Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, martes 11 de agosto de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3223

ORDEN de 4 de agosto de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se designan y modifican zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, establece en el punto 2 del artículo 3, que los Estados miembros declararán como zonas vulnerables a aquellas zonas de su territorio cuyas aguas superen unos determinados niveles de nitratos.

El Estado español traspuso esa directiva mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En el ejercicio de las competencias correspondientes al Gobierno Vasco, se aprobó el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, este Decreto designa como Zona Vulnerable el Sector Oriental de la Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz.

Con posterioridad, el ámbito de esta zona vulnerable se amplió al Sector Dulantzi mediante Orden de 8 de abril de 2008, de los Consejeros de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Pesca y Alimentación y, mediante sucesivas órdenes conjuntas se han declarado como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, el 18 de noviembre de 2009 los Sectores Occidental-Foronda I y II de la Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, y el 15 de octubre de 2018 los Sectores Norte e Intermedio de la Masa de agua subterránea Aluvial de Miranda.

Los resultados obtenidos en las medidas de control y seguimiento de la evolución temporal de los Sectores Occidental-Foronda I y II de la Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, indican que una zona intermedia situada entre los dos polígonos que conforman esta área, registra concentraciones significativas de nitratos de origen agrario, y que se cumplen los requisitos establecidos por la Directiva 91/676/CEE para que sea declarada zona vulnerable. En consecuencia, se ha considerado necesario proceder a la ampliación de la actual zona vulnerable para abarcar el área afectada.

En el mismo sentido, los seguimientos de la calidad de las aguas realizados en otros ámbitos del País Vasco han indicado que parte de las masas de agua subterránea Aluvial de Miranda y Sinclinal de Treviño cuentan con aguas afectadas o en riesgo de contaminación por nitratos de origen agrario. Cumpliéndose también en estos casos los requisitos establecidos por la referida Directiva 91/676/CEE, se considera igualmente igual necesario declarar como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, el sector Zambrana de la masa de agua subterránea Aluvial de Miranda y el sector Leziñana de la del Sinclinal de Treviño.

Por otra parte, el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro 2015-2021 (revisión aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero) ha identificado las masas de agua subterránea de la cuenca, entre las que se incluyen las situadas dentro de la Comunidad Autónoma. Mediante esta Orden se procede asimismo a revisar los nombres de las zonas vulnerables declaradas con el fin de adecuarlos a la denominación de las masas de agua contenida en el citado Plan.

Por último, el referido Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, también exige que se deben elaborar, para estas zonas vulnerables, programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario y así, mediante Orden de 15 de octubre de 2008, modificada por Orden de 2 de noviembre de 2009, se aprobó el Plan de Actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

De conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las materias que justificaban la atribución de competencias que realizaba el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, se residencian actualmente en los Departamentos de Desarrollo Económico e Infraestructuras y de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda; al cual queda adscrito el ente público de derecho privado «Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua».

Por todo lo expuesto, la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

RESUELVEN:

Artículo 1.– Declarar como zona vulnerable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos que dimanan del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, las siguientes áreas:

– Sector Zambrana de la masa de agua subterránea Aluvial de Miranda.

– Sector Leziñana de la masa de agua subterránea Sinclinal de Treviño.

La delimitación cartográfica de los sectores citados figura como anexo a la presente Orden.

Artículo 2.– Ampliar, a los efectos del citado Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, la zona vulnerable Sector Occidental-Foronda I y II de la Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, que pasa a denominarse Sector Occidental de la masa de agua subterránea Aluvial de Vitoria.

La delimitación cartográfica de los sectores citados figura como anexo a la presente Orden.

Artículo 3.– Modificar la denominación de las siguientes zonas vulnerables:

– La Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz. Sector Oriental, pasa a denominarse Sector Oriental de la masa de agua subterránea Aluvial de Vitoria.

– La Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz. Sector Dulantzi, pasa a denominarse Sector Dulantzi de la masa de agua subterránea Aluvial de Vitoria.

La delimitación cartográfica de los sectores citados figura como anexo a la presente Orden.

Artículo 4.– Mantener la denominación de las otras zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma, designadas por Orden de 18 de octubre de 2018:

– Sector Norte de la masa de agua subterránea Aluvial de Miranda.

– Sector Intermedio de la masa de agua subterránea Aluvial de Miranda.

La delimitación cartográfica de los sectores citados figura como anexo a la presente Orden.

Artículo 5.– El plan de actuación aplicable a las zonas vulnerables será el determinado por la Orden de 15 de octubre de 2008 de la de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, modificada por Orden de 2 de noviembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, u Orden que la sustituya.

DISPOSICIÓN FINAL primera

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica el contenido de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Se insertará la delimitación cartográfica de las zonas vulnerables en el visor de información geográfica de la Agencia Vasca del Agua (http://www.uragentzia.euskadi.eus/appcont/gisura/), de manera que resulte accesible y pueda descargarse a través de las siguientes direcciones electrónicas:

ftp://ftp.geo.euskadi.eus/cartografia/Aguas_Interiores/REGISTRO_ZONAS_PROTEGIDAS/URA0714GZonasVulnerablesNitratos.zip (Código de copia auténtica: 345a839db6197912590d6852800e97a1).

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de agosto de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
PD (Orden de 21 de julio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda).

El Viceconsejero de Vivienda,

PEDRO JAVIER JAUREGUI FERNÁNDEZ.

ANEXO
DELIMITACIÓN CARTOGRÁFICA DE LAS zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria

https://www.geo.euskadi.eus/zonas-vulnerables/s69-geobopv/es/


Análisis documental