Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, miércoles 27 de enero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
426

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia / San Sebastián, referida al A.U. «I.B.22 El Infierno».

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018, la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia / San Sebastián, referida al «A.U. I.B.22 El Infierno» (en adelante, el Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián sometió a información pública el Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 59, de 27 de marzo de 2019), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha de 27 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián completa la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompaña del documento para la aprobación provisional de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia / San Sebastián referida al «A.U. I.B.22 El Infierno», de su Estudio Ambiental Estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

El Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián hace constar que se han recibido dos alegaciones y se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia / San Sebastián referida al A.U. «I.B.22 El Infierno», y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia / San Sebastián referida al A.U. «I.B.22 El Infierno», en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del Plan es modificar el régimen estructural y establecer la ordenación pormenorizada la ordenación pormenorizada del «A.U. IB.22 El Infierno» manteniendo las premisas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Donostia / San Sebastián (en adelante, PGOU), que aboga por la regeneración y recualificación urbana del conjunto del ámbito, que en la actualidad se configura como una zona industrial obsoleta y deteriorada, mediante la sustitución total del patrimonio edificado. Para ello prevé la ordenación de un nuevo desarrollo residencial en tipología de edificación abierta y de una zona destinada a actividades económicas de carácter terciario.

El ámbito urbanístico «IB.22 El Infierno» está ubicado en el extremo Sur del barrio de Ibaeta, entre el nudo viario formado por la autovía GI-20 y la avenida de Tolosa. Tiene una superficie de 66.161 m2. La totalidad del ámbito se clasifica como suelo urbano.

El Plan incrementa la edificabilidad destinada a uso residencial con un nuevo techo residencial de 46.025 m2(t), frente a los 19.100 m2(t) que le asigna el vigente Plan General de Ordenación Urbana, lo que posibilita la ejecución de 540 viviendas, frente a las 222 contempladas actualmente.

El Plan consolida parte de los usos terciarios existentes que están en funcionamiento hoy en día y plantea una nueva parcela destinada a dicho uso. En esta parcela de uso terciario se prevé una edificabilidad para actividades económicas de 9.975 m2(t). Además, se otorgan 1.200 m2(t) más a la parcela correspondiente al concesionario para posibles futuras ampliaciones. Esto supone una reducción del techo terciario con respecto al cómputo total planteado en el PGOU, pasando de 38.500 m2(t) a 11.175 m2(t), además de 8.840 m2(t) que se consolidan.

Se distinguen 3 subámbitos:

– IB.22.03: parcela correspondiente al concesionario de Opel y Volkswagen/Audi de 10.070 m2 de superficie. Se consolidan todos los parámetros en general, y en cuanto a la edificabilidad, se le otorgan 1.200 m2(t) más además de los 7.800 m2 (t) que cuenta en la actualidad, para futuras ampliaciones.

– IB.22.02: correspondiente a la parcela de la actual gasolinera de 1.951 m2 de superficie, que se consolida.

– IB.22.01: comprende el resto del ámbito con una superficie de 54.140 m2. Se trata de un suelo urbano no consolidado. Se proponen dos zonas claramente diferenciadas. Por un lado, una zona de uso terciario en conexión con el camino de Zubiberri a Zuatzu, en el extremo sureste del ámbito y con entrada directa desde la nueva rotonda que plantea el PGOU, con un techo edificable de 8.130 m2(t). Por otro lado, se plantea una zona residencial con un techo de 46.025 m2(t), en los terrenos ubicados entre la nueva zona de uso terciario y el concesionario existente, con otros 1.845 m2(t) de uso comercial terciario en planta baja. El programa residencial se desarrolla en distintas tipologías edificatorias de PB+7, PB+8 y PB+13. En este subámbito se reservan 8.700 m2 (t) para dotaciones públicas locales, a emplazar principalmente en las plantas bajas de los edificios residenciales.

El Plan mantiene la mejora de las conexiones con la carretera N-1, ya contemplada en el vigente PGOU, mediante la configuración de una nueva glorieta.

Asimismo, se mantiene la recuperación y puesta en valor de la regata de Añorga que está cubierta en gran parte de su recorrido a través del ámbito. El Plan plantea la recuperación a cielo abierto de la regata y se crea un parque lineal junto a la misma, de unos 500 m de longitud. Este parque hará de remate de la masa arbórea existente entre la autopista y la nueva ordenación.

El área total reservada para espacio libre de sistema general cuenta con una superficie total de 6.005 m2 de los cuales se computan 5.679 m2 destinados a espacio libres de sistemas generales que se ubican en torno al cauce fluvial de la regata. Para este cómputo no se ha tenido en cuenta la superficie preexistente de la regata de Añorga que asciende a 326 m2.

Se trata de un ámbito urbano degradado con uso preexistente predominante terciario, existiendo alguna vivienda, aunque la gran mayoría de los edificios situados al sur del ámbito no tienen uso o están extinguidos. En la zona norte se mantiene la actividad tanto de la gasolinera como del concesionario.

El ámbito no presenta ningún punto de interés geológico, no se localizan puntos de agua y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja; tampoco se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, corredores ecológicos, hábitats de interés comunitario ni elementos del patrimonio cultural.

El ámbito es atravesado por la regata Añorga, parcialmente cubierta. Únicamente en la parte central del ámbito discurre a cielo abierto, desarrollándose en esta zona una vegetación de ribera con presencia de alisos, sauces y otras especies asociadas a zonas con una alta humedad. La vegetación que conforma este ámbito se encuentra en mal estado de conservación con presencia abundante de residuos y alteraciones antrópicas. Se localiza una pequeña zona de frondosas autóctonas en la ladera junto a la autopista, que en principio no se ve afectada por el desarrollo propuesto. El resto de la vegetación existente en la zona es vegetación ruderal nitrófila.

En el área se encuentran emplazamientos incluidos en el «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo». (Parcelas con códigos 20069-00261, 20069-00262, 20069-00263, 20069-00710, 20069-00711 y 20069-00753).

Con la implementación de las medidas correctoras planteadas en el estudio de impacto acústico, (barreras acústicas a 3 y 4 m, en la Avda. Tolosa y en la GI-20 respectivamente) el futuro desarrollo cumple los Objetivos de Calidad Acústica, establecidos por la normativa de aplicación, en el ambiente exterior de esta área acústica «Residencial Futura».

No se cumplen los OCA en la totalidad de las fachadas con ventana de las edificaciones, para uso residencial, previstas a todas sus alturas: bloques A, C, D y E, así como en los bloques B y F, en las fachadas orientadas a la Avda. Tolosa y bloque G, en las fachadas orientadas a la GI-20. No obstante, si se cumplen, en el conjunto de edificios, los valores de límite de referencia fijados por la Declaración de la Zona de Protección Acústica Especial de «El Antiguo» en el Municipio de Donostia / San Sebastián, que permiten un margen de superación de 5 dB(A) de los límites aplicables a los futuros desarrollos urbanísticos.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018 del Director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

Se propone las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales:

D.1.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

El plan se va a ejecutar sobre seis emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Códigos 20069-00261, 20069-00262, 20069-00263, 20069-00710, 20069-00711 y 20069-00753).

Será necesario la tramitación de una Declaración de la calidad del suelo en el caso de que se de alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En este sentido, se recuerda que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, según el cual la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o, en su defecto, con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora, o de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

D.2.– Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico.

De conformidad con los criterios establecidos en el vigente Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, el retiro de las nuevas edificaciones proyectadas respecto al cauce de la regata Añorga será, como mínimo, de 12 m. A su vez, el retiro de la urbanización respecto de ese cauce será como mínimo de 5 m.

Cualquier actuación que pueda afectar al DPH o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

D.3.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

D.4.– Medidas destinadas a la restauración ecológica del territorio.

La restauración ecológica del corredor fluvial del cauce de la regata Añorga se llevará a cabo de acuerdo con las medidas descritas en el estudio ambiental estratégico, mejorando así de la conectividad ecológica del ámbito. Estas medidas deberán ser incluidas en el proyecto de urbanización del ámbito.

Para el diseño del resto de espacios verdes del ámbito se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20.b abril 2017 y el «Manual de técnicas de ingeniería naturalística en el ámbito fluvial», del Gobierno Vasco.

En todo caso, se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso de en las labores de revegetación de especies preferentemente autóctonas y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos.

Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

D.5.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

D.6.– Medidas generales para la protección de los valores naturales durante la ejecución del desarrollo previsto.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).

– Protección de la vegetación: con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas del entorno de la regata Añorga, que conserven ejemplares en buen estado y que el Plan destina a zonas verdes, deberán extremarse las precauciones para no afectar a los ejemplares de mayor interés.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección del patrimonio arqueológico: en caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El Estudio describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, para la fase de redacción del proyecto de urbanización del que es marco el Plan y de la fase de obras; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y una metodología de cálculo.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018, del Director de Administración Ambiental.

Entre otros aspectos, se debe incidir en la conectividad ecológica del territorio, la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales, la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia / San Sebastián, referida al «A.U. I.B.22 El Infierno», a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental