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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, jueves 29 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4542

RESOLUCIÓN 80/2020, de 8 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la modificación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de coordinación y cooperación policial.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de enero de 2020, la modificación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de coordinación y cooperación policial, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo 1.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la modificación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de coordinación y cooperación policial, que figura como Anexo I.

Artículo 2.– Publicar la relación de los Ayuntamientos que han suscrito el citado Convenio, que figura como Anexo II.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 80/2020, DE 8 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MODIFICACION DEL MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN POLICIAL

En Erandio, a... de....... del año 20..., comparecen de una parte D./Dña......, titular del departamento competente en materia de seguridad, que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D./Dña....., alcalde/sa del Ayuntamiento de.... que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que tanto la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, y el Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, señalan el deber de determinar e impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca entre la Ertzaintza y las Policías Locales. Asimismo, el artículo 119 de la Ley de Policía del País Vasco establece por coordinación y colaboración de las Policías Locales el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca y la acción conjunta, de modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma. Además, el artículo 42 de la Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi dispone que la Ertzaintza y las policías locales deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas.

Segundo.– Que el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entra la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de evitar una duplicidad de actuaciones y optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que en consecuencia resulta preciso determinar e impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca y la acción conjunta entre la Ertzaintza y las Policías Locales.

En este sentido, consideran que es preciso disponer de los medios de comunicación más seguros y eficientes, puesto que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del departamento competente en materia de seguridad del Gobierno Vasco es titular de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA, ambas partes consideran apropiado el uso de dicha infraestructura como el medio más idóneo para el establecimiento de la intercomunicación entre Ertzaintza y Policía Local.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, en el marco establecido en la legislación básica de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto lograr la integración de la Policía Local del Ayuntamientos firmante en la red de comunicación Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, gestionada por el departamento competente en materia de seguridad del Gobierno Vasco, y prever los mecanismos que faciliten el intercambio a través de sistemas de información y comunicaciones que favorezcan la cooperación y coordinación policial.

Segunda.– Acceso a la Red Tetra.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del departamento competente en materia de seguridad del Gobierno Vasco facilitará de modo gratuito a la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente el acceso a su Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA para las comunicaciones necesarias en el desempeño de las atribuciones propias de tal servicio policial.

La adquisición y mantenimiento de equipos de comunicaciones (talkys y emisoras) estarán a cargo del Ayuntamiento firmante del presente Convenio.

La adquisición, implantación, gestión y mantenimiento de los terminales de los terminales de radio móvil atenderá a las directrices y procedimiento previstos en el anexo del presente Convenio.

Tercera.– Intercomunicación.

La intercomunicación entre la Policía Local y otros grupos o agencias o servicios incluidos en la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA se realizará de conformidad con los planes de flotas predefinidos aprobados mediante acuerdos entre los usuarios.

Con fundamento en tales acuerdos, la Ertzaintza y la Policía Local del Ayuntamiento firmante podrán definir la interoperabilidad de los servicios de voz.

Cuarta.– Acceso a bases de datos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente del Convenio el acceso a las bases de datos o ficheros policiales del departamento competente en materia de seguridad, a través de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA o a través del Portal de Policías Locales u otras aplicaciones, para realizar consultas u otros trámites policiales, únicamente en la forma y modo que se determine previamente mediante protocolo específico suscrito entre la Ertzaintza y la Policía Local del Ayuntamiento firmante, y con las restricciones, niveles de seguridad y control de accesos que expresamente se determinen en el mismo, atendiendo siempre al reparto de atribuciones existente entre cuerpos policiales.

De la misma manera, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del departamento competente en materia de seguridad permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento el acceso a las bases de datos de la Dirección General de Tráfico a través de los medios y con la finalidad indicados anteriormente, en la forma y modo que se acuerde previamente entre el departamento competente en materia de seguridad y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

Las terminales de radio a utilizar para el acceso a los servicios de datos señalados anteriormente deberán estar asociadas a los funcionarios que las utilicen a través del Registro de Policías Locales, resultando imprescindible la identificación y registro del agente que realice la consulta.

A tales efectos, el Ayuntamiento deberá mantener permanentemente actualizados los datos de los agentes de la Policía Local a través del Aplicativo que a tal efecto pondrá a su disposición la Administración de la Comunidad Autónoma a través del departamento competente en materia de seguridad.

El acceso a bases de datos o ficheros que contengan datos de carácter personal deberá resultar respetuoso con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En el supuesto de que el Registro de Policías Locales no se encontrara operativo a la firma del presente convenio, las altas y bajas de usuarios de la Policía Local del Ayuntamiento que accedan a las bases de datos o ficheros policiales del departamento competente en materia de seguridad se realizaran mediante el envío del correspondiente fichero de datos a la Dirección de Coordinación de Seguridad del departamento competente en materia de seguridad.

Quinta.– Tráfico.

La Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos estadísticos relativos a la accidentalidad del tráfico conforme a la estructura y contenidos previstos en la normativa vigente sobre tal materia y por el cauce que convenientemente determine el departamento competente en materia de seguridad del Gobierno Vasco, entre otros, fax, correo electrónico, web services.

El Ayuntamiento suscribiente se compromete a colaborar en las campañas de seguridad vial que organiza la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

Sexta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por un representante del departamento competente en materia de seguridad del Gobierno Vasco y por otro del Ayuntamiento firmante. Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia durante cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales o su extinción.

Octava.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas al órgano de seguimiento, señalado en la cláusula sexta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena.– Eficacia.

El convenio obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El/la Consejero/a de Seguridad,

.....

El/la Alcalde/sa de.....

ANEXO
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN, IMPLANTACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS TERMINALES DE RADIO MÓVIL PERTENECIENTES A LAS POLICÍAS LOCALES Y QUE OPEREN EN LA «RDRM TETRA» DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD

1.– Introducción.

Este documento recoge el procedimiento base de adquisición, despliegue, gestión y mantenimiento de terminales de radio móvil pertenecientes a las Policías Locales y que operen en la «RDRM TETRA» del departamento competente en materia de seguridad, incluyendo desde recomendaciones y procedimientos a seguir, hasta las acciones preventivas y correctivas apropiadas para conseguir una óptima prestación del servicio.

2.– General.

2.1.– Esquema de red.

La División de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (DTIT), entre otros cometidos tiene asignada la gestión y explotación de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) del departamento competente en materia de seguridad del Gobierno Vasco (DSGV).

La RDRM, que utiliza el estándar TETRA, es uno de los servicios que soporta la Red de Comunicaciones del departamento competente en materia de seguridad, que es la que hace de medio de transporte para permitir la interconexión de las diversas estaciones base transmisoras/receptoras existentes en la CAPV con los centros de conmutación redundantes, actualmente ubicados en Erandio y Vitoria-Gasteiz. La configuración de la red es la siguiente:

(Véase el .PDF)

En los Centros de Conmutación es donde se realizan todas las interconexiones para establecer tanto las llamadas de grupo como individuales realizadas a través de la RDRM.

La mitad de las estaciones base de la red están conectadas al centro de conmutación de Erandio y la otra mitad al de Vitoria-Gasteiz. Esta configuración permitiría que siguiese funcionando la red en caso de caída de uno de los centros de conmutación, manteniendo las comunicaciones operativas en prácticamente el 100% del territorio.

El despliegue de las estaciones base está realizado de tal forma que se solapan las zonas de cobertura de cada una de ellas con las adyacentes. Esto supone que en caso de fallo de una o incluso de todas las estaciones base asignadas a un centro de conmutación, las comunicaciones, aunque un poco degradadas en cuanto a nivel de cobertura, seguirían operativas.

Actualmente se está dando servicio por esta red a diferentes agencias, tanto de seguridad como de emergencias. La privacidad y seguridad de las llamadas entre grupos de las diferentes agencias está garantizada por la propia estructura y diseño de la red TETRA. Ningún grupo de cualquier Agencia puede ser intervenido/escuchado por otro grupo, aunque pertenezca a la misma Agencia. En el caso en que se necesite intercomunicación entre diferentes grupos, el sistema proporciona los medios para realizar estas funciones, siempre y cuando se establezcan los protocolos y acuerdos necesarios.

Para tabular y normalizar esta manera de trabajar, se han establecido los llamados «Planes de Flotas», en los que se definen las posibles necesidades de comunicación entre los diferentes grupos. Existe un Plan Marco de Flotas definido, no obstante, estos planes de flotas pueden adecuarse en base a acuerdos entre los usuarios que en determinados momentos puedan precisar interoperabilidad con otros grupos de su propia Agencia o con grupos de otras Agencias. Una vez establecidos, se programan los terminales de acuerdo al Plan de Flotas aprobado.

2.2.– Arreta.

Es el Centro de Atención a Usuarios dependiente de la División de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.

Punto de contacto único para atender las incidencias, averías y consultas de los usuarios relativos a los distintos servicios que del Departamento de Interior proporciona, tanto en el ámbito informático como de telecomunicaciones, con el objetivo de garantizar la correcta gestión de las incidencias desde que se registran hasta que son solucionadas.

Los procesos que realiza son:

– Registro incidencias con los datos aportados por el llamante.

– En algunos casos, la incidencia podrá ser resuelta en el momento, en otros se dará traslado de la misma al soporte especializado, quien la resolverá telefónicamente o mediante desplazamiento al lugar. En estos casos se proporcionará al usuario el número de incidencia para su seguimiento.

– Al derivar un problema a un soporte especializado en el problema, Arreta continúa monitorizando el progreso de la incidencia como responsable de su resolución frente al usuario, realizando el seguimiento de su evolución y proporcionando al usuario información acerca de la misma.

MEDIOS DE CONTACTAR CON EL SERVICIO ARRETA

Tlf: 94 607 81 51.

Fax: 94 607 81 75.

E-mail: arreta@seg.euskadi.eus

2.3.– Centro de Gestión y Mantenimiento de Red.

El Centro de Gestión de Red, situado en Erandio, es responsable de:

– Supervisar a nivel técnico que el sistema RDRM, es decir, los centros de control, las estaciones base, los extensores de red, los puestos de despacho y cualquier otro elemento del sistema estén operativos.

– Gestionar el servicio de mantenimiento de la red TETRA, comprobando que tanto las tareas de mantenimiento preventivo como correctivo se realizan adecuadamente.

– Gestionar la configuración de red relativa a usuarios, terminales, elementos de red y seguridad de las comunicaciones.

– Obtener estadísticas globales y pormenorizadas tanto del funcionamiento de la red como de los terminales.

– Analizar los diferentes parámetros de disponibilidad, saturación, seguridad, calidades de servicio, etc., con el fin de proporcionar un grado de servicio óptimo.

2.4.– Asistencia Técnica de Terminales.

Para que nuevos terminales de radio puedan operar dentro de la RDRM del departamento competente en materia de seguridad y garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, previamente han de ser inicializados por los servicios técnicos de la DTIT, que se encargará de generar los parámetros adecuados en las configuraciones del terminal y de la red, para que el equipo pueda ser operativo.

Una vez programado, el terminal podrá trabajar en la Red del departamento competente en materia de seguridad única y exclusivamente en los grupos de llamada a los que se le ha dado acceso, de acuerdo con el Plan de Flotas asignado a su perfil.

Ante cualquier modificación, reparación, cambio o traslado del terminal a otro recurso, los servicios Técnicos deberán efectuar su reprogramación.

Por lo anteriormente expuesto, será necesario que tanto los nuevos terminales como los reparados sean remitidos a la DTIT, para lo cual se establecerá el procedimiento de envío más adecuado en cada caso.

3.– Protocolo de funcionamiento con las Policías Locales.

3.1.– Adquisición de Terminales.

Las Policías Locales o en su caso los Ayuntamientos correspondientes, serán los encargados de adquirir los terminales que estimen oportunos para poder desarrollar correctamente las funciones que tienen encomendadas.

Los terminales deben satisfacer las especificaciones TETRA del ETSI, siendo de obligado cumplimiento las que se refieren a:

– Protocolos de comunicación en la interfaz aire, en modo trunking (V+D) y en modo directo (DMO, preferentemente en modo eficiente en frecuencia).

– Vocoder TETRA.

– Interfaces con operador y dispositivos externos: MMI y PEI.

– Seguridad: encriptación en interfaz aire TEA2 y autenticación de terminales (o posibilidad de incorporar esta prestación a corto plazo).

– Handover o traspaso de llamadas entre celdas.

– Pruebas de aceptación de equipos y de interoperabilidad. Interoperabilidad documentada con el sistema Dimetra 5.2 de Motorola.

Las bandas de frecuencias de funcionamiento cumplirán la norma de utilización nacional UN-28 del cuadro nacional de atribución de frecuencias.

– Banda de frecuencias Transmisión Modo Trunking: 380-385 MHz.

– Banda de frecuencias Recepción Modo Trunking: 390-395 MHz.

– Banda de Frecuencias Modo Directo: 380-400 MHz.

– Ancho de banda del canal de RF: 25 KHz.

– Separación Tx/Rx: 10 MHz.

3.2.– Programación.

Una vez adquiridos los terminales por parte de la Policía Local correspondiente, se deberá proceder a la programación de los mismos (ver apartado 2.4).

Esta operación es responsabilidad del departamento competente en materia de seguridad, quien realizará a través de DTIT, introduciendo los parámetros técnicos y operativos que correspondan de acuerdo al Convenio de Colaboración.

Una vez programados, se podrá proceder a la instalación de las emisoras.

3.3.– Instalación Emisoras base y en vehículos.

La instalación de las emisoras base y de las emisoras ubicadas en vehículos, será responsabilidad de las propias Policías Locales, contando con el asesoramiento de los servicios técnicos del Área de Telecomunicaciones de la DTIT.

3.4.– Altas, bajas y reprogramación de Terminales.

Para cualquier alta, baja o reprogramación de terminales se deberán poner en contacto con la DTIT.

– Si los terminales son portátiles (talkys) para reprogramar, previa solicitud, se enviaran a la sede de la DTIT en Erandio, a la atención del Área de Telecomunicaciones, cuyos servicios técnicos se encargarán de programarlos y reenviarlos a su origen.

– En el caso en que sean emisoras, tanto fijas como instaladas en vehículos, las empresas instaladoras autorizadas por la DTIT se encargarán de pasar por nuestro servicio técnico de terminales para recoger la programación correspondiente e instalarla en la/s emisora/s para reprogramar. Una vez realizado el trabajo, estas empresas avisarán al centro de gestión de red para darlas de alta en el sistema.

– En el caso en que se desee dar de baja un terminal, se avisará al Servicio Arreta el cual se pondrá en contacto con el centro de gestión de red para efectuar la baja. Si la baja ha sido temporal y se desea volver a darlo de alta, se avisará a Arreta para que se encargue de gestionar su habilitación.

– En caso de avería de un terminal (talky o emisora), se establecerá un protocolo con la DTIT para efectuar en los equipos un borrado de los datos que pudieran comprometer la seguridad de la red antes de enviarlos al fabricante para su reparación.

– En los casos de extravío o robo de terminales, se avisará inmediatamente al Servicio Arreta con el fin de darlo de baja en el sistema y no se pueda transmitir o recibir llamadas desde ese terminal.

3.5.– Acceso a servicios de Datos.

Por motivos de seguridad, control de accesos y cumplimiento del RGPD y de la LOPD es imprescindible que los accesos a bases de datos queden registrados (Qué información, Quién y Cuándo).

Por ello, cuando el Convenio recoja funcionalidades de acceso a bases de datos por medio de la RDRM será imprescindible que los terminales radio de las Policías Locales que vayan a utilizar estos servicios estén asociados a los agentes que las utilizan a través del Registro de Policías Locales. Habrá un registro independiente y únicamente accesible y gestionado exclusivamente por cada Policía Local.

Estos registros podrán ser consultados a través de las opciones específicas recogidas en el Registro de Policías Locales. Para ello se proporcionará a cada Policía Local, una clave de acceso para que únicamente la/s persona/s que designen/autoricen puedan acceder a su registros de accesos y a la asignación de terminales a los respectivos agentes.

Inicialmente, se guardarán los registros de un año de antigüedad.

3.6.– Formación.

Para la formación de los usuarios de las Policías Locales en el manejo de equipos y servicios de la red TETRA, la DTIT impartirá sesiones de formación a un número reducido de usuarios avanzados de cada agencia que se encargarán transmitir este conocimiento al resto de los usuarios de la Policía Local correspondiente.

De todos modos, ante cualquier duda o necesidad de nuevas sesiones de formación, la DTIT estará a disposición de quien puntualmente los solicite.

3.7.– Gestión de Incidencias.

Ante cualquier tipo de incidente relativo a la Red Digital de Radio Móvil, la DTIT dispone de un Centro de Atención a Usuarios llamado Arreta que permite, a través de una aplicación de gestión de incidencias, la realización de las siguientes operaciones:

– Registro de incidencias.

– Consulta del estado de las incidencias reportadas.

– Aportar información adicional a una incidencia.

– Reclamar la solución de una incidencia ya reportada.

– Confirmar la solución de la incidencia.

De la misma manera, cada Policía Local, deberá aportar un teléfono o persona de contacto predeterminado, para que el Servicio Arreta tenga un interlocutor único para informar o recabar más información acerca de las incidencias reportadas. Es importante que este interlocutor o teléfono de contacto sea único, para evitar múltiples contactos dentro de las dependencias de la Policía Local.

(Véase el .PDF)
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 80/2020, DE 8 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS QUE HAN SUSCRITO EL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN POLICIAL

Abadiño.

Abanto y Ciérvena-Abanto Zierbena.

Amorebieta-Etxano.

Amurrio.

Aretxabaleta.

Arrasate/Mondragón.

Arrigorriaga.

Astigarraga.

Bakio.

Balmaseda.

Barakaldo.

Beasain.

Berango.

Bermeo.

Durango.

Elgoibar.

Elorrio.

Erandio.

Errenteria.

Etxebarri.

Gernika-Lumo.

Getxo.

Gorliz.

Güeñes.

Hondarribia.

Ibarra.

Irun.

Karrantza Harana/Valle de Carranza.

Laudio/Llodio.

Lazkao.

Legazpi.

Leioa.

Lekeitio.

Mungia.

Muskiz.

Ondarroa.

Ordizia.

Pasaia.

Plentzia.

Portugalete.

Santurtzi.

Sestao.

Sopela.

Soraluze-Placencia de las Armas.

Tolosa.

Ugao-Miraballes.

Urretxu.

Usurbil.

Villabona.

Vitoria-Gasteiz.

Zalla.

Zarautz.

Zumaia.

Zumarraga.


Análisis documental