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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, miércoles 27 de enero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
418

ORDEN de 26 de octubre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de la «Fundación Síndrome de Down del País Vasco», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 10 de octubre de 2019 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación del artículo 4 de los Estatutos de la Fundación Síndrome de Down del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación el día 30 de enero de 2019.

Segundo.– Junto a la solicitud se ha presentado Escritura Pública de modificación de Estatutos de la Fundación, otorgada el día 9 de octubre de 2019 por la Fundación ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Gomeza Villa, número 2232 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Bilbao, el día 30 de enero de 2019 de la reunión del Patronato celebrada el día 30 de enero de 2019, en la que se adoptó modificar el artículo 4 de los estatutos de la Fundación.

Tercero.– Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2020, desde el Registro de Fundaciones se requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, es decir, la adaptación de los Estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Cuarto.– El 6 de julio de 2020, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno Escritura Pública de adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Escritura otorgada el día 3 de julio de 2020, por la Fundación ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Gomeza Villa, número 1089 de su protocolo. Se adjunta asimismo texto refundido de los mismos.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Bilbao, el 25 de junio de 2020, de la reunión del Patronato celebrada el día 25 de junio de 2020, en la que se adoptó por unanimidad de las personas presentes, entre otros el acuerdo de adaptar los Estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, modificando los artículos 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 22 de los Estatutos.

Quinto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– La Disposición Transitoria Primera.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Tercero.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la Fundación Síndrome de Down del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación el 25 de junio de 2020, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 3 de julio de 2020, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Gomeza Villa (n.º de protocolo: 1089).

Escritura que subsana la anterior otorgada el 9 de octubre de 2019 ante el mismo Notario de Bilbao (n.º de protocolo: 2232).

1.– Modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

2.– Modificar el artículo 4 de los Estatutos referente a los fines de la Fundación.

3.– Modificar el artículo 6 de los Estatutos relativo a los beneficiarios de la Fundación.

4.– Modificar los artículos 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 22 de los Estatutos para su adaptación.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 4 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 4.– Fines de la Fundación.

Son fines de la Fundación:

a) La asistencia a las personas con Síndrome de Down, Discapacidad Intelectual y Discapacidad del Desarrollo, y por lo tanto, su estudio, diagnóstico y tratamiento, así como la investigación, divulgación y publicaciones sobre el tema.

b) La promoción de servicios, centros e instituciones para poder cumplir la mencionada finalidad.

c) La integración social de las personas con Síndrome de Down, Discapacidad Intelectual y Discapacidad del Desarrollo, que son beneficiarias de la Fundación.

d) La intermediación laboral y/o promoción de empleo de las personas con Síndrome de Down, Discapacidad Intelectual y Discapacidad del Desarrollo.

e) Cualquier otra finalidad relacionada con los objetivos anteriormente mencionados».

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2020.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental