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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, lunes 10 de agosto de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3197

DECRETO 99/2020, de 28 de julio, del Consejo Asesor del Euskera.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, en su artículo 29 contempla la existencia de un órgano de encuentro que tendrá por objeto estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y las actividades de las diversas Instituciones, en lo referente a la aplicación y desarrollo de esa Ley.

Anteriormente, el Decreto de 5/1982, de 11 de enero, ya creó el Consejo Asesor del Euskera. Y mediante el Decreto 370/1987, de 11 de enero se procedió a su modificación para dar cumplimiento a lo que la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera establece en diversos apartados y, en particular, en su artículo 29, de creación de un punto de encuentro. Así, se adecuó la estructura y el funcionamiento del Consejo. En ese sentido, el Consejo Asesor del Euskera se constituyó como un foro de diálogo. Y para reflejar ese carácter, formaron parte del Consejo: representantes de los Territorios Históricos, instituciones y asociaciones fuertemente arraigadas en el País Vasco, y personas de reconocido prestigio en el ámbito del euskera. Así, se sentaron las bases para que el Consejo Asesor del Euskera sea, por encima de instrumentalizaciones políticas, un órgano que contribuya a fortalecer y difundir nuestra lengua.

Desde entonces, este Órgano ha tenido varias actualizaciones, hasta la aprobación del último decreto en vigor, Decreto 176/2007, de 16 de octubre del Consejo Asesor del Euskera, según el cual este Consejo se configura como el órgano de encuentro previsto en el artículo 29 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, para el estudio, canalización y coordinación de los esfuerzos y actividades de las diversas Instituciones, tanto públicas como privadas, implicadas en la tarea de la normalización lingüística.

En base al Decreto 176/2007, de 16 de octubre del Consejo Asesor del Euskera, y en línea con el Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública 2020, se ha elaborado este nuevo Decreto. De hecho, en el año 2018 se realizó una evaluación para racionalizar y mejorar el Consejo Asesor del Euskera, y se detectó la necesidad de adecuar el funcionamiento, la composición y la normativa de dicho Órgano. Por tanto, las principales modificaciones introducidas en este nuevo Decreto son las modificaciones introducidas en la actualización y ajuste técnico para mejorar el funcionamiento del Consejo. Se introducen modificaciones como la reducción de los órganos del Consejo, la reducción del número de vocales y la modificación de algunas normas de funcionamiento.

Por todo ello, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1.– Naturaleza y adscripción del Consejo Asesor del Euskera.

1.– El Consejo Asesor del Euskera se configura como el órgano de encuentro previsto en el artículo 29 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, para el estudio, canalización y coordinación de los esfuerzos y actividades de las diversas Instituciones, tanto públicas como privadas, implicadas en la tarea de la normalización lingüística.

2.– El Consejo Asesor del Euskera estará adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través de la Viceconsejería de Política Lingüística, pero sin integrarse en su estructura orgánica.

Artículo 2.– Órganos del Consejo Asesor del Euskera.

El Consejo Asesor del Euskera contará, para el desarrollo de su actividad, con un Pleno y con Comisiones Especiales.

Artículo 3.– Composición del Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

1.– El Consejo Asesor del Euskera tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: el o la Lehendakari del Gobierno Vasco.

b) Vicepresidencia: el consejero o la consejera de Cultura y Política Lingüística.

c) El viceconsejero o la viceconsejera de Política Lingüística.

d) El viceconsejero o la viceconsejera de Educación.

e) El director o la directora general del Instituto Vasco de Administración Pública.

f) El presidente o la presidenta de Euskaltzaindia.

g) Un o una representante de cada una de las diputaciones forales, con rango mínimo de director o directora.

h) Un o una representante de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

i) Un o una representante de la Mancomunidad de Municipios Vascos (UEMA)

j) Quince vocales nombrados y nombradas de entre personalidades de reconocido prestigio en los diferentes ámbitos sectoriales que inciden en el proceso de normalización lingüística:

1) Cinco vocales nombrados y nombradas a propuesta del Parlamento Vasco.

2) Diez vocales nombrados y nombradas por el consejero o la consejera de Cultura y Política Lingüística, procurándose la presencia de vocales procedentes de los distintos territorios de la comunidad lingüística vasca.

2.– El Pleno podrá recabar la participación en sus sesiones, con voz pero sin voto, de personas especializadas en los temas que fueran objeto de tratamiento en las mismas.

3.– Cuando se proceda a la composición del Consejo Asesor del Euskera se garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres, y se tomarán las medidas oportunas para tal fin. Se considera que existe una representación equilibrada cuando los dos sexos estén representados al menos al 40%.

Artículo 4.– Nombramiento de las y los miembros del Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

1.– Las y los miembros a que se refieren los apartados g) h) i) y j) del artículo 3.1 serán nombradas y nombrados por una Orden del consejero o la consejera del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y publicados en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La duración del mandato de las y los miembros de los apartados g) h) i) y j) del artículo 3.1 del Decreto será de cuatro años renovables. Una vez que expire su mandato, seguirán formando parte del Pleno del Consejo de manera provisional, hasta que se produzca la designación del nuevo Consejo Asesor del Euskera, siempre y cuando la o el miembro no haya remitido una petición expresa de baja. Las y los miembros mencionados podrán ser cesadas o cesados por revocación en cualquier momento por la Administración, las Asociaciones de Municipios o el Parlamento.

3.– Las vacantes que se produzcan entre las y los miembros del Pleno del Consejo Asesor a que se refieren los apartados g) h), i) y j.1) del artículo 3.1 deberán ser comunicadas a la entidad u órgano que propuso o eligió al o la vocal para que proponga o elija a otro u otra, en el plazo de un mes.

4.– En caso de producirse vacante entre las y los miembros del apartado j.2) del artículo 3.1, el consejero o la consejera de Cultura y Política Lingüística procederá al nombramiento de un nuevo o una nueva vocal.

Artículo 5.– La Presidencia del Consejo Asesor del Euskera.

1.– Corresponde al presidente o la presidenta del Pleno del Consejo Asesor del Euskera, entre otras funciones:

a) Representar al Consejo Asesor del Euskera.

b) Convocar, a través de la Secretaría, sus sesiones.

c) Fijar el orden día de las sesiones.

d) Abrir y levantar sesiones.

e) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

f) Decidir con su voto los empates que se puedan producir.

g) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

h) Las demás que le sean inherentes a su condición de presidente o presidenta.

2.– En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal el presidente o la presidenta del Pleno del Consejo Asesor del Euskera será sustituido o sustituida por el vicepresidente o vicepresidenta y, en su defecto, por la o el miembro del órgano colegiado de mayor edad.

Artículo 6.– La Secretaría del Consejo Asesor del Euskera.

1.– El consejero o consejera de Cultura y Política Lingüística nombrará como secretario o secretaria del Consejo a uno de los directores o una de las directoras de la Viceconsejería de Política Lingüística. Tendrá voz pero no voto y dispondrá de los servicios técnicos de la Viceconsejería de Política Lingüística. Del nombramiento del secretario o secretaria se dará cuenta al Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

2.– Al secretario o la secretaria del Consejo le corresponden entre otras las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

b) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Consejo, así como la documentación necesaria relativa a los asuntos que hayan de tratarse en las mismas.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia.

d) Recibir los actos de comunicación de las y los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones, con el visto bueno del presidente o presidenta.

f) Expedir, por orden de la presidencia y con su visto bueno, certificaciones de las actas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Las labores de coordinación de las Comisiones Especiales del Consejo Asesor del Euskera.

h) Las demás funciones inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

3.– En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal el secretario o la secretaria del Pleno del Consejo Asesor del Euskera será sustituido o sustituida por la persona que designe el consejero o la consejera de Cultura y Política Lingüística entre los directores y las directoras de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Artículo 7.– Funciones del Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

Son funciones del Pleno del Consejo Asesor del Euskera:

a) Estudiar y analizar, a instancias del Gobierno, cuantas cuestiones se refieran a la normalización lingüística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Proponer al Gobierno y a las instituciones correspondientes la adopción de medidas adecuadas para la mejor aplicación de las disposiciones referentes al uso del Euskera.

c) Proponer medidas que aseguren la actuación coordinada de todos los poderes públicos con competencia en materia lingüística.

d) Elaborar informes sobre el desarrollo y el cumplimiento del plan general de promoción del euskera vigente.

e) Establecer las normas de funcionamiento del Pleno y de las Comisiones Especiales.

f) Elaborar y aprobar la memoria anual del Consejo Asesor del Euskera.

g) Analizar las propuestas y los informes que, en su caso, pudieran formular las Comisiones Especiales.

h) Cualquier otra función que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

Artículo 8.– Las Comisiones Especiales.

1.– Para la realización de trabajos e informes sobre materias concretas podrán crearse Comisiones Especiales mediante acuerdo en tal sentido del Pleno del Consejo Asesor.

2.– Serán funciones generales de estas Comisiones la de auxiliar al Pleno en el cumplimiento de sus funciones y la de realizar los estudios de base que demande el Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

3.– Las Comisiones Especiales se atendrán en su actuación a las orientaciones e instrucciones emanadas del Pleno del Consejo Asesor, y suministrarán a este cuanta información relativa a su actuación demande.

4.– Las funciones concretas, el funcionamiento, la composición y la duración de las Comisiones Especiales será determinada por el Pleno del Consejo Asesor. Sus miembros serán personas de reconocido prestigio en relación a las tareas encomendadas a este órgano de encuentro, pertenezcan o no al Pleno del Consejo Asesor.

5.– Las Comisiones Especiales del Consejo Asesor del Euskera contarán con el apoyo de los servicios técnicos de la Viceconsejería de Política Lingüística. El apoyo será prestado por los servicios técnicos de la correspondiente Dirección de la Viceconsejería de Política Lingüística, teniendo en cuenta el área de trabajo.

6.– En el momento en que alguno o alguna de los miembros a que se refiere el artículo 3.1 del presente Decreto cese como integrante del Pleno del Consejo Asesor del Euskera, dejará de pertenecer también a la Comisión Especial de la que forme parte.

7.– Cuando se proceda a la composición de las Comisiones Especiales se garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres, y se tomarán las medidas oportunas para tal fin. Se considera que existe una representación equilibrada cuando los dos sexos estén representados al menos al 40%.

Artículo 9.– Compensación por los gastos atribuibles a la labor desempeñada por los y las miembros del Consejo Asesor del Euskera y de sus Comisiones Especiales.

Los y las miembros del Pleno del Consejo Asesor del Euskera y de sus Comisiones Especiales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Consejo Asesor del Euskera deberá tener en cuenta en el desempeño de su cometido, las actuaciones desarrolladas por entidades análogas, especialmente las de los territorios de lengua vasca, e impulsará los contactos y la colaboración con estas entidades a fin de preservar la unidad sociocultural y de fomentar la vitalidad lingüística de las comunidades de habla vasca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las entidades representadas por las y los miembros a que se refieren los apartados g), h) e i) del artículo 3.1 del presente Decreto podrán designar a sus suplentes de acuerdo con las normas que les sean de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogado el Decreto 176/2007, de 16 de octubre, del Consejo Asesor del Euskera así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los nombramientos de las y los miembros del Consejo Asesor del Euskera vigentes conforme al Decreto 176/2007, de 16 de octubre, que se deroga, continuarán con carácter provisional hasta la designación de las nuevas y los nuevos miembros del Consejo Asesor del Euskera.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El consejero o la consejera de Cultura y Política Lingüística dispondrá de un plazo de seis meses para nombrar a las nuevas y los nuevos miembros del Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no dispuesto en el presente Decreto y en las normas de funcionamiento que apruebe el Consejo Asesor del Euskera será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental