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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, martes 17 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4931

ORDEN de 20 de octubre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Jakintelligent Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Jakintelligent Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 19 de junio de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Jakintelligent Fundazioa». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 29 de julio de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada «Jakintelligent Fundazioa» tiene como fines los siguientes:

a) Promover la alimentación y la gastronomía como herramienta transversal y multidisciplinar para construir un futuro socialmente mejor, impulsando una mejora en la calidad de vida y el bienestar general.

b) Ser un agente transmisor de conocimiento e información a la sociedad a través de la alimentación y la gastronomía, de forma que se posibiliten medios y herramientas para la mejora de la sociedad y de los valores, actuando directamente en ámbitos de valores tan vitales como la sostenibilidad, la sanidad y salud a través de la alimentación y el compromiso social, que refunden en un beneficio social de la ciudadanía vasca y, en definitiva, de la ciudadanía mundial.

c) Diseñar nuevas experiencias que dentro del marco del desarrollo sostenible garanticen la calidad, seguridad, sostenibilidad y la continuidad de los recursos para el futuro y que asimismo promuevan poner en valor el sector primario y al propio entorno, incluyendo en estas experiencias connotaciones arraigadas a la cultura propia del lugar, sin abandonar iniciativas que desarrollen la gastronomía de futuro desde perspectivas vanguardistas y contemporáneas que deriven en nuevos resultados para nuevos tiempos y retos, favoreciendo asimismo la excelencia del sector primario.

d) Crear valor y conocimientos entre las nuevas generaciones para transmitir así una visión pionera, única y de vanguardia absoluta en cuanto al mundo de la alimentación, restauración y gastronomía, dotando a los jóvenes talentos vinculados a este sector de capacidades eficaces y provechosas que les permitan desarrollar medios y herramientas para afrontar los retos del futuro en el seno del objetivo primordial de desarrollo sostenible que abarca ámbitos tales como salud y bienestar, protección del planeta y ecosistemas, educación, igualdad de género, producción y consumo responsable.

Cuarto.– Conforme disponen el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Larrabetzu, Barrio Legina s/n, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil (30.000) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de la siguiente manera:

– Mediante ingreso de siete mil quinientos (7.500) euros en la entidad bancaria Kutxabank. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 17 de junio de 2020.

– El monto restante se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años, a razón de, al menos, cuatro mil quinientos (4.500) euros por año.

Sexto.– El artículo 8 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un número mínimo de tres personas y un máximo de cinco personas. Según el artículo 11 de los Estatutos, el cargo de patrono tendrá una duración de carácter indefinida.

Según consta en la Escritura Pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: don Eneko Atxa Azurmendi.

– Vicepresidenta: doña Amagoia Etxeberria Tellabide.

– Secretaria: doña Ainhize Zarrabeitia Azurmendi.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-461, de la constitución de «Jakintelligent Fundazioa», de Larrabetzu, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 17 de junio de 2020, ante la Notario de Bilbao, doña María del Carmen Velasco Ramírez, número 921 de su protocolo.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2020.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental