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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, jueves 18 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2394

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la zona residencial aislada de Tabira-Arriluzea, en Durango.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 27 de septiembre de 2019 el Ayuntamiento de Durango completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco su solicitud relativa al Plan Especial de Ordenación Urbana de la zona residencial aislada de Tabira-Arriluzea (en adelante el Plan), con el fin de obtener el informe ambiental estratégico, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en los artículos 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria y, en el caso que se considerase necesario la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente.

Tanto el borrador del Plan como el documento ambiental estratégico fueron accesibles a través de la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuno.

Finalizado el plazo legal establecido el 2 de marzo de 2020, se han recibido respuestas de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de la zona residencial aislada de Tabira-Arriluzea, en Durango (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos recogidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, procedimiento en el que el órgano ambiental determina si el plan o programa puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente y si debe, en consecuencia, someterse o no al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y debe, en consecuencia, someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, a establecer las determinaciones que deben incorporarse al Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Acuerdo de 20 de mayo de 2020 del Congreso de los Diputados, de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 463/2020, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan especial de ordenación urbana de la zona residencial aislada de Tabira-Arriluzea, en Durango (en adelante, el Plan), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objetivo del Plan es desarrollar la ordenación estructural de Las Normas Subsidiarias vigentes (en adelante NNSS) mediante el establecimiento de la ordenación pormenorizada de un suelo urbano residencial calificado como «Residencial Aislada». La extensión de la parcela es de 5.105,80m2 y la edificabilidad máxima es de 0,4m2/m2, es decir, 2.042,32m2.

Se propone la ordenación de 8 viviendas unifamiliares con planta baja, planta primera, planta bajo cubierta y sótano opcional bajo las plantas elevadas. La edificabilidad por vivienda es de 255,25m2, siendo 2.042m2 la total para el ámbito. La franja de espacios libres (930m2) se sitúa entre la rotonda de la BI-623 y la zona edificada, respetándose la vegetación arbolada existente actualmente. Asimismo, se propone un vial de acceso a las viviendas, con acceso independiente para cada una de ellas.

Dado el grado de consolidación del lindero este por las viviendas existentes, y la diferencia de cota entre el terreno y Gasteiz Bidea-Rotonda, la conexión viaria debe realizarse a través de Arriluzea Kalea. Además, existe autorización expresa de la Dirección General de Infraestructuras y unidad con la Red Viaria Foral, con lo que se cumplen los requisitos previos.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan ordena pormenorizadamente el ámbito y consolida las condiciones de la edificabilidad. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar los proyectos de urbanización y edificación. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito del plan se sitúa en la mancha de Inundabilidad de 500 años de periodo de retorno vinculada al Área de Riesgo Potencial Significativo por Inundación (APRSI) denominada Ibaizabal Ibaia (ES017-BIZ-9-1). El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental contempla en su programa de medidas actuaciones estructurales en este ARPSI, en concreto, «Defensa frente a inundaciones en Durango-Iurreta (ámbito núcleos urbanos)» y «Defensa frente a inundaciones en Abadiño (Traña-Matiena)».

En relación con este riesgo, el plan es compatible siempre y cuando respete lo establecido en el capítulo VII de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan desarrolla la ordenación pormenorizada de la parcela bajo criterios de compatibilidad con respecto a lo previsto en las NNSS de Durango. Además, el Plan incorpora medidas protectoras y correctoras y compensatorias, de carácter general y particular. En este sentido resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de recursos, la gestión de los residuos y la integración paisajística. A este respecto, el Plan deberá tener en cuenta, para su consideración en los proyectos de edificación que de él se deriven, las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios que se proponen y el impulso de las energías renovables, tal como más adelante se detalla.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas y prevención de inundaciones, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.

e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, cambio climático, calidad del aire (gases a la atmósfera, ruido, iluminación) y biodiversidad.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del Plan es un suelo urbano que se sitúa en el borde sur de casco urbano de Durango, en un entorno desarrollado y urbanizado. No se identifican espacios naturales protegidos ni ámbitos de elevado valor naturalístico que puedan verse alterados. Se trata de un ámbito donde el uso actual corresponde fundamentalmente a pequeñas huertas con alguna chabola de aperos y algunos setos arbóreos y arbustivos de frondosas, todo ello enmarcado en un entorno residencial de baja densidad donde, a su vez, y a una escala más amplia, predominan los elementos periurbanos en el límite con un paisaje de la campiña atlántica.

En este contexto, las actuaciones que se derivan del desarrollo del Plan, concretamente la urbanización, incluidos los accesos viarios, y la construcción de las nuevas viviendas, supondrán, en fase de obras, la ocupación del suelo, la eliminación de la vegetación actual, dominada por huertas y con presencia de algunos setos de frondosas, los movimientos de tierras y la demolición y retirada de chabolas, con la consiguiente generación de residuos, riesgo de vertidos accidentales y las consecuentes molestias sobre la población por trasiego de maquinaria que derivará en emisiones atmosféricas, ruido, vibraciones, etc. Todo ello en un entorno con predominio de viviendas aisladas, si bien al otro lado de la calle Arriluzea hay viviendas en bloques de 3-4 alturas.

Se considera que la probabilidad de afección, en fase de obras, a la calidad de las aguas del río Mañaria, área de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola), es baja por situarse este a unos 65-70m del ámbito de estudio, al otro lado de la calle Tabira.

De acuerdo con el estudio hidráulico presentado y sin perjuicio de lo que establezca la autoridad competente en la materia, elevando la cota de urbanización 55cm por encima de la cota alcanzada por la mancha de Inundabilidad actual para un periodo de retorno de 500 años se evitaría el riesgo de inundación sin suponer una afección significativa de la capacidad de desagüe de la zona.

Además, de acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, no se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos para futuros desarrollos urbanísticos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco ni para el escenario actual, ni para el futuro. Por ello el estudio propone la colocación de una pantalla de 145 m de longitud y una altura variable entre 2 y 3 m (superficie aproximada de 400m2) a lo largo de la BI-623, con la que se logra el cumplimiento de los OCAs en todas las fachadas. Además, el estudio propone un aislamiento mínimo de 30 dB(A) para dormitorios y estancias. Las propias actuaciones que promueve el Plan no implicarán un incremento significativo de los niveles de ruido en el ambiente exterior de la parcela ni en su entorno.

Dadas las características del desarrollo se considera que los efectos, en fase de explotación, derivados del incremento de la movilidad, el consumo de recursos y la generación de residuos y emisiones derivados de las nuevas viviendas proyectadas, serán de escasa magnitud.

En todo caso, la valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el Planeamiento vigente del municipio. En este sentido, las actuaciones contempladas en el Plan no suponen un incremento de la superficie destinada a nuevos desarrollos con respecto a lo previsto para el ámbito del Plan en las NNSS de Durango, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural y paisaje.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Cabe destacar, entre otras, las siguientes:

– Medidas relativas al riesgo de inundación.

– En relación con este riesgo, el plan debe tener en cuenta lo establecido en el Capítulo VII de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En concreto, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 40 del citado Plan Hidrológico y en los apartados E.2.2 y E.2.5 del citado Plan Territorial Sectorial y en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7.k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

– Se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de Inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural y de las aguas superficiales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección al seto de frondosas situado en el límite oeste del ámbito. Esta masa deberá quedar delimitada in situ y aquellos elementos de arbolado autóctono próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas.

– En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– En relación con la calidad de las aguas durante las obras, se deberá establecer controles en el río Mañaria y, en caso de detectarse alteración de la misma, se establecerán las medidas correctoras que se consideren oportunas para su restablecimiento.

– Medidas en relación con el ruido:

– Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en las zonas edificadas), salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– En consecuencia, si fuera el caso, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

– Otras medidas preventivas y correctoras.

Por otra parte, entre las medidas a aplicar derivadas de los proyectos para la ejecución del Plan relativas al manual de buenas prácticas en obras, ocupación del suelo, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica, destacan las siguientes:

– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, superficie máxima de ocupación, control de afección a la vegetación, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites o arrastres de tierras y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Durango y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas en el documento ambiental estratégico que no se opongan a las anteriores, no es previsible que las determinaciones del Plan especial de ordenación urbana de la zona residencial aislada de Tabira-Arriluzea vayan a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y que, en consecuencia, no es necesario que dicho Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Durango.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva del Plan especial de ordenación urbana de la zona residencial aislada de Tabira-Arriluzea en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental