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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, miércoles 27 de enero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
421

ORDEN de 27 de noviembre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la «Fundación Biscaytik – Biscaytik Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 7 de octubre de 2020 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Biscaytik – Biscaytik Fundazioa». Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2020, desde el Registro de Fundaciones se requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida. Escritura Pública y texto refundido de los Estatutos.

Tercero.– El 30 de octubre de 2020, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación que consta en el expediente:

1.– Escritura Pública de modificación de Estatutos otorgada el 20 de octubre de 2020, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Gomeza Villa, número 1710 de su protocolo.

2.– Texto refundido de los Estatutos.

Cuarto.– En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 2 de octubre de 2020 por D. José Javier Cortázar Larracoechea, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 2 de octubre de 2020, en la que fueron válidamente adoptados los siguientes acuerdos:

– Incorporar el artículo 20 bis de los Estatutos, relativo a las reuniones del Patronato por medios telemáticos y sin sesión.

Quinto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– La Disposición Transitoria Primera.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Tercero.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Fundación Biscaytik – Biscaytik Fundazioa, acordada por el Patronato de la Fundación el 2 de octubre de 2020, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 20 de octubre de 2020, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Gomeza Villa, número 1710 de su protocolo.

– Incorporar el artículo 20 bis de los Estatutos, relativo a las reuniones del Patronato por medios telemáticos y sin sesión.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2020.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental