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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 8, miércoles 13 de enero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
114

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de cocheras de Tuvisa, en Vitoria-Gasteiz, promovido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11 de noviembre de 2019, se emitió Resolución del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental relativo al Proyecto de cocheras de Tuvisa, en Vitoria-Gasteiz, promovido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y se elabora el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 12 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sometió al trámite de información pública el proyecto de cocheras de Tuvisa, en Vitoria-Gasteiz, promovido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y su estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 27 de marzo de 2020.

Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz hace constar que no se han recibido alegaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 20 de mayo de 2020, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto el órgano sustantivo hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 21 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, relativa al proyecto de cocheras de Tuvisa, en Vitoria-Gasteiz.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto constructivo de las cocheras, talleres y nuevo edificio administrativo de Tuvisa en Vitoria-Gasteiz.

– Estudio de impacto ambiental del Proyecto constructivo de las cocheras, talleres y nuevo edificio administrativo de Tuvisa en Vitoria-Gasteiz y documentación complementaria.

– Documentación relativa al resultado del trámite de información pública.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos, bien fuera públicos o privados, recogidos en el Anexo II de esta Ley, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del Anexo III.

Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto de cocheras de Tuvisa, en Vitoria-Gasteiz, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de cocheras de Tuvisa, en Vitoria-Gasteiz, con carácter favorable.

El proyecto tiene por objeto la implantación de las nuevas cocheras de los autobuses urbanos municipales de la ciudad de Vitoria-Gasteiz. La parcela donde se ubican actualmente tiene una superficie muy limitada para dar servicio a la flota de vehículos actual y no permite futuras ampliaciones. Para dar respuesta a esta necesidad y debido también a la futura implantación del autobús eléctrico inteligente (BEI), es preciso definir un proyecto constructivo de nuevas cocheras, donde se ubicará el sistema de carga lenta de los BEIs, dando cabida al total de autobuses necesarios para la explotación de todas las líneas de Tuvisa, la empresa municipal de transportes urbanos de Vitoria-Gasteiz.

El proyecto de nuevas cocheras se localiza en el extremo norte del núcleo urbano de Vitoria-Gasteiz, en una parcela delimitada entre las calles Portal de Foronda, Juan Crisóstomo de Arriaga y Avenida del Zadorra, en el barrio de Lakua-Arriaga. Se trata de un ámbito que constituye el borde de la ciudad edificada, que colinda, por un lado, con la trama edificada de viviendas y por el lado norte con la avenida del Zadorra y, más allá de esta, con el Anillo Verde y el río Zadorra. Se trata de una parcela de propiedad municipal que tiene una superficie de 52.806 m2; está calificada como de sistemas generales (Infraestructuras básicas) de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana del municipio y actualmente está ocupada por el vivero municipal.

Se proyecta la construcción de un edificio administrativo de dos plantas destinadas a oficinas y vestuarios; de un cuerpo de talleres de mantenimiento de autobuses y una zona de almacén; de las cocheras integradas por 3 módulos cubiertos por una gran marquesina; y de un pabellón de limpieza de vehículos y repostaje de combustible junto con una zona de depósitos de gasóleo y aceites.

Las actuaciones contempladas en el proyecto son, en resumen, las siguientes:

– Trabajos previos:

• Retirada de las instalaciones existentes (fontanería, riego, calefacción, electricidad, gasoil, caldera, etc.).

• Demolición de los edificios que componen los viveros actuales.

– Movimientos de tierras: se estima en 61.000 m3 el volumen de excavación necesario, de los que 30.000 m3 se podrían reutilizar en la propia parcela. Para el resto se proponen diversas ubicaciones posibles, aunque sin concretar el destino final.

– Estructuras: estructura de cocheras, talleres, almacenes, edificio administrativo y vestuarios.

– Cimentaciones.

– Urbanización, con acabado en aglomerado asfáltico. La parcela se nivela hasta quedar fuera de la zona de inundación para la avenida de 500 años de periodo de retorno la zona de implantación de los edificios, alcanzando una cota comprendida entre los +508/508,5 m de altitud. El resto de superficie de la parcela desciende progresivamente hacia la cota circundante de la Avenida del Zadorra, evitando afectar a los parámetros de inundabilidad existentes.

– Saneamiento. Se dispondrán tres redes separativas:

• Red de pluviales de cubierta: se recogerán y trasladarán a un depósito enterrado donde se tratarán con hipoclorito y se bombearán para su aprovechamiento en las instalaciones.

• Red de pluviales de viales (aguas hidrocarburadas): se pasarán a través de una arqueta separadora de hidrocarburos antes de su vertido a la red municipal.

• Red de fecales: se verterán a la red municipal.

• Redes de Agua y Fontanería.

– Instalación de protección contra incendios.

– Instalación Eléctrica: red de media tensión e instalación de baja tensión.

– Instalación Fotovoltaica: se prevé la instalación de una generación fotovoltaica en las cubiertas de las marquesinas de cocheras a realizar por un tercero a futuro. La potencia eléctrica generada se estima en 1200 kW.

– Instalación de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. La generación tanto de frio como de calor de toda la planta se realizará a través de geotermia, disponiendo de dos bombas de calor, una de ellas exclusiva para la generación de agua caliente.

– Oficinas y vestuarios, almacenes.

– Talleres y zona de limpieza. Instalación de aire comprimido.

– Producción de agua caliente sanitaria.

– Instalaciones auxiliares. Como instalaciones auxiliares se contemplan:

• Cabina de pintura: para reparaciones puntuales. Contará con sistema de ventilación y un sistema de filtrado antes de la salida a cubierta, así como con un sistema toma-muestras.

• Suministro de gasoil, AdBlue, anticongelante y aceite. Se dispondrán depósitos aéreos para todos estos compuestos en una zona específica de la parcela, denominada zona de depósitos, que contará con un cubeto de acumulación cuya capacidad será al menos la regulada en el Decreto 706/2017, de 7 de julio, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP-04 «Instalaciones para suministro a vehículos». A su vez el pavimento de la zona de repostaje será impermeable y resistente a los hidrocarburos y con una pendiente mínima del 1 % que garantice la recogida de hidrocarburos. De la misma forma, las juntas del pavimento se sellarán con materiales impermeables, resistentes e inalterables a los hidrocarburos.

• Sistema de carga eléctrica de autobuses. Para la carga lenta en cocheras se instalarán cargadores de baterías.

• Sistema de lavado automático, dotado con un sistema de reciclaje de agua que aprovecha el 75 % del agua de limpieza.

• Sistema de aspiración: dentro de la zona de taller se prevé la instalación de un sistema de alto vacío que aspira tanto los humos de los vehículos, como de las labores de soldadura, pulido y lijado de la zona de carrocería. Incluye la extracción y filtrado de los gases generados.

El perímetro de las instalaciones estará vallado excepto en el acceso al edificio administrativo desde la calle Juan Crisóstomo de Arriaga.

El proyecto contempla, de manera sucinta, las actuaciones necesarias en caso de cese de actividad. Incluirían el desmontaje y demolición de las instalaciones y la gestión de los residuos por gestor autorizado. Tanto los depósitos como las tuberías serán instalaciones aéreas, de forma que se facilite su desmontaje y una gestión más rápida y sin afección ambiental a la zona de actuación. Por ello, no considera necesaria la descontaminación del suelo una vez cese la actividad.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

Una parte de la parcela del proyecto se sitúa en la zona periférica de protección de la ZEC ES2110010 Río Zadorra. No obstante, hay que señalar que entre esta ZEC y la parcela del proyecto discurre la avenida del Zadorra, eje viario de uso muy intensivo con cuatro carriles, y dos sentidos de circulación. Entre los dos sentidos de circulación hay una mediana arbolada que sirve de pantalla visual entre la parcela del proyecto, el Anillo Verde y el río Zadorra.

El ámbito de actuación está igualmente integrado en las Áreas de Interés Especial de especies de fauna amenazada: visón europeo, nutria paleártica y avión zapador.

En relación con estos aspectos, en el expediente consta el informe del Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, órgano gestor de la ZEC Zadorra que considera que la ejecución del proyecto supone un impacto ambiental compatible para la ZEC y sus elementos claves objeto de conservación, sin embargo, en lo que se refiere a la explotación, estima la posibilidad de existencia de afección. El aumento de tráfico rodado nocturno en la avenida de Zadorra puede suponer un riesgo indeterminado para la conservación de la nutria y el visón europeo, que puntualmente pueden transitar por las orillas y cruces de viales en la zona periférica de protección de la ZEC. Este riesgo debiera analizarse en función, fundamentalmente, del estado poblacional de la nutria en esta zona del río. En consecuencia, este Servicio de Patrimonio Natural emite informe favorable al proyecto condicionado a la contratación de un estudio faunístico de las poblaciones de nutria en la ZEC Zadorra y ZEC del río Ayuda (basado en sondeos de presencia/ausencia y caracterización genética individualizada de ejemplares y ocupación de tramos) y de la posterior aplicación por parte de la entidad promotora de medidas adicionales atendiendo a los resultados obtenidos en el estudio. En este sentido, se han iniciado los trabajos relativos al citado estudio faunístico bajo el título «Individualización genética de nutria con muestras no invasivas recolectadas en las ZEC de los ríos Zadorra y Ayuda en Álava», por parte del Departamento de Zoología y Biología Celular Animal de la Facultad de Farmacia de la Universidad del País Vasco. Los resultados preliminares del estudio, del 28 de octubre de 2020, en relación a las primeras muestras analizadas, se han incorporado a la documentación ambiental del proyecto de cocheras de Tuvisa y son los relativos a la identificación de ejemplares y de sus áreas de ocupación en los ríos objeto del estudio. El estudio continuará con el análisis del resto de las muestras al objeto de determinar con mayor precisión las áreas de campeo de dichos ejemplares.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales hay que mencionar que la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero en la parcela afectada por el proyecto se considera muy alta, aunque presenta una permeabilidad baja, por fisuración. También es reseñable el riesgo de inundación que presenta el ámbito del proyecto, ya que la mayor parte de la parcela se encuentra dentro de la mancha de inundación de la avenida de 500 años de periodo de retorno, vinculada al área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) denominada 08-Zadorra-Ayuda, según el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro en vigor. Este riesgo quedaría minimizado tras la adopción de la medida adoptada por el proyecto, consistente en subir la cota de la urbanización, hasta una cota mínima que la sitúa fuera de la mancha de inundación de la avenida de 500 años de periodo de retorno, sin que, de acuerdo con la documentación presentada, se vea agravada la inundabilidad del entorno. En este sentido, mediante Resolución de 9 de marzo de 2020, del Comisario de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, se ha autorizado, a los efectos de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de corrientes, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a llevar a cabo la construcción de cocheras, talleres y nuevo edificio administrativo, en la parcela 1058 del polígono 55 de Vitoria-Gasteiz.

En relación con el ruido, el estudio de impacto acústico de la actividad concluye que, con respecto al escenario actual, el impacto acústico se encuentra por debajo de 1dB, no viéndose afectadas las viviendas cercanas a las cocheras, así como las que se encuentran cerca de las rutas de entrada y salida de las mismas. En cuanto al impacto acústico sobre la Red Natura 2000, actualmente ya se incumplen los objetivos de calidad acústica en parte del tramo del Zadorra más próximo a las instalaciones, debido al intenso tráfico que soporta la avenida del Zadorra. El escenario futuro durante el periodo tarde supera los valores del escenario actual en menos de 1 dB, sin embargo, durante el periodo noche el incremento es mayor. En este sentido, de acuerdo con el estudio de impacto acústico, en el peor escenario, es decir periodo noche, en el intervalo de 6:00 a 7:00 en que se salen los autobuses de las instalaciones de Tuvisa, este tránsito supone aproximadamente un 4 % del tráfico existente. Por este motivo, concluye que parece razonable considerar que la resolución del problema debería abordar la protección del ruido emitido por la red viaria.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites de la parcela del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.

En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el punto D.11 de esta Resolución.

D.1.2.– En el caso de aparición de especies exóticas invasoras en las zonas afectadas por las obras, incluso en el período de garantía (los 2 años posteriores a la finalización de las obras), se incluirá un protocolo de aviso a la Diputación Foral de Álava, para establecer las acciones más oportunas en cada caso.

D.1.3.– Las actuaciones proyectadas afectan a la zona periférica de protección de la Zona Especial de Conservación ZEC ES2110010 Río Zadorra. El informe que ha emitido el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, órgano competente para la gestión de este espacio Red Natura 2000, en el marco del expediente de la evaluación de impacto ambiental de este proyecto, señala que el aumento de tráfico nocturno en fase de funcionamiento de las cocheras podría suponer un riesgo a analizar para la conservación de la nutria en función, fundamentalmente, del estado poblacional de la nutria en este tramo del río. En función de los resultados definitivos del estudio faunístico que está llevando a cabo el Departamento de Zoología y Biología Celular Animal de la Facultad de Farmacia de la Universidad del País Vasco, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava podrá establecer medidas protectoras o correctoras y medidas de seguimiento adicionales.

D.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano competente en cada caso en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.2.1.– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

D.2.2.– Se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

D.2.3.– Durante las obras, la superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma (Zonas de Instalaciones Auxiliares) se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

D.2.4.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

D.2.5.– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.7 de esta Resolución.

D.2.6.– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, o para cualquier otra actuación relacionada, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en terrenos próximos a cauces.

D.2.7.– En lo que respecta a la fase de funcionamiento, todas las actividades que se desarrollen en las cocheras deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales. A este respecto, se llevarán a cabo todas las medidas preventivas y de diseño de proyecto que figuran en la documentación presentada por el promotor del proyecto en lo relativo tanto a la zona de almacenamiento de combustible (disposición y dimensiones de los cubetos de seguridad para el almacenamiento de gasoil, AdBlue, anticongelante y aceite), como las referidas a la zona de suministro de combustible a los autobuses (disposición de redes de drenaje separativas, depuración de aguas residuales hidrocarburadas, tuberías de la red de aguas hidrocarburadas y sumideros resistentes a los hidrocarburos y pavimento de la zona de repostaje impermeable y resistente a hidrocarburos).

D.2.8.– El proyecto de construcción de los talleres incorporará el detalle de los dispositivos para el tratamiento de aguas procedentes de la actividad. Los citados dispositivos se proyectarán teniendo en cuenta las características de los efluentes y las exigencias para el vertido de estos.

D.2.9.– La totalidad de los vertidos de aguas residuales deberá realizarse a la red de saneamiento municipal. La actividad deberá contar con la pertinente autorización de vertido y cumplir con las condiciones de vertido que establece el reglamento de saneamiento y vertidos de la Ordenanza municipal de vertidos no domésticos de aguas residuales de Vitoria-Gasteiz.

D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

D.3.1.– En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

D.4.1.– Durante el tiempo que duren los trabajos de la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

D.4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.12 de esta Resolución.

D.4.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.4.4.– Tratamiento de las emisiones atmosféricas durante la fase de funcionamiento de la actividad.

a) En el supuesto de que en los talleres y cocheras se desarrolle alguna de las actividades contempladas en el anexo - Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. CAPCA-2010 - al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, deberán sustanciarse los procedimientos y obligaciones previstos en la citada norma que resulten de aplicación en cada caso.

b) Sin perjuicio de lo anterior, toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

El sistema de conductos deberá permitir la instalación de instrumentos de cuantificación y control de las emisiones.

c) Las labores de pintado de los elementos de los autobuses se desarrollarán en condiciones de confinamiento, con aspiración y evacuación al exterior de gases, de acuerdo con la documentación presentada por el promotor. En su caso, serán de aplicación las disposiciones previstas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actuaciones.

D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.5.1.– Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones y control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras.

D.5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Ordenanza Municipal contra el ruido y las vibraciones de Vitoria-Gasteiz, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35bis de dicho Decreto.

D.5.3.– A tal efecto, se adoptarán todas las medidas preventivas, correctoras y de control que figuran en el estudio de impacto ambiental del proyecto y en el estudio de impacto acústico para la fase de obras (utilización de sistemas de excavación en roca tipo Xcentric Ripper con tecnología de impacto por acumulación de energía; mediciones sistemáticas del nivel de ruido al comienzo de cada uno de los tipos de tajo para comprobar su adecuación a la normativa de ruido; pantallas acústicas móviles para garantizar la minoración del ruido durante la ejecución de las unidades de obra que lo precisen que acrediten una reducción de ruido aparente mínimo de 13-15dB).

D.5.4.– En lo que respecta a la fase de funcionamiento de la actividad y en relación con el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las viviendas cercanas al proyecto y teniendo en cuenta la proximidad a la ZEC Río Zadorra, se adoptarán aquellas medidas preventivas y de diseño de proyecto, así como las medidas correctoras que figuran en la documentación presentada por el promotor, que permitan alcanzar los objetivos de calidad establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ordenanza Municipal contra el ruido y las vibraciones de Vitoria-Gasteiz.

En todo caso, con las cocheras en explotación, se efectuarán mediciones del ruido real para incorporar las medidas precisas adicionales, si finalmente fueran necesarias (pantallas de protección y aislamiento acústico en el perímetro del cierre de parcela, etc.).

D.6.– Medidas relativas al riesgo de inundación.

La mayor parte de la parcela del ámbito del proyecto se encuentra dentro de la mancha de inundación de la avenida de 500 años de periodo de retorno, vinculada al área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) denominada 08-Zadorra-Ayuda, según el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro en vigor.

Sin perjuicio de las condiciones impuestas por el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, se adoptarán las siguientes medidas:

D.6.1.– El proyecto deberá ser acorde con lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En concreto, resulta de aplicación lo establecido en los apartados E.2.2 y E.2.5 del citado Plan Territorial Sectorial y en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

D.6.2.– El proyecto deberá ejecutarse de conformidad con la documentación presentada por el promotor. En este sentido, la explanación de la parcela de toda la urbanización deberá alcanzar una cota mínima de 508,00 msnm de forma que se consiga evitar que la misma se vea afectada por la lámina de 500 años. Asimismo, los edificios principales se colocarán por encima de esa cota (508,40 m) dando un margen de seguridad de 40 cm en caso de crecida extraordinaria.

D.6.3.– Durante las obras, no se acopiarán materiales o residuos que puedan ser arrastrados por las aguas ante posibles avenidas.

D.7.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

D.7.1.– Condiciones generales.

Todos los residuos generados tanto en la actividad como en las obras, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.7.2.– Gestión de residuos durante la fase de obras.

a) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

b) Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

c) Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

d) En relación con los residuos de obras de construcción o demolición, cuando se traten de suelos no contaminados excavados y materiales naturales excavados que se generen como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

e) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

f) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

g) Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

h) De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

i) Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

j) Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

D.7.3.– Gestión de residuos durante la fase de funcionamiento de la actividad.

a) Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

b) El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

c) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

D.7.3.1.– Residuos no peligrosos.

a) De conformidad con lo dispuesto en el punto D.7.1 en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general, todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en esta Resolución. Se deberán registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

e) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

f) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte.

D.7.3.2.– Residuos peligrosos.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

d) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en esta Resolución.

e) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá cumplimentarse el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Se deberán registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

g) El aceite usado generado en las instalaciones de Tuvisa se deberá gestionar de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

h) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

i) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos.

D.8.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar.

D.9.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

D.9.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el documento ambiental resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal para el caso de afecciones en zonas no urbanizadas y la reposición de elementos de jardinería en las zonas urbanas.

D.9.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

D.9.3.– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas alóctonas invasoras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

D.9.4.– Durante los dos años posteriores a la finalización de la obra, para garantizar la restauración, en caso necesario, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

D.10.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.7 de esta Resolución.

D.11.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del documento ambiental. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría. La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.

D.12.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras, el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista.

– Detalle de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras.

– Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3.– Control del ruido.

Se realizará el control de la contaminación acústica en el ámbito afectado por el proyecto tanto durante la fase de obras, como de funcionamiento de acuerdo con lo señalado en el apartado D.5 de esta Resolución.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que recoja los aspectos señalados.

E.4.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el documento ambiental y las fijadas en esta Resolución, tanto las relativas a la fase de obras como las de la fase de funcionamiento de las instalaciones.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.5.– Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se alma-cenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

E.6.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración que, según establece el pliego del proyecto, será de un periodo que abarque las dos primaveras posteriores a la del año de la plantación.

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras, como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental