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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 242, jueves 3 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
5198

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización «Cuenta General del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, 2018», adoptado en sesión de 7 de octubre de 2020.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2020, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización «Cuenta General del Consorcio de Aguas De Gipuzkoa, 2018», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2020.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSORCIO DE AGUAS DE GIPUZKOA, 2018

Abreviaturas:

Consorcio: Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.

Gusa: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, SA.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa correspondiente al ejercicio 2018.

La anterior fiscalización de la Cuenta General del Consorcio, realizada por el TVCP, corresponde al ejercicio 1998.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: en las áreas presupuestaria, personal, contratación de obras, suministros y servicios y normativa sobre ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si las cuentas del Consorcio, de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, SA y las cuentas consolidadas se elaboran de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación. Las cuentas de las dos entidades han sido auditadas por una firma externa.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

El Consorcio tiene como fines el establecimiento y la explotación de la infraestructura del abastecimiento del agua y saneamiento en redes primarias y la prestación de los servicios correspondientes.

El Consorcio, para el desarrollo de sus fines, opera con la sociedad dependiente Gusa, de la que ostenta la titularidad del 100 % de sus acciones, la cual se dedica a las actividades de abastecimiento y saneamiento en alta, la gestión de usuarios y la explotación de la red de distribución en baja y los servicios de alcantarillado y saneamiento de los municipios adheridos al Consorcio, a través de las instalaciones cedidas al efecto por esta entidad.

El ámbito de actuación del Consorcio, a 31 de diciembre de 2018, abarca a 74 municipios, con una población de 340.717 habitantes. Para 51 municipios se presta el servicio del ciclo integral del agua, para 21 municipios el de abastecimiento y saneamiento en alta y para 2 municipios tanto el abastecimiento y saneamiento en alta como el servicio de saneamiento en baja.

A continuación, se relacionan los miembros del Consorcio y los votos correspondientes a cada uno, siendo 265 el total de estos últimos.

(Véase el .PDF)

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– La documentación que soporta las selecciones de personal, realizadas por empresas externas especializadas y complementadas por Gusa, no permite verificar el cumplimiento de los principios de igualdad y mérito. Esta situación afecta a la contratación en el ejercicio 2018 de tres puestos de carácter indefinido y de tres puestos de carácter temporal que se convierten en indefinidos en el ejercicio 2019 y a la contratación en el ejercicio 2017 de seis puestos de carácter temporal que se convierten en indefinidos en el ejercicio 2018.

Por otra parte, los anuncios de cuatro puestos temporales no incluyen la información de que tras el transcurso de un período de prueba, se convierten en indefinidos en el plazo de un año y en los anuncios de diez contrataciones de personal se establece como requisito la residencia en la provincia de Gipuzkoa, vulnerando el principio de igualdad.

2.– Gusa ha ejecutado, tras la entrada en vigor de la LCSP y sin la tramitación de expediente de contratación, gastos por un importe de 2,5 millones de euros correspondientes a obras, suministros y servicios, que deberían haber sido tramitados mediante los respectivos procedimientos abiertos.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos de Gusa que se detallan en los párrafos 1 y 2, las entidades que integran la Cuenta General del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa han cumplido razonablemente la normativa legal que regula su actividad económico-financiera en el ejercicio 2018.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– Las provisiones registradas por Gusa para reflejar las obligaciones procedentes de los compromisos asumidos derivados del acuerdo de concesión con el Consorcio en relación con la cesión de uso de bienes, cuyo importe a 31 de diciembre es de 51,5 millones de euros, están basadas en estimaciones y parcialmente en informes técnicos y presupuestos de terceros. No obstante, no consideran los ajustes que pudieran surgir como consecuencia de su actualización financiera y no disponen de una estimación de su efecto.

En opinión de este Tribunal, excepto por la salvedad correspondiente a Gusa señalada en el párrafo anterior, las cuentas de las entidades que integran la Cuenta General del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2018, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera a 31 de diciembre de 2018, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Aspectos contables y de control.

– Las funciones de intervención en el Consorcio, que no dispone de personal, son desempeñadas por el Gerente de Gusa. Teniendo en cuenta que el Consorcio está adscrito a la DFG y sujeto a la normativa foral de presupuestación, contabilidad y control, consideramos que se debería solicitar a la DFG la designación del interventor del Consorcio entre el personal habilitado para la realización de dichas funciones en la DFG.

– En relación con la información relativa a los compromisos de inversión por importe de 17,9 millones de euros incluidos en la Memoria de la Cuenta General del Consorcio destacamos los siguientes aspectos:

* Se incluyen compromisos por importe de 4,4 millones de euros correspondientes a «Amundarain-Ibiur» contempladas en un convenio suscrito en 2007 con la DFG. Sin embargo, no se incluyen los compromisos previstos en el mismo convenio correspondientes a «Abastecimiento Ataun» por importe de 750.000 euros. Teniendo en cuenta la antigüedad del convenio, sería conveniente actualizar la situación y los compromisos de dichas obras, para que los presupuestos reflejen adecuadamente los compromisos de inversión del Consorcio.

* Se incluyen compromisos por importe de 4,9 millones de euros por unas inversiones que serían cofinanciadas con el Gobierno Vasco y Ura cuando, a la fecha de emisión de este informe, no se ha suscrito el correspondiente convenio.

– El Consorcio incorpora créditos excedentarios de transferencias de capital correspondientes a inversiones incluidas en el Convenio suscrito con la DFG en 2014 según van finalizando; así en el ejercicio 2018 se incorporan 1,3 millones de euros incluidos en una partida denominada «Sin especificar». La incorporación de créditos debe corresponder a operaciones en las que por causa no justificada no haya podido disponerse el gasto o reconocerse la obligación correspondiente, circunstancia que no se produce en estas inversiones que ya han finalizado.

– El sistema contable del Consorcio no contempla las fases de autorización y disposición de gastos, aunque hay un control extracontable concreto de estas fases presupuestarias de la ejecución del gasto. En este sentido, el estado de créditos de compromiso no informa de la fase de ejecución de los créditos al cierre del ejercicio, no habiéndose materializado compromiso alguno al 31 de diciembre de 2018, al no haberse adjudicado las obras correspondientes.

– El Consorcio registra de forma global en los presupuestos de gastos el importe total de cada una de las anualidades previstas en los convenios suscritos para la realización de las obras. Consideramos que, una vez valorados los proyectos, la consignación para cada inversión debería ser actualizada y reflejada en el presupuesto de manera diferenciada, registrándose los créditos en cada una de las fases de ejecución de la inversión.

III.2.– Gastos de personal.

– Gusa realiza en el ejercicio 2018 tres contrataciones de personal temporal para cubrir sustituciones, sin ningún proceso de selección.

– El incremento retributivo aplicado a un puesto de trabajo por homologación en las funciones desempeñadas con otros puestos similares no ha sido autorizado documentalmente, debiendo haberse realizado la correspondiente autorización y motivación por el órgano competente.

III.3.– Contratación de bienes y servicios.

– Gusa tiene la consideración de medio propio personificado del Consorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la LCSP. Dicha condición debería reflejarse en los estatutos de Gusa y publicarse en la Plataforma de Contratación.

– Gusa es un poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública por lo que se rige por los artículos 316 a 320 de la LCSP. En este sentido, no son necesarias instrucciones internas de contratación, que la citada ley contempla para las entidades del sector público que no tienen el carácter de poderes adjudicadores. No obstante, el perfil del contratante de Gusa incluye unas instrucciones internas de contratación que no están adaptadas a la nueva LCSP en cuanto que no reproducen el mandato de los artículos aplicables a los poderes adjudicadores.

– Gusa no tramita expedientes de contratación de contratos menores, tal y como se regula en el artículo 118 de la LCSP, limitándose al registro de las facturas correspondientes, previa petición de varias ofertas con carácter general. Consideramos que se deben tramitar los respectivos expedientes donde se debe realizar el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, aprobando el gasto y justificando que no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación. Finalmente, los contratos menores deben ser publicados en el perfil del contratante, al menos, trimestralmente.

De la revisión de los expedientes de contratación de obras analizados, destacamos los siguientes aspectos:

– No hay evidencia de que los proyectos de obras estén supervisados por el director de explotación o responsable de obras, tal y como se establece en las instrucciones internas de contratación. Además, dichos proyectos no están aprobados por el órgano de contratación.

– El plan de seguridad y salud y el programa de trabajo no se aprueban por el órgano de contratación.

– No se realiza el acta de recepción de las obras.

Otros aspectos detectados en la revisión de los expedientes de contratación son:

– En tres expedientes (expedientes 3, 4 y 11) de contratación adjudicados por un importe total de 1,2 millones de euros no se solicita la fianza prevista en los pliegos de cláusulas administrativas.

– En ocho expedientes de contratación (expedientes 4 a 11) adjudicados por un importe total de 1,7 millones de euros no se realizan contratos con las empresas adjudicatarias, utilizándose los pliegos de cláusulas administrativas para dichos efectos, fechándolos y modificándose los importes de licitación por los de adjudicación. Consideramos conveniente la suscripción del contrato.

– En tres expedientes de obras (expedientes 4, 5 y 8) adjudicados por un importe total de 504.848 euros, las obras ejecutadas superan los importes adjudicados en porcentajes superiores al 10 % establecido en la normativa para las modificaciones imprevistas, como alteración de las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato.

Gasto sin expediente de contratación.

De la revisión de gastos sin expediente de contratación, se han detectado gastos por un importe total de 72.638 euros correspondientes a dos suministros, cuya estimación anual puede ser difícil a efectos de su consideración en un procedimiento abierto simplificado, pero que son recurrentes y que deberían ser analizados a efectos de su contratación en un procedimiento abreviado y, cuando procediese, por precios unitarios.

IV.– Cuentas anuales.

IV.1.– Cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

IV.1.1.– Cuentas presupuestarias.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

IV.1.2.– Cuentas patrimoniales.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

IV.2.– Cuentas Anuales de Aguas de Gipuzkoa, SA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

IV.3.– Cuentas consolidadas.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)
ALEGACIONES DEL CONSORCIO DE AGUAS DE GIPUZKOA

Primera.– II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

1.– Se indica en el Informe que la documentación que soporta la selección de personal de Gipuzkoako Urak, SA (Gusa) no permite verificar el cumplimiento de los principios de igualdad y mérito.

Gusa ha modificado sus informes y procedimientos de contratación para que resulte más verificables si cabe, el cumplimiento de dichos principios.

Por otra parte, en todos los puestos fijos que convoca Gusa se establece un periodo de prueba de UN año. Durante ese periodo, al trabajador se le realizan TRES evaluaciones: a los cuatro y ocho meses por el responsable de la contratación y a los diez meses por el Gerente.

Segunda.– II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Gusa entiende que es una Entidad del Sector Público pero que no es poder adjudicador, por los siguientes motivos:

1.– Tiene carácter industrial y comercial: soporta las pérdidas asociadas a su actividad empresarial.

2.– Compite con otras empresas privadas para la gestión integral del agua en determinados municipios, así ha sido la adjudicataria en municipios como Tolosa, Ermua, Mallabia, Zizurkil, Zarautz, etc., mientras que no lo ha sido en municipios como Zumarraga o Urretxu.

Para poder presentarse a dichos concurso, Gusa tiene las clasificaciones necesarias como empresa de servicio.

3.– Gusa se autofinancia y no recibe ningún tipo de subvención. Al contrario, Gusa debe pagar (o dotar) al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa un importe por la utilización de las infraestructuras que este le cede, tal y como se desprende de las Cuentas Anuales, dicho importe ascendió a 5.048.000 euros en el ejercicio 2018.

Tercera.– III.1.– Aspectos contables y de control.

Respecto a los compromisos de Inversión, se han modificado y detallado en la Memoria del Ejercicio 2019.

Cuarta.– III.1.– Aspectos contables y de control.

Respecto a la Incorporación de Créditos, el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa (CAG) presupuesta los importes que exigen los Convenios de Colaboración firmados con la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG).

La DFG no informa al CAG del estado de ejecución de los proyectos y obras y mucho menos de las previsiones anuales, por lo que el CAG no modifica sus créditos, sino que permanecen los originales del Convenio, y en caso de no ejecutarse la totalidad al final del ejercicio, son incorporados al próximo.

Quinta.– III.2.– Gastos de personal.

Las tres contrataciones de personal temporal (trabajadores del Laboratorio) sin proceso de selección se deben a que ya se les había efectuado dicho proceso de selección en sustituciones anteriores.

El incremento retributivo aplicado a un puesto de trabajo por homologación en las funciones desempeñadas con otros puestos similares fue autorizado verbalmente por el Director Gerente.

Sexta.– III.3.– Contratación de bienes y servicios.

Tres son los requisitos que se exigen para la calificación como poder adjudicador (acumulativos y que se deben cumplir conjuntamente:

1.– Que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general y que no tenga carácter industrial o comercial:

Compite con otras empresas privadas para la gestión integral del agua en determinados municipios, así ha sido la ganadora en municipios como Tolosa, Ermua, Mallabia, Zizurkil, Zarautz, etc., mientras que no ha sido adjudicatarias de los servicios del Ciclo Integral del Agua en municipios como Zumarraga y Urretxu.

Para poder presentarse a dichos concurso, Gusa tiene las clasificaciones como empresa de servicios necesarias.

Gusa asume las pérdidas derivadas de su gestión empresarial.

2.– Que esté dotado de personalidad jurídica propia.

3.– Que este financiado mayoritariamente por el Estado, las CCAA o EELL u otros Organismos de Derecho Público:

Gusa se autofinancia y no recibe ningún tipo de subvención. Al contrario, Gusa debe pagar (o dotar) al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa un importe por la utilización de las infraestructuras que este le cede, así, tal y como se desprende de las Cuentas Anuales, dicho importe ascendió a 5.048.000 euros en el ejercicio 2018.

Por lo tanto, y dado que dos de los requisitos no los cumple Gusa, entendemos que no es poder adjudicador.

Séptima.– III.3.– Contratación de bienes y servicios.

Desde el ejercicio 2020 el Director de Explotación Supervisa y firma los Proyectos.

Desde el ejercicio 2020 el Plan de Seguridad es aprobado por el Órgano de Contratación.

Desde el ejercicio 2020 se realiza la recepción de las obras.

Desde el ejercicio 2020 se realizan Contratos con los adjudicatarios de las obras.

Por todo lo expuesto, solicitamos.

Al Pleno del Tribunal de Cuentas Públicas del país vasco: que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formulado en tiempo y forma alegaciones, contra el acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas del País Vasco en relación con la aprobación provisional de la fiscalización de las Cuentas del ejercicio 2018.

En Donostia a 26 de agosto de 2020.


Análisis documental