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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 10 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2710

ORDEN de 7 de julio de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías para el sector elaborador de vino, de sidra y la cerveza de elaboración artesanal (Programa Nekafin).

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Esta situación ha afectado y afecta a multitud de sectores económicos y empresariales, impidiendo su natural funcionamiento.

Como consecuencia de ello, y para paliar los efectos económicos del COVID-19 se hace necesario promover los mecanismos que se recogen en la presente Orden, que van a contribuir al mantenimiento de la competitividad del subsector del vino, de la sidra y de la cerveza de elaboración artesanal y a atenuar la incidencia de esta situación en su capacidad transformadora y comercializadora, y a facilitar el acceso a la liquidez (Programa Nekafin).

Estas ayudas se enmarcan dentro de un conjunto de medidas extraordinarias, destinadas a mitigar en la medida de lo posible los daños temporales que se prevé ocasione la crisis sanitaria motivada por el COVID-19 en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para la consecución de los precitados fines, el Consejo de Gobierno ha aprobado en fecha de 7 de julio de 2020 la constitución de un Fondo de Garantía, en el marco de un Convenio de Colaboración financiera entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Instituto Vasco de Finanzas (en adelante, IVF) y Elkargi, S.G.R., cuya finalidad es dar cobertura a préstamos que se vayan a formalizar en el marco de esta orden.

Las contribuciones que haga el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras al fondo de garantía del programa Nekafin, al amparo del correspondiente Convenio de Colaboración, servirán exclusivamente para cubrir el riesgo asumido en los préstamos de circulante (liquidez) para los sectores mencionados, que se formalicen al amparo de este programa.

Procede, por consiguiente, que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras efectúe la convocatoria de ayudas correspondiente, advirtiendo que la misma se encuentra plenamente conectada tanto con la medida acordada por el Consejo de Gobierno en la fecha antes indicada, como con la financiación mediante préstamos.

Por ese motivo, razones de seguridad jurídica aconsejan presentar una regulación completa del Programa Nekafin, lo que exige incluir en el articulado de la presente Orden referencias tanto a la citada financiación como al Fondo de Garantía cuya constitución ha sido acordada por Consejo de Gobierno, y de la misma forma incluir como anexo de esta Orden el Convenio de Colaboración a suscribir por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el IVF y Elkargi, S.G.R.

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de subvención que se encuentra recogido en la normativa vigente en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las ventajas que obtienen los beneficiarios, les resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, el artículo 51.2 establece que el Gobierno, los Consejeros o los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos.

Así mismo le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con los artículos 10.10 y 16 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer un programa de ayudas en el ejercicio 2020, para el acceso de empresas de sector elaborador del vino, la sidra y la cerveza de elaboración artesanal, a la financiación destinada a atender las necesidades de liquidez, articulado a través de la prestación de financiación de circulante a conceder por el IVF.

Segundo.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Equivalente de Subvención Bruto (ESB): volumen de ventaja o beneficio que se considera que obtiene el beneficiario final de la medida de ayuda. El importe del ESB calculado se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad de la de ayuda. La fórmula para el cálculo del ESB está recogida en el Anexo III del Reglamento (UE) 964/2014.

2.– Persona física: toda persona distinta de una entidad jurídica que no sea una empresa a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

3.– Empresa: cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de que sea una persona física o jurídica, y de su modo de financiación. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

4.– Empresas del sector elaborador del vino, la sidra y la cerveza de elaboración artesanal: Empresas dedicadas a la producción, transformación, envasado y comercialización de dichos productos, según dispone la Ley 17/2008, de 2 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

5.– Cerveza de elaboración artesanal: cerveza elaborada con materia prima totalmente natural, sin aditivos ni conservantes artificiales, obteniendo una cerveza natural a base de agua, lúpulo, cebada y levadura.

6.– Empresa en crisis: empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1 párrafo 18 del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

7.– Garantía financiera: todo compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad de la totalidad o una parte de las operaciones de préstamo de un tercero, en forma de instrumentos de deuda, de arrendamiento o de instrumentos de cuasicapital, recientemente realizadas.

8.– Intensidad de la ayuda: el importe bruto de un ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

9.– Pequeñas y medianas empresas o Pymes: empresas que cumplan los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

10.– Préstamo a efectos de esta orden: todo acuerdo en virtud del cual el prestamista pone a disposición del prestatario una suma de dinero convenida durante un período de tiempo convenido, y que obliga al prestatario a devolver dicha cantidad en el período convenido; la refinanciación de los préstamos existentes no será préstamo subvencionable.

11.– Reintegro: pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

Tercero.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas privadas que tengan la categoría de Pyme y que sean titulares de un establecimiento de transformación y comercialización de los productos de vino, sidra y cerveza elaborada artesanalmente ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre y cuando dicho establecimiento esté inscrito en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.

Cuarto.– Recursos económicos.

1.– Los préstamos con aval de elkargi, s.g.r. a formalizar tendrán un límite de referencia por un importe de cincuenta millones (50.000.000) de euros. Estos préstamos se formalizarán en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el IVF y Elkargi, S.G.R. que se publica como Anexo I de la presente Orden. Para este fin, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha aportado al IVF un importe de dos millones (2.000.000) de euros, destinado a la constitución de un Fondo de Garantía.

2.– Por Acuerdo del Consejo del Gobierno Vasco, se ha realizará una aportación, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de un millón quinientos mil (1.500.000) euros a Elkargi, S.G.R., destinado al reforzamiento de su fondo de provisiones técnicas, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el IVF y Elkargi, S.G.R..

3.– Si se agota el volumen de préstamos a conceder especificado en el primer apartado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias emitirá Resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.

4.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del volumen de préstamos a conceder especificado en el apartado 1 serán denegadas por tal motivo, mediante Resolución del Director de Calidad e industrias Alimentarias.

Quinto.– Requisitos.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria, se deben cumplir los requisitos siguientes:

1.– Los contenidos con carácter general, en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones:

A) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

B) Comunicar en la solicitud si se encuentra incursa o no, en algún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, y en caso de que así fuera señalar cuál o cuáles son dichos procedimientos.

C) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

D) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente, o condenada mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

E) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

F) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

G) No haber sido sancionada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

H) No haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

I) No estar incursa la persona física, las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta metería.

J) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

2.– Con carácter específico:

A) Tener la consideración de PYME, según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

B) Tener un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dado de alta en el registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.

C) En el supuesto de empresas del sector vitivinícola, que la uva sea producida en la explotación vitícola del solicitante, o bien que la adquiera a explotaciones vinícolas de Álava, en el caso de que esté amparada por el Consejo Regulador DOC Rioja o la DO ArabakoTxakolina, de Bizkaia en el caso de uva amparada por la DO Bizkaiko Txakolina; o de Gipuzkoa, en el caso de uva amparada por la DO Getariako Txakolina.

D) En el supuesto de empresas del sector de la sidra, que la manzana sea producida en la explotación agrícola del solicitante, o bien que la adquiera a explotaciones agrarias que permitan su amparo por la DO Euskal Sagardoa – Sidra Natural del País Vasco.

E) En el caso de productores de cerveza de elaboración artesanal, que la producción se sitúe en Euskadi y que posea el distintivo Basque Beer de la Asociación Euskal Garagardoa – Basque Beer.

F) Comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

G) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Sexto.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día en que surta efectos la presente Orden y finalizará con el agotamiento del importe total de préstamos recogido en resuelvo cuarto de la presente Orden, o el día 4 de diciembre de 2020.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, y del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de solicitudes, la aportación de documentos y los sucesivos trámites del procedimiento se llevarán a cabo por medio electrónicos, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1106801

3.– Las solicitudes se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/1106801

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1106801

6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección https://www.euskadi.eus/representantes

7.– El modelo de solicitud de las ayudas, que estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus/servicios/1106801

8.– Se presentará la documentación siguiente:

a) Para las personas jurídicas, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad, que deberán estar registrados.

b) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

d) Cuenta de Pérdidas y Ganancias Previsionales para los tres años siguientes de actividad respecto del ejercicio en el que presente la solicitud. En el resto de los casos, se aportará un inventario de los activos y pasivos afectos a la actividad y una memoria descriptiva de los resultados obtenidos en los dos últimos ejercicios.

e) En el caso de personas empresarias individuales y profesionales autónomos, declaración de bienes del solicitante, declaración del IRPF de 2019, en caso de disponer ya de ella, y la de 2018, así como la ejecución de ingresos-gastos del año 2019.

f) Cuando las normas correspondientes lo exijan, Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios que, en su caso y cuando la normativa aplicable lo exija, deberán estar auditadas.

g) Balance y cuenta de resultados previsional actualizada del ejercicio 2020 o en su defecto, ingresos y gastos acumulados del ejercicio 2020.

h) Memoria descriptiva de las necesidades de financiación para los gastos previstos por la empresa (Según formulario que se describe en el Anexo I)

i) En el caso de adquisición de uva o manzana, copia del contrato de compraventa que cumpla los requisitos de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y del Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento.

j) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el resuelvo quinto, y que dispone de la documentación que sea necesaria y que la pondrá a disposición de la Administración cuando así se lo requiera.

k) Y cualquier otra documentación complementaria que la persona solicitante desee aportar al efecto de valorar la solicitud.

9.– El órgano gestor de las ayudas verificará automáticamente el DNI, el CIF, el epígrafe del IAE, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones de pago con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.– La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

11.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e industrias Alimentarias, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que se presente la solicitud presencialmente, se comunicará al solicitante que únicamente es válida la solicitud por vía telemática y se le requerirá a que así lo haga.

12.– Cuando la documentación requerida haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración, y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados y el momento en que se hayan presentados.

13.– Las Pymes deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:

A) Para las personas físicas: copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el Anexo de Actividades Económicas, del ejercicio 2019.

B) Para las personas jurídicas: copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

Junto con la documentación, una declaración de que la situación que refleja la documentación no ha variado.

14.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda presentada.

Séptimo.– Gastos financiables.

1.– Los préstamos con aval de Elkargi, S.G.R. se concederán para cubrir las necesidades de circulante para la transformación y comercialización de los productos de vino, sidra y cerveza de elaboración artesanal.

2.– El importe de los préstamos concedidos deberá utilizarse para cubrir las necesidades de capital circulante del beneficiario, cualquiera que sea esta necesidad, sin que pueda utilizarse para alterar el precio o el volumen de productos adquiridos a productores primarios.

3.– Con objeto de cuantificar las necesidades máximas de circulante para cada una de las empresas solicitantes, se utilizará como indicador el nivel de actividad de las mismas durante el ejercicio 2020. El importe máximo del préstamo al que puede optar se calculará como el resultado de multiplicar un módulo en euros por el volumen de materia prima que el solicitante tiene previsto procesar, según los siguientes importes:

1) Uva amparada en la DOC Rioja: 2,2 euros por kilo.

2) Uva amparada en las DO Arabako Txakolina, DO Bizkaiko Txakolina y Getariako Txakolina: 3,5 euros por kilo.

3) Manzana amparada la DO Euskal Sagardoa: 3,5 euros por kilo.

4) Cerveza producida con cebada maltera procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 5 euros por litro.

No obstante, el importe nominal del préstamo en ningún caso podrá superar 1.500.000 euros.

Octavo.– Cuantía y características de las operaciones de financiación.

1.– Para la concesión de las garantías financieras previstas en la presente Orden es necesario que se autoricen préstamos para la financiación de circulante que se formalizarán por el IVF, con aval de Elkargi, S.G.R., al amparo del Convenio de Colaboración que se publica como Anexo I de la presente Orden.

2.– Los préstamos tendrán las siguientes características:

● Instrumento: préstamo amortizable.

● Importe que financiar: la cuantía de las operaciones de financiación para cubrir las necesidades de circulante se calculará como el resultado de multiplicar un módulo en euros por el volumen de materia prima que el solicitante tiene previsto procesar o ha procesado en la campaña 2020, según los importes cuantificados en la Orden de convocatoria Nekafin. El importe máximo por préstamo será de 1.500.000 euros.

● Modalidad de tipo de interés: tipo de interés variable, con un coste de Euribor a un año más un diferencial del 0,5%.

La revisión del interés se efectuará con periodicidad anual. Los intereses se devengarán diariamente sobre el principal vivo del préstamo y se liquidarán por trimestres.

A estos efectos, se entenderá por Euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla Euribor=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a doce meses, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha de formalización de la operación. No se admitirá redondeo alguno. En caso de que el Euribor en la fecha de fijación fuera inferior a 0%, se entenderá a los efectos del cálculo del tipo de interés que este es igual a 0%.

● Plazo: hasta 7 años.

● Carencia: hasta 3 años.

● Sistema de amortización: vencimientos trimestrales.

● Comisiones y gastos. El IVF no aplicará comisiones sobre el nominal del préstamo, ni de apertura ni amortización anticipada. El único gasto adicional para el prestatario será el derivado de la posible intervención de fedatarios públicos o del registro de la propiedad, en su caso. Las comisiones y gastos correspondientes al aval de Elkargi, S.G.R. son las que figuran la estipulación novena.

● Garantías:100% sobre el saldo vivo, otorgadas por Elkargi, S.G.R.

3.– El préstamo no podrá destinarse a reestructurar pasivos, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, ni a la amortización de préstamos o créditos vivos, debiendo representar un incremento neto de las disponibilidades de financiación del solicitante.

Noveno.– Características de las operaciones de aval.

1.– Los avales financieros otorgados por Elkargi, S.G.R. como Entidad Colaboradora, garantizarán, directa o indirectamente, riesgos dinerarios de las personas beneficiarias ante el IVF derivados de operaciones de financiación reguladas en la presente Orden.

2.– El coste y condiciones de los avales serán los siguientes:

a) Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,5% del aval formalizado y por una sola vez, en el momento de formalización de la operación.

b) Comisión de aval: 0,5% anual. Para aquellos préstamos de importe inferior a 200.000 euros, se liquidará por Elkargi, S.G.R. en el momento de la formalización y será satisfecha por la avalada, de una sola vez y por anticipado, la comisión de aval acumulada correspondiente a toda la vida estimada de la operación de aval. Dicha comisión será calculada con relación al capital pendiente de amortización al inicio de cada período anual de vigencia del préstamo avalado, atendiendo al cuadro de amortización del mismo.

c) Suscripción y desembolso de participaciones sociales de la sociedad de garantía recíproca colaboradora por valor del 4% del importe de la operación avalada, que serán reembolsables en el momento de la cancelación total de la misma.

d) No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de Elkargi, S.G.R.

Décimo.– Procedimiento de autorización de los préstamos.

Para la autorización de los préstamos, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación, de forma ordenada en función del momento en el que el expediente este completo, a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden hasta el agotamiento de los fondos previstos en el resuelvo cuarto.

Decimoprimero.– Gestión de las operaciones de financiación.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas convocadas en la presente Orden, será la Dirección de Calidad e industrias Alimentarias.

El Instituto Vasco de Finanzas, Ente Público de Derecho Privado, cuya finalidad es actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realizará las tareas de coordinación e intermediación como Entidad encargada para la aplicación y desarrollo de lo establecido tanto en el Convenio de Colaboración como en la presente Orden.

2.– La evaluación de las solicitudes de financiación presentadas será realizada, por el Comité de Valoración y Seguimiento que estará constituido por una persona designada por resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias de entre el personal de su dirección, una persona en representación del IVF y una persona en representación de Elkargi, S.G.R. Todas las operaciones a formalizar deberán contar con el acuerdo favorable del Comité de Valoración y Seguimiento.

3.– Con carácter previo al estudio de las solicitudes por parte del Comité de Valoración y Seguimiento, se realizarán las siguientes operaciones:

● La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias analizará las solicitudes presentadas y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, dejando constancia expresa del mismo mediante el correspondiente informe firmado por el Director de Calidad e Industrias Alimentarias. El plazo máximo para la elaboración del informe será de un mes a contar desde el día en que el expediente esté completo.

● En el supuesto en que el informe sea favorable a la tramitación de la solicitud de financiación, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias lo remitirá al Comité de Valoración y Seguimiento, junto con la solicitud y la documentación de los expedientes, para su estudio y evaluación.

● Elkargi, S.G.R. efectuará el análisis y la evaluación financiera de las solicitudes presentadas, gozando de autonomía para considerar o no susceptibles de aprobación las solicitudes que reciba, así como para exigir las contragarantías que considere necesarias, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión utilizados habitualmente en su actividad avalista. Concluido el análisis de la solicitud Elkargi, S.G.R. realizará un informe que será remitido a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y al IVF.

4.– Una vez que ambos informes estén elaborados y evaluados por las tres partes, se reunirá el Comité de Seguimiento y Valoración, para analizar el expediente. El Comité de Valoración y Seguimiento deberá valorar la operación. La propuesta del Comité tendrá carácter vinculante.

5.– Si el Comité de Valoración y Seguimiento emitiera una propuesta favorable unánime a la operación, elevará propuesta a la Director de Calidad e Industrias Alimentarias para que este dicte resolución de concesión de su solicitud.

Si el Comité de Valoración y Seguimiento no alcanzara un acuerdo unánime a la operación, elevará propuesta a la Director de Calidad e Industrias Alimentarias para que este dicte resolución de denegación de su solicitud.

6.– El plazo máximo para la gestión de las actuaciones previstas en este resuelvo será de dos meses a contar desde el día en que el expediente este completo.

7.– Si durante la vigencia de un préstamo del Programa, el prestatario solicitara novaciones, refinanciaciones y/o cualquier otro tipo de revisión de las condiciones iniciales o anteriores que pudiera ser entendida como necesaria por el Comité con objeto de asegurar de la viabilidad de los proyectos financiados o la atención completa de las obligaciones de las operaciones correspondientes al Programa, se seguirá el procedimiento previsto en los apartados 3 a 6 de este Resuelvo, mutatis mutandis.

Decimosegundo.– Resolución.

1.– Le corresponde al Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictar las resoluciones de autorización de los préstamos.

A) Cada resolución de concesión de la ayuda especificará los siguientes términos:

● Nombre o denominación social de la persona beneficiaria, NIF o DNI.

● La garantía otorgada calculada en Equivalente de Subvención Bruto (ESB), a aplicar a la citada operación.

● El importe del préstamo, especificando el tipo de interés, plazo y carencia.

● Ajuste de la ayuda a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

B) Cada resolución de denegación de la ayuda deberá especificar, los siguientes extremos:

● Nombre o denominación social del solicitante, NIF o DNI.

● Los motivos que fundamentan la denegación.

2.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde el día en el que se presente la solicitud con la documentación completa.

Así mismo, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias comunicará al IVF y a Elkargi, S.G.R. la precitada resolución en ese mismo plazo.

3.– Contra la Resolución de estimación o desestimación podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución.

4.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución a las personas interesadas, por Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías del préstamo, a los efectos de publicidad.

Decimotercero.– Formalización de la operación de préstamo.

1.– Una vez notificada la resolución sobre la concesión de la garantía financiera, la persona solicitante procederá a la formalización del correspondiente préstamo con el IVF y Elkargi, S.G.R. en el plazo máximo de 15 días. Todos los préstamos aprobados deberán estar formalizados el día 31 de diciembre de 2020.

2.– La póliza del préstamo deberá formalizarse a nombre del titular que figure en la Resolución de concesión de la ayuda de la garantía financiera y especificar que se concede en el marco de esta Orden, reguladora del instrumento financiero Nekafin.

3.– El Instituto Vasco de Finanzas informará al Comité de Valoración y Seguimiento y a la Dirección de Calidad e industrias Alimentarias sobre cuántos extremos relacionados con la gestión de los préstamos sean procedentes, mediante la remisión de los datos más relevantes.

Decimocuarto.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas financieras reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 50.2 la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en particular:

1.– Formalizar la póliza de préstamo con aval de Elkargi, S.G.R. en las condiciones establecidas en el Convenio de Colaboración previsto en el Anexo I de la presente Orden.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

4.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

5.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e industrias Alimentarias la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión del préstamo.

6.– Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos realizados que han servido de base para el cálculo del préstamo, según el resuelvo séptimo de esta orden.

Decimoquinto.– Compatibilidades.

1.– Las operaciones cumplirán, cuando así proceda, lo establecido, en la normativa reguladora de las ayudas de estado de minimis, recogidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L 352/1, 24-12-2013).

2.– Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad Pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. En este sentido, las ayudas se configuran de conformidad con el Marco Nacional temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y personas empresarias autónomas destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19, autorizado mediante Decisión (2020) 2154 final, el 02-04-2020.

Decimosexto.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, o incurriera en cualquiera de las causas previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, comunicará dicha circunstancia al IVF, para que procedan a la anulación de la financiación concedida, lo que exigirá que la persona o empresa beneficiaria renuncie a la operación mediante su amortización y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales de demora en materia de subvenciones. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de pérdida del derecho a la garantía se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del Director de Calidad e Industrias Alimentarias para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

3.– En el supuesto de comprobarse la existencia de algún incumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte Elkargi, S.G.R., se producirá la extinción del Convenio suscrito con la misma, sin perjuicio de otras actuaciones legales administrativas que pueda realizar la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decimoctavo.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, o la cancelación anticipada, total o parcial, de los préstamos con el IVF y Elkargi, S.G.R., en el plazo establecido, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Decimonoveno.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de las ayudas podrá desistir de su solicitud con anterioridad a la notificación de la Resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada y que se presentará por escrito dirigido al Director de Calidad e Industrias Alimentarias quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.

2.– Una vez resuelta la ayuda la persona beneficiaria podrá presentar la renuncia a la misma, siempre y cuando no se haya formalizado la operación de préstamo con aval de Elkargi, S.G.R. La renuncia se presentará por escrito dirigido al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quién mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido a la ayuda concedida.

Vigésimo.– Control y seguimiento.

La Dirección de Calidad e industrias Alimentarias realizará, los controles administrativos e inspecciones que consideren oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
MODELO DE MEMORIA A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD

1.– Descripción de la empresa: actividad, áreas de negocio, evolución de los últimos años.

2.– Estructura empresarial.

3.– Descripción detallada de los gastos a financiar, incluyendo las previsiones de adquisición de materias primas (contratos).

4.– Ventas y Resultados de los dos últimos años y previsiones de tres años.

ANEXO II
CONVENIO
CONVENIO DE COLABORACIÓN FINANCIERA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EL INSTITUTO VASCO DE FINANZAS (IVF) y Elkargi, S.G.R. PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE UNA LÍNEA DE FINANCIACIÓN DE CIRCULANTE EN el sector elaborador de vino, de sidra y cerveza de ELABORACIÓN ARTESANAL (Nekafin)

En Vitoria-Gasteiz, a..... de.............. de 2020

REUNIDOS:

De una parte: Dña. María Aranzazu Tapia Otaegui, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con facultades para la firma de este Convenio en su calidad de Consejera.

De otra parte: D. Pedro Azpiazu Uriarte en nombre y representación del Instituto Vasco de Finanzas (en adelante IVF), en su cargo de Presidente del Consejo de Administración.

De otra, D. Zenón Vázquez Irizar en nombre y representación de Elkargi, S.G.R.

Las partes, se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para obligarse por el presente Convenio, de común acuerdo,

EXPONEN:

Primero.– Que las personas y empresas, en especial las pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector elaborador de vino, de sidra y cerveza elaboración artesanal, encuentran importantes dificultades en el mercado financiero para acceder a la necesaria financiación de circulante. Esta situación se ha agravado de manera acuciante por las consecuencias económicas del virus «COVID 19».

Segundo.– Que el apoyo a la creación, la actividad y la financiación de las personas y empresas de dichos sectores, en el marco de políticas económicas generales de apoyo a las pymes, es importante para el Gobierno Vasco.

Tercero.– Que de ello surge un interés del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, para proponer la creación del Instrumento Financiero Nekafin que dé respuesta a esta necesidad y que suponga una ventaja financiera para los destinatarios finales de tal Instrumento Financiero.

Cuarto.– Que el Instituto Vasco de Finanzas se crea en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2008, como un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento competente en materia de finanzas.

Que el IVF se configura como un instrumento fundamental, para potenciar el acceso de las empresas vascas a la financiación para sufragar entre otras, sus necesidades de circulante. A tal objeto, racionaliza y da coherencia a la política financiera y de crédito público de la Administración de Euskadi potenciando la actuación pública en un ámbito que tiene una influencia directa sobre el desarrollo económico y social de nuestro país.

Quinto.– Que Elkargi es una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), y mediante sus avales, se mejoran las condiciones del crédito que los bancos conceden a pymes y autónomos, facilitando su acceso a la financiación real. Los Avales Financieros posibilitan la financiación de proyectos de inversión o circulante tanto nacional como internacional, en condiciones preferentes de tipos de interés y plazos de amortización.

Que Elkargi, S.G.R. es la única Sociedad de Garantía Recíproca de Euskadi que desarrolla sus funciones en Euskadi.

Por lo que, en atención a lo expuesto, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, el Instituto Vasco de Finanzas y Elkargi, S.G.R. han acordado la formalización del presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del convenio.

1.– El presente Convenio define los términos de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Instituto Vasco de Finanzas y Elkargi, S.G.R., al objeto de desarrollar un programa de apoyo que consistirá en la concesión de préstamos a demandantes de financiación para circulante presentados por empresas del sector elaborador del vino, la sidra y la cerveza de elaboración artesanal.

Para ello, el IVF, que contará con el aval de Elkargi, S.G.R., concederá los préstamos en las condiciones que se indican en este convenio.

Segunda.– Partes intervinientes.

1.– El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a través de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, realizará las funciones que se asignan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el presente Convenio.

2.– El Instituto Vasco de Finanzas, como Ente Público de Derecho Privado cuya finalidad es actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realizará las tareas de coordinación e intermediación como Entidad encargada para la aplicación y desarrollo de lo establecido tanto en el presente Convenio de Colaboración como en la Orden de convocatoria que establezca el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras para la puesta en marcha del Instrumento Financiero Nekafin.

3.– Elkargi, S.G.R., como sociedad de garantía recíproca que actúa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, avalará las operaciones de préstamo propuestas de manera unánime en el seno de la Comité de Valoración y Seguimiento.

Tercera.– Obligaciones de los firmantes.

A) Compromisos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras se compromete realizar las aportaciones establecidas en las estipulaciones decimotercera y decimocuarta del presente convenio, con la siguiente finalidad:

A.1.– Constitución de un fondo de garantía en forma de depósito en el Instituto Vasco de Finanzas para la cobertura de los fallidos que se produzcan por los préstamos que formalice este en el marco de la Orden de convocatoria que establezca el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras para el sector elaborador de vino, de sidra y la cerveza artesanal (Programa Nekafin).

A.2.– Aportación al Fondo de Provisiones Técnicas de Elkargi, S.G.R. con el objeto de reforzar la solvencia de Elkargi, S.G.R. e incentivar la formalización de préstamos avalados por esta sociedad en el marco de la Orden de convocatoria que establezca el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras para el sector elaborador de vino, de sidra y la cerveza artesanal (Programa Nekafin).

B) Compromisos del Instituto Vasco de Finanzas.

El Instituto Vasco de Finanzas se compromete a conceder en el período de vigencia del presente Convenio, préstamos a los beneficiarios en las condiciones que se marcan en el presente convenio, así como a la cobertura de fallidos según lo establecido en la Cláusula Decimotercera.

Para la formalización de cada operación autorizada el Instituto Vasco de Finanzas utilizará los fondos provenientes de su propio balance o fuentes ordinarias de financiación.

C) Compromisos de Elkargi, S.G.R.

Elkargi, S.G.R. se compromete a avalar en el período de vigencia del presente Convenio el 100% del importe de cada una de las operaciones de préstamo aprobadas, en las condiciones que se marcan en el presente convenio.

Cuarta.– Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de la financiación prevista en el presente Convenio, las personas físicas o jurídicas privadas que tengan la categoría de Pyme y que sean titulares de un establecimiento de transformación y comercialización de los productos de vino, sidra y cerveza de elaboración artesanal, siempre y cuando dicho establecimiento esté inscrito en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.

Quinta.– Gastos elegibles.

1.– Serán admisibles aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea cubrir las necesidades de circulante para la transformación y comercialización de los productos de vino, sidra y cerveza de elaboración artesanal.

2.– El circulante se financiará mediante préstamos, sin que se pueda destinar a reestructurar pasivos, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, ni a la amortización de préstamos o créditos vivos, debiendo representar un incremento neto de las disponibilidades de financiación del solicitante.

Sexta.– Requisitos.

A efectos del presente Convenio, las personas destinatarias de la financiación del Programa Nekafin deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

A) Tener la consideración de Pyme, según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

B) Tener un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estar dado de alta en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Euskadi.

C) En el supuesto de empresas del sector vitivinícola, que la uva sea producida en la explotación vitícola del solicitante, o bien que la adquiera a explotaciones vinícolas de Álava, en el caso de que esté amparada por el Consejo Regulador DOC Rioja o la DO Arabako Txakolina, de Bizkaia en el caso de uva amparada por la DO Bizkaiko Txakolina; o de Gipuzkoa, en el caso de uva amparada por la DO Getariako Txakolina.

D) En el supuesto de empresas del sector de la sidra, que la manzana sea producida en la explotación agrícola del solicitante, o bien que la adquiera a explotaciones agrarias que permitan su amparo por la DO Euskal Sagardoa – Sidra Natural del País Vasco.

E) En el caso de productores de cerveza elaboración artesanal, que la producción se sitúe en Euskadi y que posea el distintivo Basque Beer de la Asociación Euskal Garagardoa – Basque Beer.

F) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

G) Comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

H) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Séptima.– Límite máximo de los préstamos.

El importe total de los préstamos que se formalicen por el Instituto Vasco de Finanzas al amparo de este Convenio de Colaboración no superará los cincuenta millones (50.000.000) euros.

Octava.– Características de los préstamos.

Instrumento: préstamo amortizable.

Importe que financiar: La cuantía de las operaciones de financiación para cubrir las necesidades de circulante se calculará como el resultado de multiplicar un módulo en euros por el volumen de materia prima que el solicitante tiene previsto procesar o ha procesado en la campaña 2020, según los importes cuantificados en la Orden de convocatoria Nekafin. El importe máximo por préstamo será de 1.500.000 euros.

Modalidad de tipo de interés: tipo de interés variable, con un coste de Euribor a un año más un diferencial del 0,5%.

La revisión del interés se efectuará con periodicidad anual. Los intereses se devengarán diariamente sobre el principal vivo del préstamo y se liquidarán por trimestres.

A estos efectos, se entenderá por Euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla Euribor=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a doce meses, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha de formalización de la operación. No se admitirá redondeo alguno. En caso de que el Euribor en la fecha de fijación fuera inferior a 0%, se entenderá a los efectos del cálculo del tipo de interés que este es igual a 0%.

Plazo: hasta 7 años.

Carencia: hasta 3 años.

Sistema de amortización: vencimientos trimestrales.

Comisiones y gastos: el IVF no aplicará comisiones sobre el nominal del préstamo, ni de apertura ni amortización anticipada. El único gasto adicional para el prestatario será el derivado de la posible intervención de fedatarios públicos o del registro de la propiedad, en su caso. Las comisiones y gastos correspondientes al aval de Elkargi, S.G.R. son las que figuran la estipulación novena.

Garantías: 100% sobre el saldo vivo, otorgadas por Elkargi, S.G.R..

Novena.– Operaciones de garantía.

1.– Los avales financieros otorgados por la sociedad de garantía recíproca colaboradora Elkargi, S.G.R., garantizarán, directa o indirectamente, riesgos dinerarios de las personas beneficiarias ante el IVF derivados de las operaciones de financiación llevadas a cabo en el ámbito del programa Nekafin. El importe del aval será del 100% de la operación a financiar por el IVF.

2.– El coste y condiciones de los avales serán los siguientes:

● Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,5% del aval formalizado y por una sola vez, en el momento de formalización de la operación.

● Comisión de aval: 0,5% anual. Para aquellos préstamos de importe inferior a 200.000 euros, se liquidará por Elkargi, S.G.R. en el momento de la formalización y será satisfecha por la avalada, de una sola vez y por anticipado, la comisión de aval acumulada correspondiente a toda la vida estimada de la operación de aval. Dicha comisión será calculada con relación al capital pendiente de amortización al inicio de cada período anual de vigencia del préstamo avalado, atendiendo al cuadro de amortización del mismo.

● Suscripción y desembolso de participaciones sociales de la sociedad de garantía recíproca colaboradora por valor del 4% del importe de la operación avalada, que serán reembolsables en el momento de la cancelación regular de la misma.

● No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de la sociedad de garantía recíproca colaboradora.

Decima.– Plazo, forma de presentación y tramitación de las solicitudes.

1.– El plazo y la forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación a aportar se establecerán en la correspondiente Orden de convocatoria que establezca el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

2.– Tras la presentación de solicitudes de financiación en el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, y una vez efectuado el análisis de cada solicitud, según el procedimiento establecido en la Orden de convocatoria, se reunirá el Comité de Valoración y Seguimiento definido en la Cláusula Duodécima para la valoración de cada solicitud.

Undécima.– Comité de valoración y seguimiento.

1.– La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada de forma conjunta en un Comité de Valoración y Seguimiento constituido por:

● Un representante del Instituto Vasco de Finanzas.

● Un representante del Departamento Desarrollo Económico e Infraestructuras, designado por resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias de entre el personal de su dirección, que actuará como secretario.

● Un representante de Elkargi, S.G.R.

El Comité de Valoración y Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con el objeto de canalizar entre sus miembros la información de la forma más eficiente posible.

Duodécima.– Aprobación de las operaciones de préstamo.

1.– Una vez que la solicitud cuente con toda su documentación completa, con el informe técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y el informe realizado por Elkargi, S.G.R. como avalista, con carácter previo a las reuniones del Comité de Valoración y Seguimiento la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, se remitirá a todos sus miembros la siguiente documentación:

a) La solicitud y la documentación del expediente.

b) El informe técnico realizado, por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que verificará, el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de convocatoria.

c) El informe del análisis financiero realizado por Elkargi, S.G.R.

2.– Los representantes del Comité de Valoración y Seguimiento deberán valorar la operación por unanimidad.

3.– Si el Comité de Valoración y Seguimiento acuerda valorar favorablemente y de forma unánime la operación, elevará propuesta a la Director de Calidad e Industrias Alimentarias para que este dicte resolución de concesión de su solicitud. Dicha resolución se notificará en la forma prevista en la Orden de convocatoria a la persona interesada y al Instituto Vasco de Finanzas y se procederá a la formalización de la operación de préstamo, por el Instituto Vasco de Finanzas con el aval de Elkargi, S.G.R. en las condiciones aprobadas en dicha resolución.

4.– Si durante la vigencia de un préstamo del Programa, el prestatario solicitara novaciones, refinanciaciones y/o cualquier otro tipo de revisión de las condiciones iniciales o anteriores que pudiera ser entendida como necesaria por el Comité con objeto de asegurar de la viabilidad de los proyectos financiados o la atención completa de las obligaciones de las operaciones correspondientes al Programa, se seguirá el procedimiento previsto para la autorización del préstamo, mutatis mutandis.

5.– Con una periodicidad semestral, el Instituto Vasco de Finanzas elaborará un informe de seguimiento con el siguiente contenido:

A) Balance, con fecha de registro, de las siguientes operaciones:

1) Pagos a los beneficiarios de los préstamos.

2) Cobros por reembolsos de los beneficiarios.

3) Saldo tras cada operación anterior.

B) Por cada beneficiario, se llevará un registro con las fechas de pagos, reembolsos, aplazamientos e incidencias, especialmente, las relativas a los importes no amortizados por los prestatarios a su vencimiento.

6.– Además de la valoración de cada operación, el Comité de Valoración y Seguimiento ejercerán las funciones de seguimiento de las operaciones aprobadas, para lo que el Instituto Vasco de Finanzas aportará información sobre cuántos extremos relacionados con la gestión de los préstamos sean procedentes, mediante la remisión de los datos más relevantes.

Decimotercera.– Fondo de garantía.

1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su condición de organismo impulsor de la línea de financiación, participará en la cobertura del riesgo de la línea de financiación, mediante la constitución de un fondo de garantía en forma de depósito en el Instituto Vasco de Finanzas.

El importe del Fondo de Garantía ascenderá a dos millones (2.000.000) euros, siendo el importe máximo de la línea de financiación de cincuenta millones (50.000.000) euros.

2.– El Fondo de Garantía constituido en el IVF permitirá la cobertura de los fallidos que se produzcan en Elkargi, S.G.R. por los avales formalizados dentro del programa «Nekafin».

La garantía comprenderá el capital, intereses y gastos derivados de cada préstamo fallido.

Así mismo, al objeto de compatibilizar la ayuda a la operación de préstamo con garantías financieras con otras posibles subvenciones, se calculará por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias el equivalente de subvención bruta (ESB) de cada operación.

3.– El fondo de garantía constituido dentro del programa Nekafin para la cobertura de los préstamos será complementario al reafianzamiento que se otorgue a Elkargi, S.G.R. en virtud de los Convenios Básico y Complementario de Reafianzamiento que se formalicen en 2020 por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En cualquier caso, Elkargi, S.G.R. se compromete a asumir el 25% del riesgo por fallidos de las operaciones.

4.– El IVF comunicará a Elkargi, SGR las operaciones fallidas por los préstamos formalizados al amparo del programa Elkargi, S.G.R. reclamará a la Administración General de la CAE en virtud de los Convenios que tenga suscrito la parte que le corresponda en virtud de la cobertura de fallidos asumida. La Administración General de la CAE abonará a Elkargi, S.G.R. el importe correspondiente, una parte a través del Fondo de Garantía constituido en el IVF para cada préstamo y el resto a través de los Convenios Básico y Complementario que se suscriban con Elkargi, S.G.R. en 2020.

5.– Los Convenios Básico y Complementario de Reafianzamiento que se suscriban con Elkargi, S.G.R. para el 2020 harán una referencia explícita al Fondo de Garantía constituido en el IVF, para la cobertura de los préstamos que se formalicen en el marco del Programa Nekafin.

Decimocuarta.– Reforzamiento del fondo de provisiones técnicas de Elkargi, S.G.R.

Para que Elkargi, S.G.R. pueda desarrollar sus funciones e incrementar su capacidad avalística en 2020 y facilitar el acceso a la financiación de las pymes dentro del programa Nekafin, el Departamento de Desarrollo Económico abonará a Elkargi, S.G.R. un importe equivalente al 3% de los préstamos que se formalicen dentro de programa, con un importe máximo para el ejercicio de 1.500.000 euros.

Elkargi, S.G.R. comunicará antes del 31 de enero de 2021 el detalle de los préstamos avalados dentro del programa Nekafin.

La Administración General de la CAE abonará en los 30 días siguientes a la comunicación el importe resultante de aplicar el porcentaje establecido en el primer párrafo.

Décimoquinta.– Fallidos y recuperaciones.

Las operaciones de préstamo concedidas que se encuentren en situación de retraso serán regularizadas por Elkargi, S.G.R. antes de que pasen 90 días desde el incumplimiento de la obligación de pago del prestatario.

De ordinario, Elkargi, S.G.R. procederá a regularizar la primera cuota trimestral de los préstamos en situación de retraso entre los días 75.º y 80.º siguientes a la fecha del primer incumplimiento.

Con el fin de que Elkargi, S.G.R. proceda a dicha regularización, el IVF comunicará antes del día 70.º a la entidad fiadora el importe de la cuota trimestral (amortización + intereses ordinarios vencidos y no pagados) pendiente de pago.

En el supuesto de que el prestatario avalado incumpla además la obligación de pagar la siguiente cuota trimestral, el IVF comunicará dicha circunstancia a Elkargi, S.G.R., no más tarde del día 121.º desde el primer impago, con el fin de que la S.G.R. regularice los pagos pendientes dentro de los 5 días siguientes.

Producida la situación señalada en el párrafo anterior, en el caso de que el prestatario avalado incumpla su obligación de pago de las sucesivas cuotas del préstamo, el IVF adeudará automáticamente en la cuenta que indique Elkargi, S.G.R. (previa la aceptación acreditada por parte de la entidad fiadora de dichos cargos futuros) el importe de las sucesivas cuotas trimestrales (amortización + intereses remuneratorios) que resulten impagadas por el socio partícipe-prestatario.

En cualquiera de los casos señalados en los párrafos anteriores, realizada por Elkargi, S.G.R. la correspondiente regularización, el IVF enviará a Elkargi, S.G.R. los justificantes acreditativos de los pagos realizados por la SGR para regularizar la respectiva operación de préstamo, con expresión de los conceptos abonados (principal y/o intereses remuneratorios) y el detalle de estos.

Lo dispuesto anteriormente será también aplicable en el supuesto de que los prestatarios avalados por Elkargi, S.G.R. en beneficio del IVF fueran declarados en situación de concurso de acreedores.

En tales casos y con el fin de que tanto Elkargi, S.G.R. como el IVF tengan plena libertad de actuación en el correspondiente concurso de acreedores, bien sea de cara al convenio de acreedores o bien en el marco de la eventual liquidación de la empresa concursada, el IVF se compromete a consentir ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente la sustitución en la lista de acreedores de su crédito efectivo avalado por Elkargi, S.G.R., por el crédito de la entidad fiadora, con independencia de que a dicha fecha no haya sido abonado en su totalidad, ratificando Elkargi, S.G.R. para tales casos desde ahora de forma irrevocable el aval prestado en su caso y comprometiéndose, en su condición de fiadora solidaria, a proceder al íntegro abono de la operación avalada conforme al cuadro de amortización de la misma. Dicho abono se materializará conforme al procedimiento establecido en esta estipulación, que ha sido referido anteriormente.

En su caso, con el objeto de proceder a dicha sustitución ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente, Elkargi, S.G.R. habrá de dirigir su solicitud al IVF por el sistema habitual de comunicación.

En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas por parte de las empresas beneficiarias, el IVF ejercitará, en su caso, cuantas acciones considere oportunas para el cobro de las cantidades que se le adeuden, sin perjuicio de la aplicación respecto a Elkargi, S.G.R. de lo dispuesto en los párrafos anteriores; de modo que, en caso de impago por la avalada, en tanto la SGR mantenga al día el abono de las cuotas trimestrales (amortización más intereses ordinarios vencidos y no pagados) del préstamo conforme a lo pactado en la presente estipulación, el IVF no podrá declarar fallida la operación con efectos con relación a Elkargi, S.G.R..

Si Elkargi, S.G.R. incumpliese, como fiadora solidaria, sus obligaciones de pago con relación a una determinada operación de préstamo o, en su caso, por acuerdo entre la SGR y el IVF, este podrá declarar fallida la operación y reclamar a Elkargi, S.G.R. el pago de su importe principal (en modo alguno los intereses ordinarios vencidos no pagados, ni los intereses de demora).

El pago de las cuantías devengadas a favor del IVF en concepto de fallido será abonada por Elkargi, S.G.R. en el plazo de 30 días a partir de la solicitud de ejecución del aval y de la remisión de la documentación relativa al fallido producido.

Las vías, sistemas y canales de comunicación entre Elkargi, S.G.R. y el IVF serán acordadas por las partes, de acuerdo con la práctica habitual del sector.

Décimosexto.– Vigencia del Convenio.

En lo que se refiere a la concesión de los préstamos, el presente Convenio será aplicable desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020 o, en su caso, hasta el agotamiento del volumen máximo de préstamos a conceder de conformidad con lo previsto el presente Convenio si ello se produjere con anterioridad a dicha fecha.

Sin embargo, los compromisos de los firmantes del Convenio subsistirán hasta el vencimiento de los préstamos concedidos al amparo de este.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

El Presidente del Consejo de Administración del Instituto Vasco de Finanzas.

El Director General de Elkargi, S.G.R.


Análisis documental