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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, lunes 23 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5020

ORDEN de 9 de octubre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de «Ecode Fundación», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 3 de agosto de 2020 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de «Ecode Fundación».

Segundo.– Junto a la solicitud se ha presentado Escritura Pública de modificación estatutaria, otorgada el día 1 de julio de 2020 por la Fundación ante el Notario de Bilbao, don Manuel Garcés Pérez, número 1540 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Bilbao, el 1 de julio de 2020 por doña Inés Echave-Sustaeta Arana, Secretaria del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 22 de junio de 2020, en la que se adoptó por unanimidad de las personas presentes, entre otros los siguientes acuerdos:

1.– Modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

2.– Modificar el artículo 5 de los Estatutos (que pasa a ser el artículo 4) relativo al domicilio de la Fundación. Se traslada a la calle Fernández del Campo, número 24 – 4.º C de Bilbao.

3.– Modificar el artículo 3 de los Estatutos referente a los fines de la Fundación.

4.– Modificar los artículos 7 (que pasa a ser el artículo 5), relativo a las personas beneficiarias; el artículo 10 (que pasa a ser el artículo 12), relativo a la duración del cargo, el artículo 13 (que pasa a ser el artículo 14), que hace referencia a las funciones del Presidente y el artículo 23, en cuanto a las reuniones mínimas obligatorias que celebrará el Patronato anualmente.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Tercero.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de «Ecode Fundación», acordada por el Patronato de la Fundación el 22 de junio de 2020, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 1 de julio de 2020, ante el Notario de Bilbao, don Manuel Garcés Pérez, (n.º de protocolo: 1540).

1.– Modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

2.– Modificar el artículo 5 de los Estatutos (actual artículo 4) relativo al domicilio de la Fundación.

3.– Modificar el artículo 3 de los Estatutos referente a los fines de la Fundación.

4.– Modificar los artículos 7 (que pasa a ser el artículo 5), relativo a las personas beneficiarias; el artículo 10 (que pasa a ser el artículo 12), relativo a la duración del cargo, el artículo 13 (que pasa a ser el artículo 14), que hace referencia a las funciones del Presidente y el artículo 23, en cuanto a las reuniones mínimas obligatorias que celebrará el Patronato anualmente.

De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en Bilbao, en la calle Fernández del Campo, número 24 – 4.º C.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 3 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 3. Fines fundacionales.

1.– “Ecode Fundación” persigue los fines de interés general de la defensa del medio ambiente y de los derechos humanos. Fomentar la cooperación al desarrollo sostenible entre los pueblos mejorando la calidad en la gestión del ciclo de proyectos y de organizaciones e involucrando a nuevos agentes».

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2020.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental