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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, miércoles 16 de septiembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3681

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2020, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Boxeo y Disciplinas Asociadas.

A la vista de la redacción de la modificación de los Estatutos de La Federación Vasca de Boxeo y Disciplinas Asociadas inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 28 de marzo de 1990 con el número 166.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Boxeo y Disciplinas Asociadas, celebrada el 26 de julio de 2017, aprobó la modificación de los artículos de los Estatutos de la Federación y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Y como consecuencia de la Sentencia 439/2919 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 17 de octubre de 2019, se han modificado los artículos 5 y 6 de los Estatutos, que ahora deben ser objeto de inscripción.

Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la inscripción o modificación estatutaria de los artículos de los Estatutos de Federaciones Vascas de la Federación Vasca de Boxeo y Disciplinas Asociadas, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 5 párrafo segundo.

La Federación Vasca de Boxeo y Disciplinas Asociadas ostenta la representación del deporte federado en Euskadi correspondiente a su modalidad en el ámbito autonómico, correspondiéndole la representación estatal.

Artículo 6.e:

Instrumentar la participación de todos sus estamentos en competiciones estatales.

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de agosto de 2020.

El Director de Actividad Física y Deporte,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental