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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, lunes 15 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2310

RESOLUCIÓN 348/2020, de 4 de junio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la segunda convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de 2020.

La presente Resolución se basa en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHOS

Mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza-Servicio vasco de salud son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ante la situación de emergencia derivada de la extensión de la enfermedad COVID-19, la Resolución 290/2020, de 8 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 74), dejó sin efecto la primera convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos de 2020, Resolución 51/2020, de 31 de enero.

En la actualidad, en la situación de alarma decretada por los poderes públicos como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y ajustándose a las normas y directrices de prevención establecidas por las autoridades sanitarias, es necesario establecer medidas extraordinarias para la ejecución de la segunda convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos 2020, orientadas a la prudencia y seguridad. Por un lado, se adelanta el calendario de la segunda convocatoria y, por otro, para reducir el tiempo de examen, se resumen algunas pruebas, siempre que se garantice el nivel de exigencia de las pruebas, tal y como se detalla en las bases 8 y 9 de esta Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Decreto 67/2003 determina la competencia que le asiste a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la realización de pruebas de acreditación de esos perfiles lingüísticos a través de convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, realice dicho Ente.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas.

RESUELVO:

Aprobar la segunda convocatoria ordinaria de pruebas para la acreditación de perfiles lingüísticos del año 2020, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

Contra la presente Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2020.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JUAN LUIS DIEGO CASALS.

ANEXO
CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS
BASES

Base 1.ª.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro. El proceso de acreditación constará de un período de inscripción, una relación de admitidos y excluidos, unas pruebas que tendrán calificaciones provisionales, un período de reclamación, y los mismos concluirán con la publicación de las calificaciones definitivas.

El proceso de acreditación se inicia con la publicación de la presente Resolución, que regulará cada una de las fases de que consta este proceso.

Base 2.ª.– Personas que pueden presentarse a la convocatoria.

Podrá participar en la convocatoria el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cualquiera que sea su relación de empleo, que se haya encontrado o encuentre en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares o servicios especiales durante el período comprendido entre el día 26 de septiembre del 2019 (fin del plazo de inscripción del segundo proceso de acreditación de 2019) y el día 30 de junio del 2020 (fin del plazo de inscripción de este proceso).

Base 3.ª.– Inscripción.

Ante la situación de emergencia derivada de la extensión de la enfermedad COVID-19, la Resolución 290/2020, de 8 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 74), dejó sin efecto la primera convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos de 2020, Resolución 51/2020, de 31 de enero.

El artículo segundo de la citada Resolución establecía que «las solicitudes admitidas en la resolución definitiva 161/2020 para participar en la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos serán tenidas en cuenta como solicitudes presentadas en la segunda convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, siempre que las personas titulares de dichas solicitudes no manifiesten oposición.»

Por tanto, las solicitudes que en la Resolución 161/2020, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se admitieron para la primera convocatoria de 2020, serán admitidas automáticamente para la segunda convocatoria de 2020, sin necesidad de que las personas interesadas vuelvan a solicitar la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso de acreditación de esta convocatoria será del 16 al 30 de junio, ambos inclusive.

Los aspirantes que participen en esta convocatoria podrán optar a la acreditación de un único perfil lingüístico. En caso de coincidir las fases del proceso de la convocatoria de Osakidetza-Servicio vasco de salud con las fases del proceso de la convocatoria del IVAP, se realizará el mismo examen, conjuntamente. Si fuera así, a quien se inscriba en esta convocatoria de Osakidetza-Servicio vasco de salud y realice la solicitud para el mismo periodo en la convocatoria del IVAP, se le pedirá que elija entre ambas, de modo que permanezca solamente en una de las dos convocatorias.

Los/las aspirantes deberán cumplimentar la solicitud por vía electrónica. Para ello, deberán acceder a las siguientes direcciones electrónicas:

Por la intranet: https://www.osakidetza.eus/sites/Intranet/es/profesionales/plan-de-euskaldunizacion/perfiles-linguisticos/acreditacion-pl/Paginas/2_Convocatoria.aspx

Asimismo, podrá presentarse la solicitud por cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo establecido en la Disposición Final 7.ª, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo sexto, título V, del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto de 2018.

Base 4.ª.– Personas que se presenten al perfil lingüístico cuatro.

Para participar en los exámenes del perfil lingüístico cuatro resulta necesario tener acreditado para el último día del plazo de inscripción, el perfil lingüístico tres. Para lo cual será preceptivo tener registrada dicha acreditación en el Registro del Personal de Osakidetza. Aquellos aspirantes cuya acreditación del perfil requerido para realizar el perfil lingüístico cuatro no conste en el Registro del personal de Osakidetza, deberán presentar dentro del periodo de inscripción en su correspondiente organización de servicios la fotocopia de la solicitud de acceso a las pruebas de perfiles lingüísticos, realizada vía internet junto con la solicitud de convalidación del perfil lingüístico tres debidamente cumplimentada y con su correspondiente documentación (Instrucción 11/2012 del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, sobre reconocimiento de equivalencia y registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos emitidas por otras Administraciones Públicas y de los estudios oficiales realizados en euskera).

Base 5.ª.– Personas que precisen alguna adaptación para realizar las pruebas.

Quienes soliciten alguna adaptación para realizar las pruebas, deberán constatar en la solicitud qué tipo de adaptación precisan (silla o mesa especial, auriculares, etc.); asimismo, deberán presentar el informe médico que sustente su solicitud. Cumplidas las condiciones, se les aplicarán las adaptaciones de examen necesarias, siempre que no se menoscabe el contenido del examen ni sea en detrimento del nivel de competencia lingüística exigible.

Base 6.ª.– Relación definitiva de admitidos y excluidos. Recursos de alzada.

Finalizado el plazo de inscripción, el Director de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución, la relación definitiva de admitidos y excluidos con expresión, en este último supuesto, del motivo de exclusión, Resolución que se hará pública en la intranet de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios.

Asimismo, se expresará qué aspirantes podrán participar en la prueba oral sin tener que realizar la prueba escrita en virtud de lo especificado en la base 8.

A partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán del plazo de un mes para presentar recurso de alzada, que deberá dirigirse al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Podrán participar en las pruebas los aspirantes que figuren como admitidos en virtud de la Resolución definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria.

Asimismo, podrán participar aquellos aspirantes que, aun no habiendo sido admitidos, acrediten en el día del examen la interposición del correspondiente recurso de alzada. La copia del recurso de alzada deberá ir acompañada de una copia de la solicitud. En este supuesto, la calificación del examen solo tendrá validez en el caso de que, tras la Resolución del recurso, el/la aspirante fuera finalmente admitido.

Base 7.ª.– Tribunal calificador.

Mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se designará el Tribunal responsable de la convocatoria, el cual estará integrado por presidente, seis vocales y el secretario. Dos de los vocales serán designados por el IVAP. Los miembros que lo integren mayoritariamente serán trabajadores fijos al servicio de las Administraciones Públicas Vascas con el perfil lingüístico 4 acreditado.

Los/as miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 16/1993, de 2 febrero y el Decreto 121/2006, de 13 de junio y las normas vigentes de aplicación. Igualmente percibirán dichas indemnizaciones quienes presten su asesoramiento o colaboren con el Tribunal en tareas de vigilancia o auxilio material.

Base 8.ª.– Pruebas escritas.

El primer examen será escrito. En este examen se medirán dos habilidades: la comprensión lectora y la escritura. Habrá una prueba específica para medir cada destreza. La superación del examen requerirá la superación de las pruebas correspondientes a ambas destrezas por separado. La prueba de lectura constará de dos ejercicios, en lugar de los tres anteriores. La prueba de escritura constará de un ejercicio en lugar de dos ejercicios anteriores.

Los aspirantes que, en el último proceso de acreditación de perfiles lingüísticos de 2019, organizado por Osakidetza consiguieron superar las pruebas escritas, sin haber estado exentos de las mismas, y no superaron las pruebas orales, quedarán exentos de realizar las pruebas de compresión y expresión escrita del presente proceso, pasando directamente a las pruebas orales.

No obstante, será preceptivo para todos los aspirantes inscribirse a las pruebas dentro del plazo, independientemente de las exenciones posibles.

Base 9.ª.– Pruebas orales.

Dado que todas las pruebas son eliminatorias, bastará con no superar una prueba para no evaluar las siguientes. Para superar el examen oral es necesario superar la prueba auditiva y la prueba de expresión oral por separado. La medición auditiva se realizará de forma simultánea a la sesión oral, sin realizar pruebas auditivas específicas.

Los examinadores podrán grabar la prueba oral de los aspirantes a los solos efectos de disponer de material auxiliar que les permita, si lo consideran necesario, revisar algún aspecto de la calificación.

Base 10.ª.– Fechas, lugares y horarios de exámenes.

Se elaborará el calendario de los exámenes en función del número de solicitantes admitidos y de los recursos necesarios para su realización, cabiendo la posibilidad de unificar más de una prueba en un solo acto o día.

Las fechas, lugares y horas de realización de los exámenes se darán a conocer a través de los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios e intranet de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En el proceso acreditativo de cualquier perfil lingüístico se evaluarán las siguientes destrezas: comprensión y expresión escrita y comprensión y expresión oral. Las pruebas diferenciadas podrán unificarse en función de los recursos disponibles y del número de aspirantes admitidos.

Base 11.ª.– Resultados globales provisionales. Reclamaciones.

Los resultados provisionales de las pruebas que evalúan las distintas destrezas (comprensión escrita, expresión escrita, comprensión oral y expresión oral) se darán a conocer mediante Resolución de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, especificándose en la forma de «gai» o «ez gai» la calificación concreta de cada una de las pruebas evaluadas, y serán publicadas en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios, así como en la intranet de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

A partir del día siguiente al de la fecha en la que se hagan públicos dichos resultados provisionales, los interesados dispondrán de un plazo mínimo de 5 días naturales para formular reclamaciones ante la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Las reclamaciones se llevarán a cabo por medio de los formularios dispuestos al efecto en la intranet de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en base a las directrices que se disponen en la misma.

Base 12.ª.– Resultados globales definitivos. Recursos de alzada.

Una vez finalizado el período de reclamación contra las calificaciones provisionales y resueltas las mismas, se harán públicos los resultados definitivos de los/las aspirantes, mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La calificación definitiva obtenida por cada aspirante en los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos será única y se dará en la forma de «gai» o «ez gai».

Base 13.ª.– Publicación.

En el Boletín Oficial del País Vasco se publicarán las calificaciones de aquellos que hayan superado todas las pruebas y por lo tanto obtengan certificado acreditativo de algún perfil lingüístico.

Base 14.ª.– Efecto de la acreditación.

Los efectos de la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde la fecha de la Resolución que ordena la publicación de las calificaciones definitivas del proceso de acreditación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 15.ª.– Remisión de certificados.

Quienes superen las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos recibirán el certificado correspondiente de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que será enviado a la última Organización de Servicios en la que haya trabajado el aspirante.

Base 16.ª.– Criterios de evaluación.

El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta la competencia lingüística definida para cada perfil en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Base 17.ª.– Tratamiento de los datos de carácter personal.

El/la solicitante autoriza el tratamiento de los datos personales recogidos en este formulario.

Al objeto de gestionar el proceso de acreditación de perfiles lingüísticos, resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y poner a disposición de Osakidetza-Servicio vasco de salud y de aquellas administraciones competentes los datos personales de los y las solicitantes.

Las personas que participen en esta convocatoria autorizan la recogida, registro y tratamiento de sus datos personales llevado a cabo para el cumplimiento del objetivo de la Resolución 348/2020, de 4 de junio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud y al objeto de llevar a cabo el informe de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos y prioridades de uso, los procesos de capacitación lingüística del personal y el grado de consecución de perfiles lingüísticos (artículo 1.3 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud), así como para gestionar convenientemente el Plan de Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El Decreto 222/2012, de 16 de octubre, creó y reguló el Registro Unificado de títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Ese registro recoge datos de determinados registros existentes, también del registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos emitidos por Osakidetza. Por lo tanto, las personas que acrediten algún nivel de euskera en esta convocatoria aceptan la remisión de los datos al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.

La información sobre las personas solicitantes será gestionada por la División de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud (c/ Alava, 45 01006 Vitoria-Gasteiz, teléfono 945006000).

El tratamiento de los datos recogidos como consecuencia de esta resolución se ajustará a las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y demás normativa estatal de aplicación.

La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos y la limitación u oposición a su tratamiento ante la delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, tendrá derecho renunciar a la acción emprendida mediante la retirada de su consentimiento del tratamiento de datos personales. Dispone, igualmente el derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.


Análisis documental