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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, viernes 3 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2611

ORDEN de 30 de junio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2020, el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales ante la COVID 19.

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XII Legislatura.

En lo referente a la materia de Comercio Interior, tal y como se recoge en el Plan Director de Comercio, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acorde a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. En el Ámbito o Eje I, Modernización y Rejuvenecimiento del Sector, dentro de la Línea de Acción 1.3, Instalaciones Renovadas, que tiene por objetivo el trasformar la imagen y percepción social del comercio, prestigiarlo profesionalmente y estimular y acompañar su modernización, a través de programas que promuevan la inversión en renovación y modernización de los establecimientos comerciales, con criterios de viabilidad económica y coherencia estratégica con el mencionado Plan, tenía encaje el desarrollo de esta Orden de Ayuda al sector de la Distribución Comercial.

Pero, debido a la alerta sanitaria generada por la rápida propagación del virus COVID-19, calificada como pandemia global dada su propagación mundial, con un número elevado de personas afectadas que está derivando en una incesante lucha contra su propagación en tanto en cuanto afecta de manera relevante a la salud de las personas, ha dado lugar a una situación actual muy cambiante para la distribución comercial.

El Gobierno Vasco, a través de la mesa interdepartamental para afrontar de manera coordinada su actuación ante la crisis generada por la COVID-19, creada el 27 de febrero, y de los diferentes foros interinstitucionales, está realizando una monitorización continua, estableciendo las medidas, recomendaciones y obligaciones para limitar la propagación e incidencia del virus por Euskadi.

Asimismo, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Dirección de Comercio, está monitorizando la situación provocada por la COVID-19 en el sector comercial vasco, mediante la recogida de datos aportados por el tejido empresarial comercial y el tejido asociativo, relativos a la afectación de la pandemia; informaciones que permiten realizar una foto dinámica del impacto de la misma a las diferentes ramas de actividad del sector comercial vasco.

La necesidad de contener la progresión de la enfermedad ha conllevado, limitaciones temporales a la libre circulación, junto con la reducción de la actividad empresarial debido a las medidas de cuarentena y contención.

Para el sector comercial, estas decisiones significaron el cierre automático de prácticamente todos los establecimientos comerciales, a excepción de los siguientes supuestos específicos recogidos en el artículo 10 del RD 463/2020: comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Por su parte, el Gobierno Vasco ha establecido, dentro de un conjunto más amplio, las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea de ayudas urgentes mediante préstamos del Instituto Vasco de Finanzas (IVF) para empresas y autónomos.

b) Ayudas para personas autónomas y empresarios o empresarias individuales a través de Lanbide para el pago de las cotizaciones como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en mutualidades profesionales obligatorias.

c) Exoneración temporal del pago del alquiler de personas inquilinas del parque público vasco a personas inquilinas del parque público ce alquiler protegido que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Además, las diferentes Diputaciones Forales de los tres Territorios han adoptado acuerdos distintos en relación con la fiscalidad.

Estas medidas de estabilización y apoyo al tejido empresarial, autónomos y autónomas y ciudadanía en general, en el marco de la emergencia causada por la COVID-19, son también aplicables al sector comercial minorista.

Como ya se ha dicho, si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación de la COVID-19 y en la salud de personas, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, no debe ser ajeno a las consecuencias e incidencia que esta crisis está teniendo en el sector comercial minorista, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca.

La prioridad absoluta del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en esta situación de urgencia, en materia económica, radica en proteger y dar soporte al sector comercial minorista vasco para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, se considera conveniente apoyar a los establecimientos comerciales ya consolidados situados en la CAPV, a través del programa que se enmarca dentro de la presente Orden.

Así mismo, se realizan una serie de ajustes al Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales que se ha desarrollado en el ejercicio anterior, teniendo en cuenta la situación actual, con el objeto de aumentar la eficiencia en el destino de los recursos.

La presente Orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2020, aprobado por Orden de 3 de febrero de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, y cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2020, del programa de ayudas destinadas a la Modernización de Establecimientos Comerciales ante la COVID 19.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2020.

La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.

ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

a) El objeto de la presente Orden es dar un impulso y apoyo a los establecimientos comerciales de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras, teniendo además en cuenta la situación extraordinaria generada por el estado de alarma creado por el COVID-19.

b) De acuerdo con dicho objetivo, se impulsarán los proyectos de inversión destinados al mantenimiento de los establecimientos comerciales a través de la financiación de sus equipamientos, obra civil, mobiliario, equipamiento informático y digital, así como inversiones en activos fijos necesarios para mantener la seguridad higiénico-sanitaria del negocio que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos.

a) Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a la cantidad de 1.250.000,00 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo.

Se procederá a denegar las ayudas, mediante resolución administrativa, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida.

c) La resolución de los expedientes de solicitud de las ayudas se irá realizando ordenada- mente en función del momento en que el expediente esté completo con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Definiciones.

a) Empresa: cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

b) Microempresa, pequeña y mediana empresa (Pyme): empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las microempresas, pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles. Dichas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

No serán beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las actividades económicas con epígrafes en los siguientes grupos:

– Epígrafe IAE 6521 Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

– Epígrafe IAE 6141 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamento.

– Epígrafes IAE 6541, 6543 y 6544 Comercio al por menor de vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos. *** El comercio de recambios de vehículos sí será subvencionable.

– Epígrafe IAE 6151 Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios. ***Las bicicletas y sus accesorios sí serán subvencionables.

– Epígrafe IAE 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

Será requisito necesario para la obtención de la ayuda, que la empresa se encuentre ejerciendo la misma actividad comercial como mínimo un año a la presentación de la solicitud. El titular deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la fecha de presentación de la solicitud. Si en el último año ha habido un cambio en la titularidad del negocio, será necesario acreditar la antigüedad de la empresa mediante el certificado de IAE del titular anterior.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), referentes al cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no se deberán aportar las correspondientes certificaciones.

No serán subvencionables los proyectos de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. La acreditación de dicho cumplimiento se verificará automáticamente con anterioridad a la concesión de la ayuda y a la propuesta de pago.

La verificación automática de las obligaciones con Hacienda, se extenderá para aquellas empresas que tributando fuera de la CAPV gestionen sus tributos en la Agencia Tributaria. En el caso de que las empresas solicitantes de la ayuda tributen en la Hacienda de Navarra deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

No podrán ser entidades beneficiarias aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, por incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que incumplan lo dispuesto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

No podrán ser entidades beneficiarias, asimismo, aquellas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países Empobrecidos.

En el caso de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, estas no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 4.– Inversión subvencionable.

1.– A los efectos de la presente Orden se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas que se incorporen al activo de la empresa y que estén físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos, y que se incluyan en las siguientes categorías de destino:

a) Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto, teniendo en cuenta la situación actual.

Las actuaciones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.

Cada titular de los establecimientos comerciales integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

b) Balanzas electrónicas de mercaderías, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial, la creación e implantación de páginas web con venta on-line y la adaptación de la página web del establecimiento comercial a dispositivos móviles.

Se limitará la inversión en equipos informáticos subvencionándose como máximo un equipo informático completo por establecimiento comercial, así como uno de cada diferente tipo de periféricos.

c) Las inversiones en activos fijos adquiridos con el fin de desarrollar la actividad comercial en condiciones favorables higiénico-sanitarias, con motivo de la situación de alarma motivada por el COVID-19: maquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetro digital, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes, etc. (No se contemplan los gastos realizados en material como: mascarillas higiénicas, guantes, batas desechables, etc.).

En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad comercial e ir destinados a la renovación y modernización de la empresa comercial, así como a la mejora de las técnicas de comercialización y reducción de costes del proceso distributivo, teniendo en cuenta la situación actual.

2.– Para ser subvencionables, los proyectos deberán tener un importe mínimo de inversión admitida por establecimiento comercial de:

– 4.000 euros para los casos recogidos en el apartado a) del punto anterior.

– 900 euros para los casos recogidos en el apartado b) del punto anterior.

– 900 euros para los casos recogidos en el apartado c) del punto anterior.

En aquellos casos en que se realicen inversiones en las tres categorías, únicamente serán subvencionables las inversiones de aquellas categorías que cumplan con el importe mínimo de inversión admitida.

3.– Para ser subvencionables los activos deberán:

a) Ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

b) Permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento, computado a partir de la fecha de la factura correspondiente, excluidos los activos adquiridos correspondientes al apartado c) del punto 1, que deberán de permanecer como mínimo 1 año.

c) No ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas.

d) No haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

e) Los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán localizarse dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f)) Para el cálculo de las ayudas se podrán admitir inversiones realizadas a partir del día 2 de julio de 2019 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

4.– No serán subvencionables:

– El simple cambio de luminarias si no está integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.

– Los teléfonos móviles.

– La maquinaria específica destinada a servicios sanitarios o profesionales.

– La compra de locales comerciales.

– Los elementos de transporte.

– La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.

– El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.

Artículo 5.– Cuantía individual de las ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

2.– Las inversiones recogidas en la presente Orden serán subvencionadas con un porcentaje del 16% sobre la inversión admisible para aquellas indicadas en los puntos 1.a) y 1.b) del artículo 4, y con un porcentaje del 30% sobre la inversión admisible, en las previstas en el punto 1.c) del artículo 4, respetando en cualquier caso, las cuantías mínimas para ser subvencionable.

En ningún caso el importe máximo de subvención sobrepasará los 9.000 euros por establecimiento y año.

3.– Los porcentajes anteriores sobre la inversión admisible se verán incrementados si el establecimiento comercial acredita alguna de las siguientes circunstancias:

a) 2 puntos adicionales, con certificación UNE 175001, certificaciones de excelencia intermedias o certificado de haber participado en el programa Saltokitik Enpresara, en los últimos 5 años.

b) 2 puntos adicionales, en el caso que se acredite un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud, y la duración del mismo sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento comercial, según lo establecido en el artículo 5.3.b).

A tal fin se entenderá que se da la integración en Asociaciones de Comerciantes cuando pertenezca a alguna entidad de este tipo en el Registro que a tal efecto existe en las Cámaras de Comercio del País Vasco, según Decreto 148/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) 2 puntos adicionales si la inversión se realiza en software de gestión y/o páginas web con venta on-line.

d) 2 puntos adicionales, cuando se acredite que el titular del establecimiento o al menos un empleado o empleada del establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda está en posesión de alguna titulación reglada de grado Medio o Superior de Formación Profesional o de alguna de las certificaciones de profesionalidad emitidas por Lanbide, siempre que tengan relación directa con el sector comercial.

Se entenderá que tienen relación directa con el sector comercial aquellas titulaciones o certificaciones cuya finalidad sea la gestión empresarial del establecimiento comercial (tales como: compras, ventas, atención al cliente, gestión de almacenes, marketing...) así como aquellas que tengan por objeto la mejora en el desarrollo del puesto de trabajo y de acuerdo a la actividad comercial desarrollada en el establecimiento para el que se solicita la ayuda.

No se tendrán en cuenta aquellas titulaciones o certificaciones que sean requisito para el ejercicio de la actividad comercial por parte del titular o empleado/a del establecimiento comercial.

e) 3 puntos adicionales, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla de la empresa a la que pertenece el establecimiento comercial para la que se solicita la ayuda tiene contrato indefinido.

f) 3 puntos adicionales, si dispone de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o si cuenta con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública.

g) 2 puntos adicionales si la empresa se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide.

h) 2 puntos adicionales, cuando el empresario o empresaria que se haga cargo del establecimiento se haya acogido al programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa» desarrollado por el Departamento competente en materia de Comercio del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o a otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo tanto por instituciones públicas como privadas.

En este último caso, será necesario un certificado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, del territorio dónde esté ubicado el establecimiento comercial, por el que se establezca que el proceso de cambio de titularidad del negocio cumple con los requisitos y objetivos necesarios para ser considerado una Transmisión Empresarial.

Este incremento de porcentajes de la ayuda únicamente se podrá obtener en la primera convocatoria de la ayuda en la que presente solicitud para el proyecto concreto objeto de Transmisión Empresarial.

i) 2 puntos adicionales, si la empresa comercial ha tenido que mantener cerrado su negocio durante el estado de alarma provocado por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En ningún caso el porcentaje de subvención podrá ser superior al 40% de la inversión total admitida.

Artículo 6.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de «minimis» establecidas en el Reglamento CE n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

2.– Los proyectos de inversión de las empresas que se acojan a las ayudas previstas en la presente Orden no podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el Órgano o Administración que las conceda que, acumuladas a los derivados de la presente Orden, superen el coste del proyecto de inversión subvencionado por la presente Orden.

3.– Serán directamente deducibles de las ayudas concedidas, con base a lo dispuesto en la presente Orden, cualesquiera otras otorgadas por Órganos o Administraciones en los que se con- temple la misma finalidad en cuanto a activos subvencionables, en los supuestos que se alcancen los límites máximos señalados en el número anterior.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 7.– Solicitudes y documentación.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi http://www.euskadi.eus/servicios/1010107 mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web, desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el modelo de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Igualmente, los contenidos de los citados modelos se facilitan en el Anexo II.

Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Si la empresa titular desea actuar con representante, podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre realizando este representante la tramitación electrónicamente, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

En su caso, podrá presentar el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal debidamente cumplimentado obtenido de la página: http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorga-miento-de-representación-legal-voluntaria/

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.

2.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Las empresas solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá una declaración responsable de los siguientes extremos:

a) Que cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

b) Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria.

c) En su caso, que se encuentra adherida al sistema de arbitraje de Kontsumobide: www.kontsumobide. euskadi.eus

d) Que reúne las condiciones necesarias para ser calificada como pequeña y media empresa (Pyme):

– Que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria no excede de 43 millones de euros.

– Que no se encuentra participada en un 25% o más de su capital por una empresa cuya plan- tilla sea igual o superior a 250 trabajadores con un volumen de negocio de más de 50 millones de euros y un balance general superior a 43 millones de euros.

e) Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

f) Que las personas trabajadoras cuya titulación, certificación o contratación indefinida se acredita a efectos de incrementar el porcentaje de ayuda, están vinculadas laboralmente con el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.

g) Que no se halla sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

h) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

i) Las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión.

j) Las ayudas de «minimis» que la empresa haya recibido en los últimos tres años.

k) Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

l) Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005 para la igualdad de Mujeres y Hombres.

n) Que consta como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Emakunde.

o) Si es el caso, que el establecimiento comercial ha tenido que mantenerse cerrado.

La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.

Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable se verá sometido al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.

Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial.

Cuando una misma empresa desarrolle inversiones en varios establecimientos comerciales, la documentación común no será necesario presentarla en todas las solicitudes sino en la primera de ellas.

5.– Las empresas solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

a) DNI del titular de la empresa en caso de persona física o autorización al Departamento de Turismo y Comercio para su verificación a través del servicio de interoperabilidad.

b) CIF de la empresa en caso de persona jurídica.

c) Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.

d) Si la representación se hubiera otorgado, Poder de Representación Legal de la persona o, entidad solicitante.

e) Si la representación no se hubiera otorgado y no se desea utilizar el Registro Electrónico de Representantes deberá adjuntarse el impreso normalizado de otorgamiento de representación http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de- representación-legal-voluntaria/ junto con la documentación que acredite al representado (DNI en caso de persona física y escrituras de apoderamiento en caso de persona jurídica).

f) Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas o en su caso del establecimiento objeto de la ayuda.

g) En su caso, certificado original de pertenencia a una asociación de comerciantes.

h) Certificaciones de calidad o excelencia, si es el caso, obtenidas por la empresa.

i) Titulación universitaria, de formación profesional o certificación de profesionalidad relacionada directamente con el sector comercial, si es el caso.

j) Informe de trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para acreditar la vinculación laboral con la empresa.

k) Acreditación de la existencia de un Plan de Igualdad o Conciliación de la vida laboral y familiar.

l) Facturas y justificantes de pago de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud.

Solo se admitirán las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 100 euros.

La justificación de los pagos superiores a 2.500 euros se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar clara- mente identificados el receptor y el emisor del pago.

m) Certificado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento comercial, en caso de haberse acogido al programa de la transmisión empresarial al que se hace referencia en el artículo 5.3.h).

n) «Documento de Alta de Tercero Interesado» de la entidad solicitante. Para el abono de la ayuda será necesario facilitar dicha información. Se puede tramitar telemáticamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también en la sede electrónica, cuya dirección es la siguiente: https://www.euskadi.eus/altaterceros

No será necesaria la presentación de la documentación vigente de aquellas empresas que hayan solicitado ayudas al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. En el caso de que dicha documentación haya sido aportada por la persona solicitante, se hará constar en la solicitud, el n.º de expediente, la fecha y órgano o dependencia en que se presentó, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– En el caso de Comunidades de Bienes y de Sociedades Civiles deberán constar expresa- mente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, y deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación.

Artículo 8.– Subsanación.

En caso de que la Oficina Territorial correspondiente del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las empresas solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días para que procedan a su subsanación con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición de conformidad con lo establecido en previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.

– Corresponderá a las Oficinas Territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, las cuales podrán requerir en cualquier momento cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

– Analizada y evaluada cada solicitud, elevará propuesta de resolución al Director de Comercio, con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando en su caso, la cuantía, así como el importe de la inversión aprobada.

Artículo 10.– Resolución y Pago de la subvención.

1.– Quien sea titular de la Dirección de Comercio, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá las solicitudes ordenadamente en función del momento en que la documentación del expediente esté completa.

La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la empresa interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el momento en que el expediente esté completo, conforme se dispone en el apartado 4 del artículo 2 de la presente Orden.

2.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Sin perjuicio de la notificación individual a las empresas solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas beneficiarias y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante quien sea titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que esta se haya notificado al interesado o interesada, se entenderá estimada la ayuda solicitada.

6.– En todo caso, la resolución que se emita fijará la subvención correspondiente y se procederá al pago una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.1 de la presente Orden.

7.– La concesión y, en su caso, los pagos a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

8.– Las personas físicas dadas de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en los epígrafes correspondientes a actividades profesionales que cumplan las condiciones que establece la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la aplicación del tipo reducido en las retenciones en los primeros ejercicios de la actividad profesional deberán aportar cumplimentada la solicitud correspondiente (Anexo III).

Artículo 11.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección competente en materia de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la presente Orden.

Artículo 12.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a la empresa beneficiaria esta no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la Dirección de Comercio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención a utilizar tanto el euskera como el castellano.

g) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un periodo de 4 años a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

h) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que con- tratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de esta.

A estos efectos, por la Dirección de Comercio se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 14.– Inspección.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada. Fundamentalmente en la inspección se verificará que las inversiones que figuran en las facturas presentadas correspondan a las realizadas en el establecimiento comercial.

Artículo 15.– Incumplimientos.

a) En los casos en que la empresa beneficiaria incurriera en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Director de Comercio, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, proporcionalmente al grado de incumplimiento detectado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses de demora correspondientes, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

b) Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará exclusivamente través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 16.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de comercio».

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

(Véase el .PDF)
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Análisis documental