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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, lunes 9 de noviembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4753

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2020, del Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 28 de septiembre de 2020, por la que se da publicidad a la composición de la comisión evaluadora, prevista en la convocatoria de ayudas 2020-2022, para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación socio-laboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación.

El artículo 18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 28 de septiembre de 2020, por la que se da publicidad a la composición de la comisión evaluadora prevista en la convocatoria de ayudas 2020-2022 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación socio-laboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 215, de 30 de octubre de 2020, se procede a su corrección:

– En el sumario [Sumario 2020/215 (3/5)], y en el título [página 2020/4576 (1/1)], donde dice:

«RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2020, del Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da publicidad a la composición de la comisión evaluadora prevista en la convocatoria de ayudas 2020-2022 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación socio-laboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación».

Debe decir:

«RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2020, del Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da publicidad a la composición de la comisión evaluadora prevista en la convocatoria de ayudas 2020-2022 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación socio-laboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

– En la página 2020/4576 (1/1), en la parte expositiva se corrigen varios aspectos, de manera que:

Donde dice:

«El artículo 7 de la convocatoria de ayudas, para la financiación de la oferta formativa 2020-2022, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras (BOPV de 30-06-2020), que regula el procedimiento y resolución, establece en su apartado 3. que, con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico, que estará formada por:

– La Responsable del Servicio de Formación Profesional para el Empleo de la Dirección de Formación y Garantía de Ingresos de Lanbide.

– Tres personas de perfil técnico del Servicio de Formación Profesional para el Empleo designadas al efecto, actuando una de ellas como secretaria con derecho de voz y voto.

De conformidad con el mencionado artículo 7 de la convocatoria, dicha comisión evaluadora es la encargada de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

Asimismo, el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco señala que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la composición de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión.

Por cuanto antecede,».

Debe decir:

«El artículo 7 de la convocatoria de ayudas 2020-2022 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación socio-laboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 03-07-2020), que regula el procedimiento y resolución, establece en su apartado 3 que, con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico, que estará formada por:

– La Responsable del Servicio de Formación Profesional para el Empleo de la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide.

– Tres técnicos del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

De conformidad con el mencionado artículo 7 de la convocatoria, dicha comisión evaluadora es la encargada de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

Asimismo, el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco señala que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la composición de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión.

Por cuanto antecede,».

– En la página 2020/4576 (1/1), en la versión en castellano, en la parte resolutiva, en lo que se refiere a los vocales suplentes, se sustituye la palabra «técnica» por «técnico», de manera que:

Donde dice:

«• Javier Armaolea Juaristi, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

• Ernesto Castaño Martínez, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo».

Debe decir:

«• Javier Armaolea Juaristi, Técnico del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

• Ernesto Castaño Martínez, Técnico del Servicio de Formación Profesional para el Empleo».

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2020.

El Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos,

JESUS LOSADA BESTEIRO.


Análisis documental