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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 8 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4141

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico y documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Programa de Actuación Urbanizadora UE4 Arbuio en Alonsotegi (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de entrada 19 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Alonsotegi completó la solicitud de inicio para la tramitación del procedimiento de evaluación estratégica simplificada del Programa de Actuación Urbanizadora UE4 Arbuio en Alonsotegi (Bizkaia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del borrador del Programa de Actuación Urbanizadora y de un documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició las consultas en las que solicitaba a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Alonsotegi del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del entonces Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido varios informes, con el contenido y resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección de medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada el cumplimiento, entre otros objetivos, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Programa de Actuación Urbanizadora UE4 Arbuio en Alonsotegi (Bizkaia) se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, en su caso, proponer el contenido del documento de alcance. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Programa de Actuación Urbanizadora, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Programa de Actuación Urbanizadora y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Programa de Actuación Urbanizadora UE4 Arbuio en Alonsotegi (Bizkaia), en adelante PAU, promovido por el Ayuntamiento de Alonsotegi, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El PAU tiene por objeto posibilitar el proceso urbanizador de la Unidad de Ejecución 4-Arbuio en Alonsotegi de aproximadamente 6.735 m2 sobre unos suelos calificados en las normas urbanísticas vigentes como suelo urbano consolidado de actividades económicas. Para ello, el PAU debe ajustar la normativa urbanística para resolver la conexión e integración adecuada de la urbanización de la parcela: viales, aparcamientos, infraestructura de servicios y demás determinaciones necesarias.

En la ordenación propuesta destaca la sustitución de la entrada existente por un nuevo acceso común que permite el entronque con la carretera proporcionando más seguridad vial, se contempla crear una acera peatonal que permita una comunicación segura entre el grupo de viviendas de Nuestra Señora de la Guía con la estación del tren de Zaramillo (Güeñes) y, para la viabilidad dentro de la parcela, se plantean 4 viales de los cuales uno de ellos tiene un trazado paralelo al río Kadagua.

El PAU establece el marco para la creación de un nuevo pabellón industrial promovido por la empresa P4Q Electronics, S.L. (fabricación de componentes y sistemas electrónicos).

B) Una vez analizadas las características del programa propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el PAU debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Características del Plan o Programa. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el PAU no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el plan no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable. A este respecto, la Agencia Vasca del Agua Ura informa de que el plan respeta los retiros establecidos en el apartado F3 del PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV (Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea). Además, la Agencia considera que es correcto el resultado del análisis de la revisión del Estudio Hidráulico presentado en el Plan en el que se concluye que no se producen sobreelevaciones significativas de la lámina de agua en la zona y que con las actuaciones propuestas no se agravará la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: en cuanto al objetivo último del programa, el PAU desarrolla la ordenación del ámbito bajo criterios de mejora, a fin de posibilitar el desarrollo de la parcela. En este sentido resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de recursos, la gestión de los residuos, la integración paisajística y la promoción y mejora de las condiciones de accesibilidad peatonal. A este respecto:

– Dadas las características y la localización del ámbito, se considera importante impulsar la movilidad sostenible para el acceso a la zona de usos terciarios, de forma que se promueva la utilización de medios de transporte sostenibles frente a la utilización del transporte privado.

– El PAU deberá tener en cuenta, para su consideración en los proyectos de edificación que de él se deriven, las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios que se proponen y el impulso de las energías renovables, tal como más adelanta se detalla.

– El Plan deberá considerar el correspondiente estudio de integración paisajística, en aplicación del artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: analizadas las propuestas de actuación y teniendo en cuenta las características ambientales de la parcela, no pueden descartarse problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del PAU. Aunque el bosque de ribera no se ve directamente afectado por las obras de urbanización, la disposición de un vial de forma paralela al río, a una distancia de 5 m al mismo, podría suponer una limitación al desarrollo del bosque de ribera y puede implicar una aproximación de las fuentes sonoras de mayor entidad (circulación de vehículos, sobre todo de vehículos pesados) al río, con las molestias que ello conlleva a la fauna vinculada al mismo. Según el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, órgano competente en la gestión de especies amenazadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, la actuación propuesta puede tener evidentes efectos significativos sobre el medio ambiente puesto que afecta al hábitat del visón europeo (Mustela lutreola), especie incluida en el catálogo vasco de especies amenazadas en la categoría en Peligro de Extinción.

e) Pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional: a la vista del apartado anterior, existen dudas sobre la adecuación del PAU para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito geográfico de aplicación del PAU «UE4 – Arbuio» se encuentra colindante con la antigua barriada de Nuestra Señora de la Guía, al sureste del municipio. La parcela objeto de estudio limita al oeste con un gran solar vacío donde se encontraba la empresa Arkema Química, al norte con el rio Kadagua, al este con un espacio cedido al Ayuntamiento y al sur con la carretera BI-6351. La parcela donde se desarrolla el PAU se emplaza en suelo urbano consolidado de actividades económicas, tiene una superficie total de 6.735,00 m2. En ella donde se llevará a cabo la edificación de la empresa P4Q Electronics, S.L.

Las características ambientales más relevantes son:

– el ámbito se encuentra dentro de la zona de policía de cauce de 100 m.

– está afectado por zona inundable de 100 años, pero fuera de Zona de Flujo Preferente.

– el ámbito es colindante con una franja de vegetación arbórea y arbustiva autóctona en las márgenes del rio Kadagua.

– En el ámbito o entorno se detectan especies de fauna amenazadas. Entre otros, el documento ambiental recoge: Visón europeo (Mustela lutreola), Nutria paleártica (Lutra lutra), Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), Milano real (Milvus milvus), Alimoche común (Neophron percnopterus), Rana patilarga (Rana ibérica), Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi).

– El ámbito es colindante con espacio declarado Área de interés especial por el Plan de gestión del visón europeo en Bizkaia aprobado mediante decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, dicha especie se encuentra incluida en el catálogo vasco de especies amenazadas en la categoría en Peligro de Extinción.

3) A la vista de lo expuesto anteriormente, la propuesta de medidas que se recoge en el Documento Ambiental Estratégico resulta insuficiente y deberá completarse de acuerdo con el análisis detallado de los efectos de las actuaciones planteadas, en especial, si se pueden producir efectos relevantes sobre el bosque de ribera colindante con el río Kadagua, espacio declarado Área de interés especial por el Plan de gestión del visón europeo en Bizkaia aprobado mediante decreto Foral 118/2006, de 19 de junio.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, el Programa de Actuación Urbanizadora UE4 Arbuio en Alonsotegi (Bizkaia) debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, ya que su ejecución y desarrollo pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.– Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Programa de Actuación Urbanizadora UE4 Arbuio en Alonsotegi (Bizkaia), en adelante PAU, en los términos recogidos a continuación:

Teniendo en cuenta las características del ámbito y las actuaciones que pretenden desarrollarse, se recogerán las siguientes cuestiones en el estudio ambiental estratégico:

A) Los objetivos ambientales estratégicos, principios y criterios de sostenibilidad aplicables al plan o programa.

El estudio ambiental estratégico deberá justificar de forma específica la manera en la que el PAU implementa los objetivos ambientales emanados de las normativas, estrategias, y programas de general aceptación; principalmente se tomarán como base fundamental para su elaboración los objetivos estratégicos y líneas de actuación del IV Programa Marco Ambiental 2020. En particular, se deberá valorar cómo el PAU integra de un modo efectivo la conservación del medio natural en las políticas sectoriales (línea de actuación 1.1).

Además, deberán recogerse los criterios contenidos en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, y en el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Específicamente, los principios de desarrollo sostenible que deberán regir la evaluación ambiental del PAU serán:

a) Utilizar racional e intensivamente el suelo y priorizar la utilización intensiva de suelos ya artificializados, preservando de la urbanización el suelo de alto valor agrológico y el natural.

b) Evitar la segregación y dispersión urbana, así como la movilidad inducida, favoreciendo la movilidad sostenible de forma que se promueva la utilización de medios de transporte sostenibles frente a la utilización del transporte privado.

c) Reducir el sellado del suelo, mediante un uso más sostenible del mismo y que mantenga tantas funciones como sea posible.

d) Preservar y mejorar los hábitats y las especies, el medio natural y la conectividad ecológica.

e) Conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural.

f) Fomentar el uso sostenible de recursos naturales: agua, energía, suelo y materiales.

g) Fomentar del ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables y la cogeneración.

h) Garantizar un aire limpio y la reducción de la población expuesta a niveles altos de ruido y a contaminación lumínica.

i) Favorecer la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático mediante la integración de medidas de mitigación y adaptación.

j) Minimizar los riesgos naturales.

El estudio de evaluación ambiental estratégica deberá valorar cómo las actuaciones propuestas integran los objetivos ambientales estratégicos y criterios de sostenibilidad que se desprenden de los principios de desarrollo sostenible mencionados, identificando las medidas/criterios concretos que se adoptan para cumplir estos objetivos.

B) Ámbito geográfico objeto de evaluación ambiental.

El ámbito geográfico de aplicación del PAU «UE4 – Arbuio» se encuentra colindante con la antigua barriada de Nuestra Señora de la Guía, al sureste del municipio. La parcela objeto de estudio limita al oeste con un gran solar vacío donde se encontraba la empresa Arkema Química, al norte con el rio Kadagua, al este con un espacio cedido al Ayuntamiento y al sur con la carretera BI-6351. La parcela donde se desarrolla el PAU se emplaza en suelo urbano consolidado de actividades económicas, tiene una superficie total de 6.735,00 m2. En ella donde se llevará a cabo la edificación de la empresa P4Q Electronics, S.L.

Las características ambientales más relevantes son:

– el ámbito se encuentra dentro de la zona de policía de cauce de 100 m.

– está afectado por zona inundable de 100 años, pero fuera de Zona de Flujo Preferente.

– el ámbito es colindante con una franja de vegetación arbórea y arbustiva autóctona en las márgenes del rio Kadagua.

– En el ámbito o entorno se detectan especies de fauna amenazadas. Entre otros, el documento ambiental recoge: Visón europeo (Mustela lutreola), Nutria paleártica (Lutra lutra), Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), Milano real (Milvus milvus), Alimoche común (Neophron percnopterus, Rana patilarga (Rana ibérica), Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi).

– El ámbito es colindante con espacio declarado Área de interés especial por el Plan de gestión del visón europeo en Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, dicha especie se encuentra incluida en el catálogo vasco de especies amenazadas en la categoría en Peligro de Extinción.

C) Áreas ambientalmente relevantes. Ámbitos inapropiados para la localización de las actuaciones.

La necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio natural, limitando la pérdida de ecosistemas y sus servicios y la reducción de la resiliencia implica que la ordenación del suelo para la futura localización de actuaciones considere el capital natural existente en el ámbito del plan, además de los espacios con riesgos ambientales, durante todo el proceso de toma de decisión, como áreas ambientalmente relevantes, inapropiadas para la localización de actuaciones que conlleven transformaciones directas del medio físico y no garanticen suficientemente que no van a comprometer dichos elementos destacados o que no van a agravar los riesgos, que en ellos se han apreciado.

El río Kadagua, colindante con la parcela en la que se pretende desarrollar la urbanización y la edificación futura del nuevo ámbito industrial sobre la que se consulta, es un espacio de gran valor ambiental que está declarado Área de Interés Especial por el Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) en Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio. Dicha especie se encuentra incluida en el catálogo vasco de especies amenazadas en la categoría en Peligro de Extinción.

D) Breve análisis de las respuestas a las consultas previas realizadas.

– En cuanto a los efectos significativos que se pueden generar con la implantación del PAU, el Servicio de Patrimonio Natural de DFB realiza dos consideraciones:

1) El río Kadagua, colindante con la parcela en la que se pretende desarrollar la urbanización y la edificación futura del nuevo ámbito industrial sobre la que se consulta, es un espacio de gran valor ambiental que está declarado Área de interés especial-por el Plan de Gestión del visón europeo en Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio. Dicha especie se encuentra incluida en el catálogo vasco de especies amenazadas en la categoría en Peligro de Extinción. Con carácter previo a la aprobación definitiva, del PAU UE4 deberá ser emitido por este Servicio de Patrimonio Natural el Informe preceptivo (y en su caso la autorización previa) establecido en el artículo 10 del citado Plan de gestión del visón europeo, puesto que dicha actuación urbanizadora afecta de forma directa o indirecta al área de interés especial para la conservación del visón europeo de Kadagua.

2) La Evaluación Ambiental Estratégica del programa de actuación urbanizadora debe tener carácter ordinario y no simplificada por poder causar efectos significativos sobre el medio ambiente puesto que afecta a un área de elevado valor y potencial ambiental, con presencia al menos de dos especies en peligro de extinción: visón europeo y nutria. Esta evaluación ambiental deberá ser realizada de forma conjunta con la evaluación ambiental de la urbanización del espacio colindante en la antigua fábrica de Arkema y que se deberá tener en cuenta lo establecido en los informes ya emitidos.

A este mismo respecto la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático considera que no se han resuelto adecuadamente dos cuestiones:

1) La proximidad de la urbanización a la zona del río Kadagua que discurre al norte de la zona de estudio. Por ello considera necesario que se revise la ordenación para eliminar el vial situado al norte de la UE, alejando en la medida de lo posible su urbanización de las márgenes fluviales. Y que, en todo caso, se establezca de forma pormenorizada medidas de refuerzo del bosque de ribera del río Kadagua a su paso por la UE mediante la realización de revegetaciones en base a especies arboladas y arbustivas autóctonas. Dichas medidas deberán adoptarse independientemente de la afección o no a la franja de vegetación autóctona colindante a la Bl-3651, y habrán de especificarse a nivel de proyecto de ejecución, de modo que su ejecución se vincule de forma efectiva al desarrollo del PAU.

2) Las medidas de erradicación y control sobre la presencia de flora alóctona invasora deben quedar especificadas y presupuestadas expresamente en el PAU, para lo cual se recomienda redactar un «Protocolo de erradicación y control de especies invasoras» que se vincule a todos los niveles al documento urbanístico, de modo que se garantice su adopción.

– Por parte del Departamento de Salud, se proponen distintas determinaciones para el desarrollo de los proyectos.

– Por parte de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, se identifica los riesgos más relevantes de la parcela.

– La Agencia Vasca del Agua Ura comunica que el plan respeta los retiros establecidos en el apartado F3 del PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV (Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea) y recuerda que se deberán cumplir las determinaciones y condiciones que se recojan en la autorización de obra del presente PAU (n.º ref.: A0-8-2019-0305).

Además, la Agencia considera que es correcto el resultado del análisis de la revisión del Estudio Hidráulico presentado en el Plan en que se concluye que no se producen sobreelevaciones significativas de la lámina de agua en la zona y que con las actuaciones propuestas no se agravará la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.

E) Aspectos fundamentales a considerar y su alcance en el Estudio Ambiental Estratégico.

El estudio ambiental estratégico deberá incorporar el contenido establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que deberá completarse con lo recogido en el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

De acuerdo con lo anterior, los apartados que se desarrollen deberán responder al siguiente esquema metodológico:

1.– Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas pertinentes.

2.– Situación actual del medio ambiente.

3.– Efectos significativos en el medio ambiente.

4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

5.– Proceso de selección de alternativas.

6.– Programa de vigilancia ambiental.

7.– Resumen no técnico.

Dadas las características del documento que se evalúa, se estima que el estudio ambiental estratégico, en adelante el Estudio, debe profundizar en los siguientes aspectos con la amplitud y nivel de detalle que se expresa a continuación:

1) Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas.

El Estudio contendrá un breve resumen de los objetivos principales del PAU, así como un sucinto análisis de sus relaciones con otros planes y programas conexos que puedan incidir. Además, deberá reflejar la integración de los aspectos ambientales en la elaboración del PAU. Se deberá analizar cómo la aplicación del PAU contribuye a la integración de los objetivos ambientales.

El Estudio deberá justificar de forma específica la manera en que los objetivos de protección ambiental y los principios y criterios de sostenibilidad recogidos en el apartado A del punto tercero de esta Resolución se han tenido en cuenta durante la elaboración del PAU. Dicha justificación se apoyará en el uso de indicadores y límites, bien establecidos en las normas o bien propuestas en el propio PAU.

El estudio ambiental estratégico deberá aportar un análisis de la compatibilidad con los planes de ordenación territorial y sectorial jerárquicamente superiores. En particular, y entre otros, se tendrán en cuenta los siguientes planes:

– Plan Territorial Parcial del Área Funcional del Bilbao Metropolitano.

– Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas y de equipamientos comerciales.

– Plan General de Ordenación Urbana de Alonsotegi y demás planeamiento municipal aplicable al ámbito.

– Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos de la CAPV.

– Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

– Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

Asimismo, se identificarán los posibles efectos secundarios, acumulativos y sinérgicos que puedan surgir con el resto de los planes aplicables al ámbito de afección. Los efectos así identificados se evaluarán, en su caso, en el apartado de identificación y valoración de impactos del PAU. La finalidad será promover la consecución de objetivos comunes y, evaluar las posibles alternativas de actuación del PAU en los casos en los que se puedan presentar solapamientos, conflictos o incompatibilidades con los objetivos y líneas de actuación de los otros planes.

2) Situación actual del medio ambiente.

El Estudio deberá describir los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente, detallando las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su probable evolución en caso de que no se llevara a cabo el PAU, teniendo en cuenta el cambio climático.

Dadas las características del ámbito de desarrollo del PAU y las actuaciones previstas, deberán identificarse todos los elementos del medio que pudieran ser susceptibles de afección tras el desarrollo del PAU.

Asimismo, debe identificarse cualquier problema ambiental existente que sea relevante, y las limitaciones del ámbito para desarrollos urbanísticos, incluyendo en particular los relacionados con cualquiera de las zonas recogidas en el apartado C de esta Resolución.

Igualmente se llevará a cabo una definición de las unidades ambientales homogéneas del territorio a partir del análisis integrado de sus características paisajísticas y de los recursos naturales.

Los aspectos ambientales mencionados anteriormente deberán representarse de forma cartográfica, a una escala proporcionada al carácter del PAU.

La descripción de la situación actual del medio ambiente deberá apoyarse en el uso de indicadores ambientales, pudiendo utilizarse a tal efecto los recogidos en el panel básico de indicadores del Programa Marco Ambiental, así como los del Eustat referidos al territorio y al medio ambiente, y cuantos otros puedan ofrecer información relevante sobre la evolución de los objetivos ambientales señalados en los apartados anteriores de este informe.

El Estudio deberá incorporar los datos referentes a los indicadores citados o, en su defecto, a otros indicadores representativos de los mismos aspectos, justificando las posibles dificultades encontradas para obtener los datos precisos en cada caso. Igualmente, el Estudio deberá incorporar datos referentes a otros indicadores que se propongan, de forma que, en su conjunto, quede definida una situación ambiental de referencia para la aplicación del programa de vigilancia ambiental.

3) Efectos significativos en el medio ambiente.

En este apartado se deberán analizar los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al PAU, los bienes materiales, el paisaje y la interrelación entre estos factores y evaluando, para su toma en consideración, los servicios ambientales prestados por los ecosistemas afectados. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

La evaluación de los impactos previsibles por la implantación del PAU se deberá hacer de forma conjunta con los efectos ambientales de la urbanización del espacio colindante en la antigua fábrica de Arkema. Se deberá valorar cómo la implantación de ambas parcelas industriales colindantes tienen efectos existentes y futuros sobre hábitat de dos especies de mamíferos en peligro de extinción en el río Kadagua.

El estudio desarrollará una descripción detallada de las acciones que se plantean como consecuencia de la aplicación del PAU y que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tanto las directamente relacionadas con los objetivos del PAU, como las actuaciones anejas necesarias para su desarrollo y, en particular, las actuaciones sobre las masas arboladas y hábitats de interés comunitario.

Para cada una de las acciones así identificadas se describirán los probables efectos ambientales esperados, justificándose, cuando sea necesario, que un determinado efecto ambiental adverso no resultará probable. Y, de los impactos identificados, se deberán señalar expresamente los considerados como significativos.

El estudio ambiental estratégico deberá asegurar que se logrará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En relación con la presencia de suelos potencialmente contaminados, en el hipotético caso de que se conociera que la zona hubiera soportado alguna actividad potencialmente contaminante de las mencionadas en los Anexos de /a Ley 412015 de prevención y corrección de la contaminación del suelo, o de la Orden PRA/108012017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo 1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, esta debería ser objeto de inventario y las implicaciones son las mismas que si formara parte del mismo.

Teniendo en cuenta las propuestas del PAU, pueden considerarse significativas, a priori, las afecciones a los valores ambientales detallados en el apartado C de esta Resolución, considerando en particular la presencia en el Sector de bosques naturales y hábitats de interés comunitario, o de fauna amenazada asociada a estos hábitats.

4) Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Para cada uno de los efectos significativos identificados en el apartado anterior se describirán las medidas previstas para su prevención, corrección o, en su caso, compensación, incluyendo en su caso, aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo. Se especificará, en la medida de lo posible, el instrumento de desarrollo en el que se implementará cada una de las medidas propuestas.

Además, el estudio ambiental estratégico deberá identificar la previsión de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de los que el Plan es el marco para su futura autorización y, en su caso, establecer las directrices para la minimización de las afecciones en el momento de desarrollo de los proyectos. A este respecto se deberá tener en cuenta las determinaciones y condiciones que se recojan en la autorización de obra del presente PAU de la Agencia Vasca del Agua, así como las emitidas en los informes de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

Entre las medidas preventivas y correctoras, se preverán las relativas a la protección y, en su caso, restauración de las superficies alteradas por la ordenación propuesta. A este respecto se tendrán en cuenta, en particular, los criterios expuestos por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco en relación con la minimización de las afecciones a bosques naturales y ejemplares de arbolado autóctono. Además, la propuesta debe integrar criterios de conectividad ecológica local, a fin de contrarrestar la fragmentación de hábitats y especies silvestres, aumentar la coherencia ecológica del ámbito y su entorno y, a su vez, para la eliminación de la flora alóctona invasora. Estas medidas deberán verse recogidas de forma que se ejecución se vincule de forma efectiva al desarrollo del PAU.

Se establecerán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV. En su caso, se deberá desarrollar las medidas necesarias para minimizar las posibles molestias a la fauna vinculada al río Kadagua por los nuevos focos sonoros.

Finalmente, tal y como exige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico incluirá medidas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir la adaptación al mismo. A estos efectos, se pueden utilizar como referencia las siguientes guías metodológicas elaboradas por Ihobe: «Guía para la elaboración de programas municipales de adaptación al cambio climático. Cuaderno de trabajo n.º Udalsarea 21» y «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático (Ihobe)».

5) Proceso de selección de alternativas.

Se incluirá un resumen motivado del proceso de selección de las alternativas, que justifique su viabilidad técnica, económica y ambiental, y su congruencia y proporcionalidad con los objetivos del PAU y, en especial, con los objetivos ambientales recogidos en anteriores apartados de este informe, en especial con los relativos a la protección de las formaciones vegetales de interés (bosque de ribera), la protección del paisaje, y la prevención de riesgos.

El estudio ambiental estratégico debe incluir la alternativa de no intervención, en la que el ámbito del PAU continuaría en la situación actual, de acuerdo con el Plan Vigente (alternativa 0). Se deberá analizar la probable evolución de los aspectos relevantes en caso de no aplicación del PAU, en la situación actual sin desarrollo de las propuestas.

Deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes para cada una de ellas.

En este proceso de valoración de alternativas se considerarán en particular los condicionantes ambientales de ámbito descritos en el apartado C de esta Resolución. Para ello, se deberá aportar una alternativa que aleje en la medida de lo posible la urbanización de las márgenes fluviales.

En este análisis se describirá la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades halladas, tales como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales del medio.

6) Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio desarrollará un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para la supervisión de los efectos de la aplicación del PAU. En el programa de vigilancia ambiental se describirán los indicadores y, en su caso, los valores de referencia de los efectos más significativos, tanto positivos como negativos.

El programa de vigilancia ambiental deberá recoger los indicadores que se propongan en el Estudio, para el cumplimiento de los objetivos del apartado A de esta Resolución y una propuesta concreta de la periodicidad y de los métodos que se utilizarán para la recogida de datos, en cada uno de los casos.

7) Resumen no técnico.

El Estudio incluirá un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes, que contenga información concisa en términos comprensibles por el público en general, que trate todos los aspectos analizados y que contenga asimismo información gráfica, con el fin de que pueda constituir un documento autosuficiente e independiente del propio Estudio.

F) Identificación de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado que deberá ser consultado por el órgano sustantivo.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211 /2012 y del artículo 22 de la Ley 21/2013, el listado de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado es el realizado para el trámite de consultas y administraciones afectadas en este caso conforme al artículo 30 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El órgano ambiental ha realizado consultas a:

– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

– Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.

– Dirección de Meteorología y Prevención de Emergencias del Gobierno Vasco.

– Ihobe, S.A. Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco.

– Agencia Vasca del Agua Ura.

– Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Ekologistak Martxan Bizkaia.

G) Definición de las modalidades, la amplitud y los plazos de información pública y consultas.

En orden a garantizar el derecho de acceso a la información y a la participación pública, el órgano sustantivo, o en su caso el promotor (en el caso que nos ocupa ambos coinciden), someterá la versión inicial del PAU junto con el estudio ambiental estratégico a información pública, por un plazo no inferior a 45 días. Asimismo, simultáneamente al trámite anterior, se deberá recabar la opinión de, al menos, los organismos a los que ha consultado la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el plazo máximo para la elaboración del Estudio, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 21 y 22 de la norma, será de quince meses a contar desde la notificación al órgano promotor de este documento de alcance.

H) Instrucciones para presentar la documentación.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Estudio deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrá la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la Ley. El estudio ambiental estratégico deberá identificar a dichas personas, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. La identificación deberá incluir el nombre, apellidos y código del documento nacional de identidad u otro documento que sirva a los mismos fines. Además, deberá constar la fecha de conclusión y la firma de dichas personas, que serán responsables de los contenidos del estudio y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente.

Para la presentación de la documentación se deberá seguir las siguientes instrucciones:

1) Los documentos que acompañen a la solicitud de declaración ambiental estratégica deberán guardar la debida coherencia, tanto entre sí como con los presentados con anterioridad, de forma que no se impida y que se facilite la labor de los órganos administrativos que deban pronunciarse.

2) Se deberá poner especial cuidado en indicar en cada caso los datos que permitan relacionar entre sí los distintos apartados de los documentos técnicos (así, por ejemplo, si se describen en un apartado las acciones del plan y en otro apartado los impactos ambientales producidos por dichas acciones, en ambos casos las acciones deberán tener la misma denominación).

3) Deberán especificarse las fuentes de obtención de datos, cuando proceda.

4) Se deberá incorporar documentación gráfica y cartográfica del plan, programa o proyecto en los apartados en que sea necesario (al menos, se aportará información cartográfica del ámbito del Plan y de las actuaciones previstas). Los planos deberán entregarse en formato pdf y estos deberán estar georreferenciados, es decir, los pdfs deberán contener las coordenadas del ámbito en el sistema de referencia oficial UTM30N ETRS89.

5) Todos los planos deberán identificarse con un código y un título. Contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados, escala gráfica y numérica con indicación de los formatos de impresión, firma y fecha de realización.

6) Si se presentaran planos en formato reducido a partir de la escala original, deberá corregirse la escala originalmente indicada en el plano, de forma que las mediciones efectuadas sobre el mismo resulten inequívocas.

7) Además de los archivos en formato .pdf para su visualización, para facilitar la correcta labor de análisis técnico se presentará una copia adicional de los planos en formato shape (utilizando el sistema de referencia UTM30N ETRS89) que no deberán superar los 10Mb. Este archivo shape se entregará comprimiendo en un único archivo ZIP los archivos 4 archivos que lo conforman:.shp,.shx, dbf., prj.

Ejemplo de un shape comprimido «ambito.zip» conteniendo los 4 archivos:

– ambito_ejemplo.shp

– ambito_ejemplo.shx

– ambito_ejemplo.dbf

– ambito_ejemplo.prj

8) Deberán incorporarse a la documentación todos los anexos, figuras, planos o fotografías cuya referencia aparezca en los textos. Dicha referencia deberá ser lo bastante clara para encontrar dichos elementos con facilidad.

9) Cuando determinada información se presente como subsanación o corrección de alguno de los apartados de los documentos, y al mismo tiempo se mantenga en el expediente el apartado que se pretenda subsanar o corregir, la nueva información deberá explicitar los capítulos, páginas, epígrafes, apartados, párrafos, frases, cuadros, figuras, planos, o cualquier otro elemento del documento original que deba considerarse anulado o sustituido mediante la subsanación o corrección. La documentación que complete o subsane otra anterior deberá explicitar tal circunstancia al inicio de la misma. Cuando no se sigan las instrucciones citadas para la subsanación de una solicitud, ello podrá requerir un trámite adicional para la aclaración de los aspectos que resulten contradictorios o incongruentes, con el consiguiente retraso en la resolución del procedimiento.

10) La solicitud deberá presentarse mediante el sistema IKS-eem, utilizándose las fichas y formularios que resulten de aplicación y que están disponibles en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, concretamente en la siguiente dirección:

http://www.euskadi.eus/web01-a2inguru/es/contenidos/informacion/guia_iks/es_def/index.shtml

11) Cuando un documento se presente en formato .pdf, debe ocupar un máximo de 30 MB y debe permitir búsquedas. Los documentos de mayor extensión deberán dividirse para su incorporación al sistema.

12) Se incorporará un índice completo de toda la documentación presentada, con indicación de la página en la que se encuentra cada uno de los apartados indicados. Cuando se presente un índice para un documento .pdf, el número de página consignado coincidirá con el número que se utilice en el comando «Ir a la página» del programa de lectura, para acceder a la página en cuestión.

13) El órgano promotor deberá garantizar, en todo momento en sus trasmisiones de datos, el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Alonsotegi.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2020.

Por ausencia del Director de Administración Ambiental (Disposición Adicional Primera Decreto 77/2017, de 11 de abril).

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental