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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, miércoles 27 de enero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
422

ORDEN de 15 de diciembre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Erlan Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Erlan Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 22 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Erlan Fundazioa». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 11 de diciembre de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada «Erlan Fundazioa» tiene como fines de interés general fundacionales contribuir de una manera activa al fomento de la economía social y desarrollo humano sostenible, principalmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.– Conforme disponen el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el Barrio San Agustín, s/n de Elorrio (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil (30.000) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de la siguiente manera:

– Mediante ingreso de treinta mil (30.000) euros, en la entidad bancaria Laboral Kutxa. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 13 de julio de 2020.

Sexto.– El artículo 8 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un número mínimo de tres personas y un máximo de siete personas. Según el artículo 12 de los Estatutos, el cargo de patrono tendrá una duración de cuatro años.

Según consta en la Escritura Pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: D. Francisco Javier Ganuza Murgiondo.

– Secretario: D. Iñigo Arias Ajarrista.

– Vicepresidenta: Dña. Leire Muguerza Garate.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-462, de la constitución de «Erlan Fundazioa», de Elorrio, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 11 de agosto de 2020, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ramón Manzano Malaxechevarria, número 1066 de su protocolo.

Escritura subsanada por la diligencia de subsanación otorgada ante el Notario Andrés Urrutia Badiola (número 1814 de su protocolo).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2020.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental