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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, miércoles 9 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5267

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2020, del Director de HABE, por la que se disponen los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) que se acreditarán en el curso 2020-2021 mediante actividades de evaluación del grado de dominio en el uso del euskera y se realiza la convocatoria de exámenes de 2021 para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE.

En cumplimiento de lo dispuesto sobre la acreditación de la competencia en euskera de la población adulta en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE, y las previsiones recogidas en los Decretos 179/2003 y 166/2019, el Consejero de Cultura y Política Lingüística dispuso mediante Orden de 9 de septiembre de 2020, los procedimientos de obtención de certificados de los niveles de competencia establecidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas de HABE.

Dicha Orden dispone que el alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE podrá obtener los certificados correspondientes a los seis niveles de competencia lingüística del HEOC (A1, A2, B1, B2, C1, C2). Además, la Orden de 9 de septiembre de 2020 fija los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Igualmente, se establece que podrá obtener tales certificados bien mediante actividades de evaluación del grado de dominio en el uso del euskera realizadas durante el proceso de aprendizaje, o bien mediante exámenes específicos convocados por HABE. Estando iniciado ya el curso 2020-2021, procede establecer las bases para que el alumnado de los euskaltegis pueda acreditar el grado de competencia y dominio en el uso del euskera. Asimismo, procede determinar los niveles que los alumnos de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera podrán acreditar mediante convocatorias específicas de exámenes en el ejercicio 2021, y realizar a dicho efecto la correspondiente convocatoria.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases de las actividades de evaluación del grado de dominio en el uso del euskera de los niveles de competencia comunicativa A1 y A2 del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas realizadas por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, en el curso 2020-2021, conforme a las características y condiciones especificadas en los anexos I y III de esta Resolución.

Segundo.– Convocar dos ejercicios de exámenes para el ejercicio 2021, con objeto de que el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE pueda acreditar los niveles de competencia comunicativa B1, B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, según las bases y criterios establecidos en los anexos II y III de esta Resolución.

Tercero.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 30 de noviembre de 2020.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO I
BASES PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES DE COMPETENCIA COMUNICATIVA Y GRADO DEL DOMINIO EN EL USO DEL EUSKERA A1 Y A2

Base 1.– Objeto.

El objeto de estas bases es el de establecer las especificaciones necesarias para que el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera pueda acreditar los niveles A1 y A2 durante el curso 2020-2021 por haber superado la evaluación del grado del dominio en el uso del euskera de dichos niveles conforme a lo especificado en el HEOC.

Base 2.– Marco básico.

El Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas y el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas constituirán, respectivamente, el fundamento y el ámbito de referencia para la acreditación del nivel de competencia del examinando. Además, constituirán base de dichos procesos de acreditación los contenidos, criterios y procedimientos establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, que regula la evaluación y certificación de competencias lingüísticas en euskera, y fija los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de euskera para adultos.

En consecuencia, las actividades del grado del dominio en el uso del euskera encaminadas a la obtención de los certificados de competencia comunicativa en euskera establecidos en el HEOC se aplicarán conforme a los criterios de evaluación definidos en el mismo y se conformarán siguiendo los contenidos, criterios y procedimientos establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Base 3.– Requisitos para acceder al proceso de acreditación.

La obtención de los certificados de los niveles de competencia A1 y A2 requerirá por parte del alumnado el cumplimiento de las condiciones que a continuación se especifican en cada uno de los cuatro períodos en los que se desarrollarán las actividades de evaluación del grado del dominio en el uso del euskera conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística:

a) Con carácter general, el alumno deberá haber cursado 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.

b) La asistencia de los alumnos al curso en el que estén matriculados se recogerá en la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación del alumnado. Para obtener el certificado de competencia a través de actividades de evaluación del grado del dominio en el uso del euskera el alumno deberá asistir, en los cursos presenciales, como mínimo al 75 % de las horas lectivas programadas para dicho curso, y en la modalidad de autoaprendizaje, las horas de asistencia a las sesiones de oralidad deberán alcanzar, como mínimo el 7,5 % del cómputo total de las horas teóricas del curso en el que esté matriculado.

c) En lo concerniente al progreso del nivel de competencia:

– Para acreditar el nivel de competencia A1, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al A1A0, y finalizarlo como mínimo en el subnivel A1A1 (nivel A1).

– Para acreditar el nivel de competencia A2, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al A2A1, y finalizarlo como mínimo en el subnivel A2A2 (nivel A2).

Base 4.– Características de las actividades de evaluación.

1.– En cada uno de los cuatro períodos del curso en los que se desarrollan las actividades de la evaluación del grado del dominio en el uso del euskera, los euskaltegis y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera realizarán como mínimo, además de cuantas actividades estimen pertinentes, las actividades de evaluación que se señalan a continuación, conforme a los criterios y sistemas de evaluación recogidos en el proyecto curricular del euskaltegi y aprobados por HABE: evaluación de diagnóstico, evaluación/es de progreso –en caso de que la duración del proceso de aprendizaje lo permita–, evaluación de aprovechamiento y evaluación del dominio del uso de la lengua.

2.– Sin perjuicio de los ejercicios, comprobaciones y demás actividades que se realicen con fines didácticos en el contexto de los procesos de evaluación del euskaltegi, las actividades de evaluación con valor acreditativo serán adecuadas para evaluar y acreditar el nivel de competencia adquirido por cada alumno en las cuatro destrezas comunicativas (expresión y comprensión escrita, y expresión y comprensión oral).

3.– Las actividades de evaluación con valor acreditativo realizadas en el contexto de la evaluación del grado del dominio en el uso del euskera observarán, en todo caso, lo dispuesto en el HEOC y tendrán como principal criterio de evaluación la eficacia comunicativa. En tal sentido, el descriptor intermedio o segundo del apartado «Criterios de evaluación y escalas» de dicho Currículo será, respecto de cada uno de los niveles y destrezas, el indicador de la consecución de los objetivos correspondientes a cada nivel.

4.– En consonancia con lo establecido en los apartados anteriores, las actividades de evaluación del grado de competencia y dominio del uso del euskera se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de 9 de septiembre de 2020, y se elaborarán y aplicarán conforme a la estructura, contenidos y criterios recogidos en el Anexo III.

5.– Todas las actividades de evaluación del grado de competencia y dominio del euskera las evaluará el profesor del grupo, y las actividades de evaluación final de expresión escrita y oral, las evaluarán dos profesores. La dirección del euskaltegi o del centro para el autoaprendizaje del euskera procederá a dar el visto bueno a dichas calificaciones, una vez comprobado que se han cumplimentado debidamente los requisitos fijados en la base 7 de este anexo.

6.– Para obtener los certificados correspondientes a los niveles A1 y A2 será imprescindible la superación de la prueba de nivel de dominio evaluada por el profesorado del euskaltegi.

7.– Las actividades de evaluación final de nivel realizadas en el curso 2020-2021 con anterioridad a la publicación de la presente Resolución tendrán efectos acreditativos, siempre que cumplan los contenidos que establece la Instrucción 2020/2, aprobada mediante Resolución de la Dirección General de HABE de 23 de septiembre de 2020. Las actividades de evaluación de dominio del uso de la lengua formalizadas a partir de la publicación de esta Resolución se ajustarán a lo dispuesto en la misma.

Base 5.– Procedimientos inherentes a la evaluación.

Los contenidos y procedimientos establecidos en los apartados 2.2, 3.2.2 y 4.2 de la Resolución de la Dirección General de HABE, de 23 de septiembre de 2020, constituyen la base de los definidos en esta Resolución de convocatoria para la formalización de los procesos de evaluación de los alumnos del euskaltegi.

Base 6.– Reclamaciones y solicitudes de revisión de la calificación.

El alumnado, mediante el uso de sus claves personales, tendrá acceso a la información relativa a la duración del curso realizado, a la asistencia y al nivel superado en su proceso de evaluación, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada uno de los cuatro períodos de acreditación de las actividades de evaluación de dominio del uso de la lengua establecidos en la Orden del 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Los alumnos podrán interponer reclamaciones y/o solicitar la revisión de las calificaciones obtenidas, de forma motivada, dentro de los plazos establecidos en cada período de evaluación, atendiendo a las instrucciones marcadas. La mera discrepancia no constituirá base suficiente para solicitar la revisión de la calificación obtenida, por lo que las solicitudes de revisión de la calificación que carezcan de argumentación técnica que las sostenga quedarán desestimadas.

En el caso de que el alumno o alumna no esté de acuerdo con la información recabada en el informe final de evaluación, podrá presentar solicitud de revisión de calificación ante el euskaltegi o centro para el autoaprendizaje en el plazo de tres días hábiles que HABE especificará en el calendario que se publique en el portal www.habe.euskadi.eus, fundamentando la solicitud, objetivándola y presentando las pruebas correspondientes. El euskaltegi dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para responder a la solicitud de revisión del alumno o alumna. Y, en el plazo máximo de dos días hábiles señalados en el calendario oficial, el euskaltegi comunicará a HABE las solicitudes aceptadas.

Asimismo, si la persona interesada no está de acuerdo con la respuesta dada por parte del euskaltegi o centro de autoaprendizaje a la solicitud realizada, podrá presentar escrito de revisión de nota ante la Comisión de Exámenes en el plazo de los siguientes cinco días hábiles a la fecha de efectividad de los certificados obtenidos en cada uno de los períodos de evaluación especificados en el calendario de HABE. Contra el acuerdo de la Comisión de Exámenes se podrá presentar recurso de alzada ante el Director de HABE.

Las reclamaciones y las solicitudes de revisión de las calificaciones se tramitarán de acuerdo con el artículo 17 de la Orden del 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

En cualquier caso, las reclamaciones y los recursos de alzada no interrumpirán los procedimientos y calendarios establecidos para cada período de exámenes.

Base 7.– Funciones de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera.

Los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera tendrán las obligaciones que a continuación se especifican en relación con el proceso de acreditación de los niveles de competencia A1 y A2, en la organización, seguimiento y gestión didáctica del proceso de enseñanza y aprendizaje:

a) Pondrán en conocimiento de HABE los datos de asistencia del alumnado matriculado, así como el nivel de competencia logrado en las cuatro destrezas lingüísticas, mediante los códigos relativos a cada nivel, de acuerdo con lo indicado en la resolución de 23 de septiembre de 2020, del Director de HABE, para el curso 2020-2021, y, en cualquier caso, a través de la aplicación Q87 de seguimiento de matriculación del alumnado, en las fechas indicadas en el calendario que se publicará en la página www.habe.euskadi.eus

b) El profesor llevará a cabo las actividades de evaluación, conforme se dispone en estas bases:

– La evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada curso y se sistematizarán sus resultados, especificados por códigos, en la ficha de evaluación del alumnado de la aplicación informática Q87.

– Al organizar un curso, se fijará el nivel objetivo del mismo y se realizarán las previsiones para programar la semana en la que se aplicará la evaluación del dominio del uso de la lengua en cada nivel, tomando en consideración los criterios del HEOC, del ECP, y las características del curso.

– La evaluación del dominio del uso de la lengua se aplicará a todo el grupo, archivándose los resultados, especificados por códigos, en la ficha de evaluación del alumnado de la aplicación informática Q87.

– La evaluación del dominio del uso de la lengua se elaborará siguiendo los criterios de evaluación fijados para cada nivel en el Anexo III de la presente Resolución, conforme a los modelos de referencia publicados por HABE para cada nivel.

– El euskaltegi establecerá el calendario de las pruebas de evaluación del dominio del uso de la lengua en el documento «Proyectos del curso escolar 2020-2021», remitiendo expresamente el calendario de pruebas a la Sección de Evaluación y Acreditación de HABE.

c) Las fechas de evaluación del dominio del uso de la lengua y los resultados obtenidos por el alumno en la misma serán archivados en la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación, junto con los resultados de las demás evaluaciones realizadas.

d) Las pruebas relativas a las actividades de evaluación del dominio del uso de la lengua correspondiente de las cuatro destrezas comunicativas de los alumnos de los niveles A1 y A2 serán archivadas en la aplicación Q87, siguiendo las instrucciones de HABE.

El archivo de las actividades de evaluación de las cuatro destrezas (comprensión oral, comprensión escrita, expresión escrita y expresión oral), realizadas por el alumnado de todos los modelos de aprendizaje se realizará en la aplicación Q87 de la siguiente manera.

El registro de las actividades de evaluación del dominio del uso de la lengua de un nivel constará de varios archivos por alumno:

– En el primer PDF se registrarán los enunciados, en el orden siguiente: a) actividad de expresión escrita, b) actividad de expresión oral, c) actividad de comprensión escrita y d) actividad de comprensión oral. En todo caso, si en algún caso se ha aplicado alguna actividad de evaluación distinta, el enunciado de dicha actividad se archivará en la carpeta correspondiente a dicho alumno o alumna.

– En el segundo PDF la producción del alumno o alumna, en el orden que sigue: la correspondiente a la actividad de expresión escrita, la de comprensión escrita y la de comprensión oral. Se archivará el documento correspondiente a cada alumno o alumna.

– El audio utilizado para evaluar la actividad de comprensión oral se archivará en la carpeta del grupo correspondiente. Si en algún caso se ha utilizado un audio distinto, dicha grabación se archivará en la carpeta correspondiente a dicho alumno o alumna.

– La producción del alumno o alumna correspondiente a la actividad de expresión oral se archivará en la carpeta correspondiente a cada alumno o alumna.

Los enunciados y las evidencias de las actividades de evaluación y valoración se podrán archivar singularmente en la aplicación Q87, en vez de registrarlas integradas en un solo PDF, si así lo decidiera el euskaltegi.

El euskaltegi deberá archivar las actividades de evaluación por un período de cinco años.

e) En la modalidad de aprendizaje semipresencial, el aprendizaje tutorizado individual se evaluará junto con el aprendizaje de la modalidad presencial.

f) Además, los directores y directoras de los euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje del euskera redactarán el acta correspondiente de los alumnos que cumplen todas y cada una de la condiciones para la obtención del certificado de los niveles A1 y A2, (estar matriculado en un curso con la carga lectiva mínima exigida, haber asistido al curso dentro de los parámetros de asistencia mínimos descritos, superar la evaluación del dominio del uso de la lengua de un nivel y tener archivadas las evidencias de dicha evaluación). Dicha acta recogerá los datos citados en el punto 7.d), y será suscrita conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y en la base 4.5 del presente Anexo. Una vez cumplimentados dichos requisitos, se remitirá a HABE.

Base 8.– Certificados.

1.– De cara a emitir los certificados correspondientes a los niveles de competencia comunicativa obtenidos, será precisa la conformidad del Director de HABE sobre la propuesta realizada por los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje acerca del alumnado, que habiendo superado la prueba de dominio del uso de la lengua, puede obtener el certificado de nivel al final de cada período de evaluación, una vez comprobado el cumplimiento de lo establecido en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y de los criterios y procedimientos fijados en la presente Resolución.

2.– Las personas que hayan acreditado algún nivel mediante la superación de la prueba de dominio del uso de la lengua, podrán obtener el certificado correspondiente en www.habe.euskadi.eus, a través del acceso de cada alumno, opción Certificados.

3.– Los niveles de competencia que acredite el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera se inscribirán en el Registro de HABE de certificados de niveles de competencia del HEOC. En dicho Registro quedará constancia del nivel de euskera acreditado y la fecha de efectos de la acreditación, junto con los datos de identificación de la persona a la que se refieren dichos datos.

Base 9.– Información, tramitación on-line y consultas.

Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos correspondientes a estas convocatorias se realizarán a través del portal www.habe.euskadi.eus, salvo las relativas a las reclamaciones, solicitudes de revisión de nota y las resoluciones de recursos administrativos.

Igualmente, los alumnos formalizarán los procedimientos establecidos en estas bases en el portal www.habe.euskadi.eus, y tendrán a su disposición la dirección de correo electrónico egiaztatzegintza@habe.eus para efectuar cualquier consulta relacionada con las bases y procedimientos relativos a la acreditación de los niveles de competencia.

Base 10.– Protección de datos de carácter personal.

1.– Los datos personales manifestados en esta convocatoria de acreditación, así como los que se produzcan a lo largo del procedimiento de acreditación, serán incorporados a las actividades de tratamiento denominadas «Convocatorias para el alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera», «Ayudas y subvenciones para el alumnado» y «Adecuaciones solicitadas para la realización de las pruebas de certificación» o en las que las sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, sobre Protección de Datos, para los objetivos que se especifican a continuación:

– La gestión de los procedimientos previstos en estas convocatorias.

– Inscripción en el registro de HABE de certificados de acreditación del nivel de competencia comunicativa en euskera, conforme a lo estipulado en el artículo 48 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, de todas aquellas personas que en esta convocatoria acrediten su nivel de competencia. La persona responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en dicho Registro es la titular de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Los derechos de los datos personales incluidos en la misma se materializarán ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

– La gestión del alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera: proceso de aprendizaje, acreditación de niveles de competencia comunicativa en euskera y gestión de subvenciones.

El Director o Directora de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales (Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE y de regulación de los Euskaltegis) y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.

Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: https://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/

Después del proceso de acreditación, las pruebas realizadas para la evaluación y acreditación de las cuatro destrezas lingüísticas podrán ser utilizadas para fines formativos o para trabajos de investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados, tal y como ordena la legislación vigente.

2.– Es obligación de los profesores y de las direcciones de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera, así como del personal técnico de HABE, mantener la confidencialidad de los datos personales y demás información relacionada con las partes intervinientes en el proceso de acreditación a los que tengan acceso en el desarrollo de sus funciones.

ANEXO II
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE EXAMEN

Base 1.– Objeto.

Es objeto de estas Bases establecer especificaciones en el procedimiento previsto en la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística de 9 de septiembre de 2020, para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa B1, B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC) por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, en la convocatoria de 2021.

Base 2.– Marco básico de la convocatoria.

El Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas y el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas constituirán, respectivamente, el fundamento y el ámbito de referencia para la acreditación del nivel de competencia del examinando.

En dicho contexto, las pruebas de competencia dirigidas a la obtención de los certificados correspondientes a los niveles determinados en el HEOC se regirán por los contenidos y las características recogidas en el Anexo III.

Base 3.– Requisitos para la participación en esta convocatoria.

Los examinandos deberán cumplir los siguientes requisitos para poder participar en los dos períodos de exámenes de esta convocatoria:

a) Estar matriculado en algún euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera inscrito en el Registro de HABE, en algún curso del nivel B1, B2, C1 o C2 del HEOC iniciado a partir del 1 de junio de 2020.

b) Haber superado en los cursos iniciados a partir del 1 de junio de 2020 en el euskaltegi o centro en el que está o ha estado matriculado, en las cuatro destrezas lingüísticas, el umbral del nivel que se pretende acreditar en las pruebas convocadas, conforme a los códigos señalados en la base 4 de este Anexo, con anterioridad al 23 de marzo de 2021 respecto de los niveles B1, B2, C1 y C2, para el primer período de exámenes; y con anterioridad al 6 de septiembre de 2021 para el segundo período. A estos efectos, HABE tomará en consideración los datos consignados por el euskaltegi en la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación.

En todo caso, las personas que estando matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje del euskera para obtener el nivel C1 no hayan superado el umbral correspondiente en dicho euskaltegi o centro en el plazo establecido, podrán examinarse del nivel B2. Del mismo modo, el examinando que, habiéndose matriculado para la obtención del nivel B2 en un euskaltegi, no haya superado el nivel correspondiente en el plazo establecido para ello, tendrá la opción de presentarse al examen del nivel B1. De modo que los alumnos que no hayan superado el objetivo del nivel programado del curso en el que se han matriculado y hayan acreditado el nivel descrito en el HEOC para el nivel inmediatamente anterior en la prueba de evaluación de dominio del uso de la lengua aplicada en el euskaltegi, podrán matricularse en el nivel que hayan superado en el siguiente período de acreditación de HABE.

c) El alumnado que haya superado la evaluación del nivel de dominio en el euskaltegi tendrá la posibilidad de matricularse en los dos siguientes períodos de exámenes realizados por HABE para el alumnado de los euskaltegis.

d) Para matricularse en el nivel C2, el examinando deberá estar bien en posesión del certificado del nivel C1 o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o estar exento de su acreditación conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril, y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero. Quienes se acojan a lo dispuesto en estos decretos de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, deberán presentar la documentación requerida en HABE expedida por la universidad correspondiente.

e) Formalizar debidamente la matrícula y el abono de la misma en el plazo establecido.

Base 4.– Funciones de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera.

a) Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera facilitarán a HABE los datos y los niveles mínimos de competencia del alumnado matriculado, utilizando para ello la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación, en base a los procedimientos y en los períodos establecidos en el calendario de la convocatoria, mediante los siguientes códigos de nivel:

– Nivel B1: Código B1B1.

– Nivel B2: Código B2B2.

– Nivel C1: Código C1C1.

– Nivel C2: Código C2C2.

b) A la hora de establecer, corregir y calificar las pruebas de comprensión oral y comprensión escrita de los niveles B1, B2 C1 y C2 de cada uno de los períodos de exámenes de esta convocatoria, con el objetivo de que el euskaltegi cumpla con lo establecido en las bases 9.3 y 10.3 del Anexo II, en lo que respecta a las pruebas de comprensión oral y escrita, se tomará como referencia la base 7 del Anexo I de la presente Resolución.

Base 5.– Calendario de la convocatoria.

1.– La convocatoria de 2021 se estructurará en dos períodos de exámenes para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 del HEOC.

2.– Los plazos de inscripción para tomar parte en estos dos períodos de exámenes son los siguientes: a) del 6 al 14 de abril de 2021, ambos inclusive, para la matriculación en el primer período de exámenes y b) del 9 al 15 de septiembre de 2021, ambos inclusive, para la matriculación en el segundo período de exámenes.

En un plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco, HABE publicará en el portal www.habe.euskadi.eus los calendarios previstos para los procesos de acreditación del 2021: fecha de publicación de listados de personas admitidas en cada proceso de acreditación, fechas y lugares para la realización de las pruebas, y fechas de comunicación de los resultados.

3.– HABE se reserva el derecho a cambiar las fechas previstas en el calendario con motivo de las incidencias que puedan producirse en la gestión de la convocatoria, a excepción de las fechas de matriculación para los exámenes.

4.– Una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, para que un examinando pueda realizar la prueba de acreditación en fecha distinta a la programada en el calendario de exámenes, deben darse necesariamente circunstancias relevantes, de tal manera que la causa para la solicitud de modificación de la fecha programada para realizar el examen debe ser sobrevenida y de fuerza mayor. El examinando dispondrá de tres días hábiles, a partir del día siguiente al del examen para presentar en HABE el certificado correspondiente que soporte la imposibilidad de presentarse el día del examen. La causa alegada debe justificarse con informe o documento fehaciente. En los casos en que tales modificaciones sean admitidas, las nuevas fechas propuestas por HABE deberán ajustarse a las previsiones de organización del proceso de acreditación.

Una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, el examinando podrá solicitar determinados cambios en la fecha y el horario que HABE le haya asignado para la realización de la prueba de expresión oral, conforme a los plazos y procedimientos establecidos.

5.– La solicitud de cambio del lugar del examen se realizará por correo electrónico, en base al procedimiento determinado en el portal www.habe.euskadi.eus, explicando los motivos de la solicitud, y en todo caso dentro de las fechas establecidas en el calendario.

Base 6.– Inscripción, precio y abono de la matrícula.

1.– La inscripción para las pruebas de acreditación de los niveles de competencia B1, B2, C1 y C2 se realizará en el portal www.habe.euskadi.eus, con la cumplimentación de la hoja de inscripción, en el plazo fijado al efecto. En el caso de la inscripción para las pruebas de nivel C2, el examinando deberá consignar en el formulario de inscripción la especialidad académica o técnica en la que es experto.

2.– El abono de la matrícula deberá realizarse en el plazo fijado para efectuar la matrícula, por Internet, o en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio (Kutxabank, Sabadell, Laboral Kutxa, Bankoa, BBVA, Banco Santander, CaixaBank, Banco Popular, Caja Rural de Navarra), utilizando para ello el impreso que obtendrá el alumno al inscribirse.

3.– Se entenderá que el proceso de matriculación ha sido debidamente formalizado en el plazo fijado al efecto, cuando ambos trámites, inscripción y abono de la matrícula, hayan sido realizados en plazo. El incumplimiento de alguno de los trámites indicados en el plazo establecido, conllevará la exclusión del proceso de acreditación.

4.– Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de la misma, salvo: a) en el caso de haber abonado erróneamente la matrícula dos veces para un mismo nivel; b) en los casos en que el nivel para el que se ha abonado la matrícula sea erróneo, siempre que la solicitud de devolución se realice dentro del plazo de matrícula o c) si el Director de HABE ha estimado el recurso de alzada que interpuso dicho examinando a una convocatoria anterior y, en consecuencia, ha anulado la matrícula de referencia.

5.– Respecto al precio de matrícula a abonar, se aplicarán los precios públicos fijados para la prestación de los servicios que HABE ofrece, a cuyo efecto se estará a los precios que en cada período de matriculación se encuentren en vigor de conformidad con la normativa vigente en cada momento. En todo caso, HABE dará a conocer a través de www.habe.euskadi.eus los importes referidos a cada período.

Quienes, conforme a la base 9.3, no deban realizar en el segundo período de exámenes todas las pruebas correspondientes al nivel de competencia que deseen acreditar, deberán abonar, igualmente, el precio público correspondiente en concepto de matrícula.

6.– El examinando que se matricule en la convocatoria para los alumnos de los euskaltegis no podrá formalizar matrícula alguna en cualquier otra convocatoria de HABE correspondiente a dicho período.

7.– Al formalizar la matrícula, el examinando acepta explícitamente y se compromete voluntariamente al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en estas bases.

Base 7.– Listado de personas admitidas.

Finalizado el período de matriculación, el Director de HABE publicará el listado de las personas admitidas para las pruebas de acreditación de los niveles de competencia B1, B2, C1 y C2, y cada examinando podrá consultar en el portal www.habe.euskadi.eus el estado de su matriculación.

Base 8.– Situaciones específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística de 9 de septiembre de 2020, en los casos en que deseando participar en las pruebas de competencia se requiera de algún tipo de adaptación específica, HABE adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar que los alumnos y alumnas que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba o se reduzca o menoscabe el nivel de competencia comunicativa exigible al mismo.

A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud al responsable territorial correspondiente de HABE, en el momento de realizar la matrícula de examen, acreditando la discapacidad alegada mediante informe oficial emitido por la institución pública competente en dicho ámbito, e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido.

A la vista de las solicitudes presentadas, HABE adecuará los medios materiales, así como la duración de las pruebas a las personas que así lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística de 9 de septiembre de 2020 o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.

Base 9.– Características, organización, criterios de evaluación y calificaciones de los distintos apartados de las pruebas de competencia.

1.– Las pruebas de acreditación diseñadas para la evaluación de los niveles de competencia evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.

2.– La Sección de Evaluación y Acreditación del Servicio de Didáctica de la Lengua elaborará las pruebas de expresión escrita y oral, de conformidad con lo establecido en el Anexo III.

3.– En cuanto a la aplicación de las pruebas, el Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE aplicará las pruebas de expresión escrita y expresión oral por territorios, agrupados en un ámbito único por cada territorio. Las pruebas de comprensión oral y comprensión escrita serán preparadas, corregidas y calificadas por el profesor del euskaltegi. A continuación, el euskaltegi las archivará sistemáticamente, antes de cerrar los procedimientos correspondientes a dicho curso, conforme a lo establecido en la Resolución del Director de HABE de 23 de septiembre de 2020.

Al examinando que haya superado las pruebas de comprensión oral y escrita de los niveles B1, B2, C1 y C2 en el primera período, se le guardarán dichos resultados para el segundo período, y consecuentemente, podrá realizar directamente las pruebas de expresión oral y escrita en la segunda. Asimismo, el examinando que, además de las pruebas de comprensión oral y escrita, haya superado la prueba de expresión escrita, deberá realizar solo la prueba de expresión oral en el segundo período.

4.– Las pruebas correspondientes a un nivel sumarán un total de 100 puntos, y para darlas por superadas el examinando deberá obtener un mínimo de 50 puntos conforme al sistema de puntuación establecido en el Anexo III. El segundo descriptor de la escala de valoración de criterios de evaluación, del capítulo «Criterios de evaluación y escalas» por niveles y destrezas del HEOC, indica cuál es el nivel de competencia a alcanzar por el examinando. Para superar un nivel el alumno deberá superar las pruebas de cada una de las cuatro destrezas, conforme a los criterios establecidos en dicho anexo.

No obstante, el examinando que no llegando en la prueba de expresión escrita al mínimo de 15 puntos en los niveles B1, B2 y C1, obtuviera al menos 14 puntos, podrá compensar esta carencia de puntos con los puntos que obtenga en la prueba de expresión oral, siempre y cuando haya obtenido 17 puntos en la prueba de expresión oral y alcance el mínimo exigido para superar la prueba de expresión escrita con el excedente obtenido en la prueba de expresión oral. De todas formas, será imprescindible obtener una calificación de 14 puntos para poder presentarse a la prueba de expresión oral.

5.– Las actividades de acreditación se realizarán sin conexión a Internet ni acceso a contenidos que puedan ofrecer algunos dispositivos electrónicos (teléfono, ordenador, cámara de fotos, grabadores de sonido, auriculares inalámbricos, relojes con aparatos de lectura y gafas que ofrecen acceso a contenidos audiovisuales...).

6.– La escritura tendrá que ser legible y la caligrafía comprensible en las pruebas escritas. La dicción clara y la pronunciación correcta en las pruebas orales.

7.– Para la realización de las pruebas de expresión escrita y expresión oral, el examinando deberá cumplir correcta y adecuadamente las instrucciones comunicadas.

Base 10.– Proceso de corrección de las pruebas de competencia.

1.– Normas lingüísticas y dialectos.

Las pruebas realizadas en las cuatro destrezas lingüísticas deberán cumplir las normas en vigor aprobadas por Euskaltzaindia, y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.

En las pruebas de expresión oral, el examinando podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto, siempre que así lo requiera la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.

2.– Anonimato.

Los examinadores, expertos y tutores corregirán los exámenes sin conocer la identidad del autor del ejercicio, con el objetivo de garantizar una corrección anónima. Las pruebas de acreditación de un examinando no podrán ser corregidas por un profesor o profesora que dicho examinando haya tenido en los últimos dos años. En el caso de que concurriera tal circunstancia, corresponderá al propio examinador presentar su abstención en el momento oportuno de la organización del ejercicio. Las pruebas de expresión oral las aplicarán examinadores distintos a sus profesores, y, en el caso de que se den circunstancias extraordinarias inevitables, que requieran la presencia del profesor o profesora como examinador en el tribunal, se le comunicará al examinando que otro examinador será quien proceda a la calificación de dicha prueba.

3.– Corrección y calificación de las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.

Cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera remitirá al Tribunal correspondiente las calificaciones fijadas por el profesorado del grupo en la evaluación de estas dos destrezas, a través de la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación, cumplimentando el acta de resultados del alumnado, suscrito por el director del euskaltegi, en el plazo establecido al efecto en el calendario de la convocatoria.

4.– Corrección de las pruebas de expresión escrita.

a) Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores, que emitirán sendos dictámenes razonados en fichas diferenciadas de calificación. Las observaciones referidas a la calificación se recogerán en dichas fichas a fin de facilitar al examinando la comprensión precisa y rigurosa de la evaluación de su prueba.

b) En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas para cada nivel, el examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se calificará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

– A la hora de valorar los ejercicios que no lleguen al número mínimo de palabras exigido, al examinando que le falte menos del 10 % para llegar al mínimo estipulado, se le restará en la puntuación general, según estos parámetros:

(Véase el .PDF)

La calificación de la prueba que no alcance el 90 % del mínimo de palabras exigidas será:

(Véase el .PDF)

c) La prueba de expresión escrita se pondrá a disposición de los examinadores, expertos y tutores en soporte digital a través de una aplicación informática específica.

d) Procedimiento de corrección de la prueba de expresión escrita:

Se facilitará la validación de la corrección de forma anónima, mediante una doble corrección en sistema de doble ciego en todas las actuaciones, hecha de forma independiente por dos evaluadores que reciben la prueba a través de un reparto aleatorio realizado entre evaluadores, atendiendo a los criterios singulares de valoración de la prueba de expresión escrita establecidos por el Director de HABE en el Anexo III de esta Resolución, de forma que se garantice suficientemente la objetividad de la evaluación de dicha prueba.

El proceso de calificación se llevará a cabo según las siguientes instrucciones:

– Si los dos evaluadores califican el ejercicio como «Apto», se calificará la prueba de expresión escrita como «Apto».

– Si los dos evaluadores califican dicha prueba como «No apto», se procederá a calificar la misma como «No apto».

– En caso de que uno de los evaluadores califique la prueba como «Apto» y el otro como «No apto», la prueba se someterá al juicio de un evaluador perito.

5.– Procedimiento de corrección de la prueba de expresión oral.

a) La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de calificación. Las observaciones propias de la corrección se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión precisa y rigurosa de la calificación de su prueba.

b) Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal correspondiente.

c) Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas, como soporte del proceso de corrección, y con la finalidad de fomentar la investigación y la formación de los examinadores.

6.– Sesiones de unificación.

HABE organizará sesiones para la unificación de los criterios de evaluación conforme a lo establecido en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, con el fin de ampliar y reforzar el nivel de competencia de las personas evaluadoras, y de aplicar criterios objetivos e iguales, de forma que se garantice la precisión y adecuación del proceso de evaluación. Los examinadores y examinadoras que vayan a tomar parte en las pruebas de acreditación de HABE de 2021 deberán tomar parte en estas sesiones de unificación de criterios.

Las sesiones de unificación de criterios de los niveles B1, B2, C1 y C2, se organizarán por niveles y podrán ser presenciales o realizarse mediante tecnologías on-line.

Base 11.– Aprobación de resultados del proceso de acreditación.

Los Tribunales de cada nivel estudiarán las valoraciones realizadas por los examinadores, peritos y tutores, aceptarán, si procede, los resultados de las pruebas y las remitirán a la Comisión de Exámenes.

A continuación, la Comisión de Exámenes elevará los resultados de todos los niveles al Director de HABE, en base a lo establecido en el artículo 36 de la Orden, de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Base 12.– Publicación de los resultados del proceso de acreditación.

HABE publicará los resultados del proceso de acreditación en el portal www.habe.euskadi.eus, por niveles; en las fechas señaladas a tal efecto en el calendario, especificando dichos resultados por destrezas lingüísticas.

Base 13.– Certificados.

Quien haya superado las pruebas de competencia y haya acreditado algún nivel, podrá obtener el certificado correspondiente en www.habe.euskadi.eus, a través del acceso de cada alumno, opción Certificados.

Base 14.– Reclamaciones, solicitudes de revisión de calificaciones y recursos de alzada.

La persona interesada en el proceso de acreditación de esta convocatoria podrá presentar reclamación ante el Director de HABE si estima que se ha producido algún error en los procedimientos recogidos en esta Resolución. Igualmente, si la persona interesada en este proceso de acreditación estima que se ha producido algún error en los procedimientos inherentes a las pruebas de comprensión oral y escrita de los niveles B1, B2, C1 y C2 podrá presentar la reclamación correspondiente ante el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera.

Las solicitudes de revisión de nota referentes a las pruebas de comprensión oral y escrita deberán presentarse ante cada euskaltegi. A tal efecto, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la realización de las pruebas, el euskaltegi le facilitará el resultado obtenido en las pruebas, así como la opción de ver las pruebas realizadas si el examinando así lo solicitara. El examinando dispondrá de los siguientes tres días hábiles para la presentación de la solicitud de revisión y seguidamente el euskaltegi de otros tres días para responderla. De cualquier modo, el euskaltegi deberá responder a la solicitud de revisión de nota antes de los tres días hábiles anteriores a la fecha establecida en el calendario para la realización de la prueba de expresión escrita, con el objeto de que en caso de que la solicitud sea estimada, HABE pueda facilitar al examinando la opción a presentarse a la prueba de expresión escrita.

Del mismo modo, podrá solicitar en HABE la revisión de la calificación obtenida en las pruebas de expresión oral y escrita, de forma motivada, dentro de los plazos establecidos en cada período, atendiendo a las instrucciones dadas. La mera discrepancia con la calificación obtenida no constituirá base suficiente para solicitar revisión de la calificación obtenida, por lo que las que carezcan de argumentación técnica que las sostenga quedarán desestimadas.

Las reclamaciones y solicitudes de revisión de nota se tramitarán siempre y cuando se haga constar en las mismas los siguientes datos y se adjunten los siguientes documentos:

– Nombre y apellidos de quien reclama o presenta la solicitud y su dirección a efectos de notificación.

– Número del documento de identidad.

– Solicitud o reclamación que presenta.

– Documentos o pruebas que sostengan lo expuesto o muestren el error citado.

– Territorio, lugar, fecha y nivel de acreditación.

– Firma de la persona reclamante o de la persona que solicita la revisión de la calificación.

Las reclamaciones y/o solicitudes de revisión de nota deberán presentarse en un plazo de tres días, contado desde el día siguiente a la publicación del listado de personas admitidas o a la realización de la prueba o a la notificación de los resultados de las pruebas.

Las personas interesadas tendrán derecho, asimismo, a presentar recurso de alzada ante el Director de HABE, en el plazo de un mes desde la publicación de los resultados definitivos de los exámenes, o, en su caso, a partir del día en que ocurriera la acción que se impugna. Los resultados definitivos serán los correspondientes a las pruebas finales. A efectos de su resolución, el director general de HABE podrá requerir del responsable territorial o del presidente del Tribunal del nivel correspondiente, así como del presidente de la Comisión de Exámenes, la emisión de un informe sobre el fondo de la cuestión; dicho informe deberá ser emitido en un plazo máximo de diez días. Asimismo, podrá solicitar la valoración de alguna persona experta no participante en la convocatoria.

Las reclamaciones y las solicitudes de revisión de la calificación serán tramitadas de acuerdo con el artículo 17 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

En cualquier caso, las reclamaciones o recursos de alzada no interrumpirán los procedimientos y calendarios establecidos en la convocatoria.

Base 15.– Información, tramitación on-line y consultas.

Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos correspondientes a esta convocatoria se realizarán a través del portal www.habe.euskadi.eus, salvo las relativas a la revisión de exámenes y a las reclamaciones y resolución de recursos administrativos.

Igualmente, el examinando formalizará en el portal www.habe.euskadi.eus los procedimientos establecidos en estas bases, y tendrá a su disposición la dirección de correo electrónico egiaztatzegintza@habe.eus para efectuar cualquier consulta relacionada con las bases y procedimientos de esta convocatoria.

Base 16.– Acceso a los expedientes.

El examinando podrá consultar en el portal www.habe.euskadi.eus los dictámenes razonados correspondientes a la valoración de las pruebas de expresión escrita y oral, su prueba de expresión escrita y la grabación de su prueba de expresión oral.

Base 17.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales manifestados en esta convocatoria de acreditación, así como los que se produzcan a lo largo del procedimiento de acreditación, serán incorporados a las actividades de tratamiento correspondientes en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) denominadas: «Convocatorias para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera», «Subvenciones al alumnado» y «Adecuaciones solicitadas para la realización de las pruebas de acreditación» o en las que lo sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, sobre Protección de Datos, para los objetivos que se especifican a continuación:

– La gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.

– Inscripción en el registro de HABE de certificados de acreditación de competencia comunicativa en euskera, conforme a lo estipulado en el artículo 48 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, de todas aquellas personas que en esta convocatoria acrediten su nivel de competencia. La persona responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en dicho Registro es la titular de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Los derechos de los datos personales incluidos en la misma se materializarán ante la Dirección de Servicio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

– La gestión del alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera: proceso de aprendizaje, acreditación de niveles de competencia comunicativa en euskera y gestión de subvenciones.

El Director o Directora de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales (Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE y regulación de los euskaltegis) y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.

Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: https://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/

Después del proceso de acreditación, las pruebas realizadas para la evaluación de las cuatro destrezas lingüísticas podrán ser utilizadas para fines formativos o para trabajos de investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados, tal y como ordena la legislación vigente.

Base 18.– Obligación de guardar secreto sobre las actuaciones.

Es obligación de los examinadores, de los peritos evaluadores, de los tutores, de los miembros de los Tribunales de cada nivel y de los miembros de las Comisiones Territoriales o de la Comisión de Exámenes, así como del personal administrativo que tome parte en el desarrollo de esta convocatoria, guardar secreto sobre hechos, documentos, propuestas de calificación, deliberaciones y situaciones relacionadas con las partes intervinientes de los que hubiesen tenido conocimiento por razón del ejercicio de su función en el proceso de acreditación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental