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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, viernes 30 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
4587

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1328/2019 seguido en apelación sobre reclamación de cantidad.

Audiencia provincial de Álava-Sección Primera – Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Recurso: Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 1328/2019.

Recurrente: D. Jose Ramon Rodriguez Gonzalez.

Abogado: D.ª Blanca Garrido Courel.

Procurador: D.ª Jesus Maria de las Heras Miguel.

Recurrido: Julian Sanz Esteban y Arax Europea S.L.

Rebelde: Arax Europea S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido recurso se ha dictado el 13-10-2020 sentencia 887/20, en la que el fallo es el siguiente:

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador señor De las Heras Miguel, en nombre y representación de don José Ramón Rodríguez González, y desestimando la impugnación planteada por la Procuradora señora Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de don Julián Sanz Esteban, contra la sentencia dictada el 29 de abril del 2020 por el juzgado de Primera Instancia n.º 6 de los de esta Ciudad en el Proceso Ordinario 591/2018, al tiempo que confirmamos el resto de sus pronunciamientos, debemos revocar, y revocamos parcialmente, dicha resolución para aumentar la condena de los demandados a la cantidad de 24.473,65 euros.

Condenamos a la parte impugnante al pago de las costas procesales de esta segunda instancia, siempre respecto de su impugnación, y no condenamos a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales del recurso interpuesto por la parte actora.

Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrá interponerse recurso extraordinario por Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LEC).

Si el recurso de casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de las normas de Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad Autónoma y el estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución, corresponderá conocer a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (art.478.1. 2.º LEC).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 0008-0000-00-1328-19. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (DA15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Arax Europea S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental