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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, viernes 31 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3096

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Parcial en el sector Bideondo en Iurreta, Bizkaia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Iurreta completó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Parcial en el sector Bideondo en Iurreta, en adelante, Modificación del Plan Parcial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 5 de febrero de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo se comunicó al Ayuntamiento de Iurreta el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación del Plan Parcial en el sector Bideondo en Iurreta, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el plan en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico la Modificación del Plan Parcial del sector Bideondo en Iurreta, en adelante, Modificación del Plan Parcial, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito de la modificación se sitúa en un suelo urbanizable residencial con superficie de 16.822,55 m2, localizado en la zona sur del término municipal de Iurreta.

Se modifica el Plan Parcial del sector Bideondo aprobado en 2006. Se plantea la ordenación pormenorizada de cuatro bloques del sector. Introduce las siguientes variaciones con respecto al Plan Parcial aprobado en 2006:

– Se recoge la variación de la densidad en el número de viviendas propuestas en la modificación puntual aprobada el 21 de diciembre de 2016, conservando la edificabilidad atribuida. Se contempla la construcción de 3 edificios de uso residencial PB+3+ático.

– Se modifican las parcelas resultantes para adaptarlas a los condicionantes surgidos: modificación del trazado de la N-634, las afecciones detectadas en el estudio hidráulico realizado y la necesidad de destinar las plantas bajas a usos residenciales y comerciales, generando una pequeña parcela privativa frente a las zonas con vivienda en planta baja.

– Se propone modificar el encuentro del proyecto de ampliación de la CN-634 en el extremo noroeste de la parcela, con el fin de permitir la conexión del sector con la CN-634 en doble sentido.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan ordena pormenorizadamente el ámbito y varía la densidad del número de viviendas aprobado mediante el Plan Parcial del 2006. A la vista de la documentación presentada, la Modificación del Plan Parcial no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las características del Plan y del ámbito de ordenación, deberá atenderse de manera concreta, a lo establecido en el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental 2015-2021 y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las actuaciones deberán ser compatibles con lo que se establezca en la citada normativa.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que incide en desarrollos urbanos ya aprobados.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: dadas las características del Plan y del ámbito afectado por las actuaciones que de él se derivan, no se esperan efectos ambientales reseñables, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, aguas, contaminación acústica, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, patrimonio natural y paisaje.

Destacar en este apartado los siguientes aspectos:

– Dentro de los límites de la Modificación Puntual del Plan Parcial se cartografían avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno. Se ha realizado un estudio hidráulico donde se concluye que el sector se encuentra en gran parte afectado por la avenida de 100 años de periodo de retorno, pero fuera de la zona de flujo preferente, salvo una pequeña zona marginal al suroeste de la parcela que coincide con la zona propuesta para la colocación de una acera y jardín.

– Los niveles de impacto acústico a nivel de fachada y diferentes alturas superan los Objetivos de Calidad Acústica aplicables para el espacio exterior, tanto para el escenario actual como a 20 años vista.

– Presencia de una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminados: código 48910-00142. En la actualidad no se ha culminado el procedimiento de Declaración de la Calidad del Suelo.

e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de aguas, de consumo de materias primas y energía, de residuos, de cambio climático –emisión de gases de efecto invernadero– y calidad atmosférica (gases a la atmósfera, ruido, iluminación).

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada.

En el área de estudio no hay presencia de vegetación de interés, todo el ámbito de estudio está formado por vegetación ruderal nitrófila y el área de prados y cultivos atlánticos está fuera de la zona de estudio.

No se identifica la presencia de especies faunísticas ni flora de interés; inexistencia de Hábitats de Interés Comunitario, y de espacios pertenecientes a la red de Corredores Ecológicos. Tampoco existen elementos pertenecientes a la Red Natura 2000. Se puede mencionar que al otro lado de la carretera donde se pretende realizar la Modificación Puntual del Plan Parcial existe un Área de Interés Especial para el Visón europeo, pero no es previsible que las actuaciones recogidas en la Modificación Puntual del Plan Parcial del sector Bideondo le afecten.

Como se ha mencionado en apartados anteriores, se detecta la presencia de una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminados: código 48910-00142. En la actualidad se está tramitando la Declaración de la Calidad del Suelo, pero a fecha de esta resolución no se ha emitido aún dicha declaración.

La parcela objeto de estudio se encuentra próxima a los ríos Ibaizabal y Zaldegi.

En cuanto a los riesgos, en el ámbito de estudio se observan riesgos de inundabilidad. Se cartografían dentro de los límites de la Modificación Puntual del Plan Parcial, avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno. Se ha realizado un estudio hidráulico donde se concluye que el sector se encuentra en gran parte afectado por la avenida de 100 años de periodo de retorno, pero fuera de la zona de flujo preferente, de acuerdo con el estudio hidráulico, salvo una pequeña zona marginal que coincide con la zona propuesta para la colocación de una acera y jardín.

La vulnerabilidad de los acuíferos frente a la contaminación es baja/muy baja.

En el área que abarca la Modificación Puntual del Plan Parcial no se identifica ningún elemento del patrimonio cultural.

De acuerdo con la documentación presentada, los niveles de impacto acústico a nivel de fachada y diferentes alturas superan los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) aplicables para el espacio exterior, tanto para el escenario actual como a 20 años vista. Los principales focos de ruido se corresponden con las carreteras, en especial con la N-634. Se han analizado las opciones de disminuir la velocidad de circulación por la carretera y la colocación de una pantalla acústica de 3 m de altura, pero no se consigue cumplir los OCAs en el periodo noche; esta solución no resulta viable.

La evaluación de los efectos ambientales se realiza con respecto a la situación prevista en el Plan Parcial vigente. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, la situación actual del ámbito y las características de las actuaciones que se derivan del Plan, con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

Considerando lo anterior, los efectos derivados del desarrollo de las actuaciones recogidas en la Modificación del Plan Parcial estarán ligados a las obras de construcción de edificios y urbanización de la zona, a movimientos de tierras (parte de las cuales está inventariada como potencialmente contaminada) y la generación de residuos, con riesgo de contaminación de las aguas por arrastre de tierras y a la disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria, y de los movimientos de tierras necesarios para la urbanización y construcción de edificios: incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.

3) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que la Modificación del Plan Parcial pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación del Plan Parcial del sector de Bideondo en Iurreta se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las determinaciones que debe adoptar el Plan destaca que las actuaciones derivadas de la Modificación del Plan Parcial estarán condicionadas a la declaración de calidad del suelo, procedimiento recogido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Conforme a lo indicado en el artículo 31.4 de dicha Ley 4/2015, de 25 de junio: la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse por el órgano ambiental con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada de la parcela o parcelas que soporten o hayan soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo o con anterioridad a la modificación de dichos instrumentos y, preferentemente, en las fases iniciales de los respectivos procedimientos. No obstante, en el supuesto de que, en el emplazamiento, en todo o en parte, concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación de que se trate sin la declaración de la calidad del suelo. En este caso, dicha declaración deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Plan Parcial o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

Asimismo, en relación al riesgo de inundaciones y sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente en materia de aguas en las autorizaciones que sean necesarias, el Plan debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental 2015-2021 y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De forma concreta:

– De acuerdo con los mapas de peligrosidad y riesgo, el sector Bideondo sería inundable parcialmente por las avenidas correspondientes a los periodos de retorno de 100 años y en su práctica totalidad para las avenidas de retorno correspondientes a periodos de retorno de 500 años. No estaría afectado por la zona de flujo preferente, salvo una pequeña zona marginal que coincide con la zona propuesta para la colocación de una acera y jardín.

– En el informe de Ura de fecha de entrada en la Dirección de Administración Ambiental de 13 de mayo de 2020 se reitera que no serán autorizables los rellenos que se proponen en las zonas inundables parcialmente por las avenidas de 100 años de periodo de retorno y no será autorizable la colocación en esta zona de cierres o cerramientos que no sean permeables.

Además, señala que la propuesta que recoge el Plan Parcial para un centro docente público en el extremo oeste del sector, de acuerdo con lo que se recoge en el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, esta propuesta no es viable ya que los centros docentes y preescolares se encuentran prohibidos en zona inundable. Por ello, será necesario modificar el artículo «15 Sistemas de Equipamiento Docente» de la propuesta presentada en el Plan Parcial en tramitación.

– Asimismo, y en relación a lo establecido en el Plan Hidrológico y en el PTS de Ríos y arroyos de la CAPV, los nuevos desarrollos urbanísticos que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible que garanticen el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.

– Se deberán pedir las autorizaciones correspondientes al organismo competente en materia de aguas previa autorización de las actuaciones contempladas en el Plan que afecten a esta materia.

Entre las medidas a aplicar destacan asimismo las que derivan de los proyectos que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver anexo donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del plan).

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible deberán considerarse las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Deberá estudiarse la posibilidad de utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo en las nuevas zonas a urbanizar que eviten la contaminación lumínica y ahorren energía.

– Creación de espacios adecuados para la recogida selectiva de residuos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos en este informe ambiental estratégico y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación del Plan Parcial del sector Bideondo en Iurreta vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Iurreta.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación la Modificación del Plan Parcial en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO
PROPUESTA DE MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS RELACIONADAS CON LAS OBRAS

– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las actuaciones que se derivan del Plan y, en todo caso, dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del Plan.

– Los diferentes residuos generados durante las obras incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, así como los generados en la campaña de limpieza al final de la obra, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Gestión de tierras y sobrantes: en el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Las actuaciones derivadas de la Modificación del Plan Parcial estarán condicionadas a la declaración de calidad del suelo, procedimiento recogido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Iurreta y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación en esta área acústica, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no pudiendo concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, si fuera el caso, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

– En las labores de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco que aporta alternativas según los ambientes a revegetar y, especialmente, identifica especies alóctonas con potencial invasor que han de ser en todo caso evitadas en las plantaciones.

En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.


Análisis documental