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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, miércoles 27 de enero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
419

ORDEN de 27 de noviembre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de «Ekai Fundazioa», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el cambio de denominación a «Fundación Bidean».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 13 de junio de 2019 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los artículos 1 y 5 de los Estatutos de la Fundación, acordada por el Patronato de la Fundación el día 2 de febrero de 2019.

Segundo.– Junto a la solicitud se ha presentado Escritura Pública de modificación de Estatutos de la Fundación, otorgada el día 16 de mayo de 2019 por la Fundación ante el Notario de Durango, D. Francisco Javier Díez Ortiz, número 485 de su protocolo.

Tercero.– Mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2020, desde el Registro de Fundaciones se requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, es decir, la adaptación de los Estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

Cuarto.– El 1 de octubre de 2020, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno Escritura Pública de adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Escritura otorgada el día 6 de agosto de 2020 por la Fundación ante el Notario de Durango, D. Francisco Javier Díez Ortiz, número 716 de su protocolo. Se adjunta asimismo texto refundido de los mismos.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Durango, el 22 de julio de 2020, de la reunión del Patronato celebrada el día 21 de julio de 2020, en la que se adoptó por unanimidad de las personas presentes, entre otros el acuerdo de adaptar los Estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio.

Quinto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– La Disposición Transitoria Primera.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Tercero.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de Ekai Fundazioa (con el cambio de denominación: Fundación Bidean), acordada por el Patronato de la Fundación el 2 de febrero de 2019, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 6 de agosto de 2020, ante el Notario de Durango, don Francisco Javier Díez Ortiz, número 716 de su protocolo.

Escritura que subsana la anterior otorgada el 13 de junio de 2019 ante el mismo Notario de Durango (n.º de protocolo: 485).

1.– Modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

2.– Modificar el artículo 1 de los Estatutos referente a la denominación de la Fundación. Como consecuencia de la modificación del artículo 1, la denominación pasa a ser: Fundación Bidean.

3.– Modificar el artículo 4 de los Estatutos relativo al domicilio de la Fundación.

De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en Ea, en la calle Nagusia, 12.

4.– Modificar el artículo 3 de los Estatutos referente a los fines de la Fundación.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 3 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 3.– Fines fundacionales.

1.– Los fines de interés general que persigue la Fundación son:

Análisis y mejora de las políticas públicas, sobre todo en el ámbito socioeconómico y en distintas áreas políticas, incluyendo las relacionadas con la política económica, la Economía Social y el ámbito cooperativo, y las encaminadas a la profundización democrática, así como la difusión y promoción de valores democráticos, la memoria histórica, los derechos humanos y la cooperación con los países en desarrollo. Para ello contará con la cooperación de personas físicas y jurídicas».

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2020.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental