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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, miércoles 23 de septiembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3814

ORDEN de 16 de septiembre de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se incrementa el porcentaje de financiación de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, establece medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en el ejercicio 2020. Una de dichas medidas permite que, no obstante lo dispuesto en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, la contribución de la Unión para los costes reales de reestructuración y reconversión de viñedos pueda incrementarse hasta el 60 por ciento en las regiones distintas de las regiones menos desarrolladas.

Por su parte, el artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, da la opción a las Comunidades Autónomas de establecer el porcentaje de financiación siempre que no se supere lo establecido en la reglamentación europea.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 26/2019, de 26 de febrero, desarrolla y aplica en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la medida de apoyo europeo a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo. En su artículo 10 establece que «la ayuda no podrá superar el 50% de los importes detallados en el Anexo I», esto es, el máximo de lo que permite la normativa europea. Asimismo, su Disposición Final Primera faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura para modificar, mediante Orden, el contenido de los anexos del decreto.

Así pues, dado que durante este ejercicio la contribución de la Unión para los costes reales de reestructuración y reconversión de viñedos puede incrementarse hasta el 60%, procede incrementar hasta ese mismo porcentaje la ayuda a los costes previstas en el Anexo I del Decreto 26/2019, de 26 de febrero. En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Para las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en el ejercicio 2020, en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2020, la ayuda a las operaciones de reconversión y reestructuración de viñedo podrá llegar hasta el 60% de los costes previstos en el Anexo I del Decreto 26/2019, de 26 de febrero, de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la medida de apoyo europeo a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo.

Segundo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– La presente Orden surtirá efectos desde el día de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental