe de aquellos otros asuntos relacionados con la contratación pública que requieran de informe jurídico preceptivo.

4.– En materia de gestión patrimonial y de recursos generales:

a) La gestión de los expedientes de patrimonio que estén atribuidos al Departamento y el impulso de la tramitación de otros expedientes de esta naturaleza relacionados con las áreas de actuación departamentales que deban ser tramitados por órganos de otros Departamentos, salvo cuando correspondan al Consejero.

b) El análisis y la evaluación de la necesidad e idoneidad de los materiales e infraestructuras de índole policial, así como las propuestas de estandarización y homologación.

c) La propuesta de planes y programas para la implantación, adquisición, mantenimiento y renovación de infraestructuras y medios materiales de índole policial, en orden a su sostenibilidad y eficiencia.

d) La responsabilidad del aprovisionamiento de medios y dotación, así como el control de la gestión de los mismos.

e) La ordenación y gestión de los servicios y vehículos del Parque Móvil del Departamento.

f) La supervisión de los proyectos de obra, inspección técnica, control de calidad y seguimiento de certificaciones respecto a los edificios dependientes del Departamento de Seguridad.

5.– A la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales le corresponde autorizar los gastos del Departamento que no superen los 300.000 euros, así como las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento en aquellos expedientes cuyo presupuesto base de licitación no supere dicha cantidad.

Igualmente, le corresponde la competencia para realizar los encargos a medios propios personificados que no superen los 300.000 euros, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 11.– Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

1.– La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, tiene encomendada la coordinación de las actuaciones de naturaleza jurídica en el ámbito de gestión del Departamento de Seguridad, sirve de órgano de apoyo al resto de órganos del Departamento y es el responsable de gestionar lo referente al personal y de los servicios comunes del Departamento, así como el desarrollo de los procesos electorales de su ámbito competencial.

2.– En el ámbito de las actuaciones de carácter jurídico propias del Departamento de Seguridad, le corresponde:

a) Establecer el programa normativo departamental y elaborar y tramitar los proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter general, con la colaboración del resto de órganos departamentales.

b) Tramitar la remisión de asuntos del Departamento al Consejo de Gobierno, así como la remisión a los boletines oficiales de disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en ellos.

c) Tramitar los procedimientos administrativos cuya resolución corresponda a las personas titulares del Departamento y de las Viceconsejerías, cuando no se atribuyan a otros órganos.

d) Informar las disposiciones de carácter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento; prestar el asesoramiento jurídico que le fuere requerido y el resto de atribuciones propias de la asesoría jurídica departamental.

e) Tramitar los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios de los órganos del Departamento, con carácter previo a su impugnación jurisdiccional; tramitar la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, así como los procedimientos de reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial.

f) Coordinar, a través de la dirección competente en materia contenciosa, las relaciones y actuaciones que procedan respecto a los asuntos del Departamento con los juzgados y tribunales de justicia y las demás funciones atribuidas a las asesorías departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

g) La asistencia letrada al personal de la Ertzaintza y el ejercicio del resto de las funciones previstas en el Decreto 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitación para representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza.

3.– En el ámbito de la gestión del personal y de los servicios comunes del Departamento de Seguridad, le corresponde:

a) Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento en el ámbito de las competencias propias del mismo, con excepción del personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.

b) Proponer las relaciones de puestos de trabajo en el ámbito de su competencia, así como presentar la información consolidada del Departamento en cuanto a estructuras, personal y organigramas.

c) Resolver los expedientes de compatibilidad en el ámbito de los recursos humanos adscritos al Departamento, con excepción del personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.

d) Gestionar los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, sin perjuicio de las competencias del IVAP, y analizar, planificar y hacer seguimiento del proceso de normalización lingüística de este personal, en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.

e) Dirigir las actuaciones de la unidad de seguridad y salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al servicio de prevención, en relación con los recursos humanos adscritos al Departamento. Se excluye de esta función el personal de la Ertzaintza y el de los servicios auxiliares de Seguridad, ámbito asignado, a este respecto, a la Dirección de Recursos Humanos.

f) Gestionar las funciones comunes a todos los Departamentos en relación con las siguientes materias: las de organización, las relativas al impulso, propuesta y desarrollo de la producción estadística del Departamento, los sistemas de registro, archivo y organización bibliográfica, el régimen interior de las dependencias departamentales y administración y la conservación del patrimonio adscrito y su equipamiento, así como la coordinación, dentro del Departamento, de aquellas cuestiones referentes a la intervención en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea.

g) Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de transparencia, calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, presencia de la Administración en Internet, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento.

h) Resolver las peticiones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública y todas aquellas relativas al asesoramiento jurídico en materia de protección de datos de carácter personal.

i) Coordinación con el servicio de Zuzenean-Atención Ciudadana del Gobierno Vasco en lo que respecta a los diferentes cauces o procedimientos de interacción por parte de la ciudadanía para la realización de trámites administrativos, garantizando el segundo nivel de atención a la ciudadanía por parte del Departamento.

j) Coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.

k) Coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.

l) Gestionar el servicio de información documental de interés general del Departamento de Seguridad.

m) Prestar la asistencia y el asesoramiento técnico jurídico en el ejercicio de las atribuciones realizadas al Vicelehendakari Primero del Gobierno en el apartado 3 del artículo 1 del Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari.

4.– En el ámbito de la gestión de los procesos electorales le corresponde:

a) Planificar, gestionar y coordinar el desarrollo del proceso electoral al Parlamento Vasco dentro de las atribuciones conferidas al Departamento de Seguridad por la ley electoral, salvo aquellas reservadas al Consejero.

b) Impulsar la modernización de tales procesos electorales y hacer seguimiento de otros con incidencia en la representación política de la ciudadanía vasca.

c) Proponer la distribución y la gestión de las cuantías de las subvenciones anuales por funcionamiento de los partidos políticos que, en su caso, procedan conforme a la legislación vigente.

d) Planificar y gestionar la realización de referendos y consultas.

5.– Corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos electorales la coordinación de la actividad estadística del Departamento de Seguridad, a cuyo efecto se le adscribe el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Seguridad. Igualmente, le corresponde representar al Departamento en los órganos colegiados competentes en esta materia.

Todas las direcciones del Departamento deberán transmitir a dicho Órgano la información requerida por el mismo, al efecto de su elaboración estadística.

Artículo 12.– Dirección de Recursos Humanos.

1.– La Dirección de Recursos Humanos tiene encomendada la gestión del régimen estatutario del personal de la Ertzaintza y el desarrollo de las políticas de recursos humanos en la misma, así como la gestión del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, salvo en lo referente al personal laboral de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– Con relación al personal de la Ertzaintza, le corresponde la dirección y administración de las políticas de recursos humanos y la gestión ordinaria de su régimen estatutario, cuando no esté atribuido a otros, y, en particular:

a) La relación con las organizaciones sindicales representativas del colectivo de la Ertzaintza y la negociación colectiva con las mismas.

b) Elaborar la relación de puestos de trabajo y gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Igualmente, le corresponde convocar y resolver la concesión de comisiones de servicios y su revocación, cuando tales facultades no correspondan a otros órganos.

c) Previsión y control de gastos del personal de la Ertzaintza en coordinación con la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.

d) Gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al personal de la Ertzaintza.

e) Control de presencia y concesión de licencias y permisos que precisen resolución expresa.

f) Resolver los expedientes de compatibilidad.

g) Declarar las diferentes situaciones administrativas, el reingreso al servicio activo y la jubilación forzosa, y por incapacidad.

h) Gestionar y aplicar el régimen jurídico y retributivo y de las condiciones de empleo del personal de la Ertzaintza, incluyendo la concesión de préstamos y beneficios sociales, reconocimiento de trienios y servicios prestados, así como el estudio, informe, negociación y seguimiento de los calendarios laborales de la Ertzaintza.

i) Participar en la elaboración de la organización de la Ertzaintza y su posterior evaluación, así como participar en el diseño, planificación y evaluación de la política de formación del personal de la Ertzaintza.

j) Analizar, planificar y evaluar el proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza, en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.

k) Organizar la función de prevención de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevención propio que atienda al personal de la Ertzaintza.

l) Emitir directrices e instrucciones para la adecuada gestión de los recursos humanos.

3.– En relación con el personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, le corresponde la gestión de los mismos, de conformidad con los principios generales aplicables al conjunto de la función pública, y, en particular:

a) Planificar y aplicar la política de recursos humanos de dicho personal.

b) La relación con las organizaciones sindicales representativas del colectivo y la negociación colectiva con las mismas.

c) Proponer las relaciones de puestos de trabajo.

d) Contratar al personal laboral temporal, así como configurar y gestionar las bolsas de trabajo para ello.

e) Elaborar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.

f) Elaborar las bases de los procedimientos de provisión de puestos del personal, convocarlos, gestionar su desarrollo y resolverlos. Tramitar y autorizar la asignación al desempeño de funciones y otros supuestos de movilidad o modificación de las condiciones de trabajo.

g) Organizar la función de prevención de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevención.

h) Analizar, planificar y evaluar el proceso de normalización lingüística de este personal en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.

i) Promover y preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias del IVAP.

j) Gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al mismo.

k) La gestión ordinaria de este personal, comprendiendo, además, la resolución de los expedientes de compatibilidad, la declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto el despido, y la concesión de licencias y permisos.

4.– Igualmente, le corresponde la dirección, representación y coordinación del Departamento y su Organismo Autónomo con respecto a las aplicaciones horizontales del Gobierno Vasco dedicadas a la gestión de personal, así como la responsabilidad de los datos de carácter personal que se gestionen a través de dichas aplicaciones pertenecientes al personal del ámbito de su competencia.

Artículo 13.– Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos.

1.– Corresponden a la Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos, en el marco de la estrategia de transformación digital, todas las cuestiones referentes a la planificación, elaboración, desarrollo y ejecución, así como la gestión y mantenimiento de los destinados a actividades de seguridad pública. A tal fin, le corresponde:

a) Proponer, para su aprobación por el Consejero de Seguridad, los planes y programas estratégicos y operativos de los sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la implantación de la Administración Electrónica en el ámbito del Departamento.

b) Elaborar la planificación de las inversiones en sistemas de información y comunicación destinados a actividades de seguridad pública del Departamento de Seguridad, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.

c) Planificar, diseñar, gestionar y mantener la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad y demás instrumentos y sistemas de esta índole destinados al desenvolvimiento de las actividades de seguridad.

d) Proponer, teniendo en cuenta las directrices de la Viceconsejería de Seguridad, los estándares y las homologaciones que sean precisas en materia de informática y comunicaciones a adoptar por el conjunto de servicios de seguridad pública de las administraciones vascas, que permitan la transmisión de datos y la gestión y despacho de incidentes y recursos.

e) Estudiar y desarrollar las técnicas de proceso de datos, codificación y estructuras de datos, atendiendo a las pautas y protocolos fijados desde el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.

f) Desarrollo e implantación, así como provisión y mantenimiento de los sistemas de información y comunicaciones necesarios para garantizar la interoperabilidad y el cumplimiento de las funciones que incumben al sistema vasco de seguridad pública, así como de los requeridas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias para el ejercicio de sus funciones, previa financiación por esta.

g) Prestar servicios de seguridad, técnicos y administrativos, en las comunicaciones, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

h) Ejecutar proyectos de interés estratégico de informatización y digitalización de los servicios de la Administración de Seguridad.

i) Diseñar, implantar y gestionar sistemas de información y comunicación interna e implantar medidas racionalizadoras emanadas de iniciativas y proyectos de calidad para la adecuada gestión de los recursos humanos.

j) Mantener las instalaciones de informática y telecomunicaciones del Departamento de Seguridad vinculadas a actividades de seguridad.

k) Participar en los procesos de convergencia tecnológica y digital impulsados desde el Gobierno Vasco respecto a sistemas informáticos y de telecomunicaciones.

l) Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos con otras administraciones, en las materias propias de su competencia.

SECCIÓN II
VICECONSEJERÍA DE SEGURIDAD

Artículo 14.– Viceconsejería de Seguridad.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Seguridad en el ámbito de la seguridad de las personas, bienes y seguridad ciudadana, coordinación de policías locales, seguridad privada, protección civil y emergencias, meteorología, tráfico y seguridad vial, así como el régimen de los juegos de azar y de los espectáculos y actividades recreativas.

2.– Respecto a la Ertzaintza, corresponde al titular de la Viceconsejería de Seguridad, bajo la superior dirección del Consejero:

a) El mando directo de la Ertzaintza y la dirección, inspección y coordinación de las unidades y servicios policiales de la misma.

b) Planificar y evaluar la organización general de la Ertzaintza, elaborar su plantilla y determinar las necesidades de personal, en orden a instrumentar los procesos de selección y formación.

c) Dictar instrucciones relativas al desempeño del servicio público policial por los miembros de la Ertzaintza.

d) Convocar y resolver la provisión de puestos del personal de la Ertzaintza cuyo sistema de provisión sea la libre designación, tanto si se realiza mediante dicho sistema o por medio de comisión de servicios. Igualmente, revocar dichos nombramientos.

e) Conceder medallas al mérito policial con distintivo verde o blanco.

f) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal de la Ertzaintza en los términos previstos en la regulación del régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía del País Vasco.

g) Promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad y determinar por parte de la Comunidad Autónoma los criterios generales de coordinación con otros cuerpos policiales y organismos oficiales de cooperación internacional.

3.– Como autoridad de seguridad pública le corresponde:

a) Elaborar el Plan General de Seguridad Pública de Euskadi.

b) Autorizar los convenios de colaboración entre municipios previstos en el artículo 48 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, así como la asociación de municipios para la prestación del servicio policial.

c) Planificar y coordinar la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, proponiendo la adopción de medidas.

d) Resolver el establecimiento de medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, y proponer y acordar la implantación de medidas de seguridad en órganos u organismos públicos, previo acuerdo con la entidad de los que dependan.

e) Cuando resulte de interés público planificar y coordinar la prestación de servicios de protección a personas o entidades objeto de amenazas o persecución, a través del servicio público policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto, impartiendo las instrucciones que fueran necesarias.

f) Ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma previstas en la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, no encomendadas expresamente a otros órganos.

g) Autorizar la instalación de videocámaras por la Policía del País Vasco en los casos previstos en el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.

h) En materia de seguridad privada, establecer mecanismos y procedimientos de colaboración entre la Ertzaintza y el sector de la seguridad privada; distinguir las actuaciones notables con menciones honoríficas, así como imponer sanciones por infracciones muy graves a la legislación de seguridad privada no atribuidas a otros órganos.

i) La superior dirección y responsabilidad del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE), así como la figura del responsable de los ficheros y actividades de tratamientos de datos que albergue.

4.– En el ámbito de la protección civil y emergencias le corresponde realizar las funciones que respecto a su gestión y al ejercicio de la potestad sancionadora le reserva el ordenamiento jurídico sectorial.

5.– En el ámbito de la aplicación de las normas correspondientes a los juegos de azar y a los espectáculos y actividades recreativas, le corresponde ejercer la potestad sancionadora cuando así se lo reserve el correspondiente ordenamiento jurídico sectorial. Igualmente, le corresponde sancionar por infracciones muy graves a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte cuando se trate de multas de hasta 360.000 euros, de sanciones de inhabilitación para organizar espectáculos deportivos o de clausura temporal de recinto deportivo de hasta un año, y de prohibición de acceso a recinto deportivo de hasta tres años.

6.– Dependen de la Viceconsejería de Seguridad las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

b) La Dirección de Juego y Espectáculos.

c) La Dirección de Tráfico.

d) La Dirección de la Ertzaintza.

e) La Dirección de Coordinación de Seguridad.

Artículo 15.– Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

1.– Corresponde a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, en el ámbito de la protección civil y emergencias, la ejecución y el cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Seguridad en tales materias. Concretamente, le corresponde:

a) Elaborar, implantar, revisar y actualizar los planes de protección civil de la competencia del Gobierno Vasco, así como cooperar con otras administraciones, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento, en el impulso y redacción de otros planes de emergencia que afecten al territorio de Euskadi.

b) Elaborar y mantener el inventario y mapa de riesgos presentes en Euskadi.

c) Coordinar la red de información y alerta de protección civil.

d) Gestionar el registro de planes de autoprotección de Euskadi; promover y divulgar la autoprotección, y realizar, en colaboración con otras instituciones, programas de información a la población sobre riesgos y formas de responder ante emergencias.

e) Realizar prácticas y simulacros de emergencia dentro del marco de las competencias del Gobierno Vasco.

f) Gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi y el servicio telefónico de atención de urgencias 1-1-2.

g) Elaborar las tácticas operativas y dirigir las actuaciones para su tratamiento y la coordinación de los recursos operativos.

h) Fomentar la disponibilidad de medios y recursos de respuesta a situaciones de emergencia.

i) Promocionar la creación de redes de apoyo a los servicios de emergencias y protección civil mediante la colaboración ciudadana en organizaciones de voluntariado.

j) Impulsar el desarrollo de los currículos formativos de los diferentes niveles profesionales de la gestión de emergencias, así como promover su cualificación profesional mediante la creación recursos didácticos y la colaboración con la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

k) Desarrollar las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en aguas territoriales correspondientes al litoral marítimo, y la ejecución de la legislación en materia de salvamento marítimo.

l) Ejercer la potestad sancionadora en materia de protección civil y emergencias en los términos previstos en dicha normativa.

2.– En el ámbito de la meteorología le corresponde, a través de la agencia vasca de meteorología adscrita a esta Dirección:

a) Planificar y coordinar los servicios meteorológicos de titularidad propia y sus infraestructuras, así como la red océano-hidro-meteorológica y de la calidad de información de la red.

b) Vigilar el tiempo atmosférico y efectuar el análisis y predicción meteorológica.

c) Elaborar y gestionar la información meteorológica oficial y desarrollar productos de información meteorológica destinados a servicios públicos como protección civil o seguridad vial, u otros productos específicos para sectores y actividades económicas específicas en los que la meteorología tenga especial relevancia.

Artículo 16.– Dirección de Juego y Espectáculos.

1.– Corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones:

a) Elaborar las políticas públicas relativas a los juegos de azar y ejercer las facultades y funciones que el reglamento general de juego confiere a la autoridad reguladora del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ya sean de autorización, informe, homologación, control, inspección o sanción, siempre que no correspondan a otros órganos.

b) Actuar como observatorio del juego en Euskadi, para lo cual, realizará prospecciones sobre su evolución y realizará una memoria anual del juego.

c) Promover la responsabilidad social corporativa del sector del juego y realizar campañas públicas de sensibilización destinadas a la ciudadanía, en aras de un juego responsable y con garantías.

d) Elaborar las políticas públicas derivadas de la legislación relativa a los espectáculos públicos y actividades recreativas, incluyendo a establecimientos y actividades de hostelería, y ejercer las facultades y funciones que dicha legislación confiere al Departamento de Seguridad, ya sean de autorización, informe, homologación, control, inspección o sanción, siempre que no correspondan a otros órganos.

e) Elaborar la memoria anual sobre la situación del sector de los espectáculos y actividades recreativas y su evolución.

f) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves y graves a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

2.– Las Oficinas Territoriales dependientes de esta Dirección ejercerán, de acuerdo con las instrucciones emanadas del titular de la Dirección, las siguientes facultades y competencias dentro de su ámbito territorial:

a) Otorgamiento de las autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, con excepción de las correspondientes a aquellas con un aforo superior a 10.000 personas y los espectáculos taurinos generales.

b) Tramitación y autorizaciones relativas a máquinas de tipo «B» y máquinas auxiliares de juego con excepción de las autorizaciones de permisos de explotación y su transmisión.

c) Gestión de los establecimientos y locales de pública concurrencia cuyo control corresponda a la Dirección de Juego y Espectáculos, así como la actualización de la documentación y bases de datos de los mismos.

d) Gestión de las hojas de reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de Kontsumobide.

e) Coordinación con la inspección en su ámbito territorial.

f) Tramitación de las autorizaciones de juego.

g) Todas las demás funciones y tareas que les sean encomendadas por el titular de la Dirección de Juego y Espectáculos en el ámbito de sus competencias.

3.– El personal funcionario de las Oficinas Territoriales, además de realizar las tareas correspondientes a las competencias propias de la oficina territorial, realizará las tareas encomendadas por la persona titular de la Dirección en el ejercicio de las facultades y funciones que corresponden a la Dirección de Juego y Espectáculos.

4.– La Instrucción de los expedientes sancionadores en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los relativos a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte se realizará por personal funcionario de la Dirección de Juego y Espectáculos, mediante el sistema objetivo para su designación que establezca la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

Artículo 17.– Dirección de Tráfico.

1.– La Dirección de Tráfico es el órgano encargado de elaborar y gestionar las políticas de seguridad vial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En el ejercicio de las potestades de autorización, inspección y sanción previstas en la normativa sobre tráfico y seguridad vial, le corresponde:

a) Otorgar las autorizaciones previstas en la normativa sobre tráfico y seguridad vial, tales como las autorizaciones de circulación de transportes especiales, de vehículos históricos y las de las pruebas deportivas en vías interurbanas.

b) Autorizar, controlar e inspeccionar las escuelas particulares de conductores.

c) Ejercer la potestad sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial.

El ejercicio de las funciones comprendidas en las letras a) y b) corresponde a los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico.

El ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la letra c) se confiere a los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico competentes por el lugar de comisión de la infracción y la persona responsable del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT) en sus respectivos ámbitos competenciales. La instrucción de estos expedientes corresponde, respectivamente, al Instructor o a la Instructora de cada Oficina Territorial de Tráfico o al del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT).

3.– En el ámbito de la gestión y control del tráfico y la seguridad vial, le corresponde:

a) Gestionar el sistema de gestión del tráfico interurbano de Euskadi y el Centro de Gestión de Tráfico.

b) Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para mejorar la seguridad y fluidez vial en las vías interurbanas, especialmente, en accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tráfico, y en las travesías.

c) Informar a la ciudadanía sobre el estado del tráfico en las vías públicas.

d) Establecer medidas especiales de regulación del tráfico.

e) Mantener relaciones de cooperación con las Administraciones competentes en materia de carreteras y con otras administraciones regionales e internacionales relacionadas con la Red Transeuropea de Carreteras.

4.– En el ámbito de formación, sensibilización e investigación para la seguridad vial, le corresponde:

a) Convocar y gestionar las pruebas y cursos para la obtención de los títulos profesionales previstos en el reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, expedirlos, y convocar cursos de reciclaje para el personal docente de dichas escuelas.

b) Determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, y gestionarlos.

c) Realizar acciones y campañas de divulgación, formación y educación en seguridad vial dirigidas a la ciudadanía, así como colaborar con la administración educativa en programar acciones educativas de seguridad vial en los centros de enseñanza.

d) Colaborar con el Departamento de Salud en el análisis y prevención de la incidencia en los accidentes de tráfico de la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

e) Elaborar estudios y trabajos de investigación sobre el tráfico y seguridad vial, como Observatorio del Tráfico y Seguridad Vial.

f) Organizar y gestionar el Registro de víctimas de accidentes de tráfico de Euskadi.

5.– En el desarrollo de las atribuciones definidas en los párrafos anteriores, la Dirección de Tráfico contará con el apoyo de la Ertzaintza. A tales efectos, la Dirección de Tráfico transmitirá a la Ertzaintza las directrices correspondientes.

En el caso de pruebas deportivas u otros eventos en la vía que puedan dar lugar a grandes concentraciones de personas, con los consiguientes problemas de seguridad, se coordinará con las Direcciones de la Ertzaintza y de Atención de Emergencias y Meteorología.

Artículo 18.– Dirección de la Ertzaintza.

Corresponde a la Dirección de la Ertzaintza el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la Viceconsejería de Seguridad medidas y dispositivos conducentes a la mejora de la seguridad ciudadana en Euskadi.

b) El mando directo de las Divisiones, Unidades Territoriales, Unidades y Secciones de la Ertzaintza que dependen de esta Dirección, conforme a la Orden reguladora de la estructura de la Ertzaintza.

c) El ejercicio de las facultades que correspondan al Departamento de Seguridad en relación con el desempeño del servicio público policial por las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes de la Ertzaintza, en virtud de lo previsto en el artículo 110 y concordantes de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

d) La instrumentación policial de las directrices, circulares e instrucciones y objetivos formulados por la Dirección de Tráfico en materias de su competencia. Los objetivos que se establezcan entre ambas Direcciones se incardinarán en el conjunto de objetivos que tiene atribuidos la Ertzaintza.

e) Dirigir las labores realizadas en funciones de policía judicial y de investigación criminal en la Ertzaintza.

f) Atender, como responsable de policía judicial, las relaciones con el Ministerio Fiscal y las autoridades judiciales.

g) Desempeñar las funciones que competen a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación y, en general, la adopción de las medidas necesarias para preservar la seguridad ciudadana ante acontecimientos y actividades relevantes para la misma.

h) Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana, imponiendo sanciones de multa de hasta 30.000 euros, así como las restantes sanciones previstas para la comisión de faltas.

i) Determinar, junto con las Direcciones afectadas, las medidas de seguridad a implantar en los centros de la Ertzaintza e infraestructuras de comunicaciones del Departamento de Seguridad, así como asesorar sobre las medidas de seguridad en edificios e instalaciones de carácter institucional.

j) Las funciones que en materia de autorización y uso de videocámaras en espacios públicos por la Policía del País Vasco le otorga el Decreto 168/1998, de 21 de julio.

k) El ejercicio de las atribuciones propias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad privada no encomendadas a otros órganos del Departamento de Seguridad, así como cuantas otras le puedan corresponder bien por su especificidad o bien por su inherencia o complementariedad con las funciones o servicios atribuidos a la Ertzaintza. Le corresponde, igualmente, la llevanza del Registro de Seguridad Privada de Euskadi.

l) Ejercer la potestad sancionadora, imponiendo sanciones por infracciones graves y leves en materia de seguridad privada.

m) Colaborar en actividades de comprobación e inspección con otros órganos del Departamento, cuando así lo soliciten.

n) Proponer las plantillas orgánicas de las unidades policiales de la Ertzaintza.

o) Las funciones relativas a la comunicación de operaciones de vuelos realizadas mediante aeronaves pilotadas por control remoto. Promover estudios y proyectos sobre la organización policial, su modernización profesional, planes generales de actuación y sistemas de gestión y control.

Artículo 19.– Dirección de Coordinación de Seguridad.

1.– La Dirección de Coordinación de Seguridad asistirá al titular de la Viceconsejería de Seguridad en el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas al mismo.

2.– Le corresponde, en el ámbito de la organización policial:

a) Asesorar sobre lo concerniente a planes generales de actuación y de sistema de información, así como a proyectos de organización en materia de seguridad.

b) La titularidad de la gestión del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi. Fijar protocolos sobre su equipamiento, estructura de datos, niveles de acceso, medidas de seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, transmisión de datos, y condiciones de cesión legítima a terceros. La figura de la delegada o delegado de protección de datos del Sistema de Información Policial se encontrará integrada en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi.

c) Proponer, conjuntamente con la Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos, los estándares informáticos de las aplicaciones de gestión policial y de las bases de datos albergadas en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.

d) Coordinar la definición y seguimiento del desarrollo de los proyectos relacionados con los sistemas de información y ficheros y actividades de tratamiento de datos del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.

e) Definir las características, requisitos de seguridad y protocolos de ordenación de los archivos y registros policiales, así como el control de aplicación de todo ello.

f) El archivo y seguimiento de la documentación y acuerdos de la Junta de Seguridad del País Vasco y de las Comisiones que de ella se deriven. Gestionar los fondos bibliográficos de referencia en materia policial, así como gestionar los servicios de apoyo centralizado en materia de traducción e interpretación.

g) Asesorar a los órganos directivos de la Ertzaintza en las materias referentes al régimen jurídico del servicio público policial.

3.– Además, le corresponde, en el ámbito de la seguridad pública:

a) Promover cauces de colaboración entre los diversos órganos de la Viceconsejería de Seguridad y otras administraciones integrantes del sistema de seguridad pública de Euskadi.

b) Impulsar los mecanismos de cooperación y coordinación definitorios del sistema de seguridad pública de Euskadi.

c) Incoar y tramitar los expedientes relativos a los regímenes sancionadores previstos en materia de seguridad ciudadana y de seguridad privada.

d) Gestionar la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública.

e) Auxiliar al Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.

f) Promover, coordinar y canalizar las relaciones, en el ámbito de la seguridad pública, con instituciones u organizaciones públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos departamentales.

g) Las funciones relativas a la coordinación de policías locales previstas en el artículo 38.b) de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en relación con el artículo 37 de la misma Ley.

h) Confeccionar los documentos de acreditación profesional de los miembros de la Policía del País Vasco y gestionar el registro de policías locales de Euskadi.

i) Tramitar las solicitudes de autorización de creación de cuerpos de policía local cuando tal autorización fuera legalmente precisa, así como las solicitudes de autorización de convenios de colaboración entre cuerpos de policía local y asociación de municipios para la prestación del servicio policial.

j) Colaborar con la Academia Vasca de Policía y Emergencias en la determinación de los criterios básicos de selección y la organización de los cursos de acceso, formación continua, especialidades y ascensos de las policías locales del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Régimen de suplencias.

1.– En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías o Direcciones, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías de Administración y Servicios y de Seguridad serán ejercidas por el Consejero o Consejera de seguridad o por el Viceconsejero o Viceconsejera o Director o Directora que el Consejero o Consejera designe en cada caso.

b) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores o Directoras serán ejercidas por las personas titulares de las Viceconsejerías respectivas o por el Director o Directora que estas designen al efecto.

c) La suplencia de los Directores o Directoras que dependan directamente del Consejero o Consejera se realizará conforme estos determinen para cada supuesto.

2.– Para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en las Oficinas Territoriales, las personas titulares de las Direcciones de las que dependan podrán dictar el régimen de suplencias que consideren oportuno en cada caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad.

1.– Los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad tendrán a su cargo aquellas tareas auxiliares, burocráticas y de cobertura y apoyo a la Ertzaintza y a la Administración de Seguridad, así como a la Academia de Policía del País Vasco, que no estén legalmente atribuidas al funcionariado de la Ertzaintza.

2.– A los efectos de lo establecido en el artículo 6 del Decreto legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, y la disposición adicional décima de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se considerarán puestos de trabajo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad los del personal laboral comprendido en el ámbito del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Departamento de Seguridad.

3.– La sede de los órganos directivos departamentales radicará en Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de lo cual, las unidades y servicios administrativos dependientes del Departamento de Seguridad podrán radicar fuera del término municipal de Vitoria-Gasteiz, aun cuando no se trate de servicios periféricos. En tales casos, la determinación del centro de trabajo o de prestación de servicio vendrá determinada conforme a la relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Adscripciones.

1.– Los órganos departamentales que a continuación se citan contarán, para el ejercicio de sus funciones, con la asistencia de servicios policiales de la Ertzaintza en los términos que se prevea en la Orden de Estructura de la Ertzaintza:

a) La persona titular de la Viceconsejería de Seguridad contará con el apoyo directo del personal policial que se determine en la orden de estructura de la Ertzaintza.

b) La Dirección de Coordinación de Seguridad contará, para la materialización de sus funciones, con la asistencia de las unidades de la Ertzaintza que así se determine en su Orden de Estructura, bajo la forma de dependencia que en la misma se establezca.

c) A la Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera se asigna, funcionalmente, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial, el personal funcionario de la Ertzaintza que colabore en la realización de actos oficiales y protocolarios relacionados con homenajes y reconocimientos a miembros de la Ertzaintza.

d) A la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología se asigna, funcionalmente, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial, el Servicio de Apoyo a la Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil (SADAE).

e) A la Dirección de Juego y Espectáculos se asigna, funcionalmente, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial, la Unidad de Juego y Espectáculos; sin perjuicio de que, para el establecimiento de las políticas de juego y espectáculos, podrá recabar de la Dirección de la Ertzaintza la información que, a tal efecto, precise.

f) El personal adscrito al área de internado de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dependerá, funcionalmente, de la Dirección general de la misma. Igualmente, dependerá funcionalmente de la Dirección general del Organismo autónomo, el personal funcionario de la Ertzaintza que, en los términos establecidos en el artículo 32.3 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública en Euskadi, y encontrándose bajo el régimen de comisión de servicios, desarrolle el ejercicio temporal de funciones de carácter docente, selectivo o de investigación.

g) A los efectos previstos en el artículo 11.2.g) de este Decreto, el Área de Asistencia Letrada dependerá funcionalmente de la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, si bien estará adscrita, orgánicamente, a la Dirección de Recursos Humanos.

2.– Asimismo, a la Dirección de Comunicación del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, para el ejercicio de sus funciones, quedará adscrito, funcionalmente, todo servicio de prensa y/o personal funcionario o laboral que tenga asignadas funciones de comunicación en el Departamento de Seguridad. Igualmente, queda adscrito funcionalmente a la misma, exceptuándose los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial de los miembros de la Ertzaintza que lo integren, el Servicio de Prensa de la Ertzaintza, así como el personal que ejerza la función de portavoz oficial de aquella.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor de este Decreto, los expedientes en curso se tramitarán y resolverán por los órganos que resulten competentes conforme a lo que en el mismo se establece.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

b) Decreto 60/2019, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Adscripción del Órgano Estadístico Específico.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 467/2013, de 23 de diciembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Seguridad, que pasa a tener la siguiente redacción:

«El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Seguridad es un órgano unipersonal dependiente de la Dirección de Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos electorales.»

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental