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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, lunes 7 de septiembre de 2020


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DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
3516

DECRETO 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de crear y de extinguir departamentos, así como de determinar la denominación y la distribución de competencias entre los mismos.

Una vez presentadas en el Parlamento las líneas generales del Programa de Gobierno, es preciso realizar una adecuación de la estructura departamental aprobada para la pasada legislatura, por el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, y su modificación, de forma que se establezca una transición ordenada que garantice la continuidad de la labor político-administrativa.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1.– Finalidad.

Es objeto del presente Decreto la determinación de los departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma, y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2.– Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes departamentos:

a) Seguridad.

b) Trabajo y Empleo.

c) Gobernanza Pública y Autogobierno.

d) Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

e) Economía y Hacienda.

f) Educación.

g) Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

h) Salud.

i) Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

j) Cultura y Política Lingüística.

k) Turismo, Comercio y Consumo.

Artículo 3.– Lehendakaritza.

1.– Para las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, cuya estructura y funciones se determinan mediante decreto. Se asignan a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno las siguientes áreas de actuación:

a) La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo.

b) Portavocía del Gobierno.

c) Coordinación interinstitucional e interdepartamental, para afrontar las transformaciones sociales y sectoriales, en un modelo de gobernanza colaborativa.

d) Política informativa y de comunicación del Gobierno.

e) Participación social e información directa a la ciudadanía mediante generación de contenidos a través de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación, en colaboración con el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

f) Relaciones sociales e institucionales.

g) Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

h) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional, y Colectividades y Centros Vascos.

i) Impulso de la implementación de la Agenda 2030, sin perjuicio de su ejecución a través de las distintas políticas sectoriales del Gobierno.

j) Prospección y análisis sociológico.

k) Impulso y coordinación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y gestión del Fondo de Innovación.

l) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno el «Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación», en los términos previstos en el Decreto 49/2014 de 8 de abril.

3.– Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno tendrá la consideración de departamento a efectos presupuestarios y de contratación.

Artículo 4.– Distribución de funciones y áreas de actuación.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen a las personas titulares de las Vicepresidencias, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 5.– Departamento de Seguridad.

1.– Al Departamento de Seguridad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Policía de la Comunidad Autónoma.

b) Seguridad ciudadana.

c) Administración electoral.

d) Protección civil y atención de emergencias.

e) Tráfico y seguridad vial.

f) Juego, apuestas y espectáculos.

g) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.

h) Parque móvil policial.

i) Meteorología.

j) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

k) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Está adscrito a este departamento el organismo autónomo administrativo «Academia Vasca de Policía y Emergencias».

Artículo 6.– Departamento de Trabajo y Empleo.

1.– Al Departamento de Trabajo y Empleo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b) del presente Decreto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

c) Economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria.

d) Responsabilidad social empresarial.

e) Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

f) Sistema de Garantía de Ingresos e Inclusión Social.

g) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

h) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento los organismos autónomos «Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea» y «Lanbide-Servicio Vasco de Empleo».

Artículo 7.– Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

1.– Al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

b) La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los departamentos.

c) La Secretaría del Gobierno.

d) El Boletín Oficial del País Vasco.

e) Empleo público, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.

f) Modernización y reforma de la Administración, así como de la administración digital y del gobierno electrónico y de la política de transparencia. Gestión de la plataforma Irekia-Gobierno Abierto.

g) Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

h) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

i) El Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y, en general, el ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

j) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

k) Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

l) Régimen local.

m) Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas, así como el diseño del modelo de aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición y ejecución de las políticas públicas.

n) Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a dichas entidades, mantengan los departamentos en su ámbito sectorial.

o) Servicios multidepartamentales y actividad editorial.

p) Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.

q) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

r) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi; el organismo autónomo administrativo «Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)»; y las sociedades públicas «Itelazpi, S.A.» y «Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE)».

Artículo 8.– Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

1.– Al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Política industrial y competitividad empresarial.

b) Innovación y tecnología.

c) Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

d) Internacionalización industrial y empresarial.

e) Propuesta y ejecución de la política del Gobierno para la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

f) Energía y minas.

g) Fomento y promoción de la artesanía.

h) Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

i) Desarrollo rural y su diversificación económica.

j) Ganadería y montes.

k) Caza y pesca continental.

l) Pesca.

m) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

n) Industrias de primera transformación forestal.

o) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

p) Viticultura y enología.

q) Formación agraria y náutico-pesquera, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b) del presente Decreto. Promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo-pesquera. Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.1.c) del presente Decreto.

r) Transición energética.

s) Medio Ambiente. Lucha contra el cambio climático.

t) Economía circular.

u) Conservación del patrimonio natural.

v) Aguas. Canales y regadíos.

w) Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

x) Puertos y asuntos marítimos.

y) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

z) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento los entes públicos de derecho privado «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial», «Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE)», «Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua» y «Euskadiko Kirol Portuak»; las sociedades públicas «NEIKER-Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A.», «Ihobe, S.A. Sociedad Pública de Gestión Ambiental» y «Zumaiako Kirol Portua, S.A.»; las fundaciones del sector público «Fundación HAZI Fundazioa» y «ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa-Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria»; y el «Consorcio Científico-Tecnológico Vasco Basque Research and Technology Alliance».

Artículo 9.– Departamento de Economía y Hacienda.

1.– Al Departamento de Economía y Hacienda le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria.

b) Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público.

c) Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

d) Regulación y supervisión del régimen de ayudas y subvenciones públicas.

e) Ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras. Gestión de los instrumentos públicos de financiación y participación pública de la CAE en los sectores económicos vascos.

f) Cajas de ahorros, fundaciones bancarias y cooperativas de crédito.

g) Gestión recaudatoria, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

h) Actividad aseguradora y reaseguradora, así como autorización y control de la actividad de mediación de seguros.

i) Mercado de valores.

j) Entidades de previsión social.

k) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos. Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.

l) Coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas.

m) Armonización, coordinación y colaboración fiscal.

n) Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.

o) Patrimonio y contratación.

p) Política económica y planificación estratégica del Gobierno, así como evaluación y análisis de programas y políticas públicas.

q) Política de cohesión europea, planificación y análisis de fondos europeos de recuperación y resiliencia.

r) Investigación económica. Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

s) Defensa de la competencia.

t) Estadística.

u) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

v) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento los organismos autónomos administrativos «Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE)» y «Autoridad Vasca de la Competencia»; y el ente público de derecho privado «Instituto Vasco de Finanzas».

Artículo 10.– Departamento de Educación.

1.– Al Departamento de Educación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial, con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

b) El ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el empleo y formación profesional no reglada en materia agraria y náutico-pesquera.

c) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

d) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

e) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional, el ente público de derecho privado «Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco», el consorcio «Haurreskolak» y el «Centro Superior de Música del País Vasco-Musikene».

Artículo 11.– Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

1.– Al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Ordenación del territorio y del litoral.

b) Agenda urbana.

c) Suelo y urbanismo.

d) Vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda.

e) Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.

f) Promoción de la accesibilidad.

g) Ferrocarriles.

h) Red viaria.

i) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

j) Helipuertos y aeropuertos.

k) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

l) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento el ente público de derecho privado «ETS-Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea»; y las sociedades públicas «Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, S.A. / Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)», «Alokabide, S.A.» y «Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.)».

Artículo 12.– Departamento de Salud.

1.– Al Departamento de Salud le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Planificación y ordenación sanitaria.

b) Salud pública e higiene alimentaria.

c) Vigilancia epidemiológica.

d) Ordenación farmacéutica.

e) Drogodependencias.

f) Adicciones.

g) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

h) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento el ente público de derecho privado «Osakidetza-Servicio vasco de salud» y la fundación del sector público «Fundación Vasca para la Innovación e Investigación Sanitaria-BIOEF».

Artículo 13.– Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

1.– Al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

b) Dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

c) Propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.

d) Atender las relaciones con el Poder Judicial.

e) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

f) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que esta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

g) Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, con la colaboración del resto de órganos y administraciones competentes en la protección del menor.

h) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

i) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

j) Promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos humanos y de la convivencia.

k) Dirección y coordinación de las políticas de víctimas y de memoria.

l) Propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

m) Protección de la familia y conciliación de la vida laboral y familiar.

n) Desarrollo comunitario. Bienestar social y servicios sociales.

o) Mediación familiar.

p) Infancia y Adolescencia. Protección del menor. Juventud.

q) Envejecimiento y reto demográfico.

r) Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

s) Inmigración.

t) Voluntariado.

u) Tercer Sector Social.

v) Protección de los animales.

w) Cooperación para el desarrollo.

x) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

y) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento los organismos autónomos administrativos «Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer» e «Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos (Gogora)», y el ente público de derecho privado «Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo».

Artículo 14.– Departamento de Cultura y Política Lingüística.

1.– Al Departamento de Cultura y Política Lingüística le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Política lingüística.

b) Promoción del euskera.

c) Patrimonio cultural.

d) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.

e) Actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión.

f) Promoción de la actividad física.

g) Deportes.

h) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

i) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

j) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este departamento los organismos autónomos «Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE)», y «Biblioteca de Euskadi»; los entes públicos de derecho privado «Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB)» y el «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute»; la sociedad pública «Euskadiko Orkestra, S.A. / Orquesta de Euskadi, S.A.»; y las fundaciones del sector público «Fundación Euskadi Kirola Fundazioa» y «Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria-Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa».

Articulo 15.– Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

1.– Al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Turismo.

b) Comercio.

c) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

d) Consumo.

e) Política de precios.

f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo «Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo»; y la sociedad pública «Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Lehendakaritza, en los términos previstos en el artículo 3 del presente Decreto, estará integrada por todos los órganos y unidades de la estructura anterior de Lehendakaritza, con excepción de los órganos y unidades de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1.– El Departamento de Trabajo y Empleo, a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto, estará integrado por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Trabajo y Justicia, con excepción de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Justicia.

2.– Se incorporan al Departamento de Trabajo y Empleo los órganos y unidades de la Viceconsejería de Empleo y Juventud, con excepción de la Dirección de Juventud, del extinto Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

1.– El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto, estará integrado por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, con excepción de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, salvo la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

2.– Se incorporan al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente los órganos y unidades de la Viceconsejería de Medio Ambiente del extinto Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

El Departamento de Economía y Hacienda, a que se refiere el artículo 9 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades del extinto Departamento de Hacienda y Economía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

1.– El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades del extinto Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, con excepción de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

2.– Se incorporan al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes los órganos y unidades de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del extinto Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, con excepción de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

1.– El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades del extinto Departamento de Empleo y Políticas Sociales, con la excepción de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Empleo y Juventud, salvo la Dirección de Juventud.

2.– Se incorporan al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales los órganos y unidades de la Viceconsejería de Justicia del extinto Departamento de Trabajo y Justicia y los órganos y unidades de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación de la estructura anterior de Lehendakaritza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los siguientes Decretos:

– Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

– Decreto 7/2018, de 10 de abril, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Los Consejeros y Consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán, en su caso, a presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el Programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.

Dichos reglamentos seguirán los criterios organizativos de austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El Departamento de Economía y Hacienda realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental